MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 627/2013
Registro Nº 472/2013
Bs. As., 27/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.514.598/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8, 144 y 145 del Expediente de referencia, obran el
Acuerdo y las Actas Complementarias suscriptas por el SINDICATO DE
EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, por la parte gremial, la ASOCIACION
DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA
INDUSTRIA FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
empresaria, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 20 del 9 de enero de 2013, se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo previsto por la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 17/75.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter
no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por
los trabajadores es, como principio de origen legal y de alcance
restrictivo. Correlativamente, la atribución de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos debe
tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que conforme a lo establecido en las
Actas complementarias de fojas 144 y 145, a partir de abril de 2013 los
incrementos acordados adquirirán carácter remunerativo de pleno derecho
y a todos los efectos legales.
Que en consecuencia, el “Presentismo No Remunerativo” que surge del
Anexo II del acuerdo de marras, también adquirirá carácter remunerativo
desde dicha fecha.
Que asimismo, en relación con el aporte a la Obra Social previsto en el
artículo 7 del acuerdo, debe dejarse presente que tal aporte se
aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.
Que por otra parte, considerando lo pactado respecto al sueldo anual
complementario en el precitado artículo, se hace saber a las partes que
la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de
la aplicación de lo previsto en el artículo 121 de la Ley de Contrato
de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a la “Contribución Fondo Convencional Formación y
Capacitación” que surge del Anexo II del acuerdo, se deja establecido
que la homologación que por el presente se dicta sólo alcanza a la
contribución convencional a cargo de los empleadores y/o empresas
comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio precitado, con
destino al Sindicato de marras, según lo aclarado por las partes en las
actas complementarias obrantes a fojas 144 y 145 del Expediente
principal.
Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde
estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias
del presente Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos quinto a noveno.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Actas Complementarias
celebrados por el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, la
ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que lucen
a fojas 2/8, 144 y 145, respectivamente, del Expediente Nº
1.514.598/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Actas Complementarias obrantes a fojas 2/8, 144 y
145, respectivamente, del Expediente Nº 1.514.598/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 17/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.514.598/12
Buenos Aires, 30 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 627/13 se ha
tomado razón del acuerdo y actas complementarias obrantes a fojas 2/8,
144 y 145 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 472/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de junio
del año 2012, entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS,
representado en este acto por el Sr. VICTOR MANUEL LAMAS, en su calidad
de Secretario General, conforme certificación de autoridades que se
acompaña con la presente, con DNI Nº 11.820.168; con domicilio real y
legal en la calle Pringles 1090, de la Ciudad Aut. de Buenos Aires; la
ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
representada en este acto por el Sr. JORGE HORACIO PERDOME, en su
calidad de Presidente, quien acredita la personería conforme
documentación que acompaña, con DNI. 4.438.186, con domicilio real y
legal en la calle Avda. Córdoba 6070 de la Ciudad Aut. de Buenos Aires
y la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
representada en este acto por el Sr. JOSE RUSSO, en su calidad de
Presidente, conforme documentación que acompaña, con DNI. 11.293.675,
con domicilio real y legal en la calle Olazábal 5125 1° C de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, acuerdan lo siguiente:
1.- Laboratorios fotográficos y Laboratorio Color
ARTICULO 1°: A partir del 1° de abril del año 2012 pasan a ser
remunerativos los incrementos otorgados por acuerdos anteriores e
incorporados a los sueldos básicos, los cuales servirán de base para el
cálculo del incremento que se detalla en los artículos siguientes.
ARTICULO 2°: Se otorgará un incremento a partir del 1° de abril de 2012
de 15% sobre los salarios vigentes al 31 de marzo de 2012 a todos los
trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 17/75. Este
incremento será “No Remunerativo” y se liquidará con el concepto
“Acuerdo 04/2012”.
ARTICULO 3°: Los aumentos otorgados, posteriores al 1° de abril de
2011, por encima de lo establecido en el acuerdo homologado y con
vigencia a partir de esa fecha, podrán tomarse como pagos a cuenta del
presente acuerdo.
