MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 609/2013
Registros Nº 459/2013 y Nº 460/2013
Bs. As., 23/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.501.612/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley 20.744 (t.o. 1976) y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.509.418/12 agregado como foja 134
al Expediente Nº 1.501.612/12, obra el acuerdo y a fojas 190 las
escalas salariales, celebrados entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA
ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), por el sector sindical y la empresa
INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a
fojas 140 y fojas 191, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones
salariales para los trabajadores de la empresa comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1228/11 “E”, con las
prescripciones y demás consideraciones a cuyo texto se remite.
Que la vigencia del acuerdo opera a partir del mes de Mayo 2012.
Que a fojas 160/178 obra agregado el nuevo texto ordenado del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1228/11 “E”, celebrado entre la
ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP) por el sector
gremial y la empresa INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, ratificado a fojas 179 por medio del Acta que lo integra, el
cual incorpora las modificaciones efectuadas por el acuerdo que se
homologa, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación de los textos de marras, se corresponde con
la actividad de la parte empresaria signataria y la representatividad
de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, procédase a la
remisión de los presentes actuados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley
de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.509.418/12 agregado como foja 134 al Expediente Nº
1.501.612/12 y las escalas salariales obrantes a fojas 190 del mismo
Expediente, celebrados entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD
PRIVADA (AMAP) y la empresa INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Apruébase el texto ordenado correspondiente al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1228/11 “E” agregado a fojas 160/178
del Expediente Nº 1.501.612/12, celebrado entre la ASOCIACION DE
MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP) y la empresa INTERNATIONAL
HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 179 del
mismo Expediente mediante Acta que lo integra, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.509.418/12 agregado
como fojas 134 al Expediente Nº 1.501.612/12 conjuntamente con las
escalas salariales obrantes a fojas 190 y registre el nuevo texto
ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1228/11 “E”
obrante a fojas 160/178 conjuntamente con su ratificación de foja 179,
del Expediente Nº 1.501.612/12.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la remisión de los presentes actuados a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo,
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1228/11 “E”.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.501.612/12
Buenos Aires, 24 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 609/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente
1.509.418/12 agregado como fojas 134 y escalas de fojas 190, y del
texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1228/11 “E”
agregado a fojas 160/178, ratificado a fojas 179, quedando registrados
bajo los números 459/13 y 460/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de mayo de 2012
comparecen por una parte, INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A.
(IHSA S.A.), CUIT nro. 30-61029860-1 representada por MARIA MAGDALENA
LLAVALLOL CARRERAS DN 25.430.875, con domicilio en Bartolomé Mitre 853
PB de esta Ciudad y por la otra, la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA
ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), personería gremial nro. 1721, con domicilio
en Santiago del Estero nro. 354/360, de esta Ciudad, representada por
su Secretario General Dr. HECTOR GARIN DNI 4.369.324, acompañado de los
trabajadores médicos CECILIA VIRGINIA CABODEVILA DNI 12.089.675 y FELIX
NORBERTO DI LERNIA DNI 13.773.170 integrantes de la Filial de AMAP en
la empresa IHSA S.A., quienes manifiestan y convienen lo siguiente:
PRIMERO: IHSA S.A. reconoce expresamente a la AMAP como la entidad
gremial representativa de los médicos que trabajan para esa firma.
SEGUNDO: Las partes luego de diversas negociaciones han arribado a un
acuerdo que modifica la escala salarial y otras cláusulas del convenio
colectivo de trabajo de empresa que han celebrado oportunamente y que
ha sido homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación y registrado bajo el número 1228/11 E, que pasan a
detallar seguidamente. Aclaran que continúa plenamente vigente todo lo
establecido en el referido CCT de Empresa en tanto no haya sido
modificado expresamente por el presente.
1) MEDICOS DE CONSULTORIO: En la presente se incluyen a los médicos que
a la fecha se encuentran comprendidos en la cláusula 3.1.4 del Convenio
Colectivo 1228/11.
1.1 El valor de la hora médica es de $ 39,60 (Pesos treinta y nueve con sesenta)
1.2 El valor del lavado y planchado es de $ 3,60 (Pesos Tres con sesenta centavos) por hora.
1.3 Premio por asistencia la suma de $ 15.84.- (Pesos quince con ochenta y cuatro centavos) por hora.
1.4 Se incorpora a este grupo de médicos al adicional por antigüedad
establecido en el punto 4.7 del convenio colectivo 1228/11 E. Dicho
concepto tendrá efectos a partir de la entrada en vigencia del presente
acuerdo.
2) MEDICOS DE UTIM: En el presente se incluyen a los médicos que a la
fecha se encuentran comprendidos en la cláusula 3.1.1 del Convenio
Colectivo 1228/11.
2.1 El valor de la hora de guardia médica es de $ 24,73 (veinticuatro con 73/100).
2.2 El valor del viático es de $ 5 (pesos cinco) por hora.
2.3 El valor del refrigerio es de $ 2,04 (pesos dos con 04/100) por hora.
2.4 El valor del Lavado y planchado $ 7,88 (pesos siete con 88/100) por cada incidente.
2.5 Las guardias diurnas realizadas los días lunes a viernes en días
hábiles, percibirán un adicional de $ 4,44 (pesos cuatro con 44/100)
por hora.
2.6 Las guardias nocturnas realizadas los días lunes a viernes en días
hábiles cuya carga horaria incluya 6 horas o más entre las 22.00 y 6.00
hs, percibirán un adicional de $ 11,21 (pesos once con 21/100) por
hora, sobre el total de la guardia.
2.7 Las guardias realizadas los días sábados, percibirán un adicional de $ 14,28 (pesos catorce con 28/100) por hora.
2.8 Las guardias realizadas los días domingos, percibirán un adicional de $ 17,15 (pesos diecisiete con 15/100) por hora.
2.9 El valor de cada incidente es de $ 33,62 (Pesos treinta y tres con
62/100) por los incidentes uno a siete realizados en una guardia de
doce horas. Por los incidentes ocho y nueve percibirán $ 92,02 (Pesos
noventa y dos con dos centavos) por cada uno; por el incidente diez
percibirán $ 122,70 (Pesos ciento veintidós con setenta centavos) y por
los incidentes once en adelante percibirán $ 147,24 (Pesos ciento
cuarenta y siete con veinticuatro centavos).
3) MEDICOS DE UCI: En el presente se incluyen a los médicos que a la
fecha se encuentran comprendidos en la cláusula 3.1.2 del Convenio
Colectivo 1228/11.
