MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 613/2013
Registro Nº 462/2013
Bs. As., 23/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.453.079/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 100/107 del Expediente Nº 1.453.079/11, obra el acuerdo,
celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(UOMRA), por la parte sindical y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES
METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACION DE
CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA
METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS
TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE) y la CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) y la ASOCIACION DE
FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), por el sector empresarial,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen
categorías laborales y sus condiciones salariales, aplicables a las
ramas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 representadas por las
entidades empresariales firmantes, con vigencia a partir del 1° de
Junio del año 2013.
Que el ámbito se corresponde con el alcance de representación de las
entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe
promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo
impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 100/107
del Expediente Nº 1.453.079/11, celebrado entre la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), por la parte sindical y
la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(ADIMRA), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL
HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACION DE
FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE) y la CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) y la
ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) por el sector
empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 100/107 del Expediente Nº
1.453.079/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la remisión de los presentes actuados a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo,
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.453.079/11
Buenos Aires, 27 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 613/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 100/107 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 462/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. Nº 1.453.079/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo
del año dos mil trece, siendo las 15:30 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la SECRETARIA DE
TRABAJO, Dra. NOEMI RIAL, y el Subdirector Nacional de Relaciones
Laborales, Lic. ADRIAN CANETO, asistidos por el Dr. Carlos VALENTE,
Secretario de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 3,
en representación de la parte sindical por la UNION OBRERA METALURGICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Antonio CALO, Juan BELEN, Antonio
CATTANEO, Naldo BRUNELLI, Enrique SALINAS, Francisco GUTIERREZ, Raúl
TORRES, Gerardo CHARADIA, José ORTIZ, Abel FURLAN, José DE PAUL,
asistidos por Juan Carlos CHUMEN, Alejandro BIONDI y el Dr. Tomas
CALVO, por una parte y por la otra parte, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES
METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA - A.D.I.M.R.A., representada en
este acto por el Lic. Ricardo GUELL, Dr. Pedro NUÑEZ, Dr. Julio
CABALLERO, Dr. Juan Carlos SOSA, Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO y Lic.
Julieta PANDO HEREDIA; FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS
PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR— representada en
este acto por el Dr. Antonio ROVEGNO; la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA —CAMIMA—, representada en este acto por
el Dr. Miguel RAHONA y Ing. Fernando RUIZ Y BLANCO; la ASOCIACION DE
FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS —AFARTE—, presentada en
este acto por los Dres. Ignacio FUNES DE RIOJA y Alejandro MAYORAL, la
CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES
—CAIAMA—, representada en este acto por el Lic. Alejandro DELUCA y el
Dr. Eduardo ZAMORANO; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE
COMPONENTES —AFAC—, representada en este acto por los Dres. Héctor
VARELA y Carlos ECHEZARRETA, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un
extenso lapso de deliberaciones, la UOMRA y las cámaras empresarias:
ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
—A.D.I.M.R.A.—; FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA
EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR—; CAMARA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA —CAMIMA—; ASOCIACION DE
FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS — AFARTE—; CAMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA—; ASOCIACION DE
FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES —AFAC— arriban al siguiente acuerdo:
Establecer, con vigencia a partir del primer día del mes siguiente al
del presente acuerdo, sujeto a su homologación, las siguientes
categorías aplicables a las ramas del CCT 260/75 representadas por las
entidades empresariales firmantes.
1. OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR
Descripción
Son aquellos trabajadores metalúrgicos que, habiendo obtenido
previamente la categoría de Oficial Múltiple, demuestren, conforme a lo
determinado en los Anexos 1.1. y 1.2 descriptos a continuación, contar
con los conocimientos técnicos y teórico prácticos requeridos, la
experiencia y las capacidades necesarias para dominar fehacientemente
con completa autonomía el proceso completo de puesta a punto,
preparación y operación de las maquinas herramienta comandadas por CNC,
incluyendo en la operación los cambios de herramientas que se deben
realizar. El objetivo es obtener a través de dichas operaciones un
producto de fabricación, en condiciones de calidad y seguridad
adecuadas a las especificaciones determinadas por las normas técnicas
aplicables en cada empresa.
ANEXO 1.1
Los trabajadores que aspiren a la categoría de Oficial Múltiple
Superior deberán demostrar que cuentan con las siguientes capacidades
mínimas:
• Conocer la programación de la máquina o equipo con CNC, a fin de
poder realizar correcciones al programa por desvíos operativos, a fin
de corregir la transformación comprometida e interpretando las acciones
derivadas de sus instrucciones. Esto implica modificar la secuencia de
instrucciones en las rutinas del programa (operaciones, tipos de
herramientas, cambios de velocidades y de la preparación), utilizando
el panel de operación y funciones del equipo con CNC.
