MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 401/2013
Registro Nº 541/2013
Bs. As., 13/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.555.624/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.566.558/13, agregado como fojas 13
al Expediente Nº 1.555.624/13, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C.,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL
COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CECHA),
por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que asimismo en oportunidad de la ratificación efectuada por las
partes, a fojas 23/24, acompañaron las escalas salariales respectivas,
que surgen de la aplicación del acuerdo que se homologa, obrantes a
fojas 21/22 del Expediente Nº 1.555.624/13.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las
asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas
personerías gremiales.
Que de las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten
principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas
dictadas en protección del interés general.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, procédase a la remisión de los presentes actuados a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de
las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por
el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.566.558/13, agregado como fojas 13 al Expediente Nº
1.555.624/13, celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y
LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y
GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la
CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (CECHA), por la parte empresarial, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición por la DIRECCION
GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.566.558/13, agregado como fojas 13 al Expediente Principal Nº
1.555.624/13.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la remisión de los presentes actuados a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.555.624/13
Buenos Aires, 17 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 401/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº
1.566.558/13, agregado como fojas 13 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 541/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de
2013, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS
DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO
ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO H. MARTINEZ, WALTER ACUÑA y la FEDERACION
DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES
DOÑA, JUAN PEDRO FIORANI, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora
la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS y afines de
la REPUBLICA ARGENTINA (CECHA), representada en este acto por Guillermo
Lego en su carácter de Gerente y Apoderado.
La representación empresaria (CECHA) y el sector sindical (SOESGYPE y
FOESGRA), manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se
incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03 conforme las escalas salariales
que se acompañarán.
1º) Se acuerda el siguiente incremento salarial que tendrá vigencia desde el 1º de Abril de 2013 hasta el 31 de Marzo de 2014:
A.- $ 1092,00 (pesos un mil noventa y dos) pagadero de la siguiente
manera: a partir del 1º de Abril de 2013 la suma de $ 773,50 y a partir
del 1º de agosto de 2013 la suma de $ 318,50 para la categoría Operario
de Playa.
B.- $ 1162,78 (pesos un mil ciento sesenta y dos con 78/100) pagaderos
de la siguiente manera: a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $
823,62, a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $ 339,14 para la
categoría Encargado.
C.- $ 1122,38 (pesos un mil ciento veintidós con 38/100) pagaderos de
la siguiente manera: a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $
795,02, a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $ 327,36 para la
categoría Administrativo.
D.- $ 1116,27 (pesos un mil ciento dieciséis con 27/100) pagadero de la
siguiente manera: a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 790,69,
a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $ 325,58 para la categoría
Operario de servicio.
E.- $ 1040,50 (pesos un mil cuarenta con 50/100) pagadero de la
siguiente manera: a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 737,02,
a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $ 303,48 para la categoría
Operario auxiliar.
F.- $ 1079,00 (pesos un mil setenta y nueve) pagadero de la siguiente
manera: a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 764,00, a partir
del 1º de agosto de 2013 la suma de $ 315,00 para la categoría Operario
Conductor.
G.- $ 1072,04 (pesos un mil setenta y dos con 04/100) pagadero de la
siguiente manera: a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 759,36
a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $ 312,68 para la categoría
Operario interior y anexos.
H.- $ 1087,20 (pesos un mil ochenta y siete con 20/100) pagadero de la
siguiente manera: a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 770,10,
a partir del 1º de julio de 2013 la suma de $ 317,10 para la categoría
Sereno.
2º) La parte empresaria (CECHA) conforme su representación como parte
signataria del CCT 371/03 se compromete aportar al SOESGYPE, por única
vez, la suma de $ 800,00 por cada trabajador comprendido en dicho
convenio colectivo, pagadero de la siguiente manera $ 200,00 en el mes
de octubre de 2013, $ 200,00 en el mes de noviembre de 2013, $ 200,00
en el mes de ENERO 2014 y $ 200,00 en el mes FEBRERO de 2014, como
contribución extraordinaria por única vez con destino al
fortalecimiento de la obra social OSPES con inscripción en el Registro
Nacional de Obras Sociales Nº 12300/8 con destino a mejorar la
cobertura médico asistencial a sus beneficiarios, dicha suma deberá
depositarse en la cuenta bancaria de la Obra Social, a cuyo efecto los
empleadores podrán, utilizando la pagina WEB (WWW.OSPES.ORG.AR)
disponer de las boletas para depositar la suma pactada, en el BANCO
NACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a
tal efecto se designe, acompañando las correspondientes planillas
salariales y solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares
de la presente, de un mismo tenor y al mismo efecto.