3.1 El valor de la hora de guardia médica es de $ 26,88 (veintiséis con 88/100).
3.2 El valor del viático es de $ 5 (pesos cinco) por hora.
3.3 El valor del refrigerio es de $ 2,04 (pesos dos con 04/100) por hora.
3.4 Las guardias nocturnas realizadas los días lunes a viernes en días
hábiles cuya carga horaria incluya 6 horas o más entre las 22.00 y 6.00
hs, percibirán un adicional de $ 13,80 (pesos trece con 80/100) por
hora, sobre el total de la guardia.
3.5 Las guardias realizadas los días sábados, percibirán un adicional de $ 17,03 (pesos diecisiete con 03/100) por hora.
3.6 Las guardias realizadas los días domingos, percibirán un adicional de $ 20,24 (pesos veinte con 24/100) por hora.
3.7 El valor del Lavado y planchado por cada atención realizada de la
primera a la séptima incluida es de $ 41,18 (Pesos cuarenta y uno con
18/100) en guardias de doce horas. Por las atenciones 8 y 9 percibirán
$ 78,53 (Pesos setenta y ocho con 53/100) por cada una; por la atención
10 percibirán $ 104,71 (Pesos ciento cuatro con 71/100) y por las
atenciones 11 en adelante $ 125,65 (Pesos ciento veinticinco con
75/100). La empresa asegurará la asignación de por lo menos siete
atenciones por cada doce horas de guardia de UCI. En el caso que el
médico, por alguna razón que no sea debidamente justificada, se negara
a realizar alguna atención, solo se le abonará por las atenciones
efectivamente realizadas en esa guardia.
4. Adicional por trabajo fines de semana: Se deja expresa constancia
que, tanto para los médicos de UTIM como UCI, los adicionales
establecidos en los puntos 2.6 y 2.7 (UTIM) y 3.5 y 3.6 (UCI)
establecidos precedentemente, remplazan los adicionales estipulados en
el punto 4.12 del Convenio Colectivo 1228/11.
5. Adicional Guardia Nocturna: Asimismo, se conviene modificar la cláusula 4.11 del Convenio Colectivo 1228/11 por la siguiente:
Se acuerda diferenciar los valores de las horas de guardia establecidos
en el presente convenio, cuando las mismas se desarrollen en horario
nocturno. A tal efecto se establece que dicho horario será desde las
22:00 horas y hasta las 6:00 horas del día siguiente. El recargo que
tendrán los valores de las horas de guardia nocturnas será del
veinticuatro por ciento (24%) y se liquidará como “plus nocturno”.
6. SALA MATERNAL: Se modifica el valor establecido en la cláusula 4.13 Sala Maternal que pasa a ser de $ 200 (Pesos Doscientos).
TERCERO: Las modificaciones precedentemente establecidas serán de
aplicación a partir de la liquidación correspondiente al mes de mayo de
2012 inclusive.
CUARTO: Lo establecido en las cláusulas 8.2 referido a la retención de
cuota sindical y 8.3. referido a contribución de solidaridad, y 11.2
último párrafo referido a la OBRA SOCIAL DE LOS MEDICOS DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES (OSMEDICA) del convenio colectivo de trabajo nro. 1228/11
E, serán de plena aplicación sobre la totalidad de las sumas
establecidas en el presente acuerdo.
QUINTO: Las partes acuerdan que los incrementos aquí establecidos
tendrán vigencia hasta el mes de abril de 2013 inclusive,
comprometiéndose a iniciar negociaciones de buena fe, antes del
vencimiento de ese plazo, para establecer los nuevos valores que
correspondan de acuerdo a la situación económica del país.
SEXTO: Las partes ratificarán y solicitarán la homologación de este acuerdo por ante la autoridad de aplicación.
Se firman tres ejemplares.
Escala Convenio Empresa entre Asociación de Médicos de la Actividad
Privada (A.M.A.P) e Internacional Health Services Argentina S.A (IHSA
SA)
Periodo de vigencia: 1/05/12 al 30/04/2013
Médico de Guardia UTIM:
Valor Hora Guardia Médica | $ 24,73 |
Valor Incidente 1 al 7 | $ 33,62 |
Valor incidentes 8 y 9 | $ 92,02 |
Valor incidente 10 | $ 122,70 |
Valor incidente 11 en adelante | $ 147,24 |
Lavado y planchado por incidente | $ 7,88 |
Viático por hora | $ 5 |
Refrigerio por hora | $ 2,04 |
Premio asistencia | $ 3,70 |
Incentivo puntualidad y cumplimiento | $ 3,70 |
Adicional Guardia Diurna Lun a Viernes días hábiles por hora | $ 4,44 |
Adicional Guardia Nocturna Lun a Viernes por hora | $ 11,21 |
Adicional Sábado por hora | $ 14,28 |
Adicional Domingo por hora | $ 17,15 |
Médico de Guardia UCI:
Valor Hora Guardia Médica | $ 26,88 |
Lavado y Planchado incidentes 1 a 7 | $ 41,18 |
Lavado y Planchado incidentes 8 y 9 | $ 78,53 |
Lavado y Planchado incidente 10 | $ 104,71 |
Lavado y Planchado incidente 11 en adelante | $ 125,65 |
Refrigerio por hora | $ 2,04 |
Viático por hora | $ 5 |
Premio asistencia | $ 4,03 |
Adicional Guardia Nocturna Lun a Viernes | $ 13,80 |
Adicional Sábado por hora | $ 17,03 |
Adicional Domingo por hora | $ 20,24 |
Médico de Consultorio
Valor Hora Médica | $ 42,06 |
Lavado y Planchado por hora | $ 3,60 |
Premio asistencia | $ 15,84 |
En todos los casos se abonará un adicional por antigüedad equivalente al 1% del valor hora por cada año.
CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA
1.- PARTES INTERVENIENTES
International Health Services Argentina S.A.
Asociación de Médicos de la Actividad Privada (AMAP) - Personería Gremial Nº 1721
APLICACION DE LA CONVENCION:
2. VIGENCIA TEMPORAL
Será desde el 1° de mayo de 2011 y hasta el 30 de Abril de 2013 inclusive.
2.1. AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL:
Esta convención tendrá vigencia dentro de la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.
2.3. PERSONAL COMPRENDIDO:
Todos los médicos que brinden servicios de su profesión para la empresa
International Health Services Argentina S.A., en las modalidades de
atención de consultorio y/o cubriendo guardias en ambulancias en
atención de servicios de emergencia y/o urgencia médica y/o traslado de
personas enfermas o convalecientes cuando las necesidades de las mismas
lo requieran a criterio de la empresa.
3. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
3.1 DISCRIMINACION DE TAREAS:
3.1.1. MEDICOS DE GUARDIA DE UTIM (Unidad de Terapia Intensiva Móvil)
La categoría “médicos UTIM” comprende a aquellos médicos que se
encuentran destinados a prestar servicios en Unidades de Terapia
Intensiva Móvil, y que cumplen sus tareas con características de
disponibilidad permanente, en la sede de la empresa y/o en los lugares
físicos donde la empresa lo establezca. Son sus funciones las de
brindar atención médica a los pacientes que indique la empresa, cuando
éstos la requieran y asistir a los mismos en caso de su traslado,
cuando su estado de salud lo requiera de acuerdo a su criterio médico
y/o solicitud de la empresa.
Las unidades móviles destinadas a ese efecto, deberán contar con las
características y equipamiento que determinen las disposiciones legales
vigentes.
3.1.2. MEDICOS UCI (Unidad de Concurrencia Inmediata): La categoría
UCI, comprende a aquellos médicos que prestan servicios en unidades
móviles de la empresa debidamente equipadas, debiendo concurrir a
prestar atención médica a los pacientes que indique la empresa cuando
éstos la requieran y asistir a los mismos en caso de su traslado,
cuando su estado de salud lo requiera de acuerdo a su criterio médico
y/o solicitud de la empresa.
3.1.3. MEDICOS DE GUARDIA TEMPORARIOS: Son aquellos médicos que
realizan idénticas tareas a los médicos de guardia de UTIM y UCI, pero
resultan contratados bajo la modalidad de contrato a plazo para atender
las siguientes contingencias:
a. Demanda extraordinaria de servicios ocasionada por la alta temporada (mayo-septiembre)
b. Vacaciones y licencias del personal permanente
Aumento extraordinario y transitorio de servicios por circunstancias excepcionales.
3.1.4 MEDICOS DE CONSULTORIOS: Son aquellos médicos que realizan la
atención en consultorios de la empresa de pacientes ambulatorios, que
requieren atención con asignación de turnos previa o por demanda
espontánea. Se encuentran incluidos en este convenio aquellos médicos
de consultorios que cumplen una carga horaria no inferior a dieciocho
horas semanales.
3.1.5 CAMBIOS DE CATEGORIA: A solicitud expresa del médico, y de
acuerdo a las necesidades de la empresa, podrán efectuarse cambio de
categorías, dentro de las previstas en el presente Convenio.
3.2. REGIMEN DE PERMANENCIA A LA FINALIZACION DE LA GUARDIA: El médico
que por razones de fuerza mayor no pueda concurrir o llegar a horario
para asumir la guardia, deberá comunicarlo con antelación para que se
determine la cobertura necesaria, debiendo posteriormente justificar
los motivos de dicha circunstancia. Concluido el horario de guardia y
ante la ausencia de relevo el profesional que cubra guardias de 8
(ocho) o más horas deberá permanecer en su lugar de trabajo hasta un
máximo de dos horas, notificando fehacientemente este hecho, cumplido
el plazo antedicho, cesa el deber de permanencia, salvo el supuesto de
abandono de persona. En todos estos casos el profesional médico tendrá
derecho a una remuneración adicional del cincuenta por ciento de
recargo por las horas trabajadas en exceso. En casos de guardias de
menos de 8 (ocho) horas la Empresa deberá disponer el inmediato
reemplazo del Médico que se encuentra a cargo de la Guardia. En estos
casos, cuando el Profesional acepte continuar con la guardia hasta que
se le provea el reemplazo, las horas trabajadas del nuevo período de
guardia se abonarán como horas extras en los términos del párrafo
anterior.
3.3. JORNADA LABORAL:
La jornada semanal completa del médico es de 24 horas semanales a todos los efectos legales.
Entre la finalización de una jornada de trabajo y el inicio de la
jornada siguiente deberá mediar un descanso de al menos 12 horas.
En el caso que el médico trabaje más de veinticuatro horas semanales
como jornada semanal laboral habitual, las horas que excedan las
veinticuatro semanales no serán consideradas horas extras en tanto no
superen las cuarenta y ocho horas semanales.
Asimismo se aclara que las guardias que se realizan de forma temporaria
y/o guardias de reemplazo de otro colega con conformidad del trabajador
no serán consideradas horas extras, en tanto no se excedan las 48 horas
semanales.
Las horas extraordinarias serán abonadas con los recargos que establece
la LCT, salvo los casos expresamente contemplados en este Convenio
colectivo en que serán de aplicación las previsiones convencionalmente
establecidas.
3.3.1 INCREMENTO TEMPORARIO DE JORNADA.
La Empleadora podrá acordar con el Médico que se encuentre cumpliendo
una jornada inferior a las 48 hs. semanales, la ampliación de la
jornada semanal en forma temporaria para atender las necesidades del
servicio sin exceder las 48 horas semanales de labor, debiendo en ese
caso expresar su conformidad por escrito. Esta ampliación temporal de
la jornada no podrá extenderse por más de seis (6) meses por año
calendario. Dentro de ese plazo o antes de su vencimiento se podrá
volver al lapso de jornada normal y habitual como por decisión de
cualquiera de las partes, que se notificara a la contraria con un
preaviso de diez (10) días.
3.3.2 PAUSAS DURANTE LA JORNADA LABORAL:
La empresa deberá conceder a los médicos que cumplan una jornada de 8
horas o superior una pausa de 40 minutos para refrigerio. El horario en
que se hará efectivo quedará sujeto a las disponibilidades de servicio,
priorizando el otorgamiento dentro de los horarios habituales de
desayuno, almuerzo, merienda o cena, según la extensión de la jornada.
En el caso de guardias de más de catorce horas, se otorgarán dos pausas
durante la jornada, de cuarenta minutos cada uno, en las mismas
condiciones establecidas precedentemente.
4. SALARIOS Y BENEFICIOS SOCIALES:
Los salarios que se establecen en esta convención son los mínimos que
deberá abonar la parte empleadora por la actividad de los médicos
comprendidos en este convenio, sin que ello impida el pago de sumas
superiores por cualquier concepto. Asimismo, los salarios y conceptos
establecidos en este convenio absorben hasta su concurrencia a aquellas
sumas que la parte empleadora abonaba a los médicos incluidos en el
presente convenio con anterioridad a su entrada en vigencia. Las partes
se comprometen a negociar las retribuciones aquí establecidas con una
frecuencia por lo menos anual.
Se aclara que en el caso de médicos que cumplan una jornada superior a
la normal y habitual por reemplazo de otro trabajador o por incremento
temporario de jornada, en tanto no superen las 48 horas semanales de
labor (artículos 3.3. y 3.3.1 de este convenio), percibirán por las
horas trabajadas en esos supuestos los conceptos que se establecen
seguidamente los que se calcularán en base a las horas trabajadas en
dichas condiciones y serán liquidados en un rubro diferenciado en el
recibo de sueldo
4.1. SALARIO BASICO: El salario básico de los médicos comprendidos en
esta convención es mensual y surge de multiplicar el valor establecido
por hora médica por la cantidad de horas de trabajo que componen la
jornada habitual de trabajo del profesional en cada mes calendario. A
los fines de posibilitar la liquidación de haberes dentro de los plazos
legales pertinentes el cómputo de horas trabajadas se efectuará de 19
de cada mes hasta el 18 del mes inmediato siguiente inclusive.
