MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 608/2013

Registros Nº 457/2013 y Nº 458/2013

Bs. As., 23/5/2013

VISTO el Expediente Nº 104.537/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 104.537/12 y a fojas 2/3 del Expediente Nº 105.212/12 agregado como foja 36 al Expediente Nº 104.537/12 obran, respectivamente, los Acuerdos celebrados entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA (PROVINCIA DE RIO NEGRO) y la empresa INC SOCIEDAD ANONIMA, ratificados por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados Acuerdos los agentes negociadores convienen condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme a los términos de los textos pactados.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y con la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA (PROVINCIA DE RIO NEGRO) y la empresa INC SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 104.537/12, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) a foja 63 del Expediente citado en el Visto, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA (PROVINCIA DE RIO NEGRO) y la empresa INC SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 105.212/12 agregado como foja 36 al Expediente Nº 104.537/12, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) a foja 63 del Expediente citado en el Visto, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 104.537/12 conjuntamente con el Acta Complementaria que luce a foja 63 del Expediente citado en el Visto y el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 105.212/12 agregado como foja 36 al Expediente Nº 104.537/12 conjuntamente con el Acta Complementaria que luce a foja 63 del Expediente citado en el Visto.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos y el Acta Complementaria homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 104.537/12

Buenos Aires, 24 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 608/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente 104.537/12, ratificado a fojas 63, y del acuerdo de fojas 2/3 del expediente 105.212/12 agregado como fojas 36, ratificado a fojas 63, quedando registrados bajo los números 457/13 y 458/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Gral. Roca Pcia. de Río Negro, a los 23 días del mes de febrero de 2012 se reúnen por una parte el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA, representada en este acto por el Sr. Daniel CASANOVA, en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos Laborales, el Dr. Armando Silverio Brusain, en calidad de Apoderado de la Asociación Gremial, y, los Señores Tomas Alberto Aguiar y Miguel Angel Villacura en calidad de Delegados del Supermercado que gira bajo el nombre Carrefour, todos por la parte trabajadora, en adelante “EL GREMIO”, quienes constituyen domicilio en la calle Bartolomé Mitre 1381, de la ciudad de General Roca, y por la otra la firma INC S.A. representada en este acto por Oscar Alcides Cariman Gerente de Sucursal General Roca, quien constituye domicilio en la calle 25 de Mayo e Italia de la ciudad de General Roca, en adelante “LA EMPRESA”; y juntos “LAS PARTES”; y acuerdan lo siguiente:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES: LAS PARTES se reúnen con la finalidad de realizar modificaciones al punto SEGUNDO y TERCERO, del acuerdo suscripto entre las partes con fecha 06/11/2008 en la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sin que ello modifique la vigencia del resto de los puntos del mismo, como así también, con el objeto de dejar sin efecto en todos sus términos el acuerdo celebrado entre las partes ante dicha delegación con fecha 30/04/2010.

PRIMERO: LAS PARTES acuerdan unificar las sumas convenidas en el punto SEGUNDO Y TERCERO del acuerdo suscripto con fecha 06/11/2008, es decir, $ 300 (pesos trescientos) los cuales continuarán abonándose en forma mensual, con más un incremento de $ 100 (pesos cien); ambas sumas se abonarán con carácter remunerativo bajo la denominación única de “Acuerdo Gral. Roca”.

SEGUNDO: Las PARTES dejan expresamente convenido, que las sumas pactadas en el punto PRIMERO, se abonarán proporcionalmente a la jornada de trabajo efectivamente laborada que cada empleado tenga asignada.

TERCERO: Asimismo, las partes acuerdan una base de cálculo para el pago de las horas trabajadas los días sábados después de las trece horas y para las trabajadas los días domingos. Dicha base estará conformada por la suma de los siguientes rubros: Sueldo básico, antigüedad y el rubro liquidado bajo el código 101QX, el resultante dividido doscientos o cien o conforme la cantidad de horas que pudiese corresponder en conformidad a la carga horaria que cada trabajador tuviese asignada, y multiplicado por las horas efectivamente trabajadas, por dos. Asimismo las partes convienen adicionar al monto resultante de dicho cálculo, el monto correspondiente a la suma no remunerativa del acuerdo paritario de 2011, el cual se dividirá por doscientos o cien o conforme la cantidad de horas que pudiese corresponder en conformidad a la carga horaria que cada trabajador tuviese asignada. La presente base de cálculo, estará exceptuada en los casos que dichos días sean coincidentes con días feriados.

