MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 673/2013
Bs. As., 14/6/2013
VISTO el Expediente 2002-5591-13-0 del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto
Nº 1286 del 9 de septiembre de 2010, y la Resolución Ministerial Nº 112
del 4 de febrero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Nº 1286/2010 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL
CANCER, cuyas misiones comprenden entre otras, las de dirigir y apoyar
la investigación, capacitación y distribución de la información médica.
Que es necesario impulsar instrumentos de fortalecimiento de las
políticas de investigación, facilitando su planificación, desarrollo y
monitoreo.
Que el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER tiene entre sus objetivos la
suscripción de convenios con entidades públicas y privadas, a nivel
nacional e internacional, para la promoción de la investigación.
Que mediante Resolución Ministerial Nº 112/11 se crea el “PROGRAMA DE
PROMOCION DE LA INVESTIGACION EN CANCER”, con el objeto de fortalecer y
mejorar la investigación en cáncer en la República Argentina.
Que se considera necesario dar continuidad a esta línea de trabajo que
tiene por objeto formar investigadores de calidad en el ámbito nacional.
Que, a los fines precedentemente expuestos, se realiza una nueva
convocatoria de “Becas de Formación Inicial en Investigación en Cáncer”
y “Becas de Investigación en Cáncer para finalización de doctorado y/o
postdoctorado en el ámbito nacional”, en el marco del ya creado
“PROGRAMA DE PROMOCION DE LA INVESTIGACION EN CANCER”.
Que en el ANEXO l se estipulan las bases y condiciones de la
convocatoria “Becas de Formación Inicial en Investigación en Cáncer
III”, cuyo llamado a presentar solicitudes se desarrollará entre el 8
de abril y el 17 de mayo de 2013, que otorgará TREINTA Y SEIS (36)
becas anuales de acuerdo a la siguiente distribución: OCHO (8) becas a
estudiantes avanzados con un estipendio mensual de PESOS DOS MIL
SEISCIENTOS ($ 2.600.-), y VEINTIOCHO (28) becas a graduados con un
estipendio mensual de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 4.800.-).
Que en el ANEXO II se estipulan las bases y condiciones de la
convocatoria “Becas de Investigación en Cáncer para finalización de
doctorado y/o postdoctorado en el ámbito nacional II”, cuyo llamado a
presentar solicitudes se desarrollará entre el 8 de abril y el 18 de
octubre de 2013, que otorgará DIEZ (10) becas anuales a estudiantes
avanzados de doctorado y/o estudiantes de postdoctorado con un
estipendio mensual de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS ($ 6.200.-).
Que el otorgamiento efectivo de las becas mencionadas está sujeto a la
suscripción de los respectivos convenios marco entre las instituciones
receptoras de los becarios y el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, así como
también de los convenios específicos entre los becarios y el INSTITUTO
NACIONAL DEL CANCER.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
la Ley de Ministerios (T.O.1992), modificada por su similar 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Instruméntase dentro del marco regulatorio del PROGRAMA
DE PROMOCION DE LA INVESTIGACION EN CANCER, creado por RESOLUCION
MINISTERIAL Nº 112/2011 las “Becas de Formación Inicial en
Investigación en Cáncer III” y las “Becas de Investigación en Cáncer
para finalización de doctorado y/o postdoctorado en el ámbito nacional
II”, correspondientes al año 2013.
