MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 627/2013


Registro Nº 472/2013


Bs. As., 27/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.514.598/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8, 144 y 145 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y las Actas Complementarias suscriptas por el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, por la parte gremial, la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 20 del 9 de enero de 2013, se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo previsto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 17/75.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que conforme a lo establecido en las Actas complementarias de fojas 144 y 145, a partir de abril de 2013 los incrementos acordados adquirirán carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que en consecuencia, el “Presentismo No Remunerativo” que surge del Anexo II del acuerdo de marras, también adquirirá carácter remunerativo desde dicha fecha.

Que asimismo, en relación con el aporte a la Obra Social previsto en el artículo 7 del acuerdo, debe dejarse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.

Que por otra parte, considerando lo pactado respecto al sueldo anual complementario en el precitado artículo, se hace saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 121 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a la “Contribución Fondo Convencional Formación y Capacitación” que surge del Anexo II del acuerdo, se deja establecido que la homologación que por el presente se dicta sólo alcanza a la contribución convencional a cargo de los empleadores y/o empresas comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio precitado, con destino al Sindicato de marras, según lo aclarado por las partes en las actas complementarias obrantes a fojas 144 y 145 del Expediente principal.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto a noveno.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Actas Complementarias celebrados por el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que lucen a fojas 2/8, 144 y 145, respectivamente, del Expediente Nº 1.514.598/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Actas Complementarias obrantes a fojas 2/8, 144 y 145, respectivamente, del Expediente Nº 1.514.598/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 17/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.514.598/12

Buenos Aires, 30 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 627/13 se ha tomado razón del acuerdo y actas complementarias obrantes a fojas 2/8, 144 y 145 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 472/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de junio del año 2012, entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, representado en este acto por el Sr. VICTOR MANUEL LAMAS, en su calidad de Secretario General, conforme certificación de autoridades que se acompaña con la presente, con DNI Nº 11.820.168; con domicilio real y legal en la calle Pringles 1090, de la Ciudad Aut. de Buenos Aires; la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por el Sr. JORGE HORACIO PERDOME, en su calidad de Presidente, quien acredita la personería conforme documentación que acompaña, con DNI. 4.438.186, con domicilio real y legal en la calle Avda. Córdoba 6070 de la Ciudad Aut. de Buenos Aires y la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por el Sr. JOSE RUSSO, en su calidad de Presidente, conforme documentación que acompaña, con DNI. 11.293.675, con domicilio real y legal en la calle Olazábal 5125 1° C de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acuerdan lo siguiente:

1.- Laboratorios fotográficos y Laboratorio Color

ARTICULO 1°: A partir del 1° de abril del año 2012 pasan a ser remunerativos los incrementos otorgados por acuerdos anteriores e incorporados a los sueldos básicos, los cuales servirán de base para el cálculo del incremento que se detalla en los artículos siguientes.

ARTICULO 2°: Se otorgará un incremento a partir del 1° de abril de 2012 de 15% sobre los salarios vigentes al 31 de marzo de 2012 a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 17/75. Este incremento será “No Remunerativo” y se liquidará con el concepto “Acuerdo 04/2012”.

ARTICULO 3°: Los aumentos otorgados, posteriores al 1° de abril de 2011, por encima de lo establecido en el acuerdo homologado y con vigencia a partir de esa fecha, podrán tomarse como pagos a cuenta del presente acuerdo.

ARTICULO 4°: A partir del 1° de setiembre de 2012 se otorgará un incremento de 9% sobre los salarios vigentes al 31 de marzo de 2012 a los trabajadores de Laboratorios Fotográficos y Laboratorio Color y a los trabajadores del sector Fotocopista, con las mismas características del incremento otorgado en el art. 2°.

ARTICULO 5°: El rubro “Antigüedad” tendrá los siguientes valores a partir del 1° de junio de 2012:

De 1 a 5 años$ 100,00
De 5 a 10 años$ 150,00
De 10 a 15 años$ 180,00
De 15 a 20 años$ 230,00
Más de 20 años$ 280,00


ARTICULO 6°: Los montos “No Remunerativos” mencionados en los artículos 2° y 4° serán tenidos en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario 1ra. y 2da. parte del año 2012 y para la liquidación de las Vacaciones correspondientes. Los montos retroactivos correspondientes a los meses de abril 2012 y mayo 2012 se abonarán durante el mes de junio y julio de 2012 respectivamente.

