CONVENIOS INTERNACIONALES

Ley 21.820

Apruébase el Convenio de Complementación Industrial entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia

Buenos Aires, 16 de Junio de 1978.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5to. del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1°- Apruébase el "Convenio de Complementación Industrial entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia", suscripto en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (República de Bolivia) el día 30 de octubre de 1976, cuyo texto forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro oficial y archívese.

VIDELA

José A. Martínez de Hoz

Carlos E. Laidlaw

CONVENIO DE COMPLEMENTACION INDUSTRIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA

EL Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia,

Con la finalidad de fortalecer las estructuras de sus sectores industriales, mejorar sus capacidades de adaptación y generación de tecnología y crear posibilidades de proyección al intercambio latinoamericano y mundial,

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1°

Las Partes Contratantes se comprometen a evaluar la posibilidad de la instalación en sus territorios de plantas industriales para la elaboración de productos de interés mutuo.

ARTICULO 2°

Las Partes Contratantes procurarán concertar acuerdos de complementación que deberán contener cláusulas para asegurar: 

a) El abastecimiento de materias primas, insumos, productos intermedios y semielaborados destinados a las plantas instaladas o a instalarse en ambos países;

b) La participación de inversionistas de ambos países en la constitución de empresas conjuntas en Bolivia;

c) La búsqueda, negociación y obtención de tecnologías disponibles en el mercado internacional;

d) El establecimiento de líneas especiales de crédito para el financiamiento de los bienes necesarios para las plantas indicadas en el inciso b), a instalarse en territorio boliviano.

ARTICULO 3°

Para dar principio de ejecución al contenido del Artículo 2, el Gobierno de la República Argentina se compromete a someter la nómina preliminar de productos industriales contenidos en el anexo A a la consideración de los sectores privados argentinos, y apoyar su colaboración en los proyectos industriales señalados como de particular interés por el Gobierno de la República de Bolivia.

ARTICULO 4°

Los compromisos emergentes del presente Convenio deberán ser compatibles con los derechos y obligaciones que surgen como efecto de la participación de ambos países en los diferentes procesos de integración latinoamericana, cuyas normas tendrán aplicación preeminente y automática.

ARTICULO 5°

Cualquiera de las Partes Contratantes, con el fin de adaptar el presente Convenio a una nueva situación podrá solicitar a la otra, en cualquier momento, la inmediata iniciación de negociaciones para su modificación.

Si las Partes Contratantes no lograren arribar a un entendimiento dentro de los sesenta días de la fecha del pedido de negociaciones, cualquiera de ellas, mediante una comunicación formal dirigida a la otra, podrá denunciar al presente Convenio, cuya terminación se producirá noventa días después.

Sin perjuicio de lo anterior, los derechos y obligaciones que se hubieren contraído como consecuencia de los acuerdos de carácter específico formalizados al amparo del presente Convenio, quedarán vigentes dentro de los plazos y condiciones que se hubieren convenido en los respectivos acuerdos.

ARTICULO 6°

El presente Convenio se aplicará a partir de la firma y entrará en vigor en la fecha del Canje de los Instrumentos de Ratificación que se efectuará a la brevedad en la ciudad de Buenos Aires.

Hecho en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia, a los treinta días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y seis en dos ejemplares originales, igualmente válidos.

Por El Gobierno De La Republica Argentina, Contraalmirante, Cesar Augusto Guzzetti, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina.

Por El Gobierno De La Republica De Bolivia, General, Oscar Adriazola Valda, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia.