MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 617/2013
Registro Nº 466/2013
Bs. As., 24/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.546.057/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.547.370/13, agregado como foja 27
al principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la ASOCIACION
ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION, por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial, para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 288/97 dentro de los términos y condiciones
allí especificadas.
Que de la lectura de la cláusula tercera surge que el incremento
salarial acordado, será de carácter no remunerativo adquiriendo en
forma paulatina carácter remunerativo, siendo la última fecha de
transformación el 1° de enero de 2014.
Que en relación con ello, debe tenerse presente que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional
y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener
validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el
presente.
Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por
las partes, que resulta improrrogable, el incremento acordado adquirirá
carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.
Que asimismo, mediante la cláusula séptima las partes prevén mantener
el carácter no remunerativo del adicional “reconocimiento por
permanencia” durante la vigencia del acuerdo de marras, es decir, hasta
el 31 de diciembre de 2013.
Que al respecto, cabe dejar sentado que mediante la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 528 del 20 de abril de 2012, que homologara el
acuerdo suscripto oportunamente por las mismas partes, se dispuso que
en caso de prorrogar el concepto transitorio referido debería
establecerse el modo y plazo en que cambiaría tal carácter.
Que en consecuencia, teniendo en cuenta los fundamentos ya expresados
en el considerando cuarto de la presente y en los considerandos tercero
y cuarto de la resolución precitada, se hace saber a las partes que una
vez cumplido el plazo previsto, es decir el 31 de diciembre de 2013, el
cual resulta improrrogable aún antes de su vencimiento, el adicional
“reconocimiento por permanencia” adquiere carácter remunerativo a todos
los efectos legales.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde
estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias
del presente Acuerdo.
Que las partes signatarias se encuentran legitimadas para celebrar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar,
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto a octavo.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta, para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/8 del
Expediente Nº 1.547.370/13, agregado como foja 27 al Expediente Nº
1.546.057/13 celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.547.370/13,
agregado como foja 27 al Expediente Nº 1.546.057/13.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 288/97.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.546.057/13
Buenos Aires, 27 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 617/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente Nº
1.547.370/13, agregado como foja 27 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo los números 466/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de enero
de 2013, entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
representada por los Sres. Raúl Amancio MARTINEZ, en su carácter de
Secretario General, Dr. Jorge Alberto SOLA en su carácter de Secretario
Gremial y Relaciones Laborales, y el Sr. Miguel Angel Méndez, en su
carácter del Secretario de Organización por una parte; y por la otra,
en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE
CAPITALIZACION, el Sr. Jorge Alberto Paganucci DNI 12.397.906 en su
carácter de Presidente y por el Sr. Jorge Enrique Galbiati, D.N.I.
4.703.749, en su carácter de Apoderado, convienen lo siguiente.
CLAUSULA PRIMERA:
Que habiendo vencido el plazo del acuerdo salarial oportunamente
suscripto entre Las Partes, vienen a celebrar el presente acuerdo
articulado con el CCT Nº 288/1997.
CLAUSULA SEGUNDA:
Conforme lo pactado en el acuerdo suscripto con fecha 11/01/2012, las
partes signatarias ratifican que el incremento no remunerativo otorgado
en dicha oportunidad pasa a integrar a partir del 01/01/2013 las
remuneraciones de los trabajadores, quedando en consecuencia la escala
salarial compuesta, a partir de esa fecha, de la siguiente forma:
ESCALA SALARIAL VIGENTE
1.- SALARIOS BASICOS
| BASICOS 01/12/2012 |
GRUPO INICIAL | $ 3.287,91 |
Subgrupo I | $ 3.737,70 |
GRUPO I | $ 4.265,93 |
GRUPO II | $ 4.778,46 |
GRUPO III | $ 5.291,00 |
GRUPO IV | $ 5.803,54 |
JERARQUICOS |
|
JERARQUICOS GRUPO A | $ 6.399,76 |
JERARQUICOS GRUPO B | $ 8.533,59 |
MENORES 18 AÑOS | $ 2.845,11 |
ALMUERZO | $ 53,18 |
REFRIGERIO | $ 27,03 |
ADICIONAL POR PERMANENCIA
ANTIGÜEDAD | VIGENTE 01/12/2012 |
1 año |
|
2 años |
|
3 años | $ 191,76 |
4 años | $ 226,64 |
5 años | $ 261,50 |
6 años | $ 296,36 |
7 años | $ 331,24 |
8 años | $ 366,10 |
9 años | $ 400,96 |
10 años | $ 435,84 |
11 años | $ 470,70 |
12 años | $ 505,56 |
13 años | $ 540,44 |
14 años | $ 575,30 |
15 años | $ 610,16 |
16 años | $ 645,04 |
17 años | $ 679,90 |
18 años | $ 714,76 |
19 años | $ 749,63 |
20 años | $ 784,50 |
21 años o más | $ 958,83 |
CLAUSULA TERCERA: Que en el ámbito de su capacidad negocial, las partes
han acordado otorgar un incremento en las escalas salariales y
adicionales convencionales vigentes al 01/12/2012, un 10% a partir del
mes de enero 2013 que pasara a ser remunerativo a partir del mes de
abril de 2013, de un 5% a partir del mes de abril de 2013 que pasara a
ser remunerativo a partir del mes de julio de 2013, de un 10% a partir
del mes de julio de 2013 que pasara a ser remunerativo a partir del mes
de enero 2014, quedando en consecuencia en vigencia la escala salarial
que se adjunta a la presente como Anexo I.