• Cumplir con los alcances y condiciones establecidos para el Oficial
Múltiple, reuniendo todos los requerimientos teóricos y prácticos
exigidos por el Art. 6° del CCT 260/75 en las condiciones de su
desarrollo productivo actual.
• Ejecutar sus tareas con precisión y acorde a la calidad exigida en planos, croquis o manuales de conjunto o detalle.
• Interpretar las instrucciones indicadas en los documentos técnicos, en las condiciones de seguridad más adecuadas.
• Determinar las operaciones de mecanizado y la secuencia de las mismas
para obtener el producto terminado a partir de la forma y medidas de la
pieza en bruto siguiendo las pautas del programa de la máquina.
Identificar las herramientas de corte que intervienen en cada operación
interpretando el programa establecido.
• Utilizar en la ejecución herramientas manuales y útiles convencionales.
• Realizar los movimientos manuales de mecanizado.
• Operar la Unidad de Control CNC.
• Hacer los cálculos geométricos necesarios para corregir desvíos,
mediante la modificación de la programación manualmente. Preparar la
máquina, montar y adecuar los dispositivos de montaje.
• Medir la geometría de las herramientas, con calibre y micrómetro.
• Cargar los correctores de las herramientas en la tabla correspondiente. Determinar el punto cero de la pieza.
• Ejecutar las primeras piezas hasta la puesta a punto de la máquina.
• Reiniciar el mecanizado en cualquier punto del Programa.
• Realizar el mantenimiento preventivo de la máquina, debiendo para
ello conocer sus partes, sus rutinas y condiciones de funcionamiento.
• Cumplir cabalmente con los sistemas de gestión de calidad, seguridad y productividad establecidos por la Empresa empleadora.
ANEXO 1.2
Prueba:
Con prescindencia del instituto o centro educativo donde se haya
recibido la formación profesional, en todos los casos las capacidades
exigidas para acceder a la categoría de Oficial Múltiple Superior serán
evaluadas por las empresas empleadoras mediante la prueba de
suficiencia que se establece en el Artículo 10° de la Convención
Colectiva de Trabajo Nro. 260/75. El mero hecho de aprobar la prueba de
suficiencia en las oportunidades que prevé la citada norma no genera
derecho a acceder a la categoría respectiva si no existieran vacantes.
Cláusula de Absorción:
Las partes dejan expresamente establecido que, respecto de aquellos
establecimientos y/o empresas donde se encuentren en vigencia
regulaciones previas convenidas o implementadas unilateralmente a
propósito de tareas, funciones y categorías no previstas en el CCT
260/75, la regulación aquí pactada no operará como suplemento o
acumulación a las mismas, sino que las comprenderá, e incluirá y/o
absorberá hasta su concurrencia. En consecuencia, todo importe o
prestación dineraria que, bajo cualquier denominación o concepto,
hubieran venido reconociendo o abonando las empresas con excepción de
los conceptos y/o valores previstos en el CCT 260/75 como así también
los premios a la producción o al presentismo establecidos sobre bases
mensurables, se considerarán entregados a cuenta y, por ende
absorbibles y/o compensables hasta su concurrencia con el nuevo valor
del salario básico correspondiente a la nueva categoría aquí convenida.
Se deja expresa constancia que no serán absorbibles aquellos
adicionales o premios que hubiesen sido otorgados con imputación
expresa al cumplimiento de tareas específicas diferentes de las aquí
descriptas.
Salario básico correspondiente a la categoría de Oficial Múltiple Superior:
Los valores horarios del salario básico correspondiente a esta nueva categoría serán los que se indican a continuación:
Categoría | Valor horario vigente al 1/6/2013 | Valor horario vigente al 1/7/2013 |
Oficial Múltiple Superior | $ 34,61.- | $ 36,69.- |
2. OFICIAL SUPERIOR
Descripción
Son aquellos trabajadores metalúrgicos que, habiendo obtenido
previamente la categoría de Oficial, demuestren, conforme a lo
determinado en los Anexos 2.1 y 2.2 descriptos a continuación, contar
con los conocimientos técnicos y teórico prácticos requeridos, la
experiencia y las capacidades necesarias para dominar fehacientemente
con completa autonomía el proceso completo de puesta a punto,
preparación y operación de las maquinas herramienta comandadas por CNC,
incluyendo en la operación los cambios de herramientas que se deben
realizar. El objetivo es obtener a través de dichas operaciones un
producto de fabricación, en condiciones de calidad y seguridad
adecuadas a las especificaciones determinadas por las normas técnicas
aplicables en cada empresa.
