MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 608/2013
Registros Nº 457/2013 y Nº 458/2013
Bs. As., 23/5/2013
VISTO el Expediente Nº 104.537/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 104.537/12 y a fojas 2/3 del
Expediente Nº 105.212/12 agregado como foja 36 al Expediente Nº
104.537/12 obran, respectivamente, los Acuerdos celebrados entre el
CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA (PROVINCIA DE RIO
NEGRO) y la empresa INC SOCIEDAD ANONIMA, ratificados por la FEDERACION
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los mentados Acuerdos los agentes negociadores convienen
condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
130/75, conforme a los términos de los textos pactados.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los presentes
Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la empresa
signataria y con la representatividad de las entidades sindicales
firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados Acuerdos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO
DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA (PROVINCIA DE RIO NEGRO) y la
empresa INC SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº
104.537/12, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) a foja 63 del Expediente citado en el
Visto, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO
DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA (PROVINCIA DE RIO NEGRO) y la
empresa INC SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº
105.212/12 agregado como foja 36 al Expediente Nº 104.537/12,
ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS (FAECYS) a foja 63 del Expediente citado en el Visto,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 104.537/12
conjuntamente con el Acta Complementaria que luce a foja 63 del
Expediente citado en el Visto y el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 105.212/12 agregado como foja 36 al Expediente Nº
104.537/12 conjuntamente con el Acta Complementaria que luce a foja 63
del Expediente citado en el Visto.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 130/75.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos y el Acta Complementaria homologados, resultará
aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 104.537/12
Buenos Aires, 24 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 608/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente 104.537/12,
ratificado a fojas 63, y del acuerdo de fojas 2/3 del expediente
105.212/12 agregado como fojas 36, ratificado a fojas 63, quedando
registrados bajo los números 457/13 y 458/13. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Gral. Roca Pcia. de Río Negro, a los 23 días del mes de
febrero de 2012 se reúnen por una parte el CENTRO DE EMPLEADOS DE
COMERCIO DE GENERAL ROCA, representada en este acto por el Sr. Daniel
CASANOVA, en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos
Laborales, el Dr. Armando Silverio Brusain, en calidad de Apoderado de
la Asociación Gremial, y, los Señores Tomas Alberto Aguiar y Miguel
Angel Villacura en calidad de Delegados del Supermercado que gira bajo
el nombre Carrefour, todos por la parte trabajadora, en adelante “EL
GREMIO”, quienes constituyen domicilio en la calle Bartolomé Mitre
1381, de la ciudad de General Roca, y por la otra la firma INC S.A.
representada en este acto por Oscar Alcides Cariman Gerente de Sucursal
General Roca, quien constituye domicilio en la calle 25 de Mayo e
Italia de la ciudad de General Roca, en adelante “LA EMPRESA”; y juntos
“LAS PARTES”; y acuerdan lo siguiente:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES: LAS PARTES se reúnen con la finalidad de
realizar modificaciones al punto SEGUNDO y TERCERO, del acuerdo
suscripto entre las partes con fecha 06/11/2008 en la Delegación
Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sin que
ello modifique la vigencia del resto de los puntos del mismo, como así
también, con el objeto de dejar sin efecto en todos sus términos el
acuerdo celebrado entre las partes ante dicha delegación con fecha
30/04/2010.
PRIMERO: LAS PARTES acuerdan unificar las sumas convenidas en el punto
SEGUNDO Y TERCERO del acuerdo suscripto con fecha 06/11/2008, es decir,
$ 300 (pesos trescientos) los cuales continuarán abonándose en forma
mensual, con más un incremento de $ 100 (pesos cien); ambas sumas se
abonarán con carácter remunerativo bajo la denominación única de
“Acuerdo Gral. Roca”.
SEGUNDO: Las PARTES dejan expresamente convenido, que las sumas
pactadas en el punto PRIMERO, se abonarán proporcionalmente a la
jornada de trabajo efectivamente laborada que cada empleado tenga
asignada.
TERCERO: Asimismo, las partes acuerdan una base de cálculo para el pago
de las horas trabajadas los días sábados después de las trece horas y
para las trabajadas los días domingos. Dicha base estará conformada por
la suma de los siguientes rubros: Sueldo básico, antigüedad y el rubro
liquidado bajo el código 101QX, el resultante dividido doscientos o
cien o conforme la cantidad de horas que pudiese corresponder en
conformidad a la carga horaria que cada trabajador tuviese asignada, y
multiplicado por las horas efectivamente trabajadas, por dos. Asimismo
las partes convienen adicionar al monto resultante de dicho cálculo, el
monto correspondiente a la suma no remunerativa del acuerdo paritario
de 2011, el cual se dividirá por doscientos o cien o conforme la
cantidad de horas que pudiese corresponder en conformidad a la carga
horaria que cada trabajador tuviese asignada. La presente base de
cálculo, estará exceptuada en los casos que dichos días sean
coincidentes con días feriados.
