MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES

Decreto 784/2013

Decláranse monumentos históricos nacionales a determinados bienes.

Bs. As., 24/6/2013

VISTO, el Expediente Nº 7.862/12 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propone la declaratoria como monumento histórico nacional del HOTEL TERMAS DE VILLAVICENCIO, en la Provincia DE MENDOZA; el COMPLEJO UNIDAD TURISTICA DE CHAPADMALAL, ubicado en la localidad de CHAPADMALAL, en la provincia de BUENOS AIRES y el COMPLEJO UNIDAD TURISTICA DE EMBALSE DE RIO III, Departamento de CALAMUCHITA, Pedanía CÓNDORES, Municipio de EMBALSE, en la Provincia de CORDOBA, y como bien de interés histórico nacional a la PRIMERA VIVIENDA FAMILIAR de CARLOS IDAHO GESELL, sede del MUSEO HISTORICO Y ARCHIVO MUNICIPAL, de la Ciudad de VILLA GESELL, en la Provincia de BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que la aparición de los primeros sitios turísticos en la REPUBLICA ARGENTINA, destinados a las clases sociales altas, se deben a la iniciativa de la sociedad civil que, a través de emprendimientos particulares y familiares, construyeron ciudades balnearias a imagen y semejanza de los balnearios europeos, a fines del siglo XIX.

Que el desarrollo del ferrocarril favoreció la creación de destinos turísticos.

Que durante las primeras décadas del siglo XX, a partir de la difusión de las propiedades curativas de las aguas termales, se genera la aparición de hoteles y lugares de descanso dedicados a este fin, en las cercanías de las fuentes.

Que entre los hoteles de montaña dedicados a este tema, se destaca la construcción en el año 1940 y en tan solo seis meses, del HOTEL TERMAS DE VILLAVICENCIO, en la Provincia de MENDOZA, convirtiéndose en uno de los principales de su tipo.

Que este complejo pintoresquista de estilo normando contaba como espacios complementarios a sus TREINTA (30) habitaciones, jardines, glorietas, piscina, cancha de tenis, y una capilla neocolonial donada por una asidua visitante y —proyectada por Daniel RAMOS CORREAS— los cuales forman parte de su entorno, inmersos en un ámbito natural característico.

Que su imagen forma parte del imaginario colectivo provincial y nacional, debido a su alta difusión en las etiquetas de las botellas de agua mineral del mismo nombre.

Que tras la consolidación de la ciudad de MAR DEL PLATA como destino turístico, aparecen otros balnearios alternativos, que se fundan hacia el norte de esa localidad sobre la costa bonaerense.

Que estos sitios surgen como alternativas menos urbanizadas y masivas, más inmersos en la naturaleza, y que requirieron a su vez trabajos de forestación especiales para la consolidación del suelo.

Que entre estos se destaca el ejemplo de la labor desarrollada por CARLOS IDAHO GESELL en la forestación de dunas marinas, dando lugar a la fundación de una villa balnearia que lleva su nombre.

Que se ha tomado como fecha de fundación de la “villa” el 14 de diciembre de 1931, momento en el cual Gesell comienza la construcción de su primera vivienda familiar, hoy sede del Museo y Archivo Histórico Municipal.

Que las características de la casa son especiales, ya que sus paredes están elaboradas en paneles dobles de madera, revestidos con material desplegable y cubiertos con capas de revoque, entre los cuales se rellenó con papel de diario, elemento utilizado como aislante.

Que la vivienda de CUARENTA Y CINCO (45) metros cuadrados, consta de CUATRO (4) puertas —lo que le permitía comunicarse con el exterior a pesar de la movilidad de las dunas que la rodeaban—, una galería perimetral, techo a cuatro aguas, CUATRO (4) habitaciones con piso original de parquet, baño, cocina y cuarto de servicio.

Que fue vivienda familiar entre 1931 y 1952, para pasar a cumplir funciones de Administración Gesell hasta el año 1991, fecha de la fundación del Museo.

Que forma parte de esta construcción el molino aledaño, utilizado para proveer de agua a la casa, a los pastos de fijación y a la huerta familiar.

Que el turismo social floreció en la Argentina desde 1945, consolidándose esta idea que había comenzado en la década del ‘30.

Que a partir de ese momento se reconoció el derecho a las vacaciones dentro de los derechos del trabajador.

Que el sector público creó una importante infraestructura de servicios y desarrolló propuestas de turismo social destinados a grupos familiares, niños y personas mayores, gestionando directamente sus propios establecimientos.

Que la instalación de hoteles económicos en distintas zonas del país destinados, en principio, a los servidores del Estado y familiares, tenía como finalidad el goce de las vacaciones anuales en lugares adecuados, sin incidir mayormente en sus presupuestos familiares, propiciando el conocimiento del territorio nacional y favoreciendo a “la eficaz (...) recuperación de las energías físicas y mentales disminuidas por el período de labor cumplido.”