ANEXO 2.1
Los trabajadores que aspiren a la categoría de Oficial Superior deberán
demostrar que cuentan con las siguientes capacidades mínimas:
• Conocer la programación de la máquina o equipo con CNC, a fin de
poder realizar correcciones al programa por desvíos operativos, a fin
de corregir la transformación comprometida e interpretando las acciones
derivadas de sus instrucciones. Esto implica modificar la secuencia de
instrucciones en las rutinas del programa (operaciones, tipos de
herramientas, cambios de velocidades y de la preparación), utilizando
el panel de operación y funciones del equipo con CNC.
• Cumplir con los alcances y condiciones establecidos para el Oficial,
reuniendo todos los requerimientos teóricos y prácticos exigidos por el
Art. 6° del CCT 260/75 en las condiciones de su desarrollo productivo
actual.
• Ejecutar sus tareas con precisión y acorde a la calidad exigida en planos, croquis o manuales de conjunto o detalle.
• Interpretar las instrucciones indicadas en los documentos técnicos, en las condiciones de seguridad más adecuadas.
• Determinar las operaciones de mecanizado y la secuencia de las mismas
para obtener el producto terminado a partir de la forma y medidas de la
pieza en bruto siguiendo las pautas del programa de la máquina.
Identificar las herramientas de corte que intervienen en cada operación
interpretando el programa establecido.
• Utilizar en la ejecución herramientas manuales y útiles convencionales.
• Realizar los movimientos manuales de mecanizado.
• Operar la Unidad de Control CNC.
• Hacer los cálculos geométricos necesarios para corregir desvíos,
mediante la modificación de la programación manualmente. Preparar la
máquina, montar y adecuar los dispositivos de montaje.
• Medir la geometría de las herramientas, con calibre y micrómetro.
• Cargar los correctores de las herramientas en la tabla correspondiente. Determinar el punto cero de la pieza.
• Ejecutar las primeras piezas hasta la puesta a punto de la máquina. Reiniciar el mecanizado en cualquier punto del Programa.
• Realizar el mantenimiento preventivo de la máquina, debiendo para
ello conocer sus partes, sus rutinas y condiciones de funcionamiento.
• Cumplir cabalmente con los sistemas de gestión de calidad, seguridad y productividad establecidos por la Empresa empleadora.
ANEXO 2.2
Prueba:
Con prescindencia del instituto o centro educativo donde se haya
recibido la formación profesional, en todos los casos las capacidades
exigidas para acceder a la categoría de Oficial Superior serán
evaluadas por las empresas empleadoras mediante la prueba de
suficiencia que se establece en el Artículo 10° de la Convención
Colectiva de Trabajo Nro. 260/75. El mero hecho de aprobar la prueba de
suficiencia en las oportunidades que prevé la citada norma no genera
derecho a acceder a la categoría respectiva si no existieran vacantes.
Cláusula de Absorción:
Las partes dejan expresamente establecido que, respecto de aquellos
establecimientos y/o empresas donde se encuentren en vigencia
regulaciones previas convenidas o implementadas unilateralmente a
propósito de tareas, funciones y categorías no previstas en el CCT
260/75, la regulación aquí pactada no operará como suplemento o
acumulación a las mismas, sino que las comprenderá, e incluirá y/o
absorberá hasta su concurrencia. En consecuencia, todo importe o
prestación dineraria que, bajo cualquier denominación o concepto,
hubieran venido reconociendo o abonando las empresas con excepción de
los conceptos y/o valores previstos en el CCT 260/75 como así también
los premios a la producción o al presentismo establecidos sobre bases
mensurables, se considerarán entregados a cuenta y, por ende
absorbibles y/o compensables hasta su concurrencia con el nuevo valor
del salario básico correspondiente a la nueva categoría aquí convenida.
Se deja expresa constancia que no serán absorbibles aquellos
adicionales o premios que hubiesen sido otorgados con imputación
expresa al cumplimiento de tareas específicas diferentes de las aquí
descriptas.
Salario básico correspondiente a la categoría de Oficial Superior:
Los valores horarios del salario básico correspondiente a esta nueva categoría serán los que se indican a continuación:
Categoría | Valor horario vigente al 1/6/2013 | Valor horario vigente al 1/7/2013 |
Oficial Superior | $ 32,35.- | $ 34,29.- |
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo, los comparecientes firman
al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.