Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 2600/2013

Prorrógase la puesta en vigencia de la NAG-312 Año 2010 “Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos”.

Bs. As., 12/6/2013

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 9430, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, la Resolución ENARGAS Nº 138/95 y las Resoluciones ENARGAS Nº I/1476/10 y Nº I/2267/12; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deben ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que por medio de la Resolución ENARGAS Nº I/1476 del 29 de octubre de 2010, se aprobó la edición 2010 de la norma NAG-312 “Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos”, versión a la cual se le introdujeron una serie de modificaciones con respecto a la del año 2006, entre las cuales caben señalarse la de hacer obligatoria la incorporación de dispositivos de control de llama en los quemadores de plancha y el etiquetado de eficiencia energética.

Que el trabajo de revisión fue realizado por una Comisión Técnica (Comisión), conformada por representes de los Fabricantes de Artefactos y de los Organismos de Certificación, con la orientación y coordinación de personal técnico del ENARGAS.

Que la colocación de los dispositivos de control de llama en los quemadores de plancha implica, en la mayoría de los casos, la modificación del diseño de los quemadores y asimismo, la implementación de las áreas de trabajo para poder llevar a cabo su fabricación, y por ello, oportunamente, en el seno de la Comisión se consensuó un tiempo prudencial para su obligación de uso.

Que dichos cambios requieren la adquisición de créditos para la compra de maquinarias, insumos, etc., como así también el tiempo necesario para no provocar saturaciones en los Organismos de Certificación, al momento de realizar la certificación de dichos artefactos.

Que varios fabricantes de accesorios y de artefactos solicitaron a este Organismo una prórroga para la entrada en vigencia de la norma que nos ocupa, argumentando que le preocupaba al sector poder satisfacer la demanda del mercado, en el tiempo previsto.

Que sobre ese contexto y luego de evaluar tal petición, esta Autoridad Regulatoria, a través de la Resolución ENARGAS Nº I/2267 del 15 de agosto de 2012, otorgó una prórroga por SEIS (6) meses a partir del 1° de enero de 2013 para la puesta en vigencia de la NAG-312 Año 2010 “Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos”.

Que se recibieron numerosas comunicaciones provenientes de los fabricantes de artefactos, indicando la existencia de demoras en las entregas de válvulas y quemadores de plancha por parte de los proveedores, y que estas impiden dar cumplimiento con el plazo establecido en la Resolución I-2267 de fecha 15 de agosto de 2012.

Que, asimismo, los Organismos de Certificación informaron que tienen importantes demoras para poder certificar y aprobar los artefactos.

Que por su parte resulta conveniente para los fabricantes que aún tienen en sus depósitos artefactos fabricados bajo la norma aprobada en el año 2006, contar con un plazo razonable para reducir el stock, como así también, lograr una optimización en la producción de los nuevos productos.

Que en virtud de los planteos realizados por los fabricantes de artefactos y los Organismos de Certificación, resulta razonable otorgar una prórroga para la puesta en vigencia de la NAG-312 Año 2012 “Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustible gaseosos”.

Que cabe resaltar los importantes esfuerzos realizados por parte de los fabricantes para lograr lo exigido por la NAG-312/2010, motivo por el cual resulta propicio otorgar una prórroga, a los efectos de cumplir, sin inconvenientes, con los objetivos buscados, consistentes en aumentar la seguridad de los artefactos.

Que el equipo técnico del ENARGAS, se ha expedido en el Informe GD Nº 182/2013, obrante en el Expediente de marras, al que se remite “brevitatis causae”.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1 738/92 y los Decretos Nº 571/2007, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12 y 2686.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrogar hasta el 1° de diciembre de 2013 la puesta en vigencia de la NAG-312 Año 2010 “Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos”.

Art. 2° — Los certificados de aprobación o renovación se podrán otorgar conforme a la NAG-312 - Año 2006, pero con vencimiento al 30 de noviembre de 2013.

Art. 3° — Comunicar, notificar a los Organismos de Certificación y por su intermedio notificar a los Fabricantes e Importadores de los Artefactos comprendidos en la norma NAG-312, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archivar. — Antonio L. Pronsato.