MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 607/2013
Registro Nº 461/2013
Bs. As., 23/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.543.919/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.543.919/12 luce el Acuerdo,
celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE
LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) por el sector sindical, y la empresa
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado acuerdo las partes convienen un pago anual por
logro de objetivos denominado “Bonus” y modifican el premio por
productividad y presentismo previsto en el convenio citado, de
conformidad con las condiciones que surgen del texto pactado.
Que cabe indicar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92 fue
oportunamente suscripto por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y
EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA con TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA.
Que en función de ello, y sin perjuicio de la homologación que por este
acto se dispone, corresponde dejar expresamente aclarado, que el ámbito
de aplicación del acuerdo sub examine se circunscribe al personal
representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la
empresa signataria comprendido en el citado Convenio.
Que de las constancias de autos surge la personería de las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo, obrante a fojas 2/5 del
Expediente Nº 1.543.919/12, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS,
ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y
la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.543.919/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.543.919/12
Buenos Aires, 24 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 607/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 461/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 01 días del mes de septiembre de
2012, se reúnen, por una parte, los Sres. Daniel RODRIGUEZ, Mario RUSSO
y Alberto TELL de la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE
LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA , en adelante FOEESITRA por una parte y por la otra, los
Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE en representación de TELEFONICA DE
ARGENTINA S.A., en adelante la empresa, quienes manifiestan lo
siguiente:
CONSIDERANDO:
- Que las Partes continúan con el diálogo social permanente con el fin
de canalizar las problemáticas de los distintos sectores de la Cía. a
través de la negociación colectiva entre la Empresa y la FOEESITRA.
- Que las partes continúan llevando a cabo conversaciones en materia de carreras profesionales y otros rubros convencionales.
- Que las Partes convienen como necesario formalizar los acuerdos alcanzados en sus discusiones previas.
Que en el marco referenciado, y en base a las negociaciones llevadas
hasta la fecha, las Partes han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Las Partes acuerdan que la totalidad del personal
convencionado en el CCT 201/92 que realiza funciones diferenciales
ocupando las categorías convencionales W-X-Y-Z Z1-Z2, se encuentre
incluido en el esquema de pago anual por logro de objetivos denominado
“Bonus”, con excepción de las funciones que se encuentren incluidas en
planes de incentivos de diferente periodicidad, en tanto que los mismos
tengan un bonus de referencia anual superior.
Se define como “bonus de referencia” al monto de dinero teórico a pagar
por concepto de bonus que correspondería a un cumplimiento del 100% de
los objetivos totales.
El valor del “bonus de referencia” será equivalente al 7% de las
remuneraciones fijas brutas anuales de cada empleado, calculándose
sobre los salarios de diciembre del año al que corresponda el pago.
Los valores establecidos tienen incluida la doceava parte correspondiente al SAC.
Los valores establecidos corresponden al año calendario completo y en
caso de personal que durante el período tenga ausencias sin cobro de
haberes o haya comenzado a cumplir funciones diferenciales ocupando las
categorías convencionales W-X-Y-Z Z1-Z2 con posterioridad al 1 de enero
de cada año, el bonus será proporcional.
Las Partes dejan constancia que el valor que se abone en concepto de
bonus será liquidado en dos conceptos a saber: “Gratificación anual”
por un valor del 0,923 del bonus determinado (12/13) y la doceava parte
del valor de la Gratificación anual bajo la voz “SAC gratificación
anual”.
Los pagos anuales en caso de corresponder se realizarán conjuntamente con la liquidación del mes de marzo de cada año.
La herramienta a utilizar para medir el porcentaje de cumplimiento de
objetivos de cada período será la misma que la empresa utiliza
actualmente. La empresa podrá realizar cambios en la herramienta,
debiendo avisar a la organización sindical con suficiente antelación.
La entidad sindical podrá verificar las evaluaciones realizadas y requerir explicaciones para los casos de disconformidad.
El presente acuerdo será de aplicación a partir del período ene-dic 2012.
SEGUNDO: Lo acordado en el punto anterior soluciona los inconvenientes
planteados en relación al bonus, respecto del personal que cumple
funciones diferenciales ocupando las categorías convencionales W-X-Y-Z
Z1-Z2 provenientes de otros encuadres convencionales o de otras
categorías convencionales del CCT 201/92, de aquellos que también
cumplen funciones diferenciales ocupando las categorías convencionales
W-X-Y-Z Z1-Z2 y que provienen de la situación fuera de convenio y que
fueran encuadrados en el CCT 201/92 con posterioridad al acuerdo
suscripto entre las partes en abril de 2010.
TERCERO: Las Partes acuerdan modificar a partir de la fecha de firma
del presente acuerdo lo establecido en el último párrafo del artículo
44 del CCT 201/92 “Premio por Productividad y Presentismo”.
En virtud de lo expuesto, el mencionado artículo será modificado por el siguiente texto:
ARTICULO 44 PREMIO POR PRODUCTIVIDAD Y PRESENTISMO.
Cada trabajador percibirá este premio semestralmente, su valor será
equivalente al 30% del sueldo básico del mes y del valor antigüedad en
que corresponda abonarlo:
El premio se incrementará con el propósito de acentuar la productividad
según los porcentajes y de acuerdo con las condiciones que a
continuación se detallan:
A. En un 20% de su sueldo básico del mes y del valor antigüedad, el
trabajador que durante el semestre no haya tenido inasistencia al
trabajo, salvo las que correspondieren por licencia anual de vacaciones
o accidente de trabajo o las que se originen por la aplicación de la
Ley 22.990 Artículo 47 Inc. C (Justificación inasistencia por Donación
de sangre), y que no supere tres impuntualidades de 15 minutos.
B. En un 10% de su sueldo básico del mes y del valor antigüedad, el
trabajador que durante el semestre no supere dos (2) días de ausencias
por cualquier motivo, salvo las especificadas en a) y no supere cinco
impuntualidades de 15 minutos.
C. En un 5% de su sueldo básico del mes y del valor antigüedad, el
trabajador que en el semestre no supere (4) cuatro días de ausencia por
cualquier motivo, salvo las previstas en a) y no supere seis (6)
impuntualidades de 15 minutos.
Serán condiciones imprescindibles para percibir el incremento del
premio fijado por las cláusulas A, B y C), no tener ningún tipo de
sanción disciplinaria ni ausencia injustificada en el semestre
correspondiente (períodos Marzo-Agosto y Septiembre-Febrero). Asimismo,
se considerará como inasistencia toda impuntualidad que supere los 15
minutos.
El premio será pagado conjuntamente con la liquidación de haberes de los meses de Marzo y Septiembre respectivamente.
El trabajador deberá contar con 6 meses de antigüedad como mínimo en la
Empresa para percibir el premio en forma completa. En el caso de no
alcanzar dicha antigüedad mínima, el monto a percibir será proporcional
al tiempo trabajado.
Sin más, las Partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.