4.2 INCIDENTES: A los médicos de guardia de ambulancia UTIM, se les
abonará una suma por cada incidente realizado para la empresa. Las
partes acuerdan que el sistema de incidentes tiene por objetivo premiar
la mayor actividad del médico durante la guardia a su cargo. Sin
embargo diversos factores propios de la actividad pueden redundar en
que durante las guardias no se alcance el número de incidentes a
cumplir esperado según pautas de razonabilidad y buena fe. Por
consiguiente, la empresa abonará a cada médico un número mínimo de
incidentes por cada guardia, a los valores establecidos en esta
convención, independientemente de que los mismos se hayan realizado o
no. Lo anteriormente expuesto, da por sentado que el médico dará lo
máximo de sí mismo al momento de cumplir con los incidentes asignados.
El detalle es el siguiente:
Guardias de 12 horas: se abonará como mínimo los incidentes del 1 al 7 inclusive, a los valores previstos en cada caso.
Guardias de 8 a 10 horas: se abonará como mínimo los incidentes del 1 al 6 inclusive, a los valores previstos en cada caso.
Guardias de 6 ó 7 horas: se abonará como mínimo los incidentes 1 al 5 inclusive, a los valores previstos en cada caso.
4.3 LAVADO Y PLANCHADO: En atención a la índole de las tareas médicas
intensivas en emergencias, de permanente contacto con enfermos y
desarrolladas en ambientes diversos ajenos al ámbito sanatorial los
profesionales tendrán a su cargo el deber de mantener su indumentaria
en perfecto estado de higiene y presentación, cumpliendo con las pautas
de profilaxis, higiene y seguridad relacionada con las tareas a su
cargo. A esos fines se establece una prestación que se liquidara por
cada atención asignada con el concepto de “Lavado y Planchado de Ropa”
cuyo valor se establece a razón de la categoría de trabajo del médico
prevista en este convenio y la exposición de la misma atento a las
funciones realizadas.
Los médicos de consultorio percibirán un adicional por lavado y planchado que se calculará por hora de trabajo.
4.4 PRESTACION POR REFRIGERIO en atención a las tareas realizadas en
emergencias médicas, se acuerda abonar un importe en concepto de
refrigerio.
4.5 PREMIO ASISTENCIA: Se acuerda el pago de un PREMIO ASISTENCIA, por
sistema modular. El mismo será liquidado en los siguientes términos:
4.5.1 Se dividirá el mes en dos quincenas y se computarán en forma
diferenciada las ausencias de los trabajadores en los mismos días del
mes en los que deban prestar servicios (v.g. todos los lunes del mes,
todos los martes del mes y así sucesivamente, sistema modular.);
4.5.2 La ausencia del médico en uno de los días de la quincena que se
correspondan al cómputo diferenciado mencionado en el punto 1 (v.g.
lunes) le generará la pérdida del premio correspondiente a los días de
ausencia de la quincena correspondientes al mismo grupo (v.g. días
lunes de la quincena);
4.5.3 La ausencia consecutiva del médico en dos días de cualquiera de
las quincenas que componen el mes que se correspondan al cómputo
diferenciado mencionado en el punto 1 (v.g. lunes y lunes
subsiguiente), le generará la pérdida del premio correspondiente a la
totalidad de los días del mes correspondientes al mismo grupo (v.g.
lunes de la totalidad del mes);
4.5.4 El premio asistencia ascenderá al quince por ciento del valor
hora establecido en esta convención y se liquidará multiplicando dicho
valor por la cantidad de horas que componen la jornada de trabajo
mensual del médico;
4.5.5 El derecho a percibir el premio no se perderá en caso de
ausencias motivadas en el goce por parte del médico de licencias por
enfermedad inculpable, maternidad, por nacimiento de hijo, por
casamiento, por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, por donación
de sangre, por citación judicial (carga pública), por accidente de
trabajo, por asistencia a cursos de formación profesional autorizados
por I.H.S.A S.A. y por vacaciones. En los restantes casos de ausencias
no contemplados en este inciso, perderá el derecho al cobro de este
premio, conforme lo establecido en los puntos anteriores.
Los médicos de consultorio percibirán el premio asistencia en las
mismas condiciones a los valores que se establecen en el punto 4.10 del
presente.
4.6 INCENTIVO PUNTUALIDAD Y CUMPLIMIENTO: Se acuerda el pago de un
PREMIO PUNTUALIDAD Y CUMPLIMIENTO, por sistema modular para médicos de
UTIM. El mismo será liquidado en los siguientes términos:
4.6.1 Para la percepción del presente incentivo deberá cumplirse con
puntualidad el inicio de la guardia; permitiéndose un retraso no mayor
a los 5 (cinco) minutos y siendo condición para la percepción del
incentivo, el cumplimiento total de la guardia. La interrupción de la
misma dará lugar al no pago del incentivo.
4.6.2 Se dividirá el mes en dos quincenas y se computarán en forma
diferenciada las incumplimientos de puntualidad y permanencia en la
totalidad de la guardia de los médicos en los mismos días del mes en
los que deban prestar servicios (v.g. todos los lunes del mes, todos
los martes del mes y así sucesivamente, sistema modular);
4.6.3 El incumplimiento de puntualidad y permanencia durante la
totalidad de la guardia, en uno de los días de la quincena que se
correspondan al cómputo diferenciado mencionado en el punto 1 (v.g.
lunes) le generará la pérdida del premio correspondiente a los días de
la quincena correspondientes al mismo grupo (v.g. días lunes de la
quincena);
4.6.4 El incumplimiento de puntualidad y permanencia durante la
totalidad de la guardia, en forma consecutiva del médico en dos días de
cualquiera de las quincenas que componen el mes que se correspondan al
cómputo diferenciado mencionado en el punto 1 (v.g. lunes y lunes
subsiguiente), le generará la pérdida del premio correspondiente a la
totalidad de los días del mes correspondientes al mismo grupo (v.g.
lunes de la totalidad del mes);
4.6.5 El premio puntualidad y cumplimiento ascenderá al quince por
ciento del valor hora establecido en esta convención y se liquidará
multiplicando dicho valor por la cantidad de horas que componen la
jornada de trabajo mensual del médico;
4.6.6 El derecho a percibir el premio no se perderá en caso de
ausencias motivadas en el goce por parte del médico de licencias por
enfermedad inculpable, maternidad, por nacimiento de hijo, por
casamiento, por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, por donación
de sangre, por citación judicial (carga pública), por accidente de
trabajo, por asistencia a cursos de formación profesional autorizados
por I.H.S.A. S.A. y por vacaciones. En los restantes casos de ausencias
no contemplados en este inciso, perderá el derecho al cobro de este
premio, conforme lo establecido en los puntos anteriores.