Por otra parte, las partes dejan establecido que los sueldos acordados
para los empleados del Sub Grupo I, Menores e Inicial no serán tomados
en cuenta a los efectos del cálculo del promedio de la escala a los
fines de la determinación del tope indemnizatorio aplicable a la
actividad, conforme a lo establecido en la Resolución 1381/11 ST.
Asimismo las partes establecen que los eventuales retroactivos que
deban liquidarse a favor de los trabajadores amparados en el presente
convenio por aplicación de las escalas salariales aquí pactadas serán
abonados por las empresas antes del 31/01/2013.
CLAUSULA CUARTA: Que sin perjuicio de lo establecido en la cláusula
tercera del presente acuerdo, las partes disponen que el incremento
acordado respecto del adicional por permanencia se aplicará
directamente sobre la escala vigente a partir del mes de enero de 2013,
conforme surge de la escala que como anexo se acompaña y que forma
parte integral del presente acuerdo.
CLAUSULA QUINTA: Las partes establecen que los aumentos aquí acordados
rigen a partir del 01 de Enero de 2013, dejando aclarado que los
citados aumentos absorben hasta su concurrencia los incrementos que se
han establecido desde el punto de vista legal y/o convencional y/o
voluntarios producidos remunerativos o no.
La escala salarial prevista en la Cláusula anterior tendrá vigencia desde el 01/01/2013 hasta el 31/12/2013.
Con una antelación de treinta días de la fecha de fin de vigencia
precitada, las partes se obligan a negociar nuevos salarios aplicables
a los trabajadores encuadrados en el C.C.T. 288/97.
CLAUSULA SEXTA: En lo que concierne a la obligación de empleador de
abonar la compensación por almuerzo o refrigerio, según corresponda y
de conformidad con lo establecido en la cláusula 13° del C.C. citado,
(modificado según cláusula segunda de las paritarias suscriptas el 04
de Mayo de 2006), las partes reiteran que los valores fijados como
compensación de dichos adicionales en la Cláusula Tercera del presente
convenio se establecen en forma excepcional y por la vigencia de este
acuerdo, revistiendo ambos conceptos el carácter de remuneración a
todos los efectos legales y convencionales, siendo expresados en
valores brutos.
CLAUSULA SEPTIMA: Las partes expresamente establecen que durante la
vigencia del presente Convenio las sumas establecidas en concepto de
Reconocimiento por permanencia (Art 10 BIS CCT 288/1997) mantendrán el
carácter de no remunerativo.
CLAUSULA OCTAVA: Las partes manifiestan que en el ámbito de la
negociación directa del presente convenio, se establece el pago de una
gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez a todos los
trabajadores amparados por el presente convenio por la suma de $ 750
(pesos setecientos cincuenta) que será abonada a los trabajadores antes
del 31/01/2013. Asimismo, las partes establecen que dicha gratificación
no resulta absorbible ni compensable con los incrementos acordados en
la cláusula tercera del presente acuerdo.