ARTICULO 4°: A partir del 1° de setiembre de 2012 se otorgará un
incremento de 9% sobre los salarios vigentes al 31 de marzo de 2012 a
los trabajadores de Laboratorios Fotográficos y Laboratorio Color y a
los trabajadores del sector Fotocopista, con las mismas características
del incremento otorgado en el art. 2°.
ARTICULO 5°: El rubro “Antigüedad” tendrá los siguientes valores a partir del 1° de junio de 2012:
De 1 a 5 años | $ 100,00 |
De 5 a 10 años | $ 150,00 |
De 10 a 15 años | $ 180,00 |
De 15 a 20 años | $ 230,00 |
Más de 20 años | $ 280,00 |
ARTICULO 6°: Los montos “No Remunerativos” mencionados en los artículos
2° y 4° serán tenidos en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual
Complementario 1ra. y 2da. parte del año 2012 y para la liquidación de
las Vacaciones correspondientes. Los montos retroactivos
correspondientes a los meses de abril 2012 y mayo 2012 se abonarán
durante el mes de junio y julio de 2012 respectivamente.
ARTICULO 7°: Sobre los montos “No Remunerativos” se realizará el aporte
correspondiente a los aportes y contribuciones a la Obra Social de
Fotógrafos, así como también sobre la parte que corresponda al Sueldo
Anual Complementario y Vacaciones, las que se liquidarán como “Importes
No Remunerativos”.
ARTICULO 8°: El período de vigencia del presente acuerdo es a partir
del 1° de abril de 2012 y hasta el 31 de marzo de 2013. No obstante,
las partes firmantes del presente acuerdo se comprometen a reunirse y
analizar la evolución del nivel de costo de vida hasta el 31/12/2012 y
acordar las rectificaciones en los salarios, si fueren necesarias, a
partir del 1°de enero de 2013.
ARTICULO 9°: La zona de aplicación del presente acuerdo es la zona de actuación del sindicato.
ARTICULO 10°: Las actividades a las que se aplicará el presente
acuerdo, corresponde al personal de laboratorio fotográfico y al
personal de Laboratorio Color y Fotocopista, cuyas categorías y
remuneraciones básicas vigentes sobre las que se aplicará el incremento
a partir del 1° de abril de 2012, se encuentran detalladas en el anexo
III que forma parte del presente acuerdo.
ARTICULO 11°: Las partes pedirán la homologación del presente convenio
que incluye los Anexos I, II y III que se detallan a continuación del
articulado.
ARTICULO 12°: El presente convenio se celebra de acuerdo con la Ley
14.250 modificando en lo pertinente y hasta su alcance personal el CCT
17/75.
ARTICULO 13°: Toda vez que en la cláusula primera del presente convenio
se hace referencia al incremento salarial de los trabajadores
comprendidos en el convenio colectivo 17/75, se hace notar que la
legitimación de las partes se encuentra acreditada en el expediente Nº
1163064/06.
ANEXOS AL ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE EL SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS
FOTOGRAFICOS, LA ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA Y LA CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA DE FECHA 14 DE MAYO DE 2012.
ANEXO I
Sin perjuicio de lo acordado anteriormente las partes acuerdan
prorrogar la vigencia del Aporte Solidario y obligatorio para los
trabajadores no afiliados beneficiarios del Convenio Colectivo 17/75
equivalente al 1% de la remuneración bruta integral mensual, que fuera
homologado por Resolución S.T. Nº 381 de fecha 24/04/2007. Los
empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de
todos los trabajadores no afiliados y realizarán el aporte
correspondiente en forma mensual en la misma boleta del Aporte Sindical
en el ítem correspondiente a Cuota solidaria. Esta cláusula tendrá
vigencia entre el 1° de abril de 2012 y el 31 de marzo de 2015.
