MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR


Resolución Nº 99/2013


Bs. As., 14/6/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0122078/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 850 de fecha 27 de junio de 1996 y su modificatoria, la Resolución Nº 1.318 de fecha 16 de octubre de 1998, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se aprobó el formulario de Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) aplicable a productos textiles, prendas y calzados de fabricación nacional o importados que se comercialicen en el mercado interno.

Que mediante la Resolución Nº 248 de fecha 4 de junio de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se estableció que la presentación de la información correspondiente a la Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) relativa a los bienes a importar, se realice a través del Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO), aprobado por la Resolución Nº 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que asimismo se resolvió que para cada uno de los bienes alcanzados por el procedimiento indicado, se consigne un Código de Identificación de Producto (CIP).

Que en razón de lo dispuesto por la primera de las resoluciones citadas en el segundo considerando, corresponde proceder al dictado de sus disposiciones reglamentarias.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en función de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones) y lo establecido en la Resolución Nº 248/13 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Las personas físicas o jurídicas cuyas operaciones de importación se encuentren alcanzadas por las disposiciones establecidas por la Resolución Nº 850 de fecha 27 de junio de 1996 y su modificatoria, la Resolución Nº 1.318 de fecha 16 de octubre de 1998, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por la Resolución Nº 248 de fecha 4 de junio de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, deberán proceder a su registración en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO), aprobado por la Resolución Nº 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA a fin de obtener su identidad como usuario y la respectiva contraseña.

ARTICULO 2° — A los fines dispuestos por el Artículo 1° de la presente medida, los interesados ingresarán la información detallada en el Anexo I que integra la presente medida, según se trate de personas físicas o jurídicas. Dicha información deberá resultar concordante con los datos registrados en el “Registro Especial Aduanero” de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

ARTICULO 3° — Una vez ingresada y confirmada por los interesados la información referida en los artículos precedentes, el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO - Módulo DJCP) emitirá una carátula, la que se identificará con un número de trámite.

ARTICULO 4° — En caso de que se modificare alguno de los datos correspondientes a la información requerida por el Anexo i de la presente medida deberá realizarse la modificación pertinente en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO - Módulo DJCP), lo que generará también un nuevo trámite.

ARTICULO 5° — Sólo podrá realizarse la presentación de información correspondiente a una Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) a través del Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO - Módulo DJCP) una vez que los interesados dispongan de su identificación como usuario y de la respectiva contraseña.

ARTICULO 6° — La información correspondiente a una Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) que deberán cargar los interesados se encuentra detallada en el Anexo II que integra la presente resolución.

El Código de Identificación de Producto (CIP) consignado en el citado Anexo II consistirá en una codificación numérica o alfanumérica de hasta CATORCE (14) caracteres.

ARTICULO 7° — Una vez cargada y confirmada en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO - Módulo DJCP) la información señalada en el Artículo 6° de la presente medida, el importador deberá imprimirla una vez que el Sistema le asigne un número de trámite.

ARTICULO 8° — La presentación de la información correspondiente a una Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) se realizará por única vez, siempre y cuando los datos consignados en la misma no sean modificados. En caso de que se modificare alguno de los campos requeridos, deberá ingresarse una nueva Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) de acuerdo al procedimiento indicado en los artículos anteriores, lo que dará lugar a un nuevo trámite.

ARTICULO 9° — Las impresiones que reflejen la realización de los trámites detallados en los artículos precedentes deberán ser presentadas por nota por ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por cada trámite deberá efectuarse la presentación referida precedentemente.

Las presentaciones aludidas serán firmadas en su integridad por el importador o sus representantes o apoderados quienes deberán reunir los requisitos de registración que se mencionan en el Artículo 2° de la presente medida, circunstancia que será verificada por la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

ARTICULO 10. — A través del Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO - Módulo DJCP) los interesados podrán tomar conocimiento del estado de los trámites presentados, los cuales podrán tener estado “recibido” u “observado”. En el caso que se observare alguna información consignada en un trámite, el importador deberá presentar nuevamente los datos correspondientes a la observación efectuada mediante el inicio de un nuevo trámite que también deberá cumplimentar lo establecido en el Artículo 9° de presente resolución, haciendo referencia al trámite observado.

ARTICULO 11. — La presente resolución comenzará a regir a partir de los QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante la operatoria establecida por la presente medida estará disponible en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO - Módulo DJCP) a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Secretaria de Comercio Exterior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ANEXO I

FísicaJurídica
CUITCUIT
Tipo de Documento / Nº de Documento
Apellido y NombresRazón Social
Domicilio Real (Calle, N°, Piso, Depto, C.P.) Localidad / ProvinciaDomicilio Real (Calle, N°, Piso, Depto, C.P.) Localidad / Provincia
Domicilio Especial en la C.A.B.A. (Calle, N°, Piso, Depto, C.P.)Domicilio Especial en la C.A.B.A. (Calle, N°, Piso, Depto, C.P.)
e-mail (único)e-mail (único)
Teléfono / FaxTeléfono / Fax

Apellido y Nombres del Representante Legal

CUIT del Representante Legal

Tipo de Documento / Nº de Documento
Apellido y Nombres del ApoderadoApellido y Nombres del Apoderado
CUIT del ApoderadoCUIT del Apoderado
Tipo de Documento / Nº de DocumentoTipo de Documento / Nº de Documento

ANEXO II

Código de Identificación de Producto (CIP)

Nro. Voluntario

NCM / SIM

Descripción

Composición % Fibras o Materiales y Sustancias (*): Descripción Material Constitutivo %

Clase o Especie de los Materiales Constitutivos (**): Capellada / Suela o Fondo / Forro / Plantilla

Marca

Modelo/Artículo

País de Origen

Imagen del Producto

Domicilio/s de depósito

(*) Capítulos 57 y 61 a 63 de la N.C.M.

(**) Capítulo 64 de la N.C.M.

e. 24/06/2013 N° 45997/13 v. 24/06/2013