Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL
Resolución 2600/2013
Prorrógase la puesta en vigencia de la NAG-312 Año 2010 “Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos”.
Bs. As., 12/6/2013
VISTO el Expediente ENARGAS Nº 9430, la Ley Nº 24.076 y su Decreto
Reglamentario Nº 1738/92, la Resolución ENARGAS Nº 138/95 y las
Resoluciones ENARGAS Nº I/1476/10 y Nº I/2267/12; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 52 de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus
funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de
seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deben
ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que por medio de la Resolución ENARGAS Nº I/1476 del 29 de octubre de
2010, se aprobó la edición 2010 de la norma NAG-312 “Artefactos
domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos”, versión a la
cual se le introdujeron una serie de modificaciones con respecto a la
del año 2006, entre las cuales caben señalarse la de hacer obligatoria
la incorporación de dispositivos de control de llama en los quemadores
de plancha y el etiquetado de eficiencia energética.
Que el trabajo de revisión fue realizado por una Comisión Técnica
(Comisión), conformada por representes de los Fabricantes de Artefactos
y de los Organismos de Certificación, con la orientación y coordinación
de personal técnico del ENARGAS.
Que la colocación de los dispositivos de control de llama en los
quemadores de plancha implica, en la mayoría de los casos, la
modificación del diseño de los quemadores y asimismo, la implementación
de las áreas de trabajo para poder llevar a cabo su fabricación, y por
ello, oportunamente, en el seno de la Comisión se consensuó un tiempo
prudencial para su obligación de uso.
Que dichos cambios requieren la adquisición de créditos para la compra
de maquinarias, insumos, etc., como así también el tiempo necesario
para no provocar saturaciones en los Organismos de Certificación, al
momento de realizar la certificación de dichos artefactos.
Que varios fabricantes de accesorios y de artefactos solicitaron a este
Organismo una prórroga para la entrada en vigencia de la norma que nos
ocupa, argumentando que le preocupaba al sector poder satisfacer la
demanda del mercado, en el tiempo previsto.
Que sobre ese contexto y luego de evaluar tal petición, esta Autoridad
Regulatoria, a través de la Resolución ENARGAS Nº I/2267 del 15 de
agosto de 2012, otorgó una prórroga por SEIS (6) meses a partir del 1°
de enero de 2013 para la puesta en vigencia de la NAG-312 Año 2010
“Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos”.
Que se recibieron numerosas comunicaciones provenientes de los
fabricantes de artefactos, indicando la existencia de demoras en las
entregas de válvulas y quemadores de plancha por parte de los
proveedores, y que estas impiden dar cumplimiento con el plazo
establecido en la Resolución I-2267 de fecha 15 de agosto de 2012.
Que, asimismo, los Organismos de Certificación informaron que tienen
importantes demoras para poder certificar y aprobar los artefactos.
Que por su parte resulta conveniente para los fabricantes que aún
tienen en sus depósitos artefactos fabricados bajo la norma aprobada en
el año 2006, contar con un plazo razonable para reducir el stock, como
así también, lograr una optimización en la producción de los nuevos
productos.
Que en virtud de los planteos realizados por los fabricantes de
artefactos y los Organismos de Certificación, resulta razonable otorgar
una prórroga para la puesta en vigencia de la NAG-312 Año 2012
“Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustible gaseosos”.
Que cabe resaltar los importantes esfuerzos realizados por parte de los
fabricantes para lograr lo exigido por la NAG-312/2010, motivo por el
cual resulta propicio otorgar una prórroga, a los efectos de cumplir,
sin inconvenientes, con los objetivos buscados, consistentes en
aumentar la seguridad de los artefactos.
Que el equipo técnico del ENARGAS, se ha expedido en el Informe GD Nº
182/2013, obrante en el Expediente de marras, al que se remite
“brevitatis causae”.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076, su
Decreto Reglamentario Nº 1 738/92 y los Decretos Nº 571/2007, 1646/07,
953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12,
946/12 y 2686.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrogar hasta
el 1° de diciembre de 2013 la puesta en vigencia de la NAG-312 Año 2010
“Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos”.
Art. 2° — Los certificados de
aprobación o renovación se podrán otorgar conforme a la NAG-312 - Año
2006, pero con vencimiento al 30 de noviembre de 2013.
Art. 3° — Comunicar, notificar
a los Organismos de Certificación y por su intermedio notificar a los
Fabricantes e Importadores de los Artefactos comprendidos en la norma
NAG-312, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y
archivar. — Antonio L. Pronsato.