4.7 ANTIGÜEDAD: Los profesionales percibirán un adicional por año de
antigüedad, calculado por año aniversario. El cómputo del adicional se
generará en forma completa en el mes en el que se cumpla el aniversario
de su ingreso. Este adicional asciende al uno por ciento del valor hora
y se liquidará en forma mensual de la misma forma que se establece la
liquidación del salario básico. Se aclara que este adicional será
abonado a los médicos de consultorio a partir del mes de mayo de 2012.
4.8 VIATICOS: Los profesionales que presten servicio en la atención de
emergencias médicas en las categorías UTIM y UCI se les abonará una
suma en concepto de viáticos, que tiene por finalidad sufragar los
gastos de movilidad correspondientes a sus funciones, que se calculará
por hora de trabajo y se liquidará en forma mensual de la misma forma
que se establece la liquidación del salario básico.
4.9 CONDICIONES DE PAGO
Las partes establecen, en ejercicio de la facultad que les otorga el
art. 106 2° párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo, que atento la
particular naturaleza de los gastos establecidos en los puntos 4.3, 4.4
y 4.8., que anteceden, los trabajadores se encontrarán eximidos de
acompañar comprobantes que justifiquen dichos gastos. Habida cuenta de
la naturaleza no remunerativa de los gastos establecidos, los mismos se
encontrarán eximidos de cualquier tipo de aporte destinado al Régimen
Nacional de la Seguridad Social y al Régimen Nacional de Obras Sociales.
4.10 IMPORTES: Conforme la categoría asignada por la Empresa el médico
comprendido en esta convención percibirá el salario que en cada caso
corresponda conforme el siguiente detalle:
4.10.1 MEDICO DE GUARDIA DE UTIM:
4.10.1.1 El valor de la hora guardia médica es de $ 24.73 (Pesos veinticuatro con setenta y tres centavos.
4.10.1.2 El valor de cada incidente es de $ 33,62 (Pesos treinta y tres
con 62/100) por los incidentes uno a siete realizados en una guardia de
doce horas. Por los incidentes ocho y nueve percibirán $ 92,02 (Pesos
noventa y dos con dos centavos) por cada uno; por el incidente diez
percibirán $ 122,70 (Pesos ciento veintidós con setenta centavos) y por
los incidentes once en adelante percibirán $ 147,24 (Pesos ciento
cuarenta y siete con veinticuatro centavos).
4.10.1.3 El valor del Lavado y planchado es de $ 7,88 por cada incidente.
4.10.1.4 El valor del viático es de $ 5 (pesos cinco) por hora.
4.10.1.5 El valor del refrigerio es de $ 2,04 (pesos dos con cuatro centavos) por hora.
Respecto de los médicos de UTIM se asegura el pago del adicional por
lavado y planchado en el mismo número de incidentes por guardia que se
establece en el punto 4.2.
4.10.1.6 Asimismo percibirán los valores correspondientes a Asistencia y Puntualidad y Cumplimiento.
4.10.1.7 Las guardias diurnas realizadas los días lunes a viernes en
días hábiles percibirán un adicional de $ 4,44 (pesos cuatro con
cuarenta y cuatro centavos) por hora.
4.10.2 MEDICOS de Unidades Móviles de Concurrencia inmediata (UCI):
4.10.2.1 El valor de la hora guardia médica es de $ 26,88 (pesos veintiséis con ochenta y ocho centavos).
4.10.2.2 El valor del Lavado y planchado por cada atención realizada de
la primera a la séptima incluida es de $ 41,18 (Pesos cuarenta y uno
con 18/100) en guardias de doce horas. Por las atenciones 8 y 9
percibirán $ 78,53 (Pesos setenta y ocho con 53/100) por cada una; por
la atención 10 percibirán $ 104,71 (Pesos ciento cuatro con 71/100) y
por las atenciones 11 en adelante $ 125,65 (Pesos ciento veinticinco
con 75/100).
La empresa asegurará la asignación de por lo menos siete atenciones por
cada doce horas de guardia de UCI. En el caso que el médico, por alguna
razón que no sea debidamente justificada, se negara a realizar alguna
atención, sólo se le abonará por las atenciones efectivamente
realizadas en esa guardia.
4.10.2.3 El valor del refrigerio es de $ 2,04 (pesos dos con cuatro centavos) por hora.
4.10.2.4 El valor del viático es de $ 5 (pesos cinco) por hora.
4.10.2.5 Asimismo percibirán los valores correspondientes a Asistencia.
4.10.3 MEDICO DE CONSULTORIO:
4.10.3.1 El valor de la hora médica es de $ 42,06 (pesos cuarenta y dos con seis centavos).
4.10.3.2 El valor del Lavado y planchado es $ 3,60 (pesos tres con sesenta centavos) por hora.
4.10.3.3 Asimismo percibirán como premio por asistencia, la suma de $
15,84 (pesos quince con ochenta y cuatro) por hora trabajada.
4.11 GUARDIAS NOCTURNAS: Se acuerda diferenciar los valores de las
horas de guardia establecidos en el presente convenio, cuando las
mismas se desarrollen en horario nocturno. A tal efecto se establece
que dicho horario será desde las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas
del día siguiente. El recargo que tendrán los valores de las horas de
guardia será del 24% (veinticuatro por ciento). Además en el caso de
los médicos de UTIM, las guardias nocturnas realizadas los días lunes a
viernes en días hábiles cuya carga horaria incluya 6 horas o más entre
las 22.00 y 6.00 hs., percibirán un adicional de $ 11,21 (pesos once
con 21/100) por hora, sobre el total de la guardia.
En el caso de los médicos de UCI, las guardias nocturnas realizadas los
días lunes a viernes en días hábiles cuya carga horaria incluya 6 horas
o más entre las 22.00 y 6.00 hs., percibirán un adicional de $ 13,80
(pesos trece con 80/100) por hora, sobre el total de la guardia.
4.12 ADICIONAL POR TRABAJO EN FINES DE SEMANA:
Se establecen los siguientes adicionales por trabajo en fines de semana:
4.12.1 PARA LOS MEDICOS DE UTIM
a) Las guardias realizadas los días sábados, percibirán un adicional de $ 14,28 (pesos catorce con 28/100) por hora.
b) Las guardias realizadas los días domingos percibirán un adicional de $ 17,15 (pesos diecisiete con quince centavos) por hora.