ARTICULO 7°: Sobre los montos “No Remunerativos” se realizará el aporte correspondiente a los aportes y contribuciones a la Obra Social de Fotógrafos, así como también sobre la parte que corresponda al Sueldo Anual Complementario y Vacaciones, las que se liquidarán como “Importes No Remunerativos”.

ARTICULO 8°: El período de vigencia del presente acuerdo es a partir del 1° de abril de 2012 y hasta el 31 de marzo de 2013. No obstante, las partes firmantes del presente acuerdo se comprometen a reunirse y analizar la evolución del nivel de costo de vida hasta el 31/12/2012 y acordar las rectificaciones en los salarios, si fueren necesarias, a partir del 1°de enero de 2013.

ARTICULO 9°: La zona de aplicación del presente acuerdo es la zona de actuación del sindicato.

ARTICULO 10°: Las actividades a las que se aplicará el presente acuerdo, corresponde al personal de laboratorio fotográfico y al personal de Laboratorio Color y Fotocopista, cuyas categorías y remuneraciones básicas vigentes sobre las que se aplicará el incremento a partir del 1° de abril de 2012, se encuentran detalladas en el anexo III que forma parte del presente acuerdo.

ARTICULO 11°: Las partes pedirán la homologación del presente convenio que incluye los Anexos I, II y III que se detallan a continuación del articulado.

ARTICULO 12°: El presente convenio se celebra de acuerdo con la Ley 14.250 modificando en lo pertinente y hasta su alcance personal el CCT 17/75.

ARTICULO 13°: Toda vez que en la cláusula primera del presente convenio se hace referencia al incremento salarial de los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 17/75, se hace notar que la legitimación de las partes se encuentra acreditada en el expediente Nº 1163064/06.

ANEXOS AL ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE EL SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, LA ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA DE FECHA 14 DE MAYO DE 2012.

ANEXO I

Sin perjuicio de lo acordado anteriormente las partes acuerdan prorrogar la vigencia del Aporte Solidario y obligatorio para los trabajadores no afiliados beneficiarios del Convenio Colectivo 17/75 equivalente al 1% de la remuneración bruta integral mensual, que fuera homologado por Resolución S.T. Nº 381 de fecha 24/04/2007. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el aporte correspondiente en forma mensual en la misma boleta del Aporte Sindical en el ítem correspondiente a Cuota solidaria. Esta cláusula tendrá vigencia entre el 1° de abril de 2012 y el 31 de marzo de 2015.

ANEXO II

Se implementa a partir del 1° de junio de 2012 la asignación complementaria por asistencia y puntualidad, que se liquidará bajo el rubro PRESENTISMO y que consiste en aplicar el 10% de la remuneración del mes. Para ser acreedor a esta asignación el trabajador no podrá incurrir en más de una ausencia en el mes, no computándose las justificadas por enfermedad, accidente o licencias legales o convencionales. Para el cálculo se considera el salario básico más el importe No Remunerativo y no se aplica sobre el rubro Antigüedad. El importe que surge de aplicar sobre el monto No Remunerativo se considerará en las mismas condiciones y se liquidará como “Presentismo No Remunerativo”.

Se implementa a partir del 1° de junio de 2012 la Contribución Fondo Convencional Formación y Capacitación.

Teniendo en cuenta que las entidades firmantes del presente convenio sindical prestan un efectivo servicio en la capacitación y adaptación a las nuevas tecnologías y la atención de los intereses particulares y generales de los trabajadores y empleadores de la actividad, sean los mismos afiliados o no a sus respectivas organizaciones, ambas partes coinciden en reconocer la necesidad de arbitrar recursos económicos para continuar prestando dicha gestión que permita concretar, dentro de sus áreas de actuación, todo tipo de actividad que propicie la elevación cultural, educativa, de formación, de capacitación profesional, de asesoramiento técnico, tanto de los trabajadores como de los empresarios de la actividad y la defensa de sus respectivos intereses sectoriales.

A tales efectos, resulta necesario estructurar un sistema que cuente con los medios suficientes que hagan factible afrontar erogaciones que habrá de demandar el cumplimiento del propósito enunciado. Por ello, se conviene en instituir una contribución convencional patronal, consistente en la obligación a cargo de los empleadores de laboratorios fotográficos, laboratorios color, fotocopistas y todas las demás actividades comprendidas en la C.C.T. 17/75 de contribuir con el 2% (dos por ciento) mensual, calculado sobre el total de los sueldos brutos (remunerativos y no remunerativos) abonados al personal beneficiario de la presente convención colectiva.