ANEXO II
Se implementa a partir del 1° de junio de 2012 la asignación
complementaria por asistencia y puntualidad, que se liquidará bajo el
rubro PRESENTISMO y que consiste en aplicar el 10% de la remuneración
del mes. Para ser acreedor a esta asignación el trabajador no podrá
incurrir en más de una ausencia en el mes, no computándose las
justificadas por enfermedad, accidente o licencias legales o
convencionales. Para el cálculo se considera el salario básico más el
importe No Remunerativo y no se aplica sobre el rubro Antigüedad. El
importe que surge de aplicar sobre el monto No Remunerativo se
considerará en las mismas condiciones y se liquidará como “Presentismo
No Remunerativo”.
Se implementa a partir del 1° de junio de 2012 la Contribución Fondo Convencional Formación y Capacitación.
Teniendo en cuenta que las entidades firmantes del presente convenio
sindical prestan un efectivo servicio en la capacitación y adaptación a
las nuevas tecnologías y la atención de los intereses particulares y
generales de los trabajadores y empleadores de la actividad, sean los
mismos afiliados o no a sus respectivas organizaciones, ambas partes
coinciden en reconocer la necesidad de arbitrar recursos económicos
para continuar prestando dicha gestión que permita concretar, dentro de
sus áreas de actuación, todo tipo de actividad que propicie la
elevación cultural, educativa, de formación, de capacitación
profesional, de asesoramiento técnico, tanto de los trabajadores como
de los empresarios de la actividad y la defensa de sus respectivos
intereses sectoriales.
A tales efectos, resulta necesario estructurar un sistema que cuente
con los medios suficientes que hagan factible afrontar erogaciones que
habrá de demandar el cumplimiento del propósito enunciado. Por ello, se
conviene en instituir una contribución convencional patronal,
consistente en la obligación a cargo de los empleadores de laboratorios
fotográficos, laboratorios color, fotocopistas y todas las demás
actividades comprendidas en la C.C.T. 17/75 de contribuir con el 2%
(dos por ciento) mensual, calculado sobre el total de los sueldos
brutos (remunerativos y no remunerativos) abonados al personal
beneficiario de la presente convención colectiva.
Dicha contribución empresaria se distribuirá el uno por ciento a favor
de la Cámara de la Industria Fotográfica de la República Argentina
(CIFA) y el otro uno por ciento a favor del Sindicato de Empleados y
Obreros Fotográficos. La contribución tendrá como vencimiento el mismo
día del vencimiento de la cuota sindical y los fondos se depositarán en
las cuentas habilitadas para tal fin. En el caso del Sindicato con la
misma boleta del aporte de la cuota sindical y en el caso de la Cámara
(CIFA) en la cuenta que a la brevedad será informada.
Cada parte tendrá a su cargo la administración, gestión recaudatoria y
cobranza del porcentaje que aquí se establece y podrán designar de
común acuerdo alguna consultora o gestoría para la realización de la
gestión de cobranza. La vigencia de la presente contribución será a
partir del período junio de 2012.
ARTICULO 14°: Las partes intervinientes previa lectura y ratificación, suscriben el presente acuerdo, para su cumplimiento.
ANEXO III
SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS
PRINGLES 1090, CIUDAD AUT. DE BS. AS.