4.12.2 PARA LOS MEDICOS DE UCI:
a) Las guardias realizadas los días sábados, percibirán un adicional de $ 17,03 (pesos diecisiete con 03/100) por hora.
b) Las guardias realizadas los días domingos, percibirán un adicional de $ 20,24 (pesos veinte con 24/100) por hora.
4.13 SALA MATERNAL: Las médicas comprendidas en esta convención que
cumplan una jornada semanal no inferior a las 24 horas y que cuenten
con hijos entre los 45 días y 3 años de edad tendrán derecho al
reembolso de gastos de Guardería y/o sala maternal, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 103 bis inc. f) de la ley 20.744, hasta su
concurrencia con la suma de Pesos 200 (Pesos Doscientos). Este
beneficio será abonado a partir de la solicitud por escrito que deberá
efectuar la médica a la oficina de personal de la empresa, no siendo
exigible el presente beneficio con retroactividad a la fecha de
presentación.
4.14 OBRA SOCIAL: La empleadora deberá efectuar los aportes y
contribuciones de Obra Social de los médicos comprendidos en esta
convención a la Obra Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires
(OSMEDICA) RNOS 1-26908, depositándolo de manera y oportunidad que
fijen las disposiciones vigentes. Lo acordado es sin perjuicio del
ejercicio de la opción de cambio de obra social por parte de los
trabajadores, de conformidad con lo previsto en las leyes de obras
sociales y normas reglamentarias de aplicación.
5 LICENCIAS
5.1 LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDOS:
a) Los médicos con una antigüedad mayor de 5 años tendrán derecho a
licencia sin goce de sueldo por el término máximo de un año para
realizar estudios, investigaciones, trabajos científicos, mejorar su
preparación técnica o participar en reuniones de ese carácter, en el
país o en el extranjero.
b) Todo profesional tendrá derecho a solicitar licencia para ausentarse
del país acompañado de su cónyuge cuando éste fue designado por el
Gobierno para cumplir una misión oficial en el extranjero, mientras
dure la misión encomendada. Esta licencia será sin goce de sueldo y no
se tendrá en cuenta a los fines de la antigüedad, ni a los beneficios
de que ella correspondiera.
5.2 DIA DEL MEDICO
Declárase el día 3 de diciembre como Día del Médico. A los
profesionales que deban realizar guardia en dicha fecha, la misma se
les abonará con más un suplemento del 100% sobre su remuneración básica.
5.3 ENFERMEDADES Y ACCIDENTES
5.3.1 LICENCIAS POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTES INCULPABLES: Serán de aplicación las normas vigentes en la legislación laboral.
5.3.2 ENFERMEDADES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO: De igual manera se
aplicarán las disposiciones vigentes, pero el empleador extremará las
medidas de prevención en tal sentido, debiendo la Comisión Paritaria
reunirse permanentemente para determinar las áreas y tareas
susceptibles de ser consideradas generadoras de enfermedades o
accidentes profesionales, así como las medidas adicionales de
prevención.
5.4 LICENCIA ANUAL
A. Los profesionales médicos tendrán derecho a los períodos de licencia con goce de sueldo que establece la legislación vigente.
B. La licencia anual se acordará por el año calendario vencido, con
goce íntegro de haberes y será fijada de conformidad con la antigüedad
que registre el agente al 31 de diciembre del año que corresponda al
beneficio.
C. A los efectos del mínimo necesario de días de servicio para gozar de
las vacaciones anuales, se computarán como días hábiles los feriados en
que el profesional debiera normalmente prestar servicios. Asimismo se
computarán como trabajados los días en que el profesional no presta
servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar
afectado de una enfermedad inculpable, o por infortunio en el trabajo o
por otras causas no imputables al mismo.
D. Cuando algún profesional no llegase a haber prestado servicios en la
Empresa como mínimo la mitad de los días hábiles comprendidos en el
año, gozará de un período de descanso anual en proporción a un día de
descanso por cada veinte trabajados, debiéndose computar el tiempo de
servicio prestado hasta el 31 de diciembre, no pudiendo fraccionar los
días de descanso que resulten.
E. Si el Profesional contrajere enfermedad durante su licencia y ésta
fuera debidamente comprobada por médicos de la Empresa u oficiales la
licencia se considerará en suspenso y, una vez dado de alta, continuará
haciendo uso de la misma computándose los días cumplidos con
anterioridad a la enfermedad.
F. Las licencias podrán comenzar cualquier día de la semana y se abonarán al comenzar las mismas.
G. Las licencias se otorgarán entre el 1° de octubre del año al que correspondan y el 30 de abril del año siguiente.
H. El empleador deberá notificar el período de licencia de los
Profesionales con cuarenta y cinco días de antelación como mínimo.
I. Por solicitud expresa de los profesionales, el empleador
excepcionalmente podrá conceder a los mismos la licencia anual
ordinaria entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre.
J. El empleador podrá conceder a los profesionales, siempre que lo
soliciten por escrito antes del 15 de septiembre de cada año, hasta el
50% de su licencia anual entre el 1° de mayo y el 30 de septiembre del
año siguiente, en forma ininterrumpida. El empleador concederá esta
licencia siempre que por la cantidad de profesionales que lo solicitan
simultáneamente no se afecte el servicio.
K. Por pedido fundado del profesional y con autorización del empleador
se podrá acumular a un período de vacaciones una parte del período
inmediato anterior no gozado en toda su extensión. Dicha acumulación —y
consecuentemente reducción de otro período de vacaciones— se acordará
en tanto y en cuanto no afecte el normal desenvolvimiento del servicio.
L. Cuando un matrimonio se desempeñe en la Institución, las vacaciones se otorgarán en forma conjunta y simultánea.
M. Cuando por razones de servicio o causas no imputables al agente, no
sea posible otorgarle la licencia anual en la fecha que le
correspondiere, no perderá su derecho a la misma, la que deberá serle
otorgada dentro del año calendario y en lo posible en la fecha que
determine el interesado.
N. A los deudos del profesional fallecido (independientemente de otros
beneficios que les correspondieren) se les abonarán la proporción de
licencia no usufructuada por el tiempo trabajado durante el año
calendario como así la de los años anteriores que se adeudaren.
5.5 LICENCIA CON GOCE DE SUELDO
Se otorgará a los Profesionales los permisos con goce de sueldos que se detallan a continuación:
a. Por casamiento del interesado (esta licencia puede agregarse a las vacaciones anuales): 14 días corridos.
b. Por paternidad o adopción: 2 días corridos.
c. Maternidad: A todas las profesionales comprendidas en este convenio
se les concederá la licencia en las condiciones establecidas por las
leyes vigentes, cualquiera sea su antigüedad en la entidad empleadora.