Dicha contribución empresaria se distribuirá el uno por ciento a favor de la Cámara de la Industria Fotográfica de la República Argentina (CIFA) y el otro uno por ciento a favor del Sindicato de Empleados y Obreros Fotográficos. La contribución tendrá como vencimiento el mismo día del vencimiento de la cuota sindical y los fondos se depositarán en las cuentas habilitadas para tal fin. En el caso del Sindicato con la misma boleta del aporte de la cuota sindical y en el caso de la Cámara (CIFA) en la cuenta que a la brevedad será informada.

Cada parte tendrá a su cargo la administración, gestión recaudatoria y cobranza del porcentaje que aquí se establece y podrán designar de común acuerdo alguna consultora o gestoría para la realización de la gestión de cobranza. La vigencia de la presente contribución será a partir del período junio de 2012.

ARTICULO 14°: Las partes intervinientes previa lectura y ratificación, suscriben el presente acuerdo, para su cumplimiento.

ANEXO III

SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS

PRINGLES 1090, CIUDAD AUT. DE BS. AS.

PERS. GREMIAL NRO. 117

ESCALA DE SALARIOS BASICOS PARA EL PERSONAL DE LABORATORIOS FOTOGRAFICOS

CATEGORIASUELDO BASICO Al 31/03/2012(*) INCREMENTO 1°/04/2012(*) INCREMENTO 1°/09/2012
OFICIAL FOTOGRAFO COMPLETO2924.60438,69263,21
OFICIAL OPERADOR2924.22438,63263,18
MEDIO OFICIAL OPERADOR2923.45438,52263,11
OFICIAL IMPRESOR2924.22438,63263,18
MEDIO OFICIAL IMPRESOR2923.45438,52263,11
OFICIAL RETOCADOR DE NEGATIVOS2924.22438,63263,18
MEDIO OFICIAL RETOC. DE NEGATIVOS2923.45438,52263,11
OFICIAL RETOCADOR DE POSITIVOS2923.45438,52263,11
MEDIO OFICIAL RETOC. DE POSITIVOS2922.93438,44263,06
OFICIAL ILUMINADOR2923.34438,50263,10
MEDIO OFICIAL ILUMINADOR2923.45438,52263,11
OFICIAL RESTAURADOR BROMURISTA2924.22438,63263,18
OFICIAL FOTOCOPISTA2924.22438,63263,18
TALLERISTA2922.93438,44263,06
PERSONAL AUXILIAR2922.93438,44263,06
APRENDIZ MAYOR DE 18 AÑOS2922.58438,39263,03
INICIAL2922.58438,39263,03

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD


AL 31/03/2012a partir del 1°/06/2012
DE 1 A 5 AÑOS52.75100,00
DE 5 A 10 AÑOS73.85150,00
DE 10 A 15 AÑOS94.96180,00
DE 15 A 20 AÑOS116.10230,00
MAS DE 20 AÑOS137.19280,00

(*) Importes “No Remunerativos” (sólo se realizan aportes y contribuciones a la Obra Social de Fotógrafos).

Sobre el total del sueldo básico incluyendo el no remunerativo, se aplicará el adicional por asistencia y puntualidad del Anexo II a partir del 1° de junio de 2012.

ESCALA DE SALARIOS PARA EL PERSONAL FOTOCOPISTA

CATEGORIASUELDO BASICO Al 31/03/2012(*) INCREMENTO 1°/04/2012(*) INCREMENTO 1°/09/2012
OFICIAL FOTOCOPISTA2924.57438.68263.21
MEDIO OFICIAL FOTOCOPISTA2924.22438.63263.18
AUXILIAR FOTOCOPISTA2922.93438.44263.06
PERSONAL AUXILIAR2922.93438.44263.06
APRENDIZ MAYOR DE 18 AÑOS2922.58438.38263.03
INICIAL2922.58438.38263.03

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD


AL 31/03/2012A PARTIR DEL 01/06/2012
DE 2 A 5 AÑOS52.83100.00
DE 5 A 10 AÑOS73.86150.00
DE 10 A 15 AÑOS94.96180.00
DE 15 A 20 AÑOS116.07230.00
MAS DE 20 AÑOS137.19280.00

(*) Importes “No Remunerativos” (sólo se realizan aportes y contribuciones a la Obra Social de Fotógrafos).

