PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE CULTURA
Resolución Nº 3026/2013
Bs. As., 3/6/2013
VISTO el Expediente Nº 5477/13 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACION, y
CONSIDERANDO:
Que nuestro país se encuentra en un proceso de integración
latinoamericana en el que las diferentes instancias vinculadas a
acuerdos y concertaciones regionales cuentan con ámbitos dedicados a la
cultura, a fin de fortalecer los procesos de reconocimiento, puesta en
valor y difusión de la identidad común.
Que en este contexto, la República Argentina se ha convertido en
protagonista de esos nuevos procesos, al mismo tiempo que ha iniciado
un camino de revisión y reflexión crítica sobre su conformación como
Nación.
Que esta Secretaría es parte de ese proceso de revisión y profundización.
Que dentro de la estructura de la SECRETARIA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA de la NACION existe un nutrido grupo de Institutos abocados
a áreas específicas del sector artístico cultural y/o histórico.
Que no obstante, no cuenta con un Instituto dedicado a fortalecer el
trabajo de los agentes de cultura del ámbito estatal en sus diferentes
esferas, municipal, provincial, nacional.
Que, por tal motivo resulta necesario y conveniente, conformar en el
ámbito de la administración pública nacional un organismo que
fortalezca el trabajo de esos agentes desde una perspectiva federal, el
cual se denomine INSTITUTO DE CULTURA PUBLICA.
Que el Instituto mencionado nace de la necesidad de brindar a esos
trabajadores herramientas de formación, investigación y difusión de
temáticas relacionadas a la gestión gubernamental pública en su mirada
más integral, con alcance nacional y proyección latinoamericana.
Que es necesario aprobar objetivos, funciones y misiones que son los detallados en el Anexo I de la presente resolución.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría.
Que el gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a
las partidas específicas correspondientes del presupuesto vigente
financiero del año en curso, asignadas a la JURISDICCION 20 -
SUBJURISDICCION 14.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Decreto Nº 101/85, 392/86 y 1344/07 sus modificatorias y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Confórmase en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION el INSTITUTO DE CULTURA PUBLICA.
ARTICULO 2° — Apruébanse los objetivos, funciones y misiones que son
los detallados en el Anexo I de la presente resolución, para el
Instituto mencionado en el artículo precedente.
ARTICULO 3° — Será la autoridad de aplicación y la encargada de la
instrumentación de las medidas pertinentes a fin de lograr su efectivo
cumplimiento, la Unidad Secretario bajo la supervisión de la Directora
Nacional de Acción Federal, Dra. María Elena TRONCOSO DNI Nº 24.332.774.
ARTICULO 4° — El gasto que demande la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas correspondientes del presupuesto
vigente financiero del año en curso, asignadas a la JURISDICCION 20 -
SUBJURISDICCION 14.
ARTICULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, cumplido archívese. — JORGE COSCIA, Secretario de
Cultura, Presidencia de la Nación.
ANEXO I
OBJETIVOS
El Instituto tendrá los siguientes objetivos:
a) Contribuir a la especialización de los agentes brindándoles
herramientas teóricas y prácticas para que utilicen en las
organizaciones públicas del sector cultural.
b) Aportar al conocimiento y transferencia de las diferentes
perspectivas culturales públicas en el marco de los nuevos modelos de
desarrollo sustentable.
c) Crear y fortalecer los lazos entre agentes culturales de los diferentes países, prioritariamente latinoamericanos.
FUNCIONES
Serán funciones del Instituto:
a) El diseño e implementación de la instancia formativa de postgrado.
b) La elaboración e implementación de líneas de investigación vinculadas al ámbito cultural.
c) La transferencia de los resultados de la formación e investigación del Instituto.
MISIONES
El Instituto podrá implementar actividades con otras áreas afines del
Estado Nacional, organismos internacionales y no gubernamentales
(ONGs); que permitan incorporar acciones, procesos o asesoramientos
necesarios que garanticen un marco adecuado e integrador para el
desarrollo de su objetivos.
e. 19/06/2013 N° 45529/13 v. 19/06/2013