En el caso de médicas de guardia, hasta que el hijo cumpla seis meses
de edad las mismas no deberán prestar servicio entre las 20 y las 8
horas.
d. Por fallecimiento de esposos, padres e hijos: 3 días corridos.
e. Por fallecimiento de suegros, hermanos o nietos: 1 día.
f. En los casos de ausencias motivadas por fallecimiento de familiares
de acuerdo a lo determinado en el presente artículo, los profesionales
deberán justificarlos debidamente.
g. Los profesionales con antigüedad mayor de 2 (dos) años en la Empresa
podrán solicitar licencia con goce de sueldo para asistir a Congresos o
Jornadas Profesionales hasta un máximo de 2 (dos) guardias o días por
año calendario con los siguientes requisitos:
g.1. El congreso debe relacionarse con la especialidad que desempeñe el
solicitante en la Empresa y ser organizado por Universidades Nacionales
o Privadas reconocidas o Entidades Científicas representativas de esa
Especialidad.
g.2. El Jefe Inmediato, deberá indefectiblemente emitir su opinión sobre:
- Ratificación del requisito mencionado en g.1
- Condiciones y aptitudes para mejoramiento científico del postulante
- Utilidad y/o beneficio para el servicio del Temario
g.3. El pedido debe ser formulado con una antelación no menor de 30 (treinta) días del inicio del congreso.
g.4. El empleador concederá esta licencia siempre que por la cantidad
de profesionales que lo solicitan simultáneamente no se afecte el
servicio.
5.6 INASISTENCIAS CON GOCE DE SUELDO
Se considerarán los siguientes motivos para autorizar inasistencias
totales o parciales con goce de sueldo, debiendo el profesional
solicitar la autorización para su ausencia en forma previa con la mayor
antelación posible a los fines de permitir una adecuada cobertura del
servicio:
- Efectuar trámites judiciales, policiales, etc., siempre que se
justifique carga pública, denuncia, urgencia o impostergabilidad del
mismo y su coincidencia con el horario habitual de labor debidamente
comprobado.
- Donación de sangre: un (1) día laborable en cada oportunidad, siempre
que se presente la correspondiente certificación extendida por
establecimiento médico reconocido.
- Mudanza: dos (2) días corridos por año calendario.
El profesional obligado a faltar por las causas previstas en este punto
5.6. sin haber obtenido la autorización previa, podrá excepcionalmente
gestionar por escrito dentro de los dos (2) días hábiles de reintegrado
a sus tareas, la justificación correspondiente, sin perjuicio de la
obligación de comunicar su inasistencia.
5.7 INASISTENCIAS SIN GOCE DE SUELDO:
En caso de enfermedad del cónyuge, hijos o padres del médico que se
encuentren a cargo de este último, se concederá hasta un máximo de 10
días corridos, por año calendario, sin goce de sueldo. En todos los
casos se comprobará con certificado médico el evento, sin perjuicio del
derecho del empleador a comprobar.
6. HIGIENE Y SEGURIDAD
6.1. Higiene y seguridad
Los profesionales de guardia tendrán a su disposición una sala para su
descanso debidamente acondicionada y un baño. Estas salas deberán
cumplir con las disposiciones oficiales en cuanto a cubaje,
ventilación, etc. Se deberá asegurar un adecuado sistema de
climatización que resguarde a los dependientes de los rigores de
temperaturas extremas.
Las salas serán aseadas diariamente por el personal de limpieza y
deberán contar con los elementos necesarios para asegurar un adecuado
descanso de los profesionales cuando no realicen tareas.
La empresa deberá asegurar a todos los médicos comprendidos en este
convenio un espacio adecuado para guardar sus objetos personales, que
deberá contar con requisitos mínimos de seguridad.
6.2. Preservación de la salud
6.2.1. La empresa deberán adoptar las medidas preventivas en las
personas (vacunación antitetánica y anti-hepatitis b) y en los
ambientes de trabajo, como así también proveer los elementos
indispensables de protección, de acuerdo a las leyes vigentes y los que
se pacte a través de las comisiones paritarias. La vacunación y la
implementación de las medidas de seguridad otorgadas por la empresa,
serán de exclusiva responsabilidad de los profesionales médicos.
6.2.2. El empleador proveerá a los médicos de guardia comprendidos en
el presente convenio colectivo de trabajo, de una chaquetilla y un
pantalón.
El equipo deberá ser mantenido por el dependiente en óptimas
condiciones de higiene y será devuelto por éste en caso de extinción
por cualquier causa de su contrato de trabajo.
7. CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO
7.1. TRABAJO DE MUJERES
Los profesionales de sexo femenino no tendrán ninguna diferencia de
trato respecto del sexo masculino salvo en lo referente a la protección
de la maternidad (art. 177 y siguiente de la Ley de Contrato de
Trabajo). No obstante y dentro de esa premisa deberá observarse la
prohibición de adjudicar tareas en áreas de cuidados intensivos a
partir del 5° mes de embarazo, sin que ello signifique modificación
salarial ni horaria de ninguna naturaleza.
En caso de enfermedad o accidente de trabajo por no respetarse esta
disposición, se aplicará el art. 195 de la LCT, además de las acciones
legales por daños y perjuicios que correspondan.
7.2. MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Se considerará ejercicio irrazonable del ius variandi al que se refiere
el art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, el que altere modalidades
esenciales al contrato de trabajo, o cause perjuicio moral o material
al profesional o que menoscabe el prestigio, el decoro o la dignidad de
éste, con relación al servicio prestado, a la categoría y la función
que ocupe, cuando no mediare razones esenciales a la prestación del
servicio.
7.3. ATRIBUCIONES DEL MEDICO
El médico estará cargo del equipo de personal que se le asigne, tomando
en caso necesario, todas aquellas resoluciones que hagan al buen
funcionamiento del servicio. Esta prerrogativa estará vigente sólo en
los casos en que sea imprescindible hacerla y no se encuentre
disponible ninguna instancia jerárquica.
7.4. DOCUMENTACION
En todas las prestaciones el médico deberá cumplimentar y suscribir la
documentación necesaria que fije la empresa (Historia Clínica, Ficha
Prehospitalaria, planilla de traslado y documentación similar que se
establezca, según corresponda a la índole de la tarea). El
incumplimiento de esta obligación podrá ser pasible de sanciones por
parte del empleador.