CUARTO: Las partes acuerdan que, a los fines de la metodología de la base de cálculo convenida en el punto PRIMERO y TERCERO, se considerará como divisor 200 horas mensuales para empleados con jornadas de 48 hs. y 100 para jornadas de 24 hs. o la cantidad de horas que conforme la carga horaria asignada a cada trabajador corresponda.

QUINTO: Lo acordado en el punto TERCERO, reemplaza, absorbe e incluye el adicional comprendido en el acuerdo que fuera suscripto con la FAECYS el 7/02/2007. No obstante, el beneficio contemplado en este acuerdo será absorbido hasta su concurrencia por todo concepto análogo que en el futuro sea acordado mediante ley, decreto, regulación, y/o negociación colectiva de cualquier nivel, en tanto se refiera a conceptos, rubros, adicionales o recargos que se estipulen sobre la prestación de servicios, los días sábados a partir de las trece horas y/o los días domingos; siempre que estos resulten más beneficiosos para los trabajadores comprendidos en el presente.

SEXTO: El resultante del cálculo obtenido en el punto TERCERO y el valor acordado en el punto PRIMERO, serán considerados a los efectos del pago del art. 20 —zona desfavorable— y artículo 40 —presentismo—, ambos correspondientes al CCT 130/75.

SEPTIMO: Los adicionales pactados en el punto TERCERO, serán actualizados por los acuerdos paritarios que en el futuro se celebren.

OCTAVO: El valor resultante unificado en el punto PRIMERO, con más el incremento, que ascienden a la suma de $ 400 son (pesos cuatrocientos) y la base de cálculo convenida en el punto TERCERO, se abonará por primera vez los primeros días de marzo de 2012 y en lo sucesivo con los haberes correspondientes a cada período, a todo el personal dependiente de LA EMPRESA que se encuentre comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad (CCT Nº 130/75) y cuyas funciones y/o tareas se desarrollen en los establecimientos que la EMPRESA posea en la Ciudad de General Roca. Asimismo, en forma extraordinaria y por única vez, las partes convienen otorgarle al presente convenio, efecto retroactivo al período de enero de 2012.

NOVENO: Las Partes acuerdan expresamente que en caso de que se produzca un acuerdo en paritarias nacionales y/o acuerdo zonales, sobre el adicional de zona desfavorable, lo pactado en el punto PRIMERO será absorbido hasta su concurrencia con los montos resultantes del nuevo porcentaje y/o suma que se acuerden por dicho rubro (Art. 20 CCT 130/75).

CLAUSULA DE PAZ SOCIAL: En el presente acuerdo la parte sindical y la parte empresarial, se comprometen a mantener la Paz Social, reivindicando la predisposición al diálogo, dando por finalizadas las posibles diferencias que habrían mantenido. Asumiendo la entidad gremial la obligación de no promover, recomendar ni llevar a cabo medidas de acción directa, reclamos individuales y/o colectivos; ya sean dentro del ámbito administrativo, extrajudicial y/o judicial, respecto de la materia que fuese objeto del presente acuerdo.

No siendo para más y en prueba de conformidad y ratificando en un todo lo expresado precedentemente, las partes suscriben tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, solicitando la homologación del presente ante la autoridad de aplicación.

Expediente 104.537/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 26 días del mes de marzo de 2013 a las 16:30 horas comparece al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Sr. Gustavo ORTOLANO, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.), el Dr. Jorge BENCE.

Declarado abierto el acto por la actuante, la parte sindical MANIFIESTA: Que en este acto viene a ratificar en todas sus partes ante esta Autoridad Administrativa, los acuerdos suscriptos los días 23 de febrero de 2012, el cual se encuentra a Fs. 1, y el suscripto el día 19 de diciembre de 2012, ubicado a Fs. 36, solicitando su pertinente homologación.