ARTICULO 2° — La cantidad de becas a otorgarse para la categoría de
“Becas de Formación Inicial en Investigación en Cáncer III” será de
TREINTA Y SEIS (36) cupos, siendo OCHO (8) para estudiantes avanzados y
VEINTIOCHO (28) para graduados. El estipendio mensual para los
estudiantes avanzados será de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($ 2.600.-) y
para los graduados de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 4.800.-). La
duración de las mismas será de DOCE (12) MESES, a partir del mes de
junio de 2013, de acuerdo a las condiciones establecidas en el ANEXO I,
que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — La cantidad de becas a otorgarse en la categoría de
“Becas de Investigación en Cáncer para finalización de doctorado y/o
postdoctorado en el ámbito nacional II” será de DIEZ (10) becas
anuales. El estipendio mensual a percibir por cada becario será de
PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS ($ 6.200.-) y la duración de las mismas será
de DOCE (12) MESES, a partir del mes de diciembre de 2013, de acuerdo a
las condiciones estipuladas en el ANEXO II, que forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 4° — Apruébanse las bases y condiciones de las convocatorias
“Becas de Formación Inicial en Investigación en Cáncer III” y “Becas de
Investigación en Cáncer para finalización de doctorado y/o
postdoctorado en el ámbito nacional II”, de acuerdo a lo establecido en
los ANEXOS I y II de la presente norma.
ARTICULO 5° — El otorgamiento efectivo de cada beca estará sujeto a la
suscripción de los respectivos convenios entre las Instituciones
receptoras de los becarios y el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, y entre
los becarios y el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, según corresponda.
ARTICULO 6° — Los becarios seleccionados deberán someterse al estricto
cumplimiento del régimen, normas e instrucciones que regulan el
otorgamiento de las becas, durante todo el período que demande la misma.
ARTICULO 7° — EI gasto que demande la presente medida será afectado a
las partidas específicas del presupuesto vigente, y queda sujeto a
limitación en función de la capacidad financiera con que se cuente.
ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR,
Ministro de Salud.
ANEXO I
Bases convocatoria
“BECAS DE FORMACION INICIAL EN INVESTIGACION EN CANCER III”
- Año 2013
El INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER abre una nueva convocatoria nacional
para la adjudicación de Becas de Formación Inicial en Investigación en
Cáncer dirigida a estudiantes avanzados y graduados recientes que estén
o quieran insertarse en grupos de investigación en cáncer existentes en
centros asistenciales, universidades, organizaciones gubernamentales y
no gubernamentales.
Las becas de Formación Inicial se otorgarán a través de la presentación
de un plan de trabajo anual en el ámbito de la investigación básica,
clínica, epidemiológica y/o social en Cáncer a nivel nacional, el cual
deberá enmarcarse en un proyecto de investigación existente, o bien en
las acciones desarrolladas por un Departamento o Area que certifique su
actividad científica.
1) CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD
- Para los estudiantes avanzados: tener el OCHENTA POR CIENTO (80%) de
las materias aprobadas o haber completado la cursada de asignaturas
obligatorias y estar desarrollando la tesis de licenciatura.
- Para los graduados: Título universitario de grado en carreras de
CUATRO (4) años o más, o certificado de título en trámite emitido al
momento de presentar la solicitud, con un máximo de CUATRO (4) años
desde la fecha de graduación, a excepción de los que certifiquen la
realización de una residencia médica para quienes el límite asciende a
SEIS (6) años.
- No recibir otras becas, subsidios, ayudas a la investigación al momento de presentar la solicitud de admisión.
- No haber sido becario INC por dos años consecutivos (Formación Inicial l y II).
- Presentar fotocopia DNI y Nº CUIT/CUIL.
- Ser argentino nativo o nacionalizado.
- Tener un plan de trabajo en investigación en cáncer con un cronograma
de hasta un año de duración (junio 2013 - mayo 2014 inclusive) que se
inserte en un proyecto/programa/área/departamento de investigación
existente.
- Contar con el aval del director del proyecto/área/departamento para ser parte del equipo de investigación.
- Contar con el aval de la o las instituciones donde se desarrollará el
plan de trabajo mediante nota firmada por el Director o autoridad
equivalente.
- Si el proyecto en el cual se enmarca el plan de trabajo requiere
conformidad del Comité de Etica o de Docencia e Investigación
institucional, deberá adjuntarse dicha evaluación a la solicitud. De
igual manera, para los proyectos que requieran consentimiento
informado. Si el proyecto de investigación en el cual se inserta el
solicitante es nuevo, estos avales deben tramitarse y adjuntarse a la
documentación presentada.
