PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE CULTURA
Resolución Nº 3027/2013
Bs. As., 3/6/2013
VISTO el Expediente Nº 5478/2013 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACION, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de los objetivos de la SECRETARIA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, se encuentran los de contribuir
permanentemente a la difusión del conocimiento y a un mayor acceso a la
cultura.
Que en este marco, la conformación de una BIBLIOTECA FEDERAL DIGITAL
cumpliría con ese objetivo enriqueciendo el acervo cultural de la
Nación, garantizando el consumo igualitario de los bienes culturales
autorales.
Que la creación de la BIBLIOTECA FEDERAL DIGITAL constituye una
herramienta digital de conocimiento esencial para las tareas
preparatorias y el desarrollo de los Congresos Argentinos de Cultura
como así también de los diversos programas de formación en gestión
cultural pública que se desarrollan en esta Secretaria.
Que la BIBLIOTECA FEDERAL DIGITAL seleccionará y publicará obras de
diferentes autores, protegiendo los correspondientes derechos autorales
según el marco legal de protección argentino.
Que es necesario aprobar los objetivos de la Biblioteca mencionada en
los considerandos precedentes a través del Anexo I de la presente
resolución.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría.
Que el gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a
las partidas específicas correspondientes del presupuesto financiero
vigente del año en curso, asignadas a la JURISDICCION 20 -
SUBJURISDICCION 14.
Que la presente se dicta en el marco de las misiones y funciones
asignadas a esta Secretaría por Decreto Nº 357/02 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Confórmase la BIBLIOTECA FEDERAL DIGITAL en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
ARTICULO 2° — Apruébanse los objetivos, que son los detallados en el
Anexo I de la presente resolución, para LA BIBLIOTECA mencionada en el
artículo precedente.
ARTICULO 3° — Será la autoridad de aplicación y la encargada de la
instrumentación de las medidas pertinentes a fin de lograr su efectivo
cumplimiento, la Unidad Secretario bajo la supervisión de la Directora
Nacional de Acción Federal, Dra. María Elena TRONCOSO DNI Nº 24.332.774.
ARTICULO 4° — El gasto que demande la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas correspondientes del presupuesto
vigente financiero del año en curso, asignadas a la JURISDICCION 20 -
SUBJURISDICCION 14.
ARTICULO 5° — Regístrese, publíquese, y oportunamente archívese. —
JORGE COSCIA, Secretario de Cultura, Presidencia de la Nación.
ANEXO I
OBJETIVOS
LA BIBLIOTECA tendrá los siguientes objetivos:
a) Rescatar, preservar, difundir y divulgar los aportes teóricos de
escritores relacionadas a las temáticas elegidas, en soporte digital.
b) Brindar una herramienta esencial de conocimientos para las tareas
preparatorias y el desarrollo de los Congresos Argentinos de Cultura,
como así también de los diversos programas de formación en gestión
cultural publica que lleva adelante LA SECRETARIA.
e. 19/06/2013 N° 45543/13 v. 19/06/2013