CUARTO: Las partes acuerdan que, a los fines de la metodología de la
base de cálculo convenida en el punto PRIMERO y TERCERO, se considerará
como divisor 200 horas mensuales para empleados con jornadas de 48 hs.
y 100 para jornadas de 24 hs. o la cantidad de horas que conforme la
carga horaria asignada a cada trabajador corresponda.
QUINTO: Lo acordado en el punto TERCERO, reemplaza, absorbe e incluye
el adicional comprendido en el acuerdo que fuera suscripto con la
FAECYS el 7/02/2007. No obstante, el beneficio contemplado en este
acuerdo será absorbido hasta su concurrencia por todo concepto análogo
que en el futuro sea acordado mediante ley, decreto, regulación, y/o
negociación colectiva de cualquier nivel, en tanto se refiera a
conceptos, rubros, adicionales o recargos que se estipulen sobre la
prestación de servicios, los días sábados a partir de las trece horas
y/o los días domingos; siempre que estos resulten más beneficiosos para
los trabajadores comprendidos en el presente.
SEXTO: El resultante del cálculo obtenido en el punto TERCERO y el
valor acordado en el punto PRIMERO, serán considerados a los efectos
del pago del art. 20 —zona desfavorable— y artículo 40 —presentismo—,
ambos correspondientes al CCT 130/75.
SEPTIMO: Los adicionales pactados en el punto TERCERO, serán
actualizados por los acuerdos paritarios que en el futuro se celebren.
OCTAVO: El valor resultante unificado en el punto PRIMERO, con más el
incremento, que ascienden a la suma de $ 400 son (pesos cuatrocientos)
y la base de cálculo convenida en el punto TERCERO, se abonará por
primera vez los primeros días de marzo de 2012 y en lo sucesivo con los
haberes correspondientes a cada período, a todo el personal dependiente
de LA EMPRESA que se encuentre comprendido dentro del Convenio
Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad (CCT Nº 130/75) y cuyas
funciones y/o tareas se desarrollen en los establecimientos que la
EMPRESA posea en la Ciudad de General Roca. Asimismo, en forma
extraordinaria y por única vez, las partes convienen otorgarle al
presente convenio, efecto retroactivo al período de enero de 2012.
NOVENO: Las Partes acuerdan expresamente que en caso de que se produzca
un acuerdo en paritarias nacionales y/o acuerdo zonales, sobre el
adicional de zona desfavorable, lo pactado en el punto PRIMERO será
absorbido hasta su concurrencia con los montos resultantes del nuevo
porcentaje y/o suma que se acuerden por dicho rubro (Art. 20 CCT
130/75).
CLAUSULA DE PAZ SOCIAL: En el presente acuerdo la parte sindical y la
parte empresarial, se comprometen a mantener la Paz Social,
reivindicando la predisposición al diálogo, dando por finalizadas las
posibles diferencias que habrían mantenido. Asumiendo la entidad
gremial la obligación de no promover, recomendar ni llevar a cabo
medidas de acción directa, reclamos individuales y/o colectivos; ya
sean dentro del ámbito administrativo, extrajudicial y/o judicial,
respecto de la materia que fuese objeto del presente acuerdo.
No siendo para más y en prueba de conformidad y ratificando en un todo
lo expresado precedentemente, las partes suscriben tres ejemplares de
igual tenor y a un solo efecto, solicitando la homologación del
presente ante la autoridad de aplicación.
Expediente 104.537/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 26 días del mes de marzo de
2013 a las 16:30 horas comparece al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por
ante el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones
Laborales Nº 1, Sr. Gustavo ORTOLANO, en representación de la
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
(F.A.E.C.Y.S.), el Dr. Jorge BENCE.
Declarado abierto el acto por la actuante, la parte sindical
MANIFIESTA: Que en este acto viene a ratificar en todas sus partes ante
esta Autoridad Administrativa, los acuerdos suscriptos los días 23 de
febrero de 2012, el cual se encuentra a Fs. 1, y el suscripto el día 19
de diciembre de 2012, ubicado a Fs. 36, solicitando su pertinente
homologación.
Con lo que se cierra el acto siendo las 17:00 horas, labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el
actuante que certifica.
En la Ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 19 días del
mes de diciembre de 2012 se reúnen por una parte el CENTRO DE EMPLEADOS
DE COMERCIO DE GENERAL ROCA representado en este acto por el Sr.
