MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 549/2013

Bs. As., 17/6/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0072736/2013 del registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 498/92), modificatorias y 22.352, el Decreto Nº 1554 del 20 de diciembre de 1982, la Resolución del entonces Ministerio del Interior Nº 2 del 11 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 22.352 establece el régimen jurídico de los Centros de Fronteras.

Que mediante el Decreto Nº 1554/82, se creó el Centro de Frontera Paso de los Libres, donde funciona un Complejo Terminal de Cargas (CO. TE. CAR).

Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Ley Nº 22.352, la ex Superintendencia Nacional de Fronteras, tiene a su cargo la administración de los Centros de Fronteras.

Que la Resolución del entonces Ministerio del Interior Nº 2 del 11 de enero de 2012, aprobó los precios por el uso de las Playas de Estacionamiento del Complejo Terminal de Cargas del Centro de Frontera de Paso de los Libres.

Que en razón del tiempo transcurrido desde la emisión de la Resolución arriba indicada, y del incremento de servicios destinados a los usuarios de las mentadas playas de estacionamiento, entre los que se encuentra la informatización de los sistemas para el seguimiento de los trámites fronterizos, optimización de los sistemas de seguridad lo que se trasluce en la incorporación de nuevas torres de iluminación, cerco perimetral con sensores de movimiento, nuevas cámaras de seguridad con su respectiva sala de monitoreo, mejoramiento del sistema contra incendio, optimización de la playa para cargas peligrosas, incorporación de sanitarios con duchas, cocina y comedor para transportistas, oficinas para despachantes de aduana y agentes de transporte aduanero, sala de espera para transportistas, resulta preciso modificar los precios por la utilización de las mismas.

Que por lo expuesto en el considerando precedente, resulta necesario derogar la Resolución Nº 2/12 del entonces Ministerio del Interior.

Que sin perjuicio de que por Decreto Nº 1409 del 3 de diciembre de 1996 se estableció que la Secretaria de Seguridad Interior ejercería la totalidad de las funciones atribuidas a la disuelta Superintendencia Nacional de Fronteras, y se designó a su titular Presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, en virtud de las competencias asignadas por la Ley Nº 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 498/92), corresponde a quien suscribe entender en la presente cuestión.

Que ha intervenido la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente Resolución se dicta conforme lo preceptuado en el artículo 3° de la Ley Nº 22.352.

Por ello,

El MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los precios que por el uso de las Playas de Estacionamiento del Complejo Terminal de Cargas del Centro de Frontera de Paso de los Libres, se expresan en el Anexo I que se agrega y forma parte de la presente.

ARTICULO 2° — Los montos derivados del uso de las Playas de Estacionamiento del Complejo Terminal de Cargas del mencionado Centro de Frontera, deberán ser abonados indefectiblemente en el momento en que el vehículo egrese de las mismas.

ARTICULO 3° — Derógase la Resolución del entonces Ministerio del Interior Nº 2 del 11 de enero de 2012.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

ANEXO I

PRECIOS POR EL USO DE LAS PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO DEL COMPLEJO TERMINAL DE CARGAS DEL CENTRO DE FRONTERA PASO DE LOS LIBRES.

A.CARGADOS:
• Vehículos para el transporte de mercancías con uso de su carga útil.
• Mercancías autotransportadas (tractor de carretera, chasis con y sin cabina, camión, vehículos para transporte de pasajeros, etc.)
A.1 Carga general: $50,00 por período de 6 horas, computadas desde la expedición del ticket de ingreso.
A. 2 Vehículos que transportan mercancías tóxicas, inflamables, corrosivas u otras consideradas por las legislaciones pertinentes peligrosas o nocivas para la salud: $ 70,00 por períodos de 6 horas, computadas desde la expedición del ticket de ingreso.
B.VACIOS:
• Los demás vehículos no alcanzados por el ítem A.
B.1 Vehículos con permanencia menor a 2 horas: $ 0,00
B.2 Vehículos con permanencia igual o mayor a 2 horas: $ 50,00 por período de 6 horas computadas desde la expedición del ticket de ingreso.

e. 25/06/2013 N° 46714/13 v. 25/06/2013