MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 618/2013

Registro Nº 467/2013

Bs. As., 24/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.555.501/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por el sector de los trabajadores y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES por el sector empleador, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el pago de una suma no remunerativa por única vez, junto a los haberes del mes de marzo de 2013 para los trabajadores del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad cuya representación ejerce la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por el sector de los trabajadores y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES por el sector empleador, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.555.501/13.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.555.501/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.555.501/13

Buenos Aires, 27 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 618/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 467/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de marzo de 2013, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente, en representación de las siguientes entidades: por el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense, los señores, Héctor Amichetti, Mario Abraham, Gerónimo Moyano por la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines (FAIGA), los señores, Sergio Héctor Nunes, y Jorge De Vito, a fin de acordar lo siguiente:

PRIMERA: Luego de un prolongado intercambio de ideas, desarrollado en varias jornadas llevadas a cabo en sede privada, las partes arriban al acuerdo que se detalla en la clausula siguiente.

SEGUNDA: Las partes de común acuerdo deciden establecer para los trabajadores comprendidos en el CCT 60/89 un Adicional no remunerativo a cargo de las empresas, con carácter excepcional y por única vez, de pesos quinientos ($ 500) pagadero en una cuota juntamente con la remuneraciones del mes de marzo de 2013.

TERCERA: Se deja establecido que mantienen plena vigencia, todas y cada una de las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo 60/89 con las modificaciones posteriores acordadas y homologadas por el MTESS y el presente acuerdo tendrá validez dentro del territorio comprendido en dicha Convención Colectiva conforme la descripción obrante en el Art. 3.

CUARTA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la URGENTE homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de UN (1) folio, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.