MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 532/2013
Apruébase el Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente.
Bs. As., 12/6/2013
VISTO las leyes Nros. 26.061, 26.390 y 26.844, y el Decreto Nº 719 del 30 de agosto de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que los Convenios Internacionales O.I.T. Nros. 138 y 182, ratificados
por la REPUBLICA ARGENTINA, conllevan obligaciones que deben traducirse
en medidas concretas por parte del Gobierno Nacional, y que refuerzan
la necesidad de eliminar las peores formas de trabajo infantil sin
perder de vista el objetivo a largo plazo de la abolición efectiva de
todo el trabajo infantil, y mejorar los convenios sobre trabajo
infantil existentes modificando, entre otras cosas, las edades en que
legalmente puedan incorporarse los menores al empleo o a trabajar.
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, de jerarquía
constitucional conforme a lo estipulado por el artículo 75, inciso 22
de la CONSTITUCION NACIONAL, establece, en su artículo 32, apartado 1,
que “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido
contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier
trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea
nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual,
moral o social”.
Que la Ley Nº 26.061 de PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, tiene por objeto garantizar el ejercicio y
disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos de las niñas, los
niños y los adolescentes que se encuentren en el territorio de la
REPUBLICA ARGENTINA haciendo hincapié en el niño como sujeto de
derechos.
Que dicha ley establece en su artículo 25 que “los Organismos del
Estado, la sociedad y en particular las organizaciones sindicales
coordinarán sus esfuerzos para erradicar el trabajo infantil y limitar
toda forma de trabajo legalmente autorizada cuando impidan o afecten su
proceso evolutivo”. Asimismo, establece que el Estado debe garantizar
el derecho de las personas adolescentes a la educación y reconoce su
derecho a trabajar con las restricciones que impone la legislación
vigente y los convenios internacionales sobre erradicación del trabajo
infantil, debiendo ejercer la inspección del trabajo contra la
explotación laboral de las niñas, niños y adolescentes.
Que, en el orden de ideas descripto, el Gobierno Nacional se ha
comprometido en la tarea de la erradicación del trabajo infantil
fortaleciendo, desde esta Cartera Laboral, el trabajo de la COMISION
NACIONAL PARA LA ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL —CONAETI— creada por
Decreto Nº 719 del 30 de agosto de 2000.
Que la mencionada Comisión Nacional tiene como función coordinar,
evaluar y dar seguimiento a todos los esfuerzos que se proponga el
Estado Argentino, en pos de la prevención y erradicación real y
efectiva del trabajo infantil.
Que dentro de las políticas encaradas por el Gobierno Nacional en el
marco de la defensa de los derechos fundamentales de los niños, niñas y
adolescentes, resulta un objetivo prioritario la erradicación del
trabajo infantil.
Que también resulta trascendente en el mencionado objetivo el aporte
efectuado por la Ley Nº 26.390 de PROHIBICION DEL TRABAJO INFANTIL Y
PROTECCION DEL TRABAJO ADOLESCENTE, al disponer la elevación de la edad
mínima de admisión al empleo prohibiendo el trabajo infantil e
incorporando medidas protectorias respecto del trabajo adolescente.
Que continuando en la mencionada senda, en el presente año se sancionó
la Ley Nº 26.847, que incorpora el artículo 148 bis al Código Penal,
estableciendo una pena de prisión a quien utilice mano de obra infantil
en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil.
Que es necesario adoptar mecanismos de coordinación que optimicen los
recursos e insumos a fin de hacer efectivo el mandato constitucional
referido.
Que en ese sentido la Comisión Nacional diseñó, en conjunto con las
Comisiones Provinciales para la Erradicación del Trabajo Infantil, el
PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCION Y ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL
(2006/2010) cuyo objetivo general consistió en la prevención y
erradicación del trabajo infantil en todas sus formas, a través del
desarrollo de acciones que favorezcan la participación de los
diferentes actores sociales en todo el país.
Que durante el año 2010, año de finalizada la vigencia del Plan, la
Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil realizó un
proceso de auto-evaluación del Plan con parámetros objetivos.
