MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 610/2013

Registro Nº 455/2013

Bs. As., 23/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.513.364/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FE.T.I.G.N.R.A.) por el sector sindical y la empresa GAS NEA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.513.364/12 y ha sido debidamente ratificado a fojas 25 y 30 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se acordaron nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1044/09 “E”.

Que el precitado plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente.

Que respecto a las sumas no remunerativas pactadas en la cláusula Primera, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.

Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1° de abril de 2012, de conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FE.T.I.G.N.R.A.) por el sector sindical y la empresa GAS NEA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que luce a fojas 2/3 y el Expediente Nº 1.513.364/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.513.364/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1044/09 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.513.364/12

Buenos Aires, 24 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 610/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 455/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la ciudad de Buenos Aires a los 07 días del mes de mayo de 2012, se reúnen por una parte los señores Luis Roberto LOPEZ en representación de GASNEA S.A., con la asistencia letrada del Dr. Diego BOSCH y por la otra los señores Oscar Horacio Mangone, Gabriel Horacio Yasky y Guillermo Hernán Mangone, en representación de la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la República Argentina, en adelante “FETIGNRA”, con la asistencia letrada del Dr. Ernesto Guillermo Leguizamón, quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:

Primero: Las partes acuerdan que GASNEA S.A. abonará a los trabajadores representados por la entidad gremial, un incremento no remunerativo del 24% sobre los conceptos: sueldo y gratificación; con base de cálculo sobre el mes de Marzo de 2012. Dicho incremento será liquidado y abonado bajo el concepto “Gratificación 2012”; pagadero de la siguiente forma: el 10% a partir de los haberes de Abril 2012, el 8% con los haberes de Julio 2012 y el 6% con los haberes de Septiembre 2012. Dichos Incrementos serán no acumulativos, y deberán ser tomados para el cálculo del Sueldo Anual Complementario, vacaciones anuales y enfermedades inculpables.

Segundo: Las partes acuerdan que a partir del 1° de abril de 2012 GASNEA S.A. incrementará a sus trabajadores hasta pesos cincuenta ($ 50) por cada año de antigüedad en la empresa.

Tercero: Las partes acuerdan que a partir del 1° de mayo de 2012 GASNEA S.A. incrementará a sus trabajadores hasta pesos cincuenta ($ 50) por cada día que los mismos se encuentren afectados a la denominada “Guardia Pasiva”.

Cuarto: Las partes acuerdan incorporar el concepto “Consumo Gas” que será abonado mensualmente por GASNEA S.A. a sus trabajadores, de acuerdo al siguiente criterio: del 1 de julio de 2012 hasta el 31 de diciembre 2012 con un valor de pesos setenta y cinco ($ 75), y a partir del 01 de Enero de 2013 con un valor de Cien Pesos ($ 100).

Quinto: Las partes acuerdan que GASNEA S.A., abonará a sus trabajadores, Doscientos Cincuenta Pesos ($ 250) por el concepto “Adicional Función”, a partir del mes de Junio de 2012.

Sexto: Las partes acuerdan la incorporación de la suma no remunerativa (base Mayo 2012) abonada actualmente bajo el concepto “Gratificación” al Sueldo Básico de cada trabajador con su respectivo “grossing-up”, correspondiente al aporte de jubilación, obra social y ley 19.032 del empleado, según el esquema que a continuación se detalla: con lo haberes de Julio 2012 el 34%, con los haberes de Septiembre 2012 el 33%, y con los haberes de Noviembre 2012 el 33% Restante.

Septimo: GASNEA S.A. deja constancia de su disposición a reunirse con la FETIGNRA, para analizar la situación convencional y salarial de los Trabajadores, en el caso de producirse incrementos en el cuadro tarifario de la Empresa.

Octavo: Las partes acuerdan reunirse a partir del 1° de Agosto de 2012 a fin de contemplar el pago de una Bonificación Anual.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor a un sólo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.