MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 610/2013
Registro Nº 455/2013
Bs. As., 23/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.513.364/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (FE.T.I.G.N.R.A.) por el sector sindical y la
empresa GAS NEA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a
fojas 2/3 del Expediente Nº 1.513.364/12 y ha sido debidamente
ratificado a fojas 25 y 30 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se acordaron
nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1044/09 “E”.
Que el precitado plexo convencional ha sido oportunamente celebrado
entre las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente.
Que respecto a las sumas no remunerativas pactadas en la cláusula
Primera, debe tenerse presente que la atribución de carácter no
remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas
cambiarán tal carácter.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.
Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del
día 1° de abril de 2012, de conformidad con lo establecido al respecto
por sus celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (FE.T.I.G.N.R.A.) por el sector sindical y la
empresa GAS NEA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que luce a
fojas 2/3 y el Expediente Nº 1.513.364/12, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.513.364/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1044/09 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.513.364/12
Buenos Aires, 24 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 610/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 455/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Acta Acuerdo
En la ciudad de Buenos Aires a los 07 días del mes de mayo de 2012, se
reúnen por una parte los señores Luis Roberto LOPEZ en representación
de GASNEA S.A., con la asistencia letrada del Dr. Diego BOSCH y por la
otra los señores Oscar Horacio Mangone, Gabriel Horacio Yasky y
Guillermo Hernán Mangone, en representación de la Federación de
Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la República Argentina,
en adelante “FETIGNRA”, con la asistencia letrada del Dr. Ernesto
Guillermo Leguizamón, quienes acuerdan la firma del presente en los
términos que se exponen seguidamente:
Primero: Las partes acuerdan que GASNEA S.A. abonará a los trabajadores
representados por la entidad gremial, un incremento no remunerativo del
24% sobre los conceptos: sueldo y gratificación; con base de cálculo
sobre el mes de Marzo de 2012. Dicho incremento será liquidado y
abonado bajo el concepto “Gratificación 2012”; pagadero de la siguiente
forma: el 10% a partir de los haberes de Abril 2012, el 8% con los
haberes de Julio 2012 y el 6% con los haberes de Septiembre 2012.
Dichos Incrementos serán no acumulativos, y deberán ser tomados para el
cálculo del Sueldo Anual Complementario, vacaciones anuales y
enfermedades inculpables.
Segundo: Las partes acuerdan que a partir del 1° de abril de 2012
GASNEA S.A. incrementará a sus trabajadores hasta pesos cincuenta ($
50) por cada año de antigüedad en la empresa.
Tercero: Las partes acuerdan que a partir del 1° de mayo de 2012 GASNEA
S.A. incrementará a sus trabajadores hasta pesos cincuenta ($ 50) por
cada día que los mismos se encuentren afectados a la denominada
“Guardia Pasiva”.
Cuarto: Las partes acuerdan incorporar el concepto “Consumo Gas” que
será abonado mensualmente por GASNEA S.A. a sus trabajadores, de
acuerdo al siguiente criterio: del 1 de julio de 2012 hasta el 31 de
diciembre 2012 con un valor de pesos setenta y cinco ($ 75), y a partir
del 01 de Enero de 2013 con un valor de Cien Pesos ($ 100).
Quinto: Las partes acuerdan que GASNEA S.A., abonará a sus
trabajadores, Doscientos Cincuenta Pesos ($ 250) por el concepto
“Adicional Función”, a partir del mes de Junio de 2012.
Sexto: Las partes acuerdan la incorporación de la suma no remunerativa
(base Mayo 2012) abonada actualmente bajo el concepto “Gratificación”
al Sueldo Básico de cada trabajador con su respectivo “grossing-up”,
correspondiente al aporte de jubilación, obra social y ley 19.032 del
empleado, según el esquema que a continuación se detalla: con lo
haberes de Julio 2012 el 34%, con los haberes de Septiembre 2012 el
33%, y con los haberes de Noviembre 2012 el 33% Restante.
Septimo: GASNEA S.A. deja constancia de su disposición a reunirse con
la FETIGNRA, para analizar la situación convencional y salarial de los
Trabajadores, en el caso de producirse incrementos en el cuadro
tarifario de la Empresa.
Octavo: Las partes acuerdan reunirse a partir del 1° de Agosto de 2012 a fin de contemplar el pago de una Bonificación Anual.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor a un sólo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.