MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
Disposición Nº 103/2013
Bs. As., 24/6/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0026670/2013 del registro de este
Ministerio, la Ley Nº 26.215 de Financiamiento de los Partidos
Políticos y el Decreto Nº 443 del 14 de abril de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley invocada en el visto dispone el otorgamiento de aportes para
colaborar con la impresión de boletas a aquellas agrupaciones políticas
que participen en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias y las elecciones nacionales.
Que el artículo 25 del Decreto Nº 443 del 14 de abril de 2011
encomienda a la Dirección Nacional Electoral a efectuar el cálculo del
valor unitario de la impresión de boletas con vistas a la determinación
del aporte que corresponda.
Que en tanto como referente técnico en cuestión de impresión de
especies valoradas se ha solicitado el precio de referencia de las
boletas de votación a la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA S.A.
Que a la fecha de suscripción de la presente el número de electores por
distrito informado es el que se consigna en el Anexo I de esta
Disposición.
Que se ha procedido a ajustar los valores informados en virtud de los
formatos, la cantidad de boletas a imprimir y adicionar el margen de
beneficio de la actividad y la carga tributaria que corresponde.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 35 de la Ley
Nº 26.215 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el
Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010 y por el artículo 25 del Decreto
Nº 443 del 14 de abril de 2011.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTICULO 1º — Determínese en la suma de PESOS SETENTA Y CINCO CON
CATORCE CENTAVOS ($ 75,14) el millar de boletas de DOCE CENTIMETROS por
DIECINUEVE CENTIMETROS (12 cm. por 19 cm.) como valor de referencia del
aporte para la impresión de boletas electorales establecido en el
artículo 35 de la Ley Nº 26.215.
ARTICULO 2º — El aporte para impresión de boletas electorales de los
cargos legislativos se depositará en las cuentas corrientes de las
agrupaciones de distrito que hayan oficializado listas de precandidatos
para las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y
listas de candidatos para las Elecciones Nacionales respectivamente.
ARTICULO 3º — Apruébase la tabla de aportes por agrupación política y
categoría para las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias y para las Elecciones Nacionales que se consigna como
Anexo I de la presente disposición.
ARTICULO 4º — Requiérase a modo de colaboración de los Juzgados
Federales con Competencia Electoral de todos los distritos que
notifiquen a los Partidos Políticos y Alianzas registrados en cada
Distrito el contenido de la presente.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional
Electoral.
ANEXO I
APORTES PARA LA IMPRESION DE BOLETAS POR CATEGORIA
DISTRITO ELECTORAL | Electores | Aporte PASO | Aporte Elecciones Nacionales |
C.A.B.A. | 2.519.249 | $ 189.296,37 | $ 283.944,55 |
BUENOS AIRES | 11.395.656 | $ 856.269,59 | $ 1.284.404,39 |
CATAMARCA | 276.971 | $ 20.811,60 | $ 31.217,40 |
CORDOBA | 2.619.381 | $ 196.820,29 | $ 295.230,43 |
CORRIENTES | 765.765 | $ 57.539,58 | $ 86.309,37 |
CHACO | 811.820 | $ 61.000,15 | $ 91.500,23 |
CHUBUT | 385.298 | $ 28.951,29 | $ 43.426,94 |
ENTRE RIOS | 980.537 | $ 73.677,55 | $ 110.516,33 |
FORMOSA | 391.733 | $ 29.434,82 | $ 44.152,23 |
JUJUY | 477.508 | $ 35.879,95 | $ 53.819,93 |
LA PAMPA | 262.127 | $ 19.696,22 | $ 29.544,33 |
LA RIOJA | 245.055 | $ 18.413,43 | $ 27.620,15 |
MENDOZA | 1.304.749 | $ 98.038,84 | $ 147.058,26 |
MISIONES | 787.650 | $ 59.184,02 | $ 88.776,03 |
NEUQUEN | 436.410 | $ 32.791,85 | $ 49.187,77 |
RIO NEGRO | 474.870 | $ 35.681,73 | $ 53.522,60 |
SALTA | 883.159 | $ 66.360,57 | $ 99.540,85 |
SAN JUAN | 503.764 | $ 37.852,83 | $ 56.779,24 |
SAN LUIS | 334.376 | $ 25.125,01 | $ 37.687,52 |
SANTA CRUZ | 219.680 | $ 16.506,76 | $ 24.760,13 |
SANTA FE | 2.553.053 | $ 191.836,40 | $ 287.754,60 |
SANTIAGO DEL ESTERO | 646.219 | $ 48.556,90 | $ 72.835,34 |
TIERRA DEL FUEGO | 114.077 | $ 8.571,75 | $ 12.857,62 |
TUCUMAN | 1.079.402 | $ 81.106,27 | $ 121.659,40 |
DISTRITO UNICO | 30.468.509 |
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e. 27/06/2013 N° 47760/13 v. 27/06/2013