ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 283/2013
Reconocimiento de erogaciones por el
Régimen de Legítimo Abono. Su tratamiento administrativo. Disposición
317/02 (AFIP). Su reemplazo.
Bs. As., 13/6/2013
VISTO la actuación SIGEA Nº 10258-165-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO, se tramita la actualización
del procedimiento administrativo de reconocimiento de erogaciones por
el Régimen de Legítimo Abono, aprobado por Disposición Nº 317 (AFIP)
del 17 de Julio de 2002.
Que por el carácter impostergable que presentan ciertos servicios
esenciales y suministros no renovados en tiempo y forma a través del
Régimen General de Contrataciones, deben ser atendidos por el citado
Régimen de Legítimo Abono.
Que asimismo, resulta conducente su aplicación ante determinadas
situaciones de emergencia o contingencia, que puedan atentar contra la
integridad o seguridad de los recursos de esta Administración Federal,
que no puedan ser resueltas por el citado Régimen General, ni por el
Régimen de funcionamiento de cajas chicas y gastos asimilables vigentes.
Que en función del tiempo transcurrido desde el dictado de la
Disposición Nº 317/02 (AFIP), gran parte de los aspectos
administrativos así como cuestiones referidas a la estructura
organizativa, han quedado desactualizados.
Que por otra parte, se han implementado nuevos sistemas informáticos
que modificaron la operatoria de las áreas responsables de llevar a
cabo tareas relacionadas con la gestión económica, financiera y
presupuestaria del Organismo.
Que en razón de lo expuesto, resulta necesario proceder al dictado de
una norma para la actualización del procedimiento en trato.
Que las Direcciones de Asuntos Organizacionales, de Presupuesto y
Finanzas, de Logística y de Asuntos Legales Administrativos, han tomado
la intervención que resulta de sus respectivas competencias.
Que las Subdirecciones Generales de Planificación, de Administración
Financiera y de Asuntos Jurídicos, han prestado su conformidad.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto Nº 618/97, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1° — Aprobar el ANEXO
I “PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA EL RECONOCIMIENTO DE EROGACIONES POR EL
REGIMEN DE LEGITIMO ABONO DE LA AFIP” y el ANEXO II “FLUJOGRAMAS DE
GESTION DEL TRAMITE DE RECONOCIMIENTO DE EROGACIONES POR EL REGIMEN DE
LEGITIMO ABONO DE LA AFIP”, que forman parte integrante de la presente.
Art. 2° — Dejar sin efecto la Disposición Nº 317 (AFIP) del 17 de Julio de 2002.
Art. 3° — La presente norma entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de su suscripción.
Art. 4° — Regístrese,
comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL. Dése conocimiento a las Subdirecciones Generales de Auditoría
Interna, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones
Aduaneras del Interior, de Operaciones Impositivas Metropolitanas, de
Operaciones Impositivas del Interior, de Sistemas y Telecomunicaciones,
de Coordinación Técnico Institucional, de Planificación y de
Administración Financiera. Cumplido archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
DISPOSICION Nº 283/13 (AFIP)
PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA EL RECONOCIMIENTO DE EROGACIONES POR EL REGIMEN DE LEGITIMO ABONO DE LA AFIP
Condiciones Generales
El reconocimiento de erogaciones mediante el régimen de legítimo abono,
será admitido para atender servicios esenciales que por diversas
circunstancias o contingencias, no pudieron ser renovados en tiempo y
forma dentro del marco del Régimen General para Contrataciones de
Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP, Disposición Nº 297/03
(AFIP), sus modificatorias y complementarias o aquella norma que la
reemplace o modifique en el futuro.
Los servicios deben resultar de carácter impostergable e imprescindible
para las áreas usuarias, y su faltante o carencia pueda llegar a
atentar contra la integridad o seguridad de las personas o bienes
patrimoniales del Organismo.
