Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 255/2012 y 66/2012

Dispónese la emisión de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos 2016”.

Bs. As., 4/9/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0305685/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION , y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 en su Artículo 42 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que en el marco de la programación financiera del presente ejercicio se considera conveniente proceder a la emisión de un nuevo instrumento de deuda pública en PESOS a CUATRO (4) años y SEIS (6) meses de plazo, a ser suscripto por empresas de los sectores avícolas y molinos harineros.

Que por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como Anexo a la misma.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 42 de la Ley Nº 26.728.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 42 de la Ley Nº 26.728 y el Decreto Nº 1344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1° — Dispónese la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS 2016”,  cuya ley aplicable es la de la REPUBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES (V.N.O. $ 985.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 1 de junio de 2012.

Fecha de vencimiento: 1 de diciembre de 2016.

Moneda de emisión y pago: Pesos.

Amortización: en DIECISEIS (16) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas el 1 de marzo de 2013 y la última el 1 de diciembre de 2016.

Interés: devengará la tasa de interés promedio ponderado por saldos de los depósitos en Caja de Ahorros en moneda nacional publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), considerando el promedio de las tasas de los últimos tres meses que se encuentren publicados a la fecha de inicio de cada período de interés. Los períodos de intereses serán trimestrales, excepto el primer período que será de NUEVE (9) meses. Los intereses serán pagaderos trimestralmente a partir del 1 de marzo de 2013 y se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y un año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. Las fechas de vencimiento y pago de los intereses serán el 1 de marzo, 1 de junio, 1 de septiembre y el 1 de diciembre de cada año hasta su vencimiento, siendo la primera fecha de pago de intereses el 1 de marzo de 2013. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, pero el cálculo del mismo se realizará hasta la fecha de vencimiento original.

La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será el Agente de Cálculo de la citada tasa.

Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).

Colocación: se llevará a cabo por suscripción directa, a precio técnico, en uno o varios tramos, según lo determine la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

Art. 2° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Adrián Cosentino.