MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Resolución Nº 99/2013
Bs. As., 14/6/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0122078/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 850 de fecha 27 de junio de 1996 y su
modificatoria, la Resolución Nº 1.318 de fecha 16 de octubre de 1998,
ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se
aprobó el formulario de Declaración Jurada de Composición de Productos
(DJCP) aplicable a productos textiles, prendas y calzados de
fabricación nacional o importados que se comercialicen en el mercado
interno.
Que mediante la Resolución Nº 248 de fecha 4 de junio de 2013 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se estableció que la
presentación de la información correspondiente a la Declaración Jurada
de Composición de Productos (DJCP) relativa a los bienes a importar, se
realice a través del Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO),
aprobado por la Resolución Nº 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la
ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que asimismo se resolvió que para cada uno de los bienes alcanzados por
el procedimiento indicado, se consigne un Código de Identificación de
Producto (CIP).
Que en razón de lo dispuesto por la primera de las resoluciones citadas
en el segundo considerando, corresponde proceder al dictado de sus
disposiciones reglamentarias.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de
lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente resolución se dicta en función de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº
438/92 y sus modificaciones) y lo establecido en la Resolución Nº
248/13 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Las personas físicas o jurídicas cuyas operaciones de
importación se encuentren alcanzadas por las disposiciones establecidas
por la Resolución Nº 850 de fecha 27 de junio de 1996 y su
modificatoria, la Resolución Nº 1.318 de fecha 16 de octubre de 1998,
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por
la Resolución Nº 248 de fecha 4 de junio de 2013 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, deberán proceder a su registración en el
Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO), aprobado por la
Resolución Nº 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex-SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA a fin de obtener su
identidad como usuario y la respectiva contraseña.
ARTICULO 2° — A los fines dispuestos por el Artículo 1° de la presente
medida, los interesados ingresarán la información detallada en el Anexo
I que integra la presente medida, según se trate de personas físicas o
jurídicas. Dicha información deberá resultar concordante con los datos
registrados en el “Registro Especial Aduanero” de la Dirección General
de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 3° — Una vez ingresada y confirmada por los interesados la
información referida en los artículos precedentes, el Sistema Integrado
de Comercio Exterior (SISCO - Módulo DJCP) emitirá una carátula, la que
se identificará con un número de trámite.
ARTICULO 4° — En caso de que se modificare alguno de los datos
correspondientes a la información requerida por el Anexo i de la
presente medida deberá realizarse la modificación pertinente en el
Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO - Módulo DJCP), lo que
generará también un nuevo trámite.
ARTICULO 5° — Sólo podrá realizarse la presentación de información
correspondiente a una Declaración Jurada de Composición de Productos
(DJCP) a través del Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO -
Módulo DJCP) una vez que los interesados dispongan de su identificación
como usuario y de la respectiva contraseña.
ARTICULO 6° — La información correspondiente a una Declaración Jurada
de Composición de Productos (DJCP) que deberán cargar los interesados
se encuentra detallada en el Anexo II que integra la presente
resolución.
El Código de Identificación de Producto (CIP) consignado en el citado
Anexo II consistirá en una codificación numérica o alfanumérica de
hasta CATORCE (14) caracteres.
ARTICULO 7° — Una vez cargada y confirmada en el Sistema Integrado de
Comercio Exterior (SISCO - Módulo DJCP) la información señalada en el
Artículo 6° de la presente medida, el importador deberá imprimirla una
vez que el Sistema le asigne un número de trámite.
ARTICULO 8° — La presentación de la información correspondiente a una
Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) se realizará por
única vez, siempre y cuando los datos consignados en la misma no sean
modificados. En caso de que se modificare alguno de los campos
requeridos, deberá ingresarse una nueva Declaración Jurada de
Composición de Productos (DJCP) de acuerdo al procedimiento indicado en
los artículos anteriores, lo que dará lugar a un nuevo trámite.
ARTICULO 9° — Las impresiones que reflejen la realización de los
trámites detallados en los artículos precedentes deberán ser
presentadas por nota por ante el Departamento de Mesa de Entradas y
Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y
Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones
dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de
la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja,
Sector 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por cada trámite
deberá efectuarse la presentación referida precedentemente.
Las presentaciones aludidas serán firmadas en su integridad por el
importador o sus representantes o apoderados quienes deberán reunir los
requisitos de registración que se mencionan en el Artículo 2° de la
presente medida, circunstancia que será verificada por la SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 10. — A través del Sistema Integrado de Comercio Exterior
(SISCO - Módulo DJCP) los interesados podrán tomar conocimiento del
estado de los trámites presentados, los cuales podrán tener estado
“recibido” u “observado”. En el caso que se observare alguna
información consignada en un trámite, el importador deberá presentar
nuevamente los datos correspondientes a la observación efectuada
mediante el inicio de un nuevo trámite que también deberá cumplimentar
lo establecido en el Artículo 9° de presente resolución, haciendo
referencia al trámite observado.
ARTICULO 11. — La presente resolución comenzará a regir a partir de los
QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial. No obstante la operatoria
establecida por la presente medida estará disponible en el Sistema
Integrado de Comercio Exterior (SISCO - Módulo DJCP) a partir del día
siguiente al de su publicación.
ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Secretaria
de Comercio Exterior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ANEXO I
Física | Jurídica |
CUIT | CUIT |
Tipo de Documento / Nº de Documento |
|
Apellido y Nombres | Razón Social |
Domicilio Real (Calle, N°, Piso, Depto, C.P.) Localidad / Provincia | Domicilio Real (Calle, N°, Piso, Depto, C.P.) Localidad / Provincia |
Domicilio Especial en la C.A.B.A. (Calle, N°, Piso, Depto, C.P.) | Domicilio Especial en la C.A.B.A. (Calle, N°, Piso, Depto, C.P.) |
e-mail (único) | e-mail (único) |
Teléfono / Fax | Teléfono / Fax |
| Apellido y Nombres del Representante Legal |
| CUIT del Representante Legal |
| Tipo de Documento / Nº de Documento |
Apellido y Nombres del Apoderado | Apellido y Nombres del Apoderado |
CUIT del Apoderado | CUIT del Apoderado |
Tipo de Documento / Nº de Documento | Tipo de Documento / Nº de Documento |
ANEXO II
Código de Identificación de Producto (CIP)
Nro. Voluntario
NCM / SIM
Descripción
Composición % Fibras o Materiales y Sustancias (*): Descripción Material Constitutivo %
Clase o Especie de los Materiales Constitutivos (**): Capellada / Suela o Fondo / Forro / Plantilla
Marca
Modelo/Artículo
País de Origen
Imagen del Producto
Domicilio/s de depósito
(*) Capítulos 57 y 61 a 63 de la N.C.M.
(**) Capítulo 64 de la N.C.M.
e. 24/06/2013 N° 45997/13 v. 24/06/2013