- El postulante deberá presentar la documentación requerida en DOS (2)
copias papel (original y duplicado) y UNA (1) en formato digital en el
INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, Av. Presidente Julio Argentino Roca 781,
9°, CABA, (C1067ABC), personalmente o vía correo postal. Las bases y el
formulario correspondiente para cumplimentar la inscripción estarán
disponibles en la página web de Instituto (www.msal.gov.ar/inc) durante
todo el período de la convocatoria.
- El postulante que haya sido beneficiario de una beca de Formación
Inicial en Investigación en Cáncer II puede solicitar una nueva beca
que dé continuidad a su investigación iniciada en el año 2012 o un
nuevo plan de trabajo debiendo presentar, sin excepción, toda la
documentación solicitada.
El incumplimiento de alguna de estas condiciones implicará la no consideración de la postulación del becario. |
2) EVALUACION DE LAS SOLICITUDES DE BECAS
Las solicitudes serán valoradas por una Comisión Evaluadora, designada
ad hoc por el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER,
compuesta por integrantes de reconocida trayectoria en el ámbito de la
investigación en cáncer.
Dicho Consejo de Dirección podrá disponer una distribución proporcional
de los fondos según la cantidad de presentaciones admitidas por tipo de
investigación (básica, clínica, epidemiológica y social) y basándose en
un criterio federal.
En el caso de requerir información complementaria a la incluida en las
presentaciones, la Comisión puede solicitarla a los postulantes.
La beca que quede vacante dentro de los treinta días hábiles de
iniciada la ejecución de la misma, será otorgada al siguiente
postulante de la convocatoria correspondiente según el orden de mérito
establecido.
En todos los casos el dictamen de la Comisión Evaluadora será inapelable.
3) CANTIDAD DE BECAS, ESTIPENDIO Y DURACION
Se otorgarán TREINTA Y SEIS (36) becas de Formación Inicial, de acuerdo a la siguiente distribución:
• OCHO (8) becas a estudiantes avanzados con un estipendio mensual de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($ 2.600.-).
• VEINTIOCHO (28) becas a graduados con un estipendio mensual de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 4.800.-).
Las Becas de Formación Inicial en Investigación en Cáncer III tendrán
una duración de UN (1) año calendario, entre junio de 2013 y junio 2014.
4) OBLIGACIONES DEL BECARIO
- El becario de Formación Inicial deberá cumplir un mínimo semanal de
VEINTE (20) horas de dedicación distribuidas según las exigencias
específicas del proyecto o Area institucional en la cual se inserte, la
cual debe ser certificada por el director del proyecto/Area o
Departamento donde estén desarrollando sus actividades y remitidas al
INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER de acuerdo al cronograma que se informe
oportunamente.
- Asimismo, todos los becarios deberán presentar un Informe de Avance
al mediar la ejecución de la beca (SEIS (6) meses desde el inicio), en
el cual consten las actividades desarrolladas en el marco del Plan de
Trabajo, así como las modificaciones —si fuese el caso— respecto al
diseño originalmente presentado y aprobado.
- Al término de la beca, los becarios deberán presentar un Informe
Final en el que se consignen las actividades desarrolladas y el nivel
de cumplimiento del Plan de trabajo presentado.
- Ambos informes deben ser debidamente certificados por el Director del
Proyecto/Area o Departamento donde el becario se encuentre inserto. El
formato para la elaboración de dichos informes será puesto a
disposición de los becarios con la antelación suficiente para
cumplimentar su elaboración y presentación.
- El incumplimiento de estas obligaciones por parte del becario será
causal de suspensión inmediata de la beca y dará lugar a las acciones
administrativas y legales correspondientes. Asimismo podrá originar la
inhabilitación para la postulación a otra beca del INSTITUTO NACIONAL
DEL CANCER.
