ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 288/2013

Ejecución de honorarios para la DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION. Artículos 63 y 64 de la Ley Nº 24.946. Asignación de tareas.

Bs. As., 14/6/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13289-34216-2012 y agregados sin acumular del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por los artículos 63 y 64, respectivamente, de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946 se estableció el pago de los honorarios a los defensores públicos cuando el asistido fuera condenado y contara con los medios suficientes para afrontarlo, como así también que en caso de incumplimiento en el pago el tribunal emitirá un certificado que será remitido para su ejecución al Organismo encargado de ejecutar la tasa de justicia.

Que conforme lo establecido en las Acordadas de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION Nº 19 y 20 de 1992, es esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el Organismo habilitado a los fines supra señalados.

Que consecuentemente, se suscribió un convenio con la DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION, con fecha 5 de septiembre de 2006, para la coordinación de acciones entre ambas entidades para el cobro de honorarios impagos regulados judicialmente a favor del citado Organismo (Acta Acuerdo Nº 6/06 AFIP).

Que a raíz de diversos pronunciamientos judiciales de incompetencia, se han producido inconvenientes para llevar adelante las mencionadas ejecuciones, motivo por el cual resulta pertinente establecer las funciones que llevarán adelante las áreas involucradas, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas por ley y a la adecuación a ésta del convenio vigente.

Que las actuales responsabilidades primarias de la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES ADMINISTRATIVOS son las de representar a esta ADMINISTRACION FEDERAL y efectuar el patrocinio letrado en los juicios ajenos a la temática impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social que se sustancien en el ámbito metropolitano, así como también la de asesorar y coordinar la labor de los servicios jurídicos de las áreas operativas del Organismo, cuando fuese menester la intervención de estas últimas, en aquellas causas que versen sobre temas de competencia de la citada Dirección.

Que la afinidad de las responsabilidades entre las competencias asignadas a la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES ADMINISTRATIVOS y las acciones a llevar adelante respecto de las obligaciones legales impuestas por los Arts. 63 y 64 de la Ley Nº 24.946, permiten concluir que la mencionada Dirección es la adecuada para cumplir tales tareas.

Que asimismo, resulta conveniente asignar la función a las Divisiones Jurídicas de la Dirección General Impositiva en el interior del país.

Que la Subdirecciones Generales de Planificación y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Determinar que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES ADMINISTRATIVOS dependiente de la SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, será la encargada de llevar adelante la ejecución de las obligaciones que surgen de los Arts. 63 y 64 de la Ley Nº 24.946 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2° — Determinar que las Divisiones Jurídicas existentes en el ámbito de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, serán las encargadas de producir las ejecuciones referidas, conforme su ámbito de competencia territorial, cuando no se trate de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 3° — Establecer que será la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES ADMINISTRATIVOS la encargada de coordinar y supervisar la labor de los servicios jurídicos de las áreas operativas del Organismo en esta temática.

ARTICULO 4° — La SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS emitirá las instrucciones y normas complementarias que resulten necesarias para llevar adelante las tareas mencionadas, incluso en la ejecución de honorarios que tengan una causa anterior a la emisión de la presente disposición.

ARTICULO 5° — Facultar a la SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION para la suscripción de un nuevo acuerdo de colaboración con la DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION, que adecue las obligaciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a aquellas que han sido fijadas por la Ley Nº 24.946; e incluso, a denunciar el convenio vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes establecidos por el cuerpo legal.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 24/06/2013 N° 46767/13 v. 24/06/2013

— FE DE ERRATAS —

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 288/2013


En la edición del Boletín Oficial Nº 32.665 del 24 de junio de 2013, en la página 45, en la que se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error de imprenta:

DONDE DICE: Resolución Nº 288/2013

DEBE DECIR: Disposición Nº 288/2013

e. 26/06/2013 N° 48302/13 v. 26/06/2013