MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución Nº 62/2013
Bs. As., 26/6/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0132594/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Ley Nº 26.860 se reguló la emisión del
“Certificado de Depósito para Inversión” (CEDIN) en dólares
estadounidenses.
Que en su artículo 2° la citada ley autorizó al BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA a emitir dichos certificados, y a establecer sus
condiciones financieras.
Que el artículo 19 estableció que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA será la Autoridad de Aplicación con respecto a los CEDIN, y
dictará las normas reglamentarias y complementarias pertinentes.
Que en ese sentido, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dictó la
Comunicación Nº “A” 5447 del 12 de junio del corriente año.
Que en el punto 7.1.3.2 de la Comunicación aludida, previó que el
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS reglamentará el Registro de
Proveedores de Materiales para la Construcción.
Que dicho Ministerio ha instruido a esta Secretaría en tal sentido.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente
de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Deberán solicitar la inscripción en el REGISTRO DE
PROVEEDORES DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION creado en el punto
7.1.3.2 de la Comunicación Nº “A” 5447/13 del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, aquellos proveedores de materiales para la
construcción que pretendan canjear los CEDIN por los depósitos
originados en los términos de la Ley Nº 26.860.
ARTICULO 2° — Los sujetos mencionados en el Artículo 1° de la presente
medida, a los efectos de su inscripción, deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
1) Personas Físicas:
a) Indicar nombre y apellido; matrícula individual; domicilio;
teléfonos de contacto: líneas fijas y móviles; correo electrónico;
página web; fax; sede de los negocios; condición tributaria ante la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y demás
organismos nacionales, provinciales y/o municipales a los que se
encuentren obligados, por imperio de la legislación vigente.
b) Acreditar constancia de Inscripción y cumplimiento en organismos de
recaudación nacionales, provinciales y/o municipales a que se
encuentren obligados por imperio de la legislación vigente.
2) Personas Jurídicas:
a) Razón social; domicilio social; teléfonos de contacto: líneas fijas y móviles; correo electrónico; página web; fax.
b) Acreditar el cumplimiento de todos los requisitos de constitución,
conforme lo dispuesto por la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales
(t.o. 1984) y sus modificatorias y las resoluciones dictadas por los
organismos de fiscalización estatal nacionales y/o provinciales, que
ejercieren la función de contralor de las sociedades; se adjuntará
copia autenticada del contrato constitutivo, estatutos y reglamentos
junto con sus modificaciones debidamente inscriptas.
c) Acreditar copia certificada de las Actas que designen las
autoridades de la empresa vigentes a la fecha, debidamente inscriptas
en los organismos de control. Asimismo, deberá acompañar todos los
datos personales de las autoridades y su condición tributaria ante la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y demás organismos
nacionales, provinciales y/o municipales al que se encuentren
obligados, por imperio de la legislación vigente.
d) Acreditar copia certificada del Acta labrada por el órgano de
Administración, Asamblea o reunión de socios, que acredite la decisión
societaria de inscribirse, donde deberá constar la/s persona/s
habilitada/s a tal fin.
e) Adjuntar copia de los estados contables pertenecientes a los DOS (2)
últimos ejercicios, en su caso, con dictamen de Contador Público
legalizado por el respectivo colegio profesional.
f) Acreditar mediante Declaración Jurada el total de aportes y
contribuciones correspondientes a su nómina de empleados, efectivamente
ingresados al Sistema de Seguridad Social durante el último ejercicio,
adjuntando copia de las declaraciones juradas y los comprobantes que
acrediten su pago.
g) Acreditar constancia de Inscripción y cumplimiento en organismos de
recaudación nacionales, provinciales y/o municipales a que se
encuentren obligados por imperio de la legislación vigente.
h) Indicar detalle de todos los accionistas o titulares de capital social de la empresa solicitante.
3) Asimismo, los solicitantes deberán acompañar los proyectos de
inversión de los próximos períodos, los que deberán tener en cuenta,
entre otros, su consistencia con el crecimiento del mercado y su
participación en el mismo.
ARTICULO 3° — El Registro al que se refiere el artículo 1° funcionará
en la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en
Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, 4° piso, Sector Nº 32, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el horario de NUEVE TREINTA HORAS (9:30
hs.) a TRECE HORAS (13:00 hs.) y de TRECE TREINTA HORAS (13:30 hs.) a
DIECISIETE HORAS (17:00 hs.).
ARTICULO 4° — Será función de la Dirección Nacional de Comercio
Interior recepcionar las solicitudes de inscripción, verificar la
autenticidad de los datos y de la documentación que ésta consigne,
confeccionando un legajo por cada una de ellas, el que será archivado
de manera sistematizada, permitiendo su pronta localización, asegurando
su fiel custodia y preservando la confidencialidad de los datos
consignados en el punto 3 del artículo 2°. Asimismo, deberá mantener
actualizadas dichas inscripciones.
ARTICULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de la presente medida.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. MARIO G. MORENO, Secretario de
Comercio Interior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
e. 27/06/2013 N° 48826/13 v. 27/06/2013