Que el comentado proceso se optimizó y complementó con las Comisiones
Provinciales, logrando una revisión exhaustiva y responsable de la
política pública que se viene llevando adelante desde la pasada década.
Que de dicha evaluación, así como de los avances en los objetivos
propuestos en el PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCION Y ERRADICACION DEL
TRABAJO INFANTIL (2006/2010), surgió la elaboración del PLAN NACIONAL
PARA LA PREVENCION Y ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DEL
TRABAJO ADOLESCENTE que representa, asimismo, la continuidad de una
política basada en el fortalecimiento de derechos, y profundización de
las acciones más eficaces para el restablecimiento de derechos
vulnerados.
Que el PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCION Y ERRADICACION DEL TRABAJO
INFANTIL Y PROTECCION DEL TRABAJO ADOLESCENTE constituye un modelo de
intervención que contempla la toma de conciencia sobre la gravedad de
la problemática del trabajo infantil, el abordaje integral, la
participación multisectorial, la constitución de redes sociales y la
intervención en el nivel local y representa un cuerpo teórico y
metodológico común, acorde con los antecedentes normativos existentes.
Que el PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCION Y ERRADICACION DEL TRABAJO
INFANTIL Y PROTECCION DEL TRABAJO ADOLESCENTE es sostenido por los
organismos nacionales, provinciales y municipales como así también por
organizaciones de la sociedad civil que intervienen en la ejecución de
las líneas de acción previstas.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por los
apartados 2° y 7° del artículo 24 de la Ley de Ministerios Nº 22.520
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el PLAN
NACIONAL PARA LA PREVENCION Y ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL Y
PROTECCION DEL TRABAJO ADOLESCENTE que, como Anexo, forma parte
integrante de la presente resolución, y cuya implementación estará a
cargo de la COMISION NACIONAL PARA LA ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL.
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente
COMISION NACIONAL PARA LA ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL (CONAETI)
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
OBJETIVO GENERAL
Prevenir y erradicar el trabajo infantil en todas sus formas y proteger
el trabajo adolescente, a través del desarrollo de acciones que
favorezcan la participación de los distintos actores sociales en todo
el país.
OBJETIVO 1
Garantizar la permanente difusión, sensibilización, información y
formación en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil
y protección del trabajo adolescente.
LINEAS DE ACCION
• 1.1 Promover campañas de difusión y sensibilización sobre prevención
y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo
adolescente.
• 1.2 Promover la difusión de normas de protección laboral del trabajo adolescente.
• 1.3 Formar e informar sobre trabajo infantil y adolescente a los actores sociales vinculados a la problemática.
• 1.4 Divulgar buenas prácticas sobre prevención y erradicación del
trabajo infantil y protección del trabajo adolescente a escala
internacional, nacional, provincial y municipal.
• 1.5 Difundir estudios sobre la problemática del trabajo infantil y adolescente.
OBJETIVO 2
Promover, sostener y afianzar un sistema integral de información permanente sobre trabajo infantil y adolescente.
LINEAS DE ACCION
• 2.1 Fortalecer el sistema de recolección de información y de
intercambio de datos estadísticos sobre trabajo infantil y adolescente.
• 2.2 Fomentar y desarrollar estudios cuantitativos y cualitativos
sobre la problemática del trabajo infantil y adolescente en la
República Argentina.
• 2.3 Impulsar la incorporación de la temática del trabajo infantil y adolescente en las encuestas vinculadas a temas sociales.
• 2.4 Fomentar la estandarización de la información estadística sobre
trabajo infantil y adolescente en los instrumentos de medición de los
organismos gubernamentales.
• 2.5 Sistematizar buenas prácticas sobre prevención y erradicación del
trabajo infantil y protección del trabajo adolescente a escala
internacional, nacional, provincial y municipal.
OBJETIVO 3
Fortalecer el rol institucional y el funcionamiento continuo de las
Comisiones Provinciales para la Prevención y Erradicación del Trabajo
Infantil - COPRETI.
LINEAS DE ACCION
• 3.1 Promover la integración intersectorial de las Comisiones
Provinciales de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil
(COPRETI).
• 3.2 Promover la intervención permanente de las Comisiones
Provinciales de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil
(COPRETI) en todas las acciones de prevención y erradicación del
trabajo infantil y protección del trabajo adolescente que se
desarrollen en las provincias.
