Subdirección Nacional Electoral
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Disposición 99/2013
Emisión de anuncios de publicidad electoral. Listado preliminar.
Bs. As., 18/6/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0078727/2013 del registro de este Ministerio
y el artículo 4° del Decreto Nº 760 del 17 de junio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto encomienda a la Dirección de Campañas
Electorales de esta Dirección Nacional la confección de un listado
preliminar de servicios de comunicación audiovisual en condiciones de
emitir anuncios de publicidad electoral.
Que corresponde poner en conocimiento de las agrupaciones políticas,
y/o los titulares de los servicios de comunicación audiovisual y de la
Justicia Nacional Electoral el referido listado preliminar a los
efectos que los primeros formulen observaciones al mismo respecto de la
omisión, incorporación o exclusión de servicios que no aparecieran
hasta los DIEZ (10) días siguientes al de la publicación.
Que, consecuentemente, corresponde comunicar que la información
pertinente está disponible en la página web de esta Dirección Nacional,
y la forma de efectuar las observaciones a que hace referencia el
Decreto precitado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de competencia.
Que la presente se funda en las atribuciones conferidas por los artículos 4 y 37 del Decreto Nº 760 del 17 de Junio de 2013.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
Artículo 1° — Publicar el
listado preliminar de señales de alcance nacional y de servicios de
comunicación audiovisual de cada distrito en el sitio web
www.elecciones.gob.ar.
Art. 2° — Instruir a la
Dirección de Campañas Electorales para que remita a la Secretaría de
Actuación Judicial de la Excma. CAMARA NACIONAL ELECTORAL copia
certificada de los listados preliminares a que hace referencia el
artículo precedente, en forma impresa y soporte electrónico.
Art. 3° — Las agrupaciones
políticas y/o los titulares de los servicios de comunicación
audiovisual podrán efectuar observaciones a los listados por correo
electrónico a dce@mininterior.gov.ar o por vía postal a Dirección de
Campañas Electorales, 25 de Mayo 101, piso 3°, oficina 338, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 28 de junio del corriente año
inclusive, para lo cual se habilita este último administrativamente.
Art. 4° — Las observaciones
consisten en la comunicación al citado organismo de de la omisión,
incorporación o exclusión de servicios y deberán indicar distrito,
razón social, tipo de servicio, frecuencia y toda información que
permita su identificación. Las observaciones deberán ser suscriptas por
los apoderados de las agrupaciones políticas y/o los titulares de los
servicios de comunicación audiovisual.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Esteban Di Sibio.