MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución Nº 1074/2013
Bs. As., 18/6/2013
VISTO el Expediente Nº S04:0023850/11 del registro de este Ministerio,
la LEY DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD Nº 24.660, las
Resoluciones ex M.J.S. y D.H. Nº 2860 del 19 de octubre de 2010 y M.J.
y D.H. Nº 209 del 8 de marzo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto se aprobó el modelo de
convenio de adhesión al “REGIMEN DE FIJACION Y MODIFICACION DEL VALOR
DIARIO POR EL ALOJAMIENTO DE INTERNOS”, relativo a las prestaciones
recíprocas de alojamiento de internos de extraña jurisdicción en los
establecimientos penitenciarios federales y provinciales.
Que mediante dicho modelo de convenio se fija un importe único a
reconocer por el alojamiento y atención integral de los internos
comprendidos en el sistema penitenciario nacional y provincial.
Que asimismo, en el aludido modelo de convenio se establece el
mecanismo para la modificación del valor diario por el alojamiento de
internos, debiéndose comunicar a las provincias el nuevo importe
propuesto y teniendo éstas que expedirse acerca de su conformidad.
Que la actualización del valor diario por el alojamiento de internos en
unidades penitenciarias, se propone sobre la base de los rubros de
incidencia específica en el tratamiento y seguridad del interno
contemplados en el presupuesto anual asignado al SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL, y las posibilidades presupuestarias para su financiamiento.
Que a los fines de contar con mayor flexibilidad, en cuanto a la fecha
a partir de la cual realizar la aludida actualización del valor diario,
se estima conveniente modificar el modelo de convenio aprobado por la
citada Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 2860/10, particularmente lo
estipulado en la Cláusula CUARTA del mismo.
Que de igual modo, resulta necesario actualizar el valor interno día
establecido en la Cláusula SEGUNDA del modelo de convenio citado
precedentemente, atento lo establecido por la Resolución M.J. y D.H. Nº
209/13.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para emitir el presente acto,
en virtud de las atribuciones conferidas mediante el Decreto Nº 2638
del 12 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el modelo de convenio de adhesión al “REGIMEN
DE FIJACION Y MODIFICACION DEL VALOR DIARIO POR EL ALOJAMIENTO DE
INTERNOS” a suscribir con las provincias, aprobado por la Resolución ex
M.J.S. y D.H. Nº 2860 del 19 de octubre de 2010, relativo a las
prestaciones recíprocas de alojamiento de internos de extraña
jurisdicción en los establecimientos penitenciarios federales y
provinciales, de acuerdo al ANEXO I que forma parte del presente.
ARTICULO 2º — Invítase a las provincias a adherir al régimen aprobado por el artículo anterior.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia
y Derechos Humanos.
ANEXO I
CONVENIO
Entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, representado en
este acto por su titular doctor Julio César ALAK, con domicilio en
Sarmiento 329 de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante “EL
MINISTERIO”, por una parte; y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
……………………………………..., representado en este acto por el señor
……………………………………..., con domicilio en ……………………………………..., en adelante “LA
PROVINCIA”, por la otra, celebran el presente Convenio, en Materia de
Organización Penitenciaria, en función de Io establecido en los
artículos 212, 213 y 214 de la LEY DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE
LA LIBERTAD Nº 24.660, conforme a las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: Las partes acuerdan aplicar un valor costo/día por interno
único por los gastos efectuados por el Sistema Penitenciario de “LA
PROVINCIA” en concepto de alojamiento de internos sujetos a la
jurisdicción federal y por los gastos realizados por el SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL, originados en el alojamiento de internos sujetos
a la jurisdicción provincial, que será conformado con arreglo al
“REGIMEN DE FIJACION Y MODIFICACION DEL VALOR DIARIO POR EL ALOJAMIENTO
DE INTERNOS” cuyas pautas se puntualizan en el presente.
SEGUNDA Las partes fijan de común acuerdo que el monto único y total a
reconocer por el alojamiento y atención integral de los internos que se
derivarán recíprocamente en el marco del presente Convenio será de
PESOS CIENTO CUATRO ($ 104,00) por día y por interno desde el 1º de
enero de 2013.
TERCERA: En el supuesto de tratarse de internos detenidos
simultáneamente por la justicia Federal o Nacional y la Provincial, los
gastos serán soportados por “EL MINISTERIO” y “LA PROVINCIA” en partes
iguales considerando como importe el consignado en la Cláusula SEGUNDA.
CUARTA: El monto fijado en la Cláusula SEGUNDA podrá modificarse de
común acuerdo, en base al importe de la ecuación interno/día de
alojamiento que surja de considerar los conceptos de gastos de
incidencia específica en el tratamiento y seguridad del interno
contemplados en el Presupuesto anual asignado al SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL y a las posibilidades presupuestarias para su financiamiento. A
dicho efecto y con una anticipación no menor de SESENTA (60) días
corridos, “EL MINISTERIO” comunicará a “LA PROVINCIA” el nuevo importe
propuesto.
QUINTA: Luego de recibida dicha notificación “LA PROVINCIA” deberá
expedirse acerca de su conformidad dentro del plazo establecido en la
Cláusula CUARTA. Vencido el plazo de SESENTA (60) días corridos antes
referido sin que la “LA PROVINCIA” se haya expedido, se considerará
aceptado el importe comunicado por “EL MINISTERIO”.
SEXTA: A partir de las respuestas de las Provincias adheridas al
presente régimen, “EL MINISTERIO” podrá modificar el valor vigente
mediante el dictado de una resolución que acredite debidamente el nuevo
valor interno/día a aplicar.
SEPTIMA: El presente convenio tendrá vigencia por el término de DOS (2)
años a contar de la fecha de su suscripción y se prorrogará
automáticamente —bajo idénticas condiciones— al vencimiento del mismo,
pudiendo ser resuelto por cualquiera de las partes previa notificación
fehaciente a la otra, con una antelación mínima de TREINTA (30) días
corridos.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente en DOS (2)
ejemplares de igual tenor y efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES a los días del mes de de 201 -
e. 27/06/2013 N° 47719/13 v. 27/06/2013