MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 255/2013
Bs. As., 5/6/2013
VISTO el Expediente S02:0071831/2013 del Registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la
Ley Nº 24.449 y la Ley Nº 26.363, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya principal misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo
3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar
la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el
desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional,
destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que por intermedio de la Dirección de Asuntos Técnicos de Fronteras del
Ministerio del Interior y Transporte, se da cuenta de la reunión
realizada el 21 de mayo del 2013 en Dorrego, Departamento de
Guaymallén, Provincia de Mendoza, en la que se suscribió el Acta de
Coordinación, relacionada con la restricción del transporte de cargas
por el paso internacional “Sistema Cristo Redentor”.
Que en dicha reunión el Coordinador Local argentino, del Area de
Control Integrado “Sistema Cristo Redentor” con la participación de
otros organismos públicos y entidades que nuclean al Transporte
Internacional de Cargas en la Provincia de Mendoza, abordaron aspectos
que hacen al tránsito del trasporte de cargas desde la República
Argentina con destino a la República de Chile, con el objeto de
procurar una coordinación más eficiente que permita dar una mejor
respuesta al problema de la seguridad vial atendiendo al incremento del
flujo de vehículos particulares que circulan por el referido corredor
vial en oportunidad de feriados nacionales, fines de semana largos por
feriado puentes y vacaciones de invierno por receso escolar y
vacaciones de verano.
Que las especiales y particulares características que tiene la zona con
los corredores internacionales, tales como la altura de los pasos, las
condiciones climáticas variables en pocos minutos y las distintas
circunstancias que hacen al intercambio de vehículos que transitan
desde y hacia la República de Chile, hacen necesario aplicar una serie
de medidas diferenciales respecto del país, contemplándose de manera
singular la especial problemática del Sistema Integrado Paso “Cristo
Redentor”, con relación a otros corredores nacionales, proponiéndose un
esquema de restricción a la circulación de transporte de cargas por el
mencionado Paso de Frontera en distintas fechas durante el presente año
y el primer cuatrimestre del año próximo durante las horas diurnas en
época invernal y nocturna en temporada estival, a los efectos de
facilitar el tránsito de vehículo de transporte de pasajeros,
particulares y turismo en general.
Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar que se presente un
mayor grado de riesgo en la circulación, y garantizándose así una mayor
seguridad en el tránsito sobre Ruta Nacional Nº 7 en los tramos que se
consigan en la parte dispositiva de la presente, deviene menester
disponer la incorporación y consecuente ampliación de la medida de
reordenamiento de tránsito coordinada interjurisdiccionalmente
dispuesta mediante Disposición ANSV Nº 421 de fecha 18 de setiembre de
2012, restringiendo la circulación de los vehículos de categorías N2,
N3, O, O3 y O4, considerados de gran porte, conforme lo establecido por
el artículo 28° del Anexo I del Decreto Nº 779/95, en los días,
horarios y tramos de la Ruta Nacional 7 detallado en la presente.
Que considerando que determinados vehículos de las categorías
comprendidas por la presente transportan bienes que por la sensibilidad
del bien y/o producto resulta necesario impedir que se interrumpa el
ciclo normal y productivo, o son utilizados para actividades
consideradas esenciales y vitales para la sociedad, corresponde
exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no afectar su
normal provisión y desarrollo.
Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio
de competencias propias, el dictado de la presente medida, por
constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y
medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado
con competencia específica en la materia, ejerciendo su función en
coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.
Que resulta oportuno invitar a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA NACION, a cargo de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD
VIAL, a la Provincia de Mendoza y sus Municipios, Cámaras
representativas del sector, y entidades afines, a colaborar con la
difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad
vial en beneficio de la sociedad toda.
Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de
las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión
de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su
conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento
voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certeza
jurídica de la misma.
Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la
efectividad de medidas similares anteriores, la misma constituye el
reflejo del consenso y compromiso entre el sector público y privado
como así también la responsabilidad social empresaria de implementar
acciones conjuntas en resguardo de un interés común, como es reducir la
siniestralidad vial.
Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS, de la SECRETARIA DE
INTERIOR, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que asimismo la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 4°, inciso a), artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley Nº
26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 1716/2008, y de
conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1º — Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3
y O4 no podrán circular por la Ruta Nacional Nº 7 en los tramos, fechas
y horarios que se indican en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 2º — Exceptúese de la restricción prevista por el artículo 1º
de la presente disposición a los vehículos que a continuación se
detallan:
a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;
b) De transporte de animales vivos;
c) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito;
d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
e) De atención de emergencias;
f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del
suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar
depositado y en regreso en vacío;
g) Cisterna de traslado de combustibles, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros
sanitarios, así como de gases transportados a particulares para
asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite
que se transportan a dichos destinos;
i) De transporte de medicinas;
j) De transporte a depósitos final de residuos sólidos urbanos;
ARTICULO 3º — Invítese a la Provincia de Mendoza y sus municipios a
colaborar con la difusión y la ejecución de la presente y dictar
medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo
pertinente.
ARTICULO 4° — Instrúyase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS
VIALES a adoptar las medidas necesarias para difundir la presente.
ARTICULO 5° — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR,
dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a la DIRECCION GENERAL DE
CONTROL MIGRATORIO de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y a la
DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS, de la SECRETARIA DE
INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; al CONSEJO FEDERAL
DE SEGURIDAD VIAL; a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y
Autoridades de Control competentes.
ARTICULO 6° — La presente Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese. — Lic. FELIPE
RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad
Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
ANEXO I
FECHA | HORARIO | TRAMO DE RN 7 |
20 Junio 2013 | 08.00 hs. a 10.00 hs. | Desde la localidad de Uspallata en la Provincia de Mendoza con destino a la República de Chile. |
5, 6, 7 y 8 Julio 2013 | 08.00 hs. a 10.00 hs. | Desde la localidad de Uspallata en la Provincia de Mendoza con destino a la República de Chile. |
16 Agosto 2013 | 08.00 hs. a 10.00 hs. | Desde la localidad de Uspallata en la Provincia de Mendoza con destino a la República de Chile. |
17, 18, 19, 20 y 21 de Setiembre de 2013 | 22.00 hs. a 06.00 hs. | Desde la localidad de Uspallata en la Provincia de Mendoza con destino a la República de Chile. |
11 Octubre de 2013 | 22.00 hs. a 06.00 hs. | Desde la localidad de Uspallata en la Provincia de Mendoza con destino a la República de Chile. |
22 de Noviembre de 2013 | 22.00 hs. a 06.00 hs. | Desde la localidad de Uspallata en la Provincia de Mendoza con destino a la República de Chile. |
20, 24, 27 y 31 de Diciembre de 2013 | 22.00 hs. a 06.00 hs. | Desde la localidad de Uspallata en la Provincia de Mendoza con destino a la República de Chile. |
14 y 15 de Enero 2014 | 22.00 hs. a 08.00 hs. | Desde la localidad de Uspallata en la Provincia de Mendoza con destino a la República de Chile. |
30 y 31 de Enero de 2014 | 22.00 hs. a 08.00 hs. | Desde la localidad de Uspallata en la Provincia de Mendoza con destino a la República de Chile. |
14 y 15 de Febrero de 2014 | 22.00 hs. a 08.00 hs. | Desde la localidad de Uspallata en la Provincia de Mendoza con destino a la República de Chile. |
28 de Febrero de 2014 | 22.00 hs. a 06.00 hs. | Desde la localidad de Uspallata en la Provincia de Mendoza con destino a la República de Chile |
21 de Marzo de 2014 | 22.00 hs. a 06.00 hs. | Desde la localidad de Uspallata en la Provincia de Mendoza con destino a la República de Chile |
e. 24/06/2013 N° 47451/13 v. 24/06/2013