PERS. GREMIAL NRO. 117
ESCALA DE SALARIOS BASICOS PARA EL PERSONAL DE LABORATORIOS FOTOGRAFICOS
CATEGORIA | SUELDO BASICO Al 31/03/2012 | (*) INCREMENTO 1°/04/2012 | (*) INCREMENTO 1°/09/2012 |
OFICIAL FOTOGRAFO COMPLETO | 2924.60 | 438,69 | 263,21 |
OFICIAL OPERADOR | 2924.22 | 438,63 | 263,18 |
MEDIO OFICIAL OPERADOR | 2923.45 | 438,52 | 263,11 |
OFICIAL IMPRESOR | 2924.22 | 438,63 | 263,18 |
MEDIO OFICIAL IMPRESOR | 2923.45 | 438,52 | 263,11 |
OFICIAL RETOCADOR DE NEGATIVOS | 2924.22 | 438,63 | 263,18 |
MEDIO OFICIAL RETOC. DE NEGATIVOS | 2923.45 | 438,52 | 263,11 |
OFICIAL RETOCADOR DE POSITIVOS | 2923.45 | 438,52 | 263,11 |
MEDIO OFICIAL RETOC. DE POSITIVOS | 2922.93 | 438,44 | 263,06 |
OFICIAL ILUMINADOR | 2923.34 | 438,50 | 263,10 |
MEDIO OFICIAL ILUMINADOR | 2923.45 | 438,52 | 263,11 |
OFICIAL RESTAURADOR BROMURISTA | 2924.22 | 438,63 | 263,18 |
OFICIAL FOTOCOPISTA | 2924.22 | 438,63 | 263,18 |
TALLERISTA | 2922.93 | 438,44 | 263,06 |
PERSONAL AUXILIAR | 2922.93 | 438,44 | 263,06 |
APRENDIZ MAYOR DE 18 AÑOS | 2922.58 | 438,39 | 263,03 |
INICIAL | 2922.58 | 438,39 | 263,03 |
ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD
|
AL 31/03/2012 | a partir del 1°/06/2012 |
DE 1 A 5 AÑOS | 52.75 | 100,00 |
DE 5 A 10 AÑOS | 73.85 | 150,00 |
DE 10 A 15 AÑOS | 94.96 | 180,00 |
DE 15 A 20 AÑOS | 116.10 | 230,00 |
MAS DE 20 AÑOS | 137.19 | 280,00 |
(*) Importes “No Remunerativos” (sólo se realizan aportes y contribuciones a la Obra Social de Fotógrafos).
Sobre el total del sueldo básico incluyendo el no remunerativo, se
aplicará el adicional por asistencia y puntualidad del Anexo II a
partir del 1° de junio de 2012.
ESCALA DE SALARIOS PARA EL PERSONAL FOTOCOPISTA
CATEGORIA | SUELDO BASICO Al 31/03/2012 | (*) INCREMENTO 1°/04/2012 | (*) INCREMENTO 1°/09/2012 |
OFICIAL FOTOCOPISTA | 2924.57 | 438.68 | 263.21 |
MEDIO OFICIAL FOTOCOPISTA | 2924.22 | 438.63 | 263.18 |
AUXILIAR FOTOCOPISTA | 2922.93 | 438.44 | 263.06 |
PERSONAL AUXILIAR | 2922.93 | 438.44 | 263.06 |
APRENDIZ MAYOR DE 18 AÑOS | 2922.58 | 438.38 | 263.03 |
INICIAL | 2922.58 | 438.38 | 263.03 |
ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD
|
AL 31/03/2012 | A PARTIR DEL 01/06/2012 |
DE 2 A 5 AÑOS | 52.83 | 100.00 |
DE 5 A 10 AÑOS | 73.86 | 150.00 |
DE 10 A 15 AÑOS | 94.96 | 180.00 |
DE 15 A 20 AÑOS | 116.07 | 230.00 |
MAS DE 20 AÑOS | 137.19 | 280.00 |
(*) Importes “No Remunerativos” (sólo se realizan aportes y contribuciones a la Obra Social de Fotógrafos).
Sobre el total del sueldo básico incluyendo el “no remunerativo” se
aplicará el adicional por asistencia y puntualidad del Anexo II a
partir del 01/06/2012.
