MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 275/2013
Bs. As., 18/6/2013
VISTO el Expediente Nº S0:0460807/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 356 del 17 de octubre
de 2008 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, las Resoluciones Nros. 848 del 22 de julio de 1998, 5 del 6
de abril de 2001, 58 del 24 de mayo de 2001 y 725 del 15 de noviembre
de 2005, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de la reaparición de focos de Fiebre Aftosa en el año
2001, se dictó la Resolución Nº 58 del 24 de mayo de 2001 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con el fin de establecer
medidas restrictivas tendientes a paliar la situación de Emergencia
Sanitaria imperante en el país.
Que la actual situación epidemiológica respecto de la Fiebre Aftosa es
diferente a la existente en el año 2001, habiéndose erradicado
nuevamente dicha enfermedad.
Que en virtud de ello, corresponde modificar las medidas restrictivas implementadas en su oportunidad.
Que entre las medidas a adoptar resulta necesario contar con un único
documento que ampare las mercancías y autorice su movimiento.
Que por las Resoluciones Nros. 356 del 17 de octubre de 2008 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y 848 del 22
de julio de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se establecen los Documentos Sanitarios mediante los
cuales se puede amparar el tránsito y movimiento de todas las
mercancías, sean animales, productos y subproductos de los mismos.
Que por la citada Resolución Nº 356/08, se dispone que dicho amparo
documental de movimientos se realice mediante el Sistema Integrado de
Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
Que el SIGSA es un sistema que permite el conocimiento en tiempo real
de las condiciones sanitarias de los establecimientos para los
movimientos, tanto de los de origen como los de destino.
Que por lo antedicho, no resulta necesaria la utilización de la
“Autorización de Ingreso” prevista en la Resolución Nº 725 del 15 de
noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, entre aquellas Oficinas Locales de origen y de destino
que operen con el SIGSA.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA abrió un
proceso de consulta pública nacional e internacional por el cual fueron
publicados en la página web la actualización de las exigencias
documentales que regulan el tránsito de mercancías en el territorio
nacional, no habiéndose recibido comentarios al respecto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, de
acuerdo al Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de
2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Documento de Tránsito Electrónico (DT-e). Se dispone que
el Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) creado por la Resolución Nº
356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, es el único documento exigible por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para el amparo
de las mercancías que a continuación se detallan, para aquellas
Oficinas Locales del citado Servicio Nacional que ya han implementado
el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
Inciso a) Subproductos:
I.- Cueros y pieles brutas.
II.- Estiércol.
III.- Lana sucia.
IV.- Lana limpia.
V.- Pelos/cerdas.
VI.- Guano caprino y aviar.
VII.- Cama de pollo.
Inciso b) Material reproductivo:
I.- Semen.
II.- Embriones.
III.- Huevo fértil.
ARTICULO 2° — Eximición de Certificación Sanitaria. Se exime de la
obligatoriedad del amparo documental dispuesto en el Artículo 1° de la
presente resolución, a los pastos frescos o henificados, los cuales son
de libre circulación por el Territorio Nacional. Sin perjuicio de ello,
la Dirección Nacional de Sanidad Animal podrá restablecer la exigencia
de dicha documentación en caso que se estime necesario en razón de las
condiciones productivas, ecológicas, climáticas, epidemiológicas y de
otro orden que correspondan.
ARTICULO 3° — Eximición de la Solicitud de la Autorización de Ingreso.
Se exime de la Solicitud de la Autorización de Ingreso prevista por la
Resolución Nº 725 del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a todos los movimientos que se
efectúen entre Oficinas Locales que poseen el Sistema Integrado de
Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
ARTICULO 4° — Delegación. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad
Animal a dictar normas complementarias a efectos de actualizar y
optimizar la aplicación e implementación de lo dispuesto en la presente
resolución.
ARTICULO 5° — Derogación. Se derogan los Artículos 19 y 23 de la
Resolución Nº 58 del 24 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 6° — Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución
al Libro Tercero, Parte Tercera, Título I, Capítulo IV, Sección 1a,
Subsección 1, Apartado 2, del Indice Temático del Digesto Normativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 738
del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTICULO 7° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y
sólo para aquellas Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, que ya han implementado el Sistema Integrado
de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
ARTICULO 8° — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. MARCELO S.
MIGUEZ, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
e. 26/06/2013 N° 47384/13 v. 26/06/2013