El otorgamiento efectivo de las becas de formación inicial en
Investigación en Cáncer estará sujeto a la suscripción de un Convenio
entre la Institución receptora y el Instituto Nacional del Cáncer, si
es que aún no cuentan con este instrumento, como así también a un
Convenio entre el becario y el Instituto Nacional del Cáncer. |
ANEXO II
Bases convocatoria “BECAS DE
INVESTIGACION EN CANCER PARA FINALIZACION DE DOCTORADO Y/O
POSTDOCTORADO EN EL AMBITO NACIONAL II”- Año 2013
El INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER abre una nueva convocatoria nacional
para la adjudicación de Becas de Investigación en Cáncer para
finalización de Doctorado y/o realización de actividades de formación
postdoctoral en el ámbito nacional: dirigida a estudiantes avanzados de
doctorado (75% o más de los créditos del Programa de Doctorado
aprobado) para finalizar su formación académica y/o postulantes con
doctorado finalizado para desarrollar actividades de formación
postdoctoral en el ámbito de la investigación en cáncer.
Las becas de finalización de doctorado y/o realización de actividades
de formación postdoctorales en el ámbito nacional se otorgarán a través
de la evaluación del plan de trabajo presentado, ya sea para finalizar
el doctorado (nivel de avance de la tesis y cronograma del plan de
trabajo a desarrollar) o para desarrollar actividades de
formación/investigación que perfeccionen su capacitación en el ámbito
de la investigación en cáncer.
1) CONDICIONES DE ADMISIBLIDAD
- El postulante que solicite beca de finalización de doctorado debe
certificar más del SETENTA POR CIENTO (75%) de las materias del
Programa de Doctorado aprobado, el nivel de avance de la tesis
doctoral, el aval del Director de la tesis.
- El postulante que solicite beca para finalización de doctorado debe
presentar un plan de trabajo que culmine con la finalización de su
tesis doctoral. Para certificarlo, al finalizar la beca debe presentar:
el título de Doctor, el certificado de título en trámite, o el
certificado en el que conste la fecha de defensa de la tesis.
- El postulante que solicite beca para actividades de formación
postdoctorales debe certificar haber finalizado el doctorado (no más de
3 años desde la fecha de expedición del título).
- Ambos postulantes deben contar con el aval de la o las instituciones
donde se desarrollará el plan de trabajo mediante nota firmada por el
Director de la Institución o autoridad equivalente, y su Director de
Beca.
- Ambos postulantes deben presentar un plan de trabajo de investigación
en cáncer con un cronograma en donde se estipule las actividades a
desarrollar durante el año calendario de duración de la beca otorgada
por el Instituto Nacional del Cáncer (diciembre 2013-noviembre 2014
inclusive).
- No recibir otras becas, subsidios, ayudas a la investigación al momento de presentar la solicitud de admisión.
- Presentar fotocopia de DNI y Nº CUIT/CUIL.
- Ser argentino nativo o nacionalizado.
- No haber sido becario INC de la convocatoria Becas de Investigación
en Cáncer para finalización de doctorado y/o postdoctorado en el ámbito
nacional II”.
- Presentar una carta personal de motivación/compromiso en la cual se
expliciten y argumenten los motivos de solicitud de la beca, en cuanto
a las posibilidades de mejorar la exigencia y rigurosidad de los
resultados preliminares alcanzados (para los postulantes a beca de
finalización de doctorado) o esperados a partir del desarrollo de las
actividades de formación (para los postulantes a beca de postdoctorado).
- Si el plan de trabajo que se va a desarrollar se inserta en un
proyecto de investigación que requiere conformidad del Comité de Etica
o de Docencia e Investigación institucional, deberá adjuntarse dicha
evaluación a la solicitud. De igual manera, para los proyectos que
requieran consentimiento informado. Si el proyecto es nuevo y es
requisito contar con estos avales para desarrollarlo, deben tramitarse
y adjuntarse a la documentación presentada (o bien el estado del
trámite al momento de presentar la solicitud, si es que no están
finalizados). Una vez finalizado el proceso de evaluación, todos los
solicitantes deben contar con los avales correspondientes sin excepción.