El reconocimiento de los servicios esenciales realizados bajo este
régimen, deberá ser efectuado conforme las condiciones contractuales
pactadas originalmente. En caso que existan variaciones de precio con
aquellas que sirvieron de base para el contrato original, la
dependencia iniciadora de la gestión de legítimo abono, deberá
expedirse respecto de la razonabilidad del mismo, prestando su debida
conformidad.
La atención de gastos provenientes de la adquisición de suministros
sólo será admitida en este régimen en los casos en que dichos bienes
sean accesorios o complementarios a la prestación del servicio en
cuestión.
1. AREAS CENTRALIZADAS
1.1. Detección de la necesidad
Cuando un área usuaria o aquella iniciadora del trámite, requiera
continuar con una prestación de servicios y detecte la proximidad de
finalización de una contratación vigente, efectuará una consulta por
medio de correo electrónico al Departamento Administración de Compras
en el ámbito de la Dirección de Logística, para corroborar la
inexistencia de la contratación actual o futura del servicio requerido.
En caso de omisión en iniciar el presente trámite en forma previa al
vencimiento del contrato que se pretende continuar, el área usuaria o
aquella iniciadora del trámite —en ocasión de solicitar de su
Subdirección General la aprobación o reparo a que alude el punto
siguiente—, deberá justificar debidamente la falta de cumplimiento al
procedimiento descripto. Dicha área podrá iniciar aquellas acciones
administrativas que considere apropiadas sobre el particular.
1.2. Tramitación
Cumplimentado el punto anterior, y de acuerdo a los términos
establecidos en las Condiciones Generales, cuando el área usuaria o
aquella iniciadora del trámite deba gestionar el reconocimiento de
erogaciones por el Régimen de Legítimo Abono, procederá de la siguiente
manera:
Oficializará el trámite como actuación. Luego elaborará e incorporará
al mismo una Nota para gestionar ante la Subdirección General
respectiva, la aprobación o reparo de las tramitaciones
correspondientes. La Nota deberá contener la siguiente información:
a) Justificación de las causas que impidieron realizar la renovación
del servicio a través del Régimen General de Contrataciones, y en caso
de corresponder, especificar las medidas conducentes que están siendo
tomadas a fin de regularizar la prestación dentro del Reglamento de
Contrataciones antes citado.
b) Justificación de las razones que convaliden gestionar las
erogaciones de los servicios o suministros por el Régimen de Legítimo
Abono, según los términos establecidos en las Condiciones Generales del
presente Anexo.
c) Presupuesto del monto a erogar.
d) Posibles perjuicios ante la falta del servicio en cuestión.
1.3. Convalidación
La Subdirección General, intervendrá y evaluará las justificaciones y
fundamentos esbozados en la Nota de tramitación, y de considerarlo
pertinente, la convalidará.
En aquellos casos en que a criterio de la autoridad correspondiente, lo
tramitado no resulte procedente o los motivos y razones no hayan sido
debidamente justificados, devolverá los actuados con las observaciones
del caso al área usuaria o dependencia iniciadora para su adecuación.
Una vez admitida la tramitación o cuando las observaciones hayan sido
ajustadas, la Subdirección General, devolverá la actuación al área
usuaria o dependencia iniciadora, indicando la fecha hasta la cual
otorga la misma, pudiendo ser por única vez, o bien, hasta la
resolución de la nueva contratación.
1.4. Disponibilidad y Reserva Presupuestaria
Con la autorización correspondiente, el área usuaria o dependencia
iniciadora remitirá la actuación a la División Programación y
Evaluación Presupuestaria, en el ámbito de la Dirección de Presupuesto
y Finanzas, a fin de verificar la disponibilidad de presupuesto para
afrontar el gasto que se pretende impulsar.
Cuando la División Programación y Evaluación Presupuestaria disponga
del presupuesto solicitado, efectuará la “Afectación Preventiva” y el
“Compromiso Presupuestario” en el Sistema SIGMA, caso contrario
devolverá la actuación al área usuaria o dependencia iniciadora para su
archivo o redefinición.
Una vez realizadas las tareas en el Sistema, remitirá los actuados al
área usuaria correspondiente para la gestión del servicio requerido.
1.5. Prestación del Servicio
El área usuaria pertinente gestionará ante el proveedor la prestación
del servicio. Posteriormente, analizará el cumplimiento y conformará
los servicios efectivamente prestados, incorporando a la actuación la
siguiente documentación entregada por el proveedor:
• Remitos valorizados
• Facturas proforma
• Papeles o planillas de trabajo con detalle de prestaciones
• Formulario 1900
A continuación, remitirá la actuación a la Sección C “Gestión de
Servicios” o B “Logística de Abastecimiento”, dependientes de la
División Gestión de Servicios y Abastecimiento, en el ámbito de la
Dirección de Logística, según se trate de prestaciones de servicios o
para los casos en los cuales el servicio comprenda bienes accesorios o
complementarios de la prestación, respectivamente, para que prosiga con
las registraciones en el Sistema SIGMA.
1.6 Registraciones en el Sistema SIGMA
La Sección C o B de la División Gestión de Servicios y Abastecimiento
controlará la documentación remitida. Con dicha información, procederá
a efectuar las siguientes registraciones en el Sistema SIGMA:
• Creación del Documento (Transacción CV01N)
• Creación de Solicitud de Pedido de legítimo abono (Transacción ME51N)
• Modificación de Solicitud de Pedido de Legítimo Abono (Transacción ME52N)
Luego, dará intervención a la División Programación y Evaluación
Presupuestaria para que realice las correspondientes registraciones en
SIGMA, a saber:
• Primera Liberación de Solicitud de Pedido de Legítimo Abono (Transacción ME54N)
Asimismo, comunicará lo realizado a la Sección C o B para que continúe con las operaciones.
Posteriormente, la Sección C o B de la División Gestión de Servicios y
Abastecimiento realizará la segunda Liberación de “Solicitud de Pedido
de Legítimo Abono” (Transacción ME54N), procederá a Crear el Pedido
(Transacción ME21N) y generará la “Hoja de Entrada de Servicio” o el
“Documento Material”, como así también cargará las multas o penalidades
(Transacción ZLO12), según corresponda.
Concluidas tales registraciones, la Sección C o B remitirá la actuación a la Dirección de Logística.
1.7 Acto Dispositivo de aprobación
La Dirección de Logística recibirá la actuación y verificará en el Sistema SIGMA lo registrado precedentemente.
Asimismo, confeccionará el proyecto de acto dispositivo de aprobación y
lo remitirá a la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, de acuerdo a
lo establecido en la Disposición Nº 427/10 (AFIP) o aquella que en el
futuro la reemplace.
1.8 Suscripción del Acto Dispositivo
La Autoridad Jurisdiccional analizará el proyecto de acto dispositivo,
y de considerarlo pertinente procederá a su suscripción, aprobando de
esta manera las erogaciones por el Régimen de Legítimo Abono.
Luego, devolverá la actuación a la Dirección de Presupuesto y Finanzas.
1.9 Trámite de Liquidación y Pago
Suscripto el acto dispositivo, la Dirección de Presupuesto y Finanzas
remitirá los actuados a la Sección Estados Contables del Departamento
Contabilidad General para que proceda a liberar la “Hoja de Entrada de
Servicio” o el “Documento Material” y las multas o penalidades, en caso
de corresponder, en el Sistema. Luego remitirá los actuados a la
División Liquidaciones, la cual quedará a la espera de la factura
original por parte del proveedor, a fin de proseguir con el trámite de
liquidación y pago respectivo.
2. AREAS DESCENTRALIZADAS CON CAPACIDAD DE CONTRATACION
2.1. SUBDIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES
2.1.1 Detección de la Necesidad
Cuando un área usuaria o aquella iniciadora del trámite, requiera
continuar con una prestación de servicios y detecte la proximidad de
finalización de una contratación vigente, efectuará una consulta por
medio de correo electrónico al sector encargado de la tarea de
Logística correspondiente a la División Administración de Recursos, en
el ámbito de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones,
para corroborar la inexistencia de la contratación actual o futura del
servicio requerido.
2.1.2 Tramitación
Cumplimentado el punto anterior, y de acuerdo los términos establecidos
en las Condiciones Generales, cuando el área usuaria, o aquella
iniciadora del trámite deba gestionar el reconocimiento de erogaciones
por el Régimen de Legítimo Abono, procederá de la siguiente manera:
Oficializará el trámite como actuación. Luego elaborará e incorporará
al mismo una Nota para gestionar ante la Subdirección General de
Sistemas y Telecomunicaciones, la aprobación o reparo de las
tramitaciones correspondientes.
La Nota deberá contener la siguiente información:
a) Justificación de las causas que impidieron realizar la renovación
del servicio a través del Régimen General de Contrataciones, y en caso
de corresponder, especificar las medidas conducentes que están siendo
tomadas a fin de regularizar la prestación dentro del Reglamento de
Contrataciones antes citado.
b) Justificación de las razones que convaliden gestionar las
erogaciones de los servicios o suministros por el Régimen de Legítimo
Abono, según los términos establecidos en las Condiciones Generales del
presente Anexo.
c) Presupuesto del monto a erogar.
d) Posibles perjuicios ante la falta del servicio en cuestión.
2.1.3 Convalidación
La Subdirección General intervendrá y evaluará las justificaciones y
fundamentos esbozados en la Nota de tramitación. De considerarlo
pertinente, convalidará su tramitación.
En aquellos casos en que a criterio de la Subdirección General, lo
tramitado no resulte procedente o los motivos y razones no hayan sido
debidamente justificados, devolverá los actuados con las observaciones
del caso al área usuaria o dependencia iniciadora para su adecuación.
Una vez admitida la tramitación o cuando las observaciones hayan sido
ajustadas, la Subdirección General remitirá la actuación al área
usuaria o dependencia iniciadora, indicando la fecha hasta la cual
otorga la misma, pudiendo ser por única vez, o bien, hasta la
resolución de la nueva contratación.
2.1.4 Disponibilidad y Reserva Presupuestaria
Con la autorización correspondiente, el área usuaria o dependencia
iniciadora remitirá la actuación al sector encargado de las tareas
Contables de la División Administración de Recursos, a fin de verificar
la disponibilidad de presupuesto para afrontar el gasto que se pretende
impulsar.
Cuando el sector contable disponga del presupuesto solicitado,
efectuará la “Afectación Preventiva” y el “Compromiso Presupuestario”
en el Sistema SIGMA, caso contrario devolverá la actuación al área
usuaria o dependencia iniciadora para su archivo o redefinición.
Una vez realizadas las tareas en el Sistema, remitirá los actuados al
área usuaria correspondiente para la gestión del servicio requerido.
2.1.5 Prestación del Servicio
El área usuaria pertinente gestionará ante el proveedor la prestación
del servicio. Posteriormente, analizará el cumplimiento y conformará
los servicios efectivamente prestados incorporando a la actuación la
siguiente documentación entregada por el proveedor:
• Remitos valorizados
• Facturas proforma
• Papeles o planillas de trabajo con detalle de prestaciones
• Formulario 1900
A continuación, remitirá la actuación al sector encargado de las tareas
de Logística de la División Administración de Recursos, para que
prosiga con las registraciones en el Sistema SIGMA.
2.1.6 Registraciones en el Sistema SIGMA
El sector de Logística correspondiente a la mencionada División,
controlará la documentación remitida. Con dicha información, procederá
a efectuar las siguientes registraciones en el Sistema SIGMA:
• Creación del Documento (Transacción CV01N)
• Creación de Solicitud de Pedido de legítimo abono (Transacción ME51N)
• Modificación de Solicitud de Pedido de Legítimo Abono (Transacción ME52N)
Luego, dará intervención al sector encargado de las tareas Contables de
la misma División para que realice las correspondientes registraciones
en SIGMA, a saber:
• Primera Liberación de Solicitud de Pedido de Legítimo Abono (Transacción ME54N)
Asimismo, comunicará lo realizado al sector de Logística para que continúe con las operaciones.
Posteriormente, el sector de Logística realizará la segunda Liberación
de “Solicitud de Pedido de Legítimo Abono” (Transacción ME54N),
procederá a Crear el Pedido (Transacción ME21N) y generará la “Hoja de
Entrada de Servicio” o el “Documento Material”, como así también
cargará las multas o penalidades (Transacción ZLO12), según corresponda.
Concluidas tales registraciones, el sector de Logística remitirá la
actuación a la Jefatura de la División Administración de Recursos.
2.1.7 Acto Dispositivo de aprobación
La Jefatura de la División Administración de Recursos recibirá la
actuación y verificará en el Sistema SIGMA lo registrado
precedentemente.
Asimismo, confeccionará el proyecto de acto dispositivo de aprobación y
lo remitirá a la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, de acuerdo a
lo establecido en la Disposición Nº 427/10 (AFIP) o aquella que en el
futuro la reemplace.
2.1.8 Suscripción del Acto Dispositivo
La Autoridad Jurisdiccional analizará el proyecto de acto dispositivo,
y de considerarlo pertinente procederá a su suscripción, aprobando de
esta manera las erogaciones por el Régimen de Legítimo Abono.
Luego, devolverá la actuación a la División Administración de Recursos.
2.1.9 Trámite de Liquidación y Pago
Suscripto el acto dispositivo, la Jefatura de la División
Administración de Recursos remitirá los actuados al sector Contable de
esa División para que proceda a liberar la “Hoja de Entrada de
Servicio” o el “Documento Material” y las multas o penalidades, en caso
de corresponder, en el Sistema. Luego, el sector Contable quedará a la
espera de la factura original por parte del proveedor, a fin de
proseguir con el trámite de liquidación y pago respectivo.
2.2 RESTO DE AREAS DESCENTRALIZADAS CON CAPACIDAD DE CONTRATACION
2.2.1 Detección de la necesidad
Cuando el área usuaria o dependencia iniciadora de un área
descentralizada, requiera continuar con una prestación de servicios y
detecte la proximidad de finalización de una contratación vigente,
tomará contacto con el Servicio Administrativo que le corresponda. El
mismo, efectuará una consulta por medio de correo electrónico a la
Oficina Contabilidad y Logística del mencionado Servicio
Administrativo, para corroborar la inexistencia de contratación actual
o futura del servicio requerido.
2.2.2 Tramitación
Cumplimentado el punto anterior, y de acuerdo a los términos
establecidos en las Condiciones Generales, el área Administrativa
pertinente deberá gestionar el reconocimiento de erogaciones por el
Régimen de Legítimo Abono, procediendo de la siguiente manera:
Oficializará el trámite como actuación. Luego elaborará e incorporará
al mismo una Nota para gestionar ante la Subdirección General
respectiva, la aprobación o reparo de las tramitaciones
correspondientes. La Nota deberá contener la siguiente información:
a) Justificación de las causas que impidieron realizar la renovación
del servicio a través del Régimen General de Contrataciones, y en caso
de corresponder, especificar las medidas conducentes que están siendo
tomadas a fin de regularizar la prestación dentro del Reglamento de
Contrataciones antes citado.
b) Justificación de las razones que convaliden gestionar las
erogaciones de los servicios o suministros por el Régimen de Legítimo
Abono, según los términos establecidos en las Condiciones Generales del
presente Anexo.
c) Presupuesto del monto a erogar.
d) Posibles perjuicios ante la falta del servicio en cuestión.
2.2.3 Convalidación
La Subdirección General intervendrá y evaluará las justificaciones y
fundamentos esbozados en la Nota de tramitación. De considerarlo
pertinente, convalidará su tramitación.
En aquellos casos en que a criterio de la Subdirección General, lo
tramitado no resulte procedente o los motivos y razones no hayan sido
debidamente justificados, devolverá los actuados con las observaciones
del caso al área usuaria o dependencia iniciadora para su adecuación.
Una vez admitida la tramitación o cuando las observaciones hayan sido
ajustadas, la Subdirección General remitirá la actuación al Servicio
Administrativo, indicando en ésta, fecha hasta la cual otorga la misma,
la cual podrá ser por única vez, o bien, hasta la resolución de la
nueva contratación.
2.2.4 Disponibilidad y Reserva Presupuestaria
Con la autorización correspondiente, el área Administrativa pertinente
verificará la disponibilidad de presupuesto para afrontar el gasto que
se pretende impulsar.
Cuando disponga del presupuesto solicitado, efectuará la “Afectación
Preventiva” y el “Compromiso Presupuestario” en el Sistema SIGMA.
2.2.5 Prestación del Servicio
El área Administrativa gestionará ante el proveedor la prestación del
servicio. Posteriormente, analizará el cumplimiento y conformará los
servicios efectivamente prestados incorporando a la actuación la
siguiente documentación entregada por el proveedor:
• Remitos valorizados
• Facturas proforma
• Papeles o planillas de trabajo con detalle de prestaciones
• Formulario 1900
Por último, efectuará las registraciones que correspondan en el Sistema SIGMA.
2.2.6 Registraciones en el Sistema SIGMA
El servicio administrativo controlará la documentación contenida en la
actuación. Con dicha información, procederá a efectuar las siguientes
registraciones en el Sistema SIGMA:
• Creación del Documento (Transacción CV01N)
• Creación de Solicitud de Pedido de legítimo abono (Transacción ME51N)
• Modificación de Solicitud de Pedido de Legítimo Abono (Transacción ME52N)
• Primera Liberación de Solicitud de Pedido de Legítimo Abono (Transacción ME54N)
Posteriormente, realizará la segunda Liberación de “Solicitud de Pedido
de Legítimo Abono” (Transacción ME54N), procederá a Crear el Pedido
(Transacción ME21N) y generará la “Hoja de Entrada de Servicio” o el
“Documento Material”, como así también cargará las multas o penalidades
(Transacción ZLO12), según corresponda.
2.2.7 Acto Dispositivo de aprobación
La Jefatura del Servicio Administrativo pertinente verificará las
registraciones efectuadas en el Sistema SIGMA, luego de lo cual
confeccionará el proyecto de acto dispositivo de aprobación y lo
remitirá a la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, de acuerdo a lo
establecido en la Disposición Nº 427/10 (AFIP) o aquella que en el
futuro la reemplace.
2.2.8 Suscripción del Acto Dispositivo
La Autoridad Jurisdiccional analizará el proyecto de acto dispositivo,
y de considerarlo pertinente procederá a su suscripción, aprobando de
esta manera las erogaciones por el Régimen de Legítimo Abono. Luego
devolverá la actuación al Servicio Administrativo.
2.2.9 Trámite de Liquidación y Pago
Suscripto el acto dispositivo, el Servicio Administrativo del área
descentralizada procederá a liberar la “Hoja de Entrada de Servicio” o
el “Documento Material” y las multas o penalidades, en caso de
corresponder, en el Sistema. Luego, el sector quedará a la espera de la
factura original por parte del proveedor, a fin de proseguir con el
trámite de liquidación y pago respectivo.
ANEXO II - DISPOSICION Nº 283/13 (AFIP)
FLUJOGRAMAS DE GESTION DEL TRAMITE DE RECONOCIMIENTO DE EROGACIONES POR EL REGIMEN DE LEGITIMO ABONO DE LA AFIP