Sobre el total del sueldo básico incluyendo el “no remunerativo” se aplicará el adicional por asistencia y puntualidad del Anexo II a partir del 01/06/2012.

ESCALA DE SALARIOS PARA EL PERSONAL DE LABORATORIO COLOR

CATEGORIASUELDO BASICO Al 31/03/2012(*) INCREMENTO 04/2012(*) INCREMENTO 09/2012
PREPARADOR DE FORMULAS Y SOLUC.2924.40438.66263.19
OFICIAL DE CONTROL DE CALIDAD2924.22438.63263.17
OPERADOR DE IMPRESORAS MINILAB2947.13442.06265.24
MANTENIMIENTO2923.88438.58263.14
OPERADOR DE IMPRESORAS MANUALES2923.80438.57263.14
AYUDANTE OPERADOR IMP. MANUALES2923.20438.48263.08
OPERADOR DE IMPRESORAS2923.59438.53263.12
AYUDANTE OPERADOR IMPRESORAS2923.20438.48263.08
OPERADOR DE PROCESADORAS2923.48438.52263.11
TALLERISTA Y PREP. Y FOTOACABADO2922.93438.43263.06
RETOCADOR DE POSITIVOS2922.93438.43263.06
PERSONAL AUXILIAR2922.93438.43263.06
APRENDIZ MAYOR DE 18 AÑOS2952.58442.88265.73
INICIAL2952.58442.88265.73

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD


AL 31/03/2012A PARTIR DEL 01/06/2012
DE 2 A 5 AÑOS52.83100.00
DE 5 A 10 años73.86150.00
DE 10 A 15 AÑOS94.96180.00
DE 15 A 20 AÑOS116.07230.00
MAS DE 20 AÑOS137.19280.00

(*) Importes “No Remunerativos” (sólo se realizan aportes y contribuciones a la Obra Social de Fotógrafos).

Sobre el total del sueldo básico incluyendo el no remunerativo. Se aplicará el adicional por asistencia y puntualidad del Anexo II a partir del 01/06/2012.

Expediente Nº 1.514.598/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes abril de 2013, siendo las 12.40 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, comparecen ante mí, Dra. Gladys IEMMA, por la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, lo hace el Sr. Miguel Angel CAVANAGH, miembro paritario; por el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, lo hacen los Sres. Victor LAMAS (DNI 11.820.168), Alberto BELLO (C.I. 5.947.995), acompañados por el Dr. Alejandro ENRIQUEZ.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, las partes de común acuerdo manifiestan, que ratifican en todos sus términos el Acuerdo de fecha 5 de junio de 2012; que respecto a las sumas no remunerativas acordadas las mismas se incorporarán al salario a partir del mes de abril de 2013.

Asimismo, las partes de común acuerdo manifiestan que dejan sin efecto el aporte dispuesto a favor de la Cámara de la Industria Fotográfica, ajustando en tal sentido sus términos a la legislación vigente.

La funcionaria actuante hace saber que el acuerdo de referencia deberá ser ratificado por la Asociación de Fotógrafos Profesionales de la República Argentina, en orden a su solicitud de homologación.

No siendo para más se da por finalizado el acto, siendo las 13.00 hs. y firmando los comparecientes ante mí que certifico. Conste.

Expediente Nº 1.514.598/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes abril de 2013, siendo las 12.40 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, comparecen ante mí, Dra. Gladys IEMMA, por la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, lo hace el Sr. Jorge Horacio PERDOME (DNI 4.438.186), en su calidad de Presidente y miembro paritario.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado el presentante manifiesta que en virtud del dictamen obrante a fojas 130/135, procede a ratificar el acuerdo de fojas 2/8 reconociendo la firma allí inserta, compartiendo en su totalidad, lo expuesto por el resto de los signatarios en acta audiencia del día 12 de abril del corriente y que se encuentra agregada a foja 144.

La funcionaria actuante hace saber que las presentes actuaciones serán elevadas a la Superioridad a efectos de realizar el correspondiente control de legalidad.

No siendo para más se da por finalizado el acto, siendo las 13.30 hs. y firmando los comparecientes ante mí que certifico. Conste.