MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 401/2013


Registro Nº 541/2013


Bs. As., 13/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.555.624/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.566.558/13, agregado como fojas 13 al Expediente Nº 1.555.624/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CECHA), por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que asimismo en oportunidad de la ratificación efectuada por las partes, a fojas 23/24, acompañaron las escalas salariales respectivas, que surgen de la aplicación del acuerdo que se homologa, obrantes a fojas 21/22 del Expediente Nº 1.555.624/13.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que de las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, procédase a la remisión de los presentes actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.566.558/13, agregado como fojas 13 al Expediente Nº 1.555.624/13, celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CECHA), por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición por la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.566.558/13, agregado como fojas 13 al Expediente Principal Nº 1.555.624/13.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la remisión de los presentes actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.555.624/13

Buenos Aires, 17 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 401/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.566.558/13, agregado como fojas 13 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 541/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2013, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO H. MARTINEZ, WALTER ACUÑA y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES DOÑA, JUAN PEDRO FIORANI, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS y afines de la REPUBLICA ARGENTINA (CECHA), representada en este acto por Guillermo Lego en su carácter de Gerente y Apoderado.

La representación empresaria (CECHA) y el sector sindical (SOESGYPE y FOESGRA), manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03 conforme las escalas salariales que se acompañarán.

1º) Se acuerda el siguiente incremento salarial que tendrá vigencia desde el 1º de Abril de 2013 hasta el 31 de Marzo de 2014:

A.- $ 1092,00 (pesos un mil noventa y dos) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1º de Abril de 2013 la suma de $ 773,50 y a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $ 318,50 para la categoría Operario de Playa.

B.- $ 1162,78 (pesos un mil ciento sesenta y dos con 78/100) pagaderos de la siguiente manera: a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 823,62, a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $ 339,14 para la categoría Encargado.

C.- $ 1122,38 (pesos un mil ciento veintidós con 38/100) pagaderos de la siguiente manera: a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 795,02, a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $ 327,36 para la categoría Administrativo.

D.- $ 1116,27 (pesos un mil ciento dieciséis con 27/100) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 790,69, a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $ 325,58 para la categoría Operario de servicio.

E.- $ 1040,50 (pesos un mil cuarenta con 50/100) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 737,02, a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $ 303,48 para la categoría Operario auxiliar.

F.- $ 1079,00 (pesos un mil setenta y nueve) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 764,00, a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $ 315,00 para la categoría Operario Conductor.

G.- $ 1072,04 (pesos un mil setenta y dos con 04/100) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 759,36 a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $ 312,68 para la categoría Operario interior y anexos.

H.- $ 1087,20 (pesos un mil ochenta y siete con 20/100) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 770,10, a partir del 1º de julio de 2013 la suma de $ 317,10 para la categoría Sereno.

2º) La parte empresaria (CECHA) conforme su representación como parte signataria del CCT 371/03 se compromete aportar al SOESGYPE, por única vez, la suma de $ 800,00 por cada trabajador comprendido en dicho convenio colectivo, pagadero de la siguiente manera $ 200,00 en el mes de octubre de 2013, $ 200,00 en el mes de noviembre de 2013, $ 200,00 en el mes de ENERO 2014 y $ 200,00 en el mes FEBRERO de 2014, como contribución extraordinaria por única vez con destino al fortalecimiento de la obra social OSPES con inscripción en el Registro Nacional de Obras Sociales Nº 12300/8 con destino a mejorar la cobertura médico asistencial a sus beneficiarios, dicha suma deberá depositarse en la cuenta bancaria de la Obra Social, a cuyo efecto los empleadores podrán, utilizando la pagina WEB (WWW.OSPES.ORG.AR) disponer de las boletas para depositar la suma pactada, en el BANCO NACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a tal efecto se designe, acompañando las correspondientes planillas salariales y solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo tenor y al mismo efecto.