7.5. NORMAS DE TRABAJO
El médico deberá cumplimentar las normas de trabajo que fije la Empresa
(tiempo de salida, llegada y libre), salvo caso fortuito o fuera mayor
con obligación de asistencia a las reuniones de capacitación o
información que convoque la Empresa, siendo a cargo de ésta el pago del
salario que se devengue. El horario de dichas reuniones será
consensuado entre las partes.
8. DERECHOS SINDICALES:
8.1. REPRESENTACION: La empleadora reconoce a AMAP como la asociación
gremial representativa de los médicos que prestan servicios para la
empresa en relación de dependencia con la misma.
8.2. INFORMACION SINDICAL - SALA DE REUNIONES - CUOTA SINDICAL
El empleador, se obliga a posibilitar la colocación de una vitrina
donde, en lugar accesible a los destinatarios, se informe sobre
cuestiones relacionadas con AMAP y FEMECA y sus Filiales u
organizaciones internas. Asimismo facilitará un espacio físico en
alguno de los establecimientos a efectos de su utilización por parte de
los integrantes del Consejo Directivo de la Filial de la AMAF, a fin de
utilizarlo como cuarto gremial de la Asociación para el desarrollo de
su actividad específica.
El Empleador deberá retener del sueldo mensual y depositar a la orden
de AMAP los importes correspondientes a cuota sindical de los médicos
que se encuentren efectivamente afiliados a esta Asociación. Deberá
informar en forma mensual sobre los depósitos y retenciones efectuadas
en los formularios que AMAP le otorgará al efecto. El importe de la
cuota sindical a retener será del 2% de los haberes de los asociados a
la AMAP. Las retenciones se efectuarán sobre conceptos remunerativos y
también sobre los no remunerativos previstos en este convenio.
8.3 CONTRIBUCION DE SOLIDARIDAD: Se acuerda el establecer para todos
los beneficiarios de este convenio colectivo, un aporte solidario y
obligatorio equivalente al uno con cincuenta por ciento (1,50%) de la
retribución integral mensual comprensiva de importes remunerativos y no
remunerativos durante la vigencia de este convenio colectivo.
Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya
realizados y a realizar por la AMAP en la gestión y concertación de
convenios y acuerdos colectivos y al desarrollo de la acción social. La
empleadora actuará como agente de retención del aporte solidario y
realizará el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta
bancaria que oportunamente informará AMAP por medio fehaciente. Los
médicos comprendidos en este convenio que se encuentren afiliados a la
AMAP están eximidos de la contribución solidaria precedentemente
establecida, atento que deben abonar la cuota sindical.
8.4. PERMISO HORARIO PARA LA ACTIVIDAD GREMIAL: Ambas partes coinciden
en destacar la importancia de la actividad gremial para un adecuado
tratamiento de las cuestiones laborales y la problemática propia de la
actividad profesional. En este orden de ideas la parte empleadora
reconoce un permiso de doce horas semanales a cada representante
gremial titular de la AMAP.
La utilización del horario para el desarrollo de la actividad gremial
no generará disminución en la remuneración. Las horas no utilizadas en
una semana no serán acumulables para otra semana.
9. FORMACION PROFESIONAL:
La Empresa deberá promover e incentivar la constante actualización
formación profesional de los médicos. El médico que asista a cursos de
formación profesional por disposición de la empresa en la que presta
servicios y que estén relacionados con la actividad de la misma, tendrá
derecho a la adecuación de su jornada laboral a las exigencias horarias
de dichos cursos.
10. PARITARIAS DE INTERPRETACION:
Será conformada una comisión paritaria de interpretación entre las
partes intervinientes en la presente Convención, que entenderá en la
interpretación de su contenido y en las funciones que la presente le ha
delegado. La integración será de no menos de tres miembros por parte.
La Comisión Paritaria intervendrá como organismo receptor de quejas y
actuará con carácter de conciliador en las controversias que se sucedan
en cada establecimiento.
11. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
11.1 Se acuerda que en la categoría Médicos de UTIM, se incorporará a
todos los médicos que a la firma del presente convenio, se encuentran
desempeñando sus funciones como Médicos de ambulancia A, Médicos de
ambulancia B y Médicos de ambulancia C, sin que la presente unificación
signifique una mengua en su remuneración.
11.2 Se deja constancia que este convenio incluye aumentos salariales
sobre los valores de Hora Médica que la Empresa abonaba con
anterioridad y su incidencia en los conceptos adicionales que se
calculan como porcentajes sobre el valor hora. Estos incrementos se
pactan con carácter no remunerativo hasta el 30 de septiembre, a partir
del mes de octubre de 2011 dichos importes serán remunerativos. Los
aumentos pactados para su mejor individualización deberán ser
liquidados en un concepto acumulativo, identificado como aumento 01 de
mayo de 2011. Se deja constancia que los aumentos pactados y los rubros
no remunerativos devengarán aportes y contribuciones de ley con destino
a la Obra Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires (OSMEDICA).
EXPEDIENTE Nº 1.501.612/12
En la ciudad de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de octubre
de dos mil doce, siendo las 11,00 horas, comparecen en forma espontánea
en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr.
Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento
Nº 3, los Dres. Héctor GARIN, D.N.I. Nº 4.369.324, Antonio DI NANNO,
D.N.I. Nº 10.550.833, Marta E. RIOS, D.N.I. Nº 5.809.172 y el Dr. Félix
Norberto DILERNIA, D.N.I. Nº 13.773.170, en su carácter de Miembros
integrantes de la Comisión Negociadora constituida por Disposición
D.N.R.T. Nº 120/12 y, el último mencionado, representante de los
trabajadores médicos en la Empresa, en representación de la ASOCIACION
DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (A.M.A.P.), asistidos por la Dra.
Verónica POSE, T° 63, F° 983, CPACF, por el sector sindical, y por el
sector Empleador lo hace la Dra. María Magdalena LLAVALLOL CARRERAS,
D.N.I. Nº 25.430.875, también integrante de la Comisión Negociadora
constituida por la Disposición precedentemente citada, en
representación de la firma INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, quienes espontáneamente a la presente audiencia.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, manifiestan: Que
conforme lo requerido por esta Autoridad de Aplicación, vienen a
acompañar instrumento corregido de acuerdo a lo indicado, el que
ratifican en todas y cada una de sus partes, reconociendo como propias
las firmas allí insertas que les corresponden, solicitando la elevación
del mismo a la Superioridad a los efectos de su homologación en los
términos de ley. Que, a tales efectos, dejan indicado que se han
cumplido los requisitos legales en lo referente a cupo femenino y
representación de los trabajadores en la Empresa, destacando que el Dr.
DILERNIA resulta ser representante de los trabajadores en la Empresa
por integrar la Filiar —conforme normas estatutarias— en el ámbito de
la firma empleadora.
Con lo que terminó el acto, siendo las 11,30 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.