- El postulante deberá presentar la documentación requerida en DOS (2)
copias papel (original y duplicado) y UNA (1) en formato digital en el
INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, Av. Presidente Julio Argentino Roca 781,
9°, CABA, (C1067ABC), personalmente o vía correo postal. Las bases y el
formulario correspondiente para cumplimentar la inscripción estarán
disponibles en la página web de Instituto (www.msal.gov.ar/inc) durante
todo el período de la convocatoria.
El incumplimiento de alguna de estas condiciones implicará la no consideración de la postulación del becario. |
2) EVALUACION DE LAS SOLICITUDES DE BECA
Las solicitudes serán valoradas por una Comisión Evaluadora, designada
ad hoc por el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER,
compuesta por integrantes de reconocida trayectoria en el ámbito de la
investigación en cáncer.
En el caso de requerir información complementaria a la incluida en las
presentaciones, la Comisión puede solicitarla a los postulantes.
La beca que quede vacante dentro de los treinta días hábiles de
iniciada la ejecución de la misma, será otorgada al siguiente
postulante de la convocatoria correspondiente según el orden de mérito
establecido.
En todos los casos el dictamen de la Comisión Evaluadora será inapelable.
3) CANTIDAD DE BECAS, ESTIPENDIO Y DURACION
Se otorgarán DIEZ (10) becas de finalización de doctorado y/o
realización de actividades de formación postdoctoral con un estipendio
mensual de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS ($ 6.200.-).
La duración de las Becas de Investigación en Cáncer para finalización
de doctorado y/o postdoctorado es de UN (1) año calendario, entre
diciembre 2013 y diciembre 2014.
4) OBLIGACIONES DEL BECARIO
El becario de Finalización de Doctorado y/o Postdoctorado deberá
cumplir CUARENTA (40) horas semanales de dedicación, lo cual será
certificado por el Director del Becario en los informes solicitados por
el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER.
Asimismo, todos los becarios deberán presentar un Informe de Avance al
mediar la ejecución de la beca (SEIS (6) meses desde el inicio), en el
cual consten las actividades desarrolladas hasta ese momento de acuerdo
al Plan de Trabajo oportunamente presentado, así como las
modificaciones —si fuese el caso— respecto al diseño originalmente
presentado y aprobado.
Al término de la beca, los becarios que realicen actividades de
postdoctorado deberán presentar un Informe Final en el que se consignen
las actividades desarrolladas y el nivel de cumplimiento del Plan de
trabajo presentado.
Para aquellos que cuenten con una beca de finalización de doctorado, el
producto será la tesis finalizada, lo cual se acreditará con la
presentación del título de Doctor, el certificado del título en
trámite, o bien el certificado donde conste la fecha de defensa de la
tesis.
Ambos informes —tanto el de avance como el final— deben ser debidamente
certificados por el Director del Becario y la autoridad máxima de la
Institución donde se desarrollan las actividades de formación. El
formato para la elaboración de dichos informes será puesto a
disposición de los becarios con la antelación suficiente para
cumplimentar su elaboración y presentación.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del becario será
causal de suspensión inmediata de la beca y dará lugar a las acciones
administrativas y legales correspondientes. Asimismo podrá originar la
inhabilitación para la postulación a otra beca del INSTITUTO NACIONAL
DEL CANCER.
El otorgamiento efectivo de las becas de Investigación para
finalización de Doctorado y/o realización de actividades de
postdoctorado, estará sujeto a la presentación de la carta de aval
firmada por la máxima autoridad institucional. |
e. 24/06/2013 N° 45919/13 v. 24/06/2013