MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


Disposición Nº 255/2013


Bs. As., 5/6/2013

VISTO el Expediente S02:0071831/2013 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 24.449 y la Ley Nº 26.363, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.

Que por intermedio de la Dirección de Asuntos Técnicos de Fronteras del Ministerio del Interior y Transporte, se da cuenta de la reunión realizada el 21 de mayo del 2013 en Dorrego, Departamento de Guaymallén, Provincia de Mendoza, en la que se suscribió el Acta de Coordinación, relacionada con la restricción del transporte de cargas por el paso internacional “Sistema Cristo Redentor”.

Que en dicha reunión el Coordinador Local argentino, del Area de Control Integrado “Sistema Cristo Redentor” con la participación de otros organismos públicos y entidades que nuclean al Transporte Internacional de Cargas en la Provincia de Mendoza, abordaron aspectos que hacen al tránsito del trasporte de cargas desde la República Argentina con destino a la República de Chile, con el objeto de procurar una coordinación más eficiente que permita dar una mejor respuesta al problema de la seguridad vial atendiendo al incremento del flujo de vehículos particulares que circulan por el referido corredor vial en oportunidad de feriados nacionales, fines de semana largos por feriado puentes y vacaciones de invierno por receso escolar y vacaciones de verano.

Que las especiales y particulares características que tiene la zona con los corredores internacionales, tales como la altura de los pasos, las condiciones climáticas variables en pocos minutos y las distintas circunstancias que hacen al intercambio de vehículos que transitan desde y hacia la República de Chile, hacen necesario aplicar una serie de medidas diferenciales respecto del país, contemplándose de manera singular la especial problemática del Sistema Integrado Paso “Cristo Redentor”, con relación a otros corredores nacionales, proponiéndose un esquema de restricción a la circulación de transporte de cargas por el mencionado Paso de Frontera en distintas fechas durante el presente año y el primer cuatrimestre del año próximo durante las horas diurnas en época invernal y nocturna en temporada estival, a los efectos de facilitar el tránsito de vehículo de transporte de pasajeros, particulares y turismo en general.

Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar que se presente un mayor grado de riesgo en la circulación, y garantizándose así una mayor seguridad en el tránsito sobre Ruta Nacional Nº 7 en los tramos que se consigan en la parte dispositiva de la presente, deviene menester disponer la incorporación y consecuente ampliación de la medida de reordenamiento de tránsito coordinada interjurisdiccionalmente dispuesta mediante Disposición ANSV Nº 421 de fecha 18 de setiembre de 2012, restringiendo la circulación de los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran porte, conforme lo establecido por el artículo 28° del Anexo I del Decreto Nº 779/95, en los días, horarios y tramos de la Ruta Nacional 7 detallado en la presente.

Que considerando que determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente transportan bienes que por la sensibilidad del bien y/o producto resulta necesario impedir que se interrumpa el ciclo normal y productivo, o son utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad, corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no afectar su normal provisión y desarrollo.

Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado con competencia específica en la materia, ejerciendo su función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.

Que resulta oportuno invitar a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, a cargo de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, a la Provincia de Mendoza y sus Municipios, Cámaras representativas del sector, y entidades afines, a colaborar con la difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad vial en beneficio de la sociedad toda.

Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certeza jurídica de la misma.

Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores, la misma constituye el reflejo del consenso y compromiso entre el sector público y privado como así también la responsabilidad social empresaria de implementar acciones conjuntas en resguardo de un interés común, como es reducir la siniestralidad vial.

Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS, de la SECRETARIA DE INTERIOR, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que asimismo la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso a), artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley Nº 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por la Ruta Nacional Nº 7 en los tramos, fechas y horarios que se indican en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2º — Exceptúese de la restricción prevista por el artículo 1º de la presente disposición a los vehículos que a continuación se detallan:

a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;

b) De transporte de animales vivos;

c) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito;

d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;

e) De atención de emergencias;

f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;

g) Cisterna de traslado de combustibles, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;

h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;

i) De transporte de medicinas;

j) De transporte a depósitos final de residuos sólidos urbanos;

ARTICULO 3º — Invítese a la Provincia de Mendoza y sus municipios a colaborar con la difusión y la ejecución de la presente y dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo pertinente.

ARTICULO 4° — Instrúyase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias para difundir la presente.

ARTICULO 5° — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a la DIRECCION GENERAL DE CONTROL MIGRATORIO de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y a la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS, de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de Control competentes.

ARTICULO 6° — La presente Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

FECHAHORARIOTRAMO DE RN 7
20 Junio 201308.00 hs. a 10.00 hs.Desde la localidad de Uspallata en la Provincia de Mendoza con destino a la República de Chile.
5, 6, 7 y 8 Julio 201308.00 hs. a 10.00 hs.Desde la localidad de Uspallata en la Provincia de Mendoza con destino a la República de Chile.
16 Agosto 201308.00 hs. a 10.00 hs.Desde la localidad de Uspallata en la Provincia de Mendoza con destino a la República de Chile.
17, 18, 19, 20 y 21 de Setiembre de 201322.00 hs. a 06.00 hs.Desde la localidad de Uspallata en la Provincia de Mendoza con destino a la República de Chile.
11 Octubre de 201322.00 hs. a 06.00 hs.Desde la localidad de Uspallata en la Provincia de Mendoza con destino a la República de Chile.
22 de Noviembre de 201322.00 hs. a 06.00 hs.Desde la localidad de Uspallata en la Provincia de Mendoza con destino a la República de Chile.
20, 24, 27 y 31 de Diciembre de 201322.00 hs. a 06.00 hs.Desde la localidad de Uspallata en la Provincia de Mendoza con destino a la República de Chile.
14 y 15 de Enero 201422.00 hs. a 08.00 hs.Desde la localidad de Uspallata en la Provincia de Mendoza con destino a la República de Chile.
30 y 31 de Enero de 201422.00 hs. a 08.00 hs.Desde la localidad de Uspallata en la Provincia de Mendoza con destino a la República de Chile.
14 y 15 de Febrero de 201422.00 hs. a 08.00 hs.Desde la localidad de Uspallata en la Provincia de Mendoza con destino a la República de Chile.
28 de Febrero de 201422.00 hs. a 06.00 hs.Desde la localidad de Uspallata en la Provincia de Mendoza con destino a la República de Chile
21 de Marzo de 201422.00 hs. a 06.00 hs.Desde la localidad de Uspallata en la Provincia de Mendoza con destino a la República de Chile

e. 24/06/2013 N° 47451/13 v. 24/06/2013