CLAUSULA NOVENA: Las partes mantienen vigente la modificación de la
cláusula 12 del CCT 288/1997 en cuanto al día establecido en
conmemoración a la actividad, disponiendo que partir de la suscripción
del presente acuerdo, el día de la Actividad para los trabajadores
amparados en el CCT 288/97 será el día 31 de Octubre, en conmemoración
al Día Mundial del Ahorro, el que será considerado como día no
laborable. Las empresas que resolvieran laborar ese día abonaran a sus
trabajadores la remuneración normal de los días laborales más una
cantidad igual.
CLAUSULA DECIMA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, conforme a lo previsto por la Ley 14.250.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia.
ESCALA SALARIAL CCT 288/1997 – ENERO 2013 – DICIEMBRE 2013 |
| BASICOS 01/12/2012 - 31/12/2012 | ADICIONAL NR ENERO MARZO 2013 – 10% | ESCALA SALARIAL ABRIL 2013 | ADICIONAL NR ABRIL -JUNIO 2013 5% | ESCALA SALARIAL JULIO 2013 | ADICIONAL NR JULIO DICIEMBRE 2013 10% | ESCALA SALARIAL ENERO 2014 |
GRUPO INICIAL | $ 3.287,91 | $ 328,79 | $ 3.616,70 | $ 164,40 | $ 3.781,10 | $ 328,79 | $ 4.109,89 |
Subgrupo I | $ 3.737,70 | $ 373,77 | $ 4.111,47 | $ 186,89 | $ 4.298,36 | $ 373,77 | $ 4.672,13 |
GRUPO I | $ 4.265,93 | $ 426,59 | $ 4.692,52 | $ 213,30 | $ 4.905,81 | $ 426,59 | $ 5.332,41 |
GRUPO II | $ 4.778,46 | $ 477,85 | $ 5.256,31 | $ 238,92 | $ 5.495,23 | $ 477,85 | $ 5.973,08 |
GRUPO III | $ 5.291,00 | $ 529,10 | $ 5.820,10 | $ 264,55 | $ 6.084,65 | $ 529,10 | $ 6.613,75 |
GRUPO IV | $ 5.803,54 | $ 580,35 | $ 6.383,89 | $ 290,18 | $ 6.674,07 | $ 580,35 | $ 7.254,42 |
JERARQUICOS |
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JERARQUICOS GRUPO A | $ 6.399,76 | $ 639,98 | $ 7.039,74 | $ 319,99 | $ 7.359,73 | $ 639,98 | $ 7.999,70 |
JERARQUICOS GRUPO B | $ 8.533,59 | $ 853,36 | $ 9.386,95 | $ 426,68 | $ 9.813,63 | $ 853,36 | $ 10.666,98 |
MENORES 18 AÑOS | $ 2.845,11 | $ 284,51 | $ 3.129,62 | $ 142,26 | $ 3.271,88 | $ 284,51 | $ 3.556,39 |
ALMUERZO | $ 53,18 | $ 5,32 | $ 58,49 | $ 2,66 | $ 61,15 | $ 5,32 | $ 66,47 |
REFRIGERIO | $ 27,03 | $ 2,70 | $ 29,73 | $ 1,35 | $ 31,08 | $ 2,70 | $ 33,78 |
ADICIONAL POR PERMANENCIA - 01/01/2013 - 31/12/2013 – CCT 288/1997 |
| VIGENTE 31/12/2012 | ESCALA 01/01/2013-31/12/2013 |
1 año |
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2 años |
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3 años | $ 191,76 | $ 239,70 |
4 años | $ 226,64 | $ 283,30 |
5 años | $ 261,50 | $ 326,88 |
6 años | $ 296,36 | $ 370,45 |
7 años | $ 331,24 | $ 414,05 |
8 años | $ 366,10 | $ 457,63 |
9 años | $ 400,96 | $ 501,20 |
10 años | $ 435,84 | $ 544,80 |
11 años | $ 470,70 | $ 588,38 |
12 años | $ 505,56 | $ 631,95 |
13 años | $ 540,44 | $ 675,55 |
14 años | $ 575,30 | $ 719,13 |
15 años | $ 610,16 | $ 762,70 |
16 años | $ 645,04 | $ 806,30 |
17 años | $ 679,90 | $ 849,88 |
18 años | $ 714,76 | $ 893,45 |
19 años | $ 749,63 | $ 937,03 |
20 años | $ 784,50 | $ 980,63 |
21 años o más | $ 958,83 | $ 1.198,53 |