MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición Nº 103/2013

Bs. As., 24/6/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0026670/2013 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos y el Decreto Nº 443 del 14 de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley invocada en el visto dispone el otorgamiento de aportes para colaborar con la impresión de boletas a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones nacionales.

Que el artículo 25 del Decreto Nº 443 del 14 de abril de 2011 encomienda a la Dirección Nacional Electoral a efectuar el cálculo del valor unitario de la impresión de boletas con vistas a la determinación del aporte que corresponda.

Que en tanto como referente técnico en cuestión de impresión de especies valoradas se ha solicitado el precio de referencia de las boletas de votación a la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA S.A.

Que a la fecha de suscripción de la presente el número de electores por distrito informado es el que se consigna en el Anexo I de esta Disposición.

Que se ha procedido a ajustar los valores informados en virtud de los formatos, la cantidad de boletas a imprimir y adicionar el margen de beneficio de la actividad y la carga tributaria que corresponde.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 35 de la Ley Nº 26.215 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010 y por el artículo 25 del Decreto Nº 443 del 14 de abril de 2011.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Determínese en la suma de PESOS SETENTA Y CINCO CON CATORCE CENTAVOS ($ 75,14) el millar de boletas de DOCE CENTIMETROS por DIECINUEVE CENTIMETROS (12 cm. por 19 cm.) como valor de referencia del aporte para la impresión de boletas electorales establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 26.215.

ARTICULO 2º — El aporte para impresión de boletas electorales de los cargos legislativos se depositará en las cuentas corrientes de las agrupaciones de distrito que hayan oficializado listas de precandidatos para las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y listas de candidatos para las Elecciones Nacionales respectivamente.

ARTICULO 3º — Apruébase la tabla de aportes por agrupación política y categoría para las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y para las Elecciones Nacionales que se consigna como Anexo I de la presente disposición.

ARTICULO 4º — Requiérase a modo de colaboración de los Juzgados Federales con Competencia Electoral de todos los distritos que notifiquen a los Partidos Políticos y Alianzas registrados en cada Distrito el contenido de la presente.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

APORTES PARA LA IMPRESION DE BOLETAS POR CATEGORIA

DISTRITO ELECTORALElectoresAporte PASOAporte Elecciones Nacionales
C.A.B.A.2.519.249$ 189.296,37$ 283.944,55
BUENOS AIRES11.395.656$ 856.269,59$ 1.284.404,39
CATAMARCA276.971$ 20.811,60$ 31.217,40
CORDOBA2.619.381$ 196.820,29$ 295.230,43
CORRIENTES765.765$ 57.539,58$ 86.309,37
CHACO811.820$ 61.000,15$ 91.500,23
CHUBUT385.298$ 28.951,29$ 43.426,94
ENTRE RIOS980.537$ 73.677,55$ 110.516,33
FORMOSA391.733$ 29.434,82$ 44.152,23
JUJUY477.508$ 35.879,95$ 53.819,93
LA PAMPA262.127$ 19.696,22$ 29.544,33
LA RIOJA245.055$ 18.413,43$ 27.620,15
MENDOZA1.304.749$ 98.038,84$ 147.058,26
MISIONES787.650$ 59.184,02$ 88.776,03
NEUQUEN436.410$ 32.791,85$ 49.187,77
RIO NEGRO474.870$ 35.681,73$ 53.522,60
SALTA883.159$ 66.360,57$ 99.540,85
SAN JUAN503.764$ 37.852,83$ 56.779,24
SAN LUIS334.376$ 25.125,01$ 37.687,52
SANTA CRUZ219.680$ 16.506,76$ 24.760,13
SANTA FE2.553.053$ 191.836,40$ 287.754,60
SANTIAGO DEL ESTERO646.219$ 48.556,90$ 72.835,34
TIERRA DEL FUEGO114.077$ 8.571,75$ 12.857,62
TUCUMAN1.079.402$ 81.106,27$ 121.659,40
DISTRITO UNICO30.468.509


e. 27/06/2013 N° 47760/13 v. 27/06/2013