Que entre los años 1946 y 1955 el turismo estuvo encarado en tres formas que se vinculaban entre sí: el centrado en las colonias de vacaciones y/u hoteles administrados por la Fundación EVA PERON (CHAPADMALAL, RIO TERCERO, MENDOZA), los contratos de la mencionada fundación y el gobierno bonaerense con la esfera privada para albergar a contingentes (de niños y maestros) y los primeros hospedajes y hoteles de las organizaciones obreras y sindicales.

Que el Estado Nacional (a través del Decreto Nº 9305/45) destinó un crédito especial para la adquisición o expropiación de tierras, construcción de hoteles, viviendas, mobiliario, adquisición de vehículos, etc, que dieron lugar a la erección de los centros turísticos de CHAPADMALAL y EMBALSE DE RIO III.

Que la Unidad Turística de CHAPADMALAL fue construida sobre tierras fiscales pertenecientes a la Provincia de BUENOS AIRES, y tierras expropiadas a la Estancia Chapadmalal, perteneciente a la familia MARTINEZ DE HOZ.

Que inaugurado en el año 1950 sobre la ruta interbalnearia Nº 11 —a 30 kilómetros de la ciudad de MAR DEL PLATA y 15 kilómetros de MIRAMAR—, el complejo está formado por DIECINUEVE (19) bungalows y NUEVE (9) hoteles discriminados de la siguiente forma: DOS (2) hoteles de categoría “A”, SEIS (6) de categoría “B” y UNO (1) para niños de 6 a 12 años.

Que contaba con servicios de uso común como correo, telefonía, centro de asistencia con farmacia, cine-teatro, galerías comerciales, una confitería bailable, centros recreacionales para niños, una capilla y una ermita para la administración.

Que tanto el proyecto de la COLONIA CHAPADMALAL como el de EMBALSE DE RIO III fueron llevados adelante por el Ministerio de Obras Públicas dirigido en ese entonces por el Gral. JUAN PISTARINI y responden a una tipología edilicia común, denominada “pabellonaria” que en aquella época se comenzaba a utilizar para los edificios públicos (hospitales, escuelas, etc.).

Que muchos de los materiales utilizados fueron importados de EUROPA (cerrajería, plomería, etc.) y otros provenían de nuestro país, como los ladrillos y la piedra de la zona, y la carpintería de madera nacional.

Que la Unidad Turística de EMBALSE DE RIO III está conformada por SIETE (7) hoteles divididos en DOS (2) categorías y CINCUENTA (50) bungalows ubicados en medio de un bosque de pinos y paraísos

Que la estructura de sus construcciones es de hormigón armado, con mampostería de ladrillos y piedra, frente de ladrillos a la vista y cubiertas de teja tipo colonial.

Que cuenta con un complejo polideportivo, un campamento turístico, una hostería, vestuarios y pileta, servicio médico permanente, pabellón para el personal de servicio, refugio para veraneantes, farmacia, capilla, ermita, torre tanque, panadería, destacamento policial, pabellones de servicios, administración central y kioscos de distintos tipo.

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 4° de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Declárase monumento histórico nacional a los siguientes bienes: el HOTEL TERMAS DE VILLAVICENCIO y sus construcciones complementarias, incluida la capilla neocolonial, ubicado en el km. 51 de la Ruta Provincial Nº 52, CAPDEVILLA, Departamento LAS HERAS, Provincia de MENDOZA, (sin datos catastrales), el COMPLEJO UNIDAD TURISTICA DE CHAPADMALAL, ubicado en la localidad de CHAPADMALAL, Provincia de BUENOS AIRES (nomenclatura catastral: Partido 45, Circunscripción IV, Parcela 451 C - 450 da - 568 b), y el COMPLEJO UNIDAD TURISTICA DE EMBALSE DE RIO III, Departamento de CALAMUCHITA, Pedanía CÓNDORES, Municipio de EMBALSE, Provincia de CORDOBA (ubicación catastral: distrito catastral 12 - Pedanía 05 -Hoja 02633 - parcelas 02431, 01526, 01232).

Art. 2° — Declárase bien de interés histórico nacional a la PRIMERA VIVIENDA FAMILIAR de CARLOS IDAHO GESELL, sede del MUSEO HISTORICO Y ARCHIVO MUNICIPAL, de la Ciudad de VILLA GESELL, Provincia de BUENOS AIRES (Datos catastrales: Pinar del Norte. Circunscripción VI, Sección A, Fracción II, Parcela 1d.)

Art. 3° — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665, modificada por su similar Nº 24.252, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.