CONVENIOS INTERNACIONALES
Ley 21.820
Apruébase el Convenio de
Complementación Industrial entre el Gobierno de la República Argentina
y el Gobierno de la República de Bolivia
Buenos Aires, 16 de Junio de 1978.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5to. del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1°- Apruébase el
"Convenio de Complementación Industrial entre el Gobierno de la
República Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia",
suscripto en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (República de
Bolivia) el día 30 de octubre de 1976, cuyo texto forma parte de la
presente Ley.
ARTICULO 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro oficial y archívese.
VIDELA
José A. Martínez de Hoz
Carlos E. Laidlaw
CONVENIO DE COMPLEMENTACION INDUSTRIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA
EL Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia,
Con la finalidad de fortalecer las estructuras de sus sectores
industriales, mejorar sus capacidades de adaptación y generación de
tecnología y crear posibilidades de proyección al intercambio
latinoamericano y mundial,
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1°
Las Partes Contratantes se comprometen a evaluar la posibilidad de la
instalación en sus territorios de plantas industriales para la
elaboración de productos de interés mutuo.
ARTICULO 2°
Las Partes Contratantes procurarán concertar acuerdos de complementación que deberán contener cláusulas para asegurar:
a) El abastecimiento de materias primas, insumos, productos intermedios
y semielaborados destinados a las plantas instaladas o a instalarse en
ambos países;
b) La participación de inversionistas de ambos países en la constitución de empresas conjuntas en Bolivia;
c) La búsqueda, negociación y obtención de tecnologías disponibles en el mercado internacional;
d) El establecimiento de líneas especiales de crédito para el
financiamiento de los bienes necesarios para las plantas indicadas en
el inciso b), a instalarse en territorio boliviano.
ARTICULO 3°
Para dar principio de ejecución al contenido del Artículo 2, el
Gobierno de la República Argentina se compromete a someter la nómina
preliminar de productos industriales contenidos en el anexo A a la
consideración de los sectores privados argentinos, y apoyar su
colaboración en los proyectos industriales señalados como de particular
interés por el Gobierno de la República de Bolivia.
ARTICULO 4°
Los compromisos emergentes del presente Convenio deberán ser
compatibles con los derechos y obligaciones que surgen como efecto de
la participación de ambos países en los diferentes procesos de
integración latinoamericana, cuyas normas tendrán aplicación
preeminente y automática.
ARTICULO 5°
Cualquiera de las Partes Contratantes, con el fin de adaptar el
presente Convenio a una nueva situación podrá solicitar a la otra, en
cualquier momento, la inmediata iniciación de negociaciones para su
modificación.
Si las Partes Contratantes no lograren arribar a un entendimiento
dentro de los sesenta días de la fecha del pedido de negociaciones,
cualquiera de ellas, mediante una comunicación formal dirigida a la
otra, podrá denunciar al presente Convenio, cuya terminación se
producirá noventa días después.
Sin perjuicio de lo anterior, los derechos y obligaciones que se
hubieren contraído como consecuencia de los acuerdos de carácter
específico formalizados al amparo del presente Convenio, quedarán
vigentes dentro de los plazos y condiciones que se hubieren convenido
en los respectivos acuerdos.
ARTICULO 6°
El presente Convenio se aplicará a partir de la firma y entrará en
vigor en la fecha del Canje de los Instrumentos de Ratificación que se
efectuará a la brevedad en la ciudad de Buenos Aires.
Hecho en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia, a
los treinta días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y
seis en dos ejemplares originales, igualmente válidos.
Por El Gobierno De La Republica Argentina, Contraalmirante, Cesar
Augusto Guzzetti, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la
República Argentina.
Por El Gobierno De La Republica De Bolivia, General, Oscar Adriazola
Valda, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República de
Bolivia.