Con lo que se cierra el acto siendo las 17:00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

En la Ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de diciembre de 2012 se reúnen por una parte el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA representado en este acto por el Sr. Gerardo Daniel CASANOVA en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos Laborales, el Dr. Armando BRUSAIN en su carácter de apoderado de la asociación gremial y los Sres. Tomás Alberto AGUIAR y Miguel Angel VILLACURA en calidad de Delegados de personal, todos ellos por la parte trabajadora, en adelante “EL GREMIO”, quienes constituyen domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 1381 de la ciudad de General Roca, y por la otra parte la firma INC S.A. representada en este acto por el Dr. Manuel I. ANDRADA en su carácter de apoderado de la misma, quien constituye domicilio en las calles 25 de Mayo e Italia de la ciudad de General Roca, en adelante “LA EMPRESA”; y juntos “LAS PARTES”; y acuerdan lo siguiente:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES: EL GREMIO aduce la existencia de diferencias salariales en los haberes del personal dependiente de LA EMPRESA que se encuentra comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad (CCT Nº 130/75) y cuyas funciones y/o tareas se desarrollan en los establecimientos que LA EMPRESA posee en la Ciudad de General Roca, sosteniendo que dichas diferencias se habrían generado con motivo de un deficiente traspaso a los sueldos básicos de sus representados de las sumas acordadas en los Acuerdos Paritarias celebradas desde el año 2008 a la fecha. LA EMPRESA, por su parte, niega la existencia de tales diferencias y/o de cualquier otra, sosteniendo fundadamente que la incorporación de las sumas no remunerativas se ha llevado adelante conforme a derecho. Ello así, y con el único propósito de mantener la Paz Social, LA EMPRESA, al solo efecto conciliatorio y sin que ello implique reconocimiento de los hechos o el derecho invocados por EL GREMIO, ha entendido conveniente efectuar el ofrecimiento que seguidamente se detalla, el cual es aceptado en todos sus términos por EL GREMIO.

PRIMERO: LA EMPRESA se compromete a otorgar una SUMA NO REMUNERATIVA, EXTRAORDINARIA Y POR UNICA VEZ, bajo el concepto “Acuerdo 19/12/2012”, por un total de $ 1.400 (Pesos mil cuatrocientos), que serán abonados dentro de los primeros quince días del mes de enero de 2013.

SEGUNDO: Asimismo, LAS PARTES convienen modificar el acuerdo celebrado con fecha 23/02/2012, incrementando el valor de la CLAUSULA PRIMERA de dicho acuerdo en la suma REMUNERATIVA de $ 150 (pesos ciento cincuenta), incremento éste que se liquidará a partir del mes de diciembre de 2012, abonándose el mismo dentro de los primeros quince días del mes de enero del 2013. Del mismo modo, acuerdan que dicho monto se verá incrementado en la suma de $ 42 (pesos cuarenta y dos) a partir del mes de mayo de 2013 por la incidencia de la última cuota de paritarias, incremento éste que se liquidará junto con los haberes correspondientes a dicho mes. Dichos incrementos continuarán liquidándose bajos los mismos términos y condiciones pactadas en el acuerdo suscripto por LAS PARTES con fecha 23/02/2012.

TERCERO: Las sumas mencionadas en el punto PRIMERO y SEGUNDO se abonarán a todo el personal dependiente de la Empresa que se encuentre comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad (CCT Nº 130/75) y cuyas funciones y/o tareas se desarrollen en los establecimientos que la EMPRESA posee en la Ciudad de General Roca.

CUARTO: Las PARTES dejan expresamente convenido que las sumas pactadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO se abonarán proporcionalmente a la jornada de trabajo efectivamente laborada, que cada empleado tenga asignada.

QUINTO: El GREMIO acepta de plena conformidad la propuesta efectuada por LA EMPRESA, manifestando que nada más tendrá que reclamar al respecto, y declarando asimismo, que al no existir diferencias salariales, no tiene a la fecha ninguna observación y/o reclamo que realizar en lo que atañe a la estructura salarial de sus representados dependientes de LA EMPRESA, prestando plena conformidad con las mismas.

CLAUSULA DE PAZ SOCIAL: En el presente acuerdo la parte sindical y la parte empresarial, se comprometen a mantener la Paz Social, reivindicando la predisposición al diálogo, dando por finalizadas las posibles diferencias que habrían mantenido. Asimismo, la entidad gremial asume la obligación de no promover, recomendar ni llevar a cabo medidas de acción directa, reclamos individuales y/o colectivos; ya sean dentro del ámbito administrativo, extrajudicial y/o judicial, respecto de la materia que fuese objeto del presente acuerdo.

No siendo para más y en prueba de conformidad y ratificando en un todo lo expresado precedentemente, las partes suscriben tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.