• 3.3 Organizar un espacio virtual de comunicación, que permita aportes
entre las Comisiones Provinciales de Prevención y Erradicación del
Trabajo Infantil (COPRETI) y de éstas con la Comisión Nacional para la
Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI).
• 3.4 Brindar asistencia técnica continua a las Comisiones Provinciales
de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI) a través de
la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil
(CONAETI) para la prevención y erradicación del trabajo infantil y
protección del trabajo adolescente.
• 3.5 Fortalecer el rol de las Comisiones Provinciales de Prevención y
Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI) como referente provincial
en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil y
protección del trabajo adolescente.
• 3.6. Promover y/o fortalecer la articulación de las Comisiones
Provinciales de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil
(COPRETI) con los municipios para la formación y/o integración de
ámbitos locales para la prevención y erradicación del trabajo infantil
y protección del trabajo adolescente.
OBJETIVO 4
Fortalecer integralmente al grupo familiar de las niñas y los niños que trabajan, en situación y/o en riesgo de trabajo.
LINEAS DE ACCION
• 4.1 Promover oportunidades de trabajo para los adultos de las familias con niños y niñas en situación o en riesgo de trabajo.
• 4.2. Fomentar la creación de espacios de atención, cuidado y
recreación para las niñas, niños y adolescentes durante toda la jornada
laboral de los adultos responsables.
• 4.3 Impulsar el desarrollo de proyectos educativos para los adultos
responsables de las familias con niños y niñas en situación o en riesgo
de trabajo.
• 4.4 Propiciar la incorporación de las niñas, niños y adolescentes en actividades culturales, recreativas y deportivas.
• 4.5 Procurar que todos los programas sociales destinados a las
familias sean transversalizados por la temática de género, de
erradicación del trabajo infantil y de protección del trabajo
adolescente.
OBJETIVO 5
Fortalecer los sistemas de inspección del trabajo en materia de
prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo
adolescente y promover la figura del inspector de trabajo como actor
clave para la protección de la infancia y la adolescencia.
LINEAS DE ACCION
• 5.1 Propiciar que la prevención y la erradicación del trabajo
infantil y la protección del trabajo adolescente configuren un objetivo
prioritario y permanente del área de inspección en cada jurisdicción.
• 5.2 Incentivar la creación de unidades especiales de fiscalización
del trabajo infantil y adolescente instando al inspector a una actitud
proactiva y a la acción preventiva como promotoras de transformación
social.
• 5.3 Impulsar el cumplimiento de los dispositivos legales que
determinan la acción del inspector en materia de trabajo infantil a
todas las actividades económicas y de supervivencia que involucren a
niños, niñas y adolescentes, en el marco de la creación de sistemas de
inspección y monitoreo de trabajo infantil en cada jurisdicción.
• 5.4 Promover la vinculación permanente del área de inspección del
trabajo de cada jurisdicción con la Comisión Nacional para la
Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) y las Comisiones
Provinciales de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil
(COPRETI).
• 5.5 Brindar capacitación permanente a los inspectores de trabajo en
materia de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección
del trabajo adolescente.
• 5.6 Impulsar que las áreas de inspección de trabajo infantil y
protección del trabajo adolescente cuenten con recursos humanos,
económicos y financieros adecuados.
OBJETIVO 6
Implementar, además de la inspección de trabajo, otros mecanismos de
prevención y detección del trabajo infantil y protección del trabajo
adolescente a partir de actores sociales involucrados en la
problemática.
LINEAS DE ACCION
• 6.1 Identificar y promover la articulación de los actores sociales
vinculados a la detección, prevención y erradicación del trabajo
infantil y protección del trabajo adolescente de cada jurisdicción con
la CONAETI y las COPRETI.
• 6.2 Fortalecer, formar e informar en materia de prevención y
erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente
a los actores claves identificados.
• 6.3 Favorecer el fortalecimiento y/o creación de redes de apoyo a las
acciones de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección
del trabajo adolescente en cada jurisdicción donde se intervenga.
• 6.4. Propiciar la creación de un registro de empresas que no utilicen trabajo infantil.
OBJETIVO 7
Impulsar en el marco de la prevención y erradicación del trabajo
infantil, una educación que garantice la inclusión y/o permanencia de
todos los niños, niñas y adolescentes en el Sistema Educativo Formal,
en el período que por ley se considera obligatorio.
LINEAS DE ACCION
• 7.1 Afianzar la incorporación de la temática del trabajo infantil
como una vulneración de derechos de niñas y niños en el currículum
escolar.
• 7.2 Afianzar la inclusión de un componente de prevención y
erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente
en las acciones de formación y capacitación docente.
• 7.3 Favorecer el desarrollo de estrategias de inclusión y permanencia
en el Sistema Educativo Formal de las niñas y los niños que se
encuentren trabajando, en situación o en riesgo de trabajo y de los
adolescentes que se encuentren trabajando, conjuntamente con el fomento
del trabajo decente de los adultos.
OBJETIVO 8
Promover en el marco de la prevención y erradicación del trabajo
infantil la atención de la salud integral (física-psíquica-social) y de
las consecuencias del trabajo en el crecimiento y desarrollo de niños y
niñas que trabajan, en riesgo y en situación de trabajo y de los
adolescentes que se encuentren trabajando.
LINEAS DE ACCION
• 8.1 Sensibilizar y capacitar a los equipos de salud en el abordaje de la problemática de trabajo infantil y adolescente.
• 8.2 Propiciar la integración del sector salud (Asociaciones de
Profesionales, Sociedades Científicas, sectores formadores de RRHH,
otros) a las COPRETI.
• 8.3 Articular y coordinar intersectorialmente acciones conjuntas en
prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo
adolescente en los distintos niveles: local, provincial, regional,
nacional e internacional.
• 8.4 Propiciar en las consultas por control de salud del niño, y demás
acciones realizadas por el equipo de salud, la prevención del trabajo
infantil y protección del trabajo adolescente a través de la
concientización a la familia de los impactos del trabajo en el
desarrollo integral del niño, niña y adolescente.
• 8.5 Capacitar e informar al sector salud para detectar lesiones,
consecuencias y alteraciones en la salud que producen las diferentes
modalidades de trabajo en los niños, niñas y adolescentes.
• 8.6 Implementar en el sector salud los mecanismos para registrar y
notificar situaciones de trabajo infantil con el objetivo de su
erradicación y de trabajo adolescente para su protección.
• 8.7 Realizar estudios sobre las modalidades del trabajo infantil en
el marco de la prevención y erradicación del mismo, y de trabajo
adolescente, para identificar riesgos, lesiones y secuelas ocasionadas
en niñas, niños y adolescentes.
• 8.8 Difundir las normas de salud y seguridad en el trabajo adolescente.
OBJETIVO 9
Propiciar y participar en la elaboración y adecuación de normas para la
prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección del
trabajo adolescente.
LINEAS DE ACCION
• 9.1 Generar y propiciar la realización de estudios de derecho
comparado de normas internacionales, regionales, nacionales y
provinciales, vinculadas a la problemática del trabajo infantil y
adolescente.
• 9.2 Impulsar la elaboración de proyectos legislativos que contribuyan
a la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del
trabajo adolescente en la Argentina y en la Región.
• 9.3 Incentivar la inclusión de cláusulas específicas contra el
trabajo infantil y protección del trabajo adolescente en los convenios
colectivos de trabajo y regímenes especiales.
• 9.4 Propiciar la institucionalización de mecanismos de enlace que
favorezcan la participación de la CONAETI y las COPRETI en los ámbitos
legislativos.
OBJETIVO 10
Promover la participación de los distintos actores sociales en la
prevención y erradicación de las denominadas peores formas de trabajo
infantil y adolescente.
LINEAS DE ACCION
• 10.1 Difundir las llamadas peores formas de trabajo infantil y adolescente y su prohibición.
• 10.2 Identificar, formar e informar a todos los actores sociales que
coadyuven con la prevención y erradicación de las peores formas de
trabajo infantil y adolescente.
• 10.3 Promover la actualización permanente de la lista de trabajo infantil y adolescente peligroso.