MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución Nº 549/2013
Bs. As., 17/6/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0072736/2013 del registro de este
Ministerio, las Leyes Nros. 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 498/92),
modificatorias y 22.352, el Decreto Nº 1554 del 20 de diciembre de
1982, la Resolución del entonces Ministerio del Interior Nº 2 del 11 de
enero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.352 establece el régimen jurídico de los Centros de Fronteras.
Que mediante el Decreto Nº 1554/82, se creó el Centro de Frontera Paso
de los Libres, donde funciona un Complejo Terminal de Cargas (CO. TE.
CAR).
Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Ley Nº 22.352,
la ex Superintendencia Nacional de Fronteras, tiene a su cargo la
administración de los Centros de Fronteras.
Que la Resolución del entonces Ministerio del Interior Nº 2 del 11 de
enero de 2012, aprobó los precios por el uso de las Playas de
Estacionamiento del Complejo Terminal de Cargas del Centro de Frontera
de Paso de los Libres.
Que en razón del tiempo transcurrido desde la emisión de la Resolución
arriba indicada, y del incremento de servicios destinados a los
usuarios de las mentadas playas de estacionamiento, entre los que se
encuentra la informatización de los sistemas para el seguimiento de los
trámites fronterizos, optimización de los sistemas de seguridad lo que
se trasluce en la incorporación de nuevas torres de iluminación, cerco
perimetral con sensores de movimiento, nuevas cámaras de seguridad con
su respectiva sala de monitoreo, mejoramiento del sistema contra
incendio, optimización de la playa para cargas peligrosas,
incorporación de sanitarios con duchas, cocina y comedor para
transportistas, oficinas para despachantes de aduana y agentes de
transporte aduanero, sala de espera para transportistas, resulta
preciso modificar los precios por la utilización de las mismas.
Que por lo expuesto en el considerando precedente, resulta necesario
derogar la Resolución Nº 2/12 del entonces Ministerio del Interior.
Que sin perjuicio de que por Decreto Nº 1409 del 3 de diciembre de 1996
se estableció que la Secretaria de Seguridad Interior ejercería la
totalidad de las funciones atribuidas a la disuelta Superintendencia
Nacional de Fronteras, y se designó a su titular Presidente de la
Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, en virtud de las competencias
asignadas por la Ley Nº 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 498/92),
corresponde a quien suscribe entender en la presente cuestión.
Que ha intervenido la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente Resolución se dicta conforme lo preceptuado en el artículo 3° de la Ley Nº 22.352.
Por ello,
El MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los precios que por el uso de las Playas de
Estacionamiento del Complejo Terminal de Cargas del Centro de Frontera
de Paso de los Libres, se expresan en el Anexo I que se agrega y forma
parte de la presente.
ARTICULO 2° — Los montos derivados del uso de las Playas de
Estacionamiento del Complejo Terminal de Cargas del mencionado Centro
de Frontera, deberán ser abonados indefectiblemente en el momento en
que el vehículo egrese de las mismas.
ARTICULO 3° — Derógase la Resolución del entonces Ministerio del Interior Nº 2 del 11 de enero de 2012.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
ANEXO I
PRECIOS POR EL USO DE LAS PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO DEL COMPLEJO TERMINAL DE CARGAS DEL CENTRO DE FRONTERA PASO DE LOS LIBRES.
A. | CARGADOS:
• Vehículos para el transporte de mercancías con uso de su carga útil.
• Mercancías autotransportadas (tractor de carretera, chasis con y sin
cabina, camión, vehículos para transporte de pasajeros, etc.) |
A.1 Carga general: $50,00 por período de 6 horas, computadas desde la expedición del ticket de ingreso. |
A.
2 Vehículos que transportan mercancías tóxicas, inflamables, corrosivas
u otras consideradas por las legislaciones pertinentes peligrosas o
nocivas para la salud: $ 70,00 por períodos de 6 horas, computadas
desde la expedición del ticket de ingreso. |
B. | VACIOS:
• Los demás vehículos no alcanzados por el ítem A. |
B.1 Vehículos con permanencia menor a 2 horas: $ 0,00 |
B.2
Vehículos con permanencia igual o mayor a 2 horas: $ 50,00 por período
de 6 horas computadas desde la expedición del ticket de ingreso. |
e. 25/06/2013 N° 46714/13 v. 25/06/2013