ESCALA DE SALARIOS PARA EL PERSONAL DE LABORATORIO COLOR
CATEGORIA | SUELDO BASICO Al 31/03/2012 | (*) INCREMENTO 04/2012 | (*) INCREMENTO 09/2012 |
PREPARADOR DE FORMULAS Y SOLUC. | 2924.40 | 438.66 | 263.19 |
OFICIAL DE CONTROL DE CALIDAD | 2924.22 | 438.63 | 263.17 |
OPERADOR DE IMPRESORAS MINILAB | 2947.13 | 442.06 | 265.24 |
MANTENIMIENTO | 2923.88 | 438.58 | 263.14 |
OPERADOR DE IMPRESORAS MANUALES | 2923.80 | 438.57 | 263.14 |
AYUDANTE OPERADOR IMP. MANUALES | 2923.20 | 438.48 | 263.08 |
OPERADOR DE IMPRESORAS | 2923.59 | 438.53 | 263.12 |
AYUDANTE OPERADOR IMPRESORAS | 2923.20 | 438.48 | 263.08 |
OPERADOR DE PROCESADORAS | 2923.48 | 438.52 | 263.11 |
TALLERISTA Y PREP. Y FOTOACABADO | 2922.93 | 438.43 | 263.06 |
RETOCADOR DE POSITIVOS | 2922.93 | 438.43 | 263.06 |
PERSONAL AUXILIAR | 2922.93 | 438.43 | 263.06 |
APRENDIZ MAYOR DE 18 AÑOS | 2952.58 | 442.88 | 265.73 |
INICIAL | 2952.58 | 442.88 | 265.73 |
ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD
|
AL 31/03/2012 | A PARTIR DEL 01/06/2012 |
DE 2 A 5 AÑOS | 52.83 | 100.00 |
DE 5 A 10 años | 73.86 | 150.00 |
DE 10 A 15 AÑOS | 94.96 | 180.00 |
DE 15 A 20 AÑOS | 116.07 | 230.00 |
MAS DE 20 AÑOS | 137.19 | 280.00 |
(*) Importes “No Remunerativos” (sólo se realizan aportes y contribuciones a la Obra Social de Fotógrafos).
Sobre el total del sueldo básico incluyendo el no remunerativo. Se
aplicará el adicional por asistencia y puntualidad del Anexo II a
partir del 01/06/2012.
Expediente Nº 1.514.598/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes abril de
2013, siendo las 12.40 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
comparecen ante mí, Dra. Gladys IEMMA, por la CAMARA DE LA INDUSTRIA
FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, lo hace el Sr. Miguel Angel
CAVANAGH, miembro paritario; por el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS
FOTOGRAFICOS, lo hacen los Sres. Victor LAMAS (DNI 11.820.168), Alberto
BELLO (C.I. 5.947.995), acompañados por el Dr. Alejandro ENRIQUEZ.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo
actuado, las partes de común acuerdo manifiestan, que ratifican en
todos sus términos el Acuerdo de fecha 5 de junio de 2012; que respecto
a las sumas no remunerativas acordadas las mismas se incorporarán al
salario a partir del mes de abril de 2013.
Asimismo, las partes de común acuerdo manifiestan que dejan sin efecto
el aporte dispuesto a favor de la Cámara de la Industria Fotográfica,
ajustando en tal sentido sus términos a la legislación vigente.
La funcionaria actuante hace saber que el acuerdo de referencia deberá
ser ratificado por la Asociación de Fotógrafos Profesionales de la
República Argentina, en orden a su solicitud de homologación.
No siendo para más se da por finalizado el acto, siendo las 13.00 hs. y
firmando los comparecientes ante mí que certifico. Conste.
Expediente Nº 1.514.598/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes abril de
2013, siendo las 12.40 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
comparecen ante mí, Dra. Gladys IEMMA, por la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS
PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, lo hace el Sr. Jorge Horacio
PERDOME (DNI 4.438.186), en su calidad de Presidente y miembro
paritario.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo
actuado el presentante manifiesta que en virtud del dictamen obrante a
fojas 130/135, procede a ratificar el acuerdo de fojas 2/8 reconociendo
la firma allí inserta, compartiendo en su totalidad, lo expuesto por el
resto de los signatarios en acta audiencia del día 12 de abril del
corriente y que se encuentra agregada a foja 144.
La funcionaria actuante hace saber que las presentes actuaciones serán
elevadas a la Superioridad a efectos de realizar el correspondiente
control de legalidad.
No siendo para más se da por finalizado el acto, siendo las 13.30 hs. y
firmando los comparecientes ante mí que certifico. Conste.