Gerardo Daniel CASANOVA en su carácter de Secretario de Organización y
Asuntos Laborales, el Dr. Armando BRUSAIN en su carácter de apoderado
de la asociación gremial y los Sres. Tomás Alberto AGUIAR y Miguel
Angel VILLACURA en calidad de Delegados de personal, todos ellos por la
parte trabajadora, en adelante “EL GREMIO”, quienes constituyen
domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 1381 de la ciudad de General
Roca, y por la otra parte la firma INC S.A. representada en este acto
por el Dr. Manuel I. ANDRADA en su carácter de apoderado de la misma,
quien constituye domicilio en las calles 25 de Mayo e Italia de la
ciudad de General Roca, en adelante “LA EMPRESA”; y juntos “LAS
PARTES”; y acuerdan lo siguiente:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES: EL GREMIO aduce la existencia de
diferencias salariales en los haberes del personal dependiente de LA
EMPRESA que se encuentra comprendido dentro del Convenio Colectivo de
Trabajo aplicable a la actividad (CCT Nº 130/75) y cuyas funciones y/o
tareas se desarrollan en los establecimientos que LA EMPRESA posee en
la Ciudad de General Roca, sosteniendo que dichas diferencias se
habrían generado con motivo de un deficiente traspaso a los sueldos
básicos de sus representados de las sumas acordadas en los Acuerdos
Paritarias celebradas desde el año 2008 a la fecha. LA EMPRESA, por su
parte, niega la existencia de tales diferencias y/o de cualquier otra,
sosteniendo fundadamente que la incorporación de las sumas no
remunerativas se ha llevado adelante conforme a derecho. Ello así, y
con el único propósito de mantener la Paz Social, LA EMPRESA, al solo
efecto conciliatorio y sin que ello implique reconocimiento de los
hechos o el derecho invocados por EL GREMIO, ha entendido conveniente
efectuar el ofrecimiento que seguidamente se detalla, el cual es
aceptado en todos sus términos por EL GREMIO.
PRIMERO: LA EMPRESA se compromete a otorgar una SUMA NO REMUNERATIVA,
EXTRAORDINARIA Y POR UNICA VEZ, bajo el concepto “Acuerdo 19/12/2012”,
por un total de $ 1.400 (Pesos mil cuatrocientos), que serán abonados
dentro de los primeros quince días del mes de enero de 2013.
SEGUNDO: Asimismo, LAS PARTES convienen modificar el acuerdo celebrado
con fecha 23/02/2012, incrementando el valor de la CLAUSULA PRIMERA de
dicho acuerdo en la suma REMUNERATIVA de $ 150 (pesos ciento
cincuenta), incremento éste que se liquidará a partir del mes de
diciembre de 2012, abonándose el mismo dentro de los primeros quince
días del mes de enero del 2013. Del mismo modo, acuerdan que dicho
monto se verá incrementado en la suma de $ 42 (pesos cuarenta y dos) a
partir del mes de mayo de 2013 por la incidencia de la última cuota de
paritarias, incremento éste que se liquidará junto con los haberes
correspondientes a dicho mes. Dichos incrementos continuarán
liquidándose bajos los mismos términos y condiciones pactadas en el
acuerdo suscripto por LAS PARTES con fecha 23/02/2012.
TERCERO: Las sumas mencionadas en el punto PRIMERO y SEGUNDO se
abonarán a todo el personal dependiente de la Empresa que se encuentre
comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la
actividad (CCT Nº 130/75) y cuyas funciones y/o tareas se desarrollen
en los establecimientos que la EMPRESA posee en la Ciudad de General
Roca.
CUARTO: Las PARTES dejan expresamente convenido que las sumas pactadas
en los puntos PRIMERO y SEGUNDO se abonarán proporcionalmente a la
jornada de trabajo efectivamente laborada, que cada empleado tenga
asignada.
QUINTO: El GREMIO acepta de plena conformidad la propuesta efectuada
por LA EMPRESA, manifestando que nada más tendrá que reclamar al
respecto, y declarando asimismo, que al no existir diferencias
salariales, no tiene a la fecha ninguna observación y/o reclamo que
realizar en lo que atañe a la estructura salarial de sus representados
dependientes de LA EMPRESA, prestando plena conformidad con las mismas.
CLAUSULA DE PAZ SOCIAL: En el presente acuerdo la parte sindical y la
parte empresarial, se comprometen a mantener la Paz Social,
reivindicando la predisposición al diálogo, dando por finalizadas las
posibles diferencias que habrían mantenido. Asimismo, la entidad
gremial asume la obligación de no promover, recomendar ni llevar a cabo
medidas de acción directa, reclamos individuales y/o colectivos; ya
sean dentro del ámbito administrativo, extrajudicial y/o judicial,
respecto de la materia que fuese objeto del presente acuerdo.
No siendo para más y en prueba de conformidad y ratificando en un todo
lo expresado precedentemente, las partes suscriben tres ejemplares de
igual tenor y a un solo efecto.