MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 1074/2013


Bs. As., 18/6/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0023850/11 del registro de este Ministerio, la LEY DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD Nº 24.660, las Resoluciones ex M.J.S. y D.H. Nº 2860 del 19 de octubre de 2010 y M.J. y D.H. Nº 209 del 8 de marzo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se aprobó el modelo de convenio de adhesión al “REGIMEN DE FIJACION Y MODIFICACION DEL VALOR DIARIO POR EL ALOJAMIENTO DE INTERNOS”, relativo a las prestaciones recíprocas de alojamiento de internos de extraña jurisdicción en los establecimientos penitenciarios federales y provinciales.

Que mediante dicho modelo de convenio se fija un importe único a reconocer por el alojamiento y atención integral de los internos comprendidos en el sistema penitenciario nacional y provincial.

Que asimismo, en el aludido modelo de convenio se establece el mecanismo para la modificación del valor diario por el alojamiento de internos, debiéndose comunicar a las provincias el nuevo importe propuesto y teniendo éstas que expedirse acerca de su conformidad.

Que la actualización del valor diario por el alojamiento de internos en unidades penitenciarias, se propone sobre la base de los rubros de incidencia específica en el tratamiento y seguridad del interno contemplados en el presupuesto anual asignado al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, y las posibilidades presupuestarias para su financiamiento.

Que a los fines de contar con mayor flexibilidad, en cuanto a la fecha a partir de la cual realizar la aludida actualización del valor diario, se estima conveniente modificar el modelo de convenio aprobado por la citada Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 2860/10, particularmente lo estipulado en la Cláusula CUARTA del mismo.

Que de igual modo, resulta necesario actualizar el valor interno día establecido en la Cláusula SEGUNDA del modelo de convenio citado precedentemente, atento lo establecido por la Resolución M.J. y D.H. Nº 209/13.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para emitir el presente acto, en virtud de las atribuciones conferidas mediante el Decreto Nº 2638 del 12 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el modelo de convenio de adhesión al “REGIMEN DE FIJACION Y MODIFICACION DEL VALOR DIARIO POR EL ALOJAMIENTO DE INTERNOS” a suscribir con las provincias, aprobado por la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 2860 del 19 de octubre de 2010, relativo a las prestaciones recíprocas de alojamiento de internos de extraña jurisdicción en los establecimientos penitenciarios federales y provinciales, de acuerdo al ANEXO I que forma parte del presente.

ARTICULO 2º — Invítase a las provincias a adherir al régimen aprobado por el artículo anterior.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

ANEXO I

CONVENIO

Entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, representado en este acto por su titular doctor Julio César ALAK, con domicilio en Sarmiento 329 de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante “EL MINISTERIO”, por una parte; y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ……………………………………..., representado en este acto por el señor ……………………………………..., con domicilio en ……………………………………..., en adelante “LA PROVINCIA”, por la otra, celebran el presente Convenio, en Materia de Organización Penitenciaria, en función de Io establecido en los artículos 212, 213 y 214 de la LEY DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD Nº 24.660, conforme a las siguientes Cláusulas:

PRIMERA: Las partes acuerdan aplicar un valor costo/día por interno único por los gastos efectuados por el Sistema Penitenciario de “LA PROVINCIA” en concepto de alojamiento de internos sujetos a la jurisdicción federal y por los gastos realizados por el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, originados en el alojamiento de internos sujetos a la jurisdicción provincial, que será conformado con arreglo al “REGIMEN DE FIJACION Y MODIFICACION DEL VALOR DIARIO POR EL ALOJAMIENTO DE INTERNOS” cuyas pautas se puntualizan en el presente.

SEGUNDA Las partes fijan de común acuerdo que el monto único y total a reconