MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición Nº 1741/2013

Bs. As., 10/6/2013

VISTO lo actuado en los Expedientes Nº S02:21217/2012 y S02:6519/2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 25.871, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición DNM Nº 37755 del 15 de noviembre de 2004 se aprobó la distribución de las jurisdicciones de esta SEDE CENTRAL y de cada una de las Delegaciones existentes a la fecha, bajo el Anexo I de la citada norma.

Que por Disposición DNM Nº 1576 del 30 de julio de 2009, se habilitó la oportuna OFICINA MIGRATORIA ALMIRANTE BROWN, elevada luego al rango de Delegación por Disposición DNM Nº 2108 del 8 de octubre de 2009, fijándose en el Anexo l la jurisdicción de la misma.

Que resulta necesario reestructurar funcionalmente las jurisdicciones existentes respecto de la DELEGACION ALMIRANTE BROWN y la DELEGACION ROSARIO, para el mejor desarrollo de las tareas que le son propias a este Organismo conforme la Ley 25.871.

Que en razón de la prestación de un mejor servicio y a fin de garantizar y agilizar la asistencia y atención de los migrantes, se advierte la necesidad de descomprimir el volumen de tareas de la DELEGACION ROSARIO modificando su jurisdicción en relación a los partidos bajo su órbita pertenecientes a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que mismos principios inspiran la readecuación de la jurisdicción de la DELEGACION ALMIRANTE BROWN, extrayendo de su competencia los partidos de Avellaneda y Lanús, pertenecientes a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con el fin de derivarlos a la jurisdicción de la SEDE CENTRAL.

Que respecto de ambas Delegaciones, se evidencia el aumento progresivo de trámites en los últimos años, lo que genera que actualmente estas dependencias se encuentren con una gran afluencia de público y al límite de su capacidad operativa.

Que la readecuación permanente de funciones y tareas de la SEDE CENTRAL, ha optimizado la capacidad de atención al público, por lo que puede receptar adecuadamente la atención de los extranjeros domiciliados en las jurisdicciones bajo análisis.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, el artículo 107 de la Ley Nº 25.871 y el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1° — Modifícase el Anexo I de la Disposición DNM Nº 37755 del 15 de noviembre de 2004, en lo concerniente a la jurisdicción de la DELEGACION ROSARIO, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Modifícase el Anexo I de la Disposición DNM Nº 1576 del 30 de julio de 2009, en lo concerniente a la jurisdicción de la DELEGACION ALMIRANTE BROWN, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo I que forma parte de la presente.

ARTICULO 3° — Modifícase el Anexo I de la Disposición DNM Nº 37755 del 15 de noviembre de 2004, en lo concerniente a la jurisdicción de la SEDE CENTRAL de esta Dirección Nacional, oportunamente modificado por su similar Disposición DNM Nº 1576 del 30 de julio de 2009, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo I que forma parte de la presente.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

DELEGACIONDEPARTAMENTO/LOCALIDADPROVINCIA






































Sede Central
9 de JulioBuenos Aires
AlbertiBuenos Aires
ArrecifesBuenos Aires
AvellanedaBuenos Aires
BaraderoBuenos Aires
BragadoBuenos Aires
CampanaBuenos Aires
CañuelasBuenos Aires
Capital FederalBuenos Aires
Capitán SarmientoBuenos Aires
Carmen de ArecoBuenos Aires
ChacabucoBuenos Aires
ChivilcoyBuenos Aires
ColónBuenos Aires
EscobarBuenos Aires
Exaltación de la CruzBuenos Aires
Florentino AmeghinoBuenos Aires
General ArenalesBuenos Aires
General Las HerasBuenos Aires
General PintoBuenos Aires
General RodríguezBuenos Aires
General San MartínBuenos Aires
General ViamonteBuenos Aires
HurlinghamBuenos Aires
ItuzaingóBuenos Aires
José C. PazBuenos Aires
JunínBuenos Aires
La MatanzaBuenos Aires
LanúsBuenos Aires
Leandro N. AlemBuenos Aires
LincolnBuenos Aires
LobosBuenos Aires
LujánBuenos Aires
Malvinas ArgentinasBuenos Aires
Marcos PazBuenos Aires
MercedesBuenos Aires
MerloBuenos Aires
MorenoBuenos Aires
MorónBuenos Aires
NavarroBuenos Aires
PergaminoBuenos Aires
PilarBuenos Aires
QuilmesBuenos Aires
RamalloBuenos Aires
RojasBuenos Aires
SaltoBuenos Aires
San Andrés de GilesBuenos Aires
San Antonio de ArecoBuenos Aires
San FernandoBuenos Aires
San IsidroBuenos Aires
San MiguelBuenos Aires
San NicolásBuenos Aires
San PedroBuenos Aires
SuipachaBuenos Aires
TigreBuenos Aires
Tres de FebreroBuenos Aires
Vicente LópezBuenos Aires
ZárateBuenos Aires












Rosario
La CapitalSanta Fe
9 de JulioSanta Fe
BelgranoSanta Fe
CaserosSanta Fe
CastellanosSanta Fe
ConstituciónSanta Fe
GaraySanta Fe
General LópezSanta Fe
General ObligadoSanta Fe
IriondoSanta Fe
Las ColoniasSanta Fe
RosarioSanta Fe
San CristóbalSanta Fe
San JavierSanta Fe
San JerónimoSanta Fe
San JustoSanta Fe
San LorenzoSanta Fe
San MartínSanta Fe
VeraSanta Fe




Almirante Brown
Almirante BrownBuenos Aires
BerazateguiBuenos Aires
Esteban EcheverríaBuenos Aires
EzeizaBuenos Aires
Florencio VarelaBuenos Aires
Lomas de ZamoraBuenos Aires
Presidente PerónBuenos Aires

San VicenteBuenos Aires

e. 19/06/2013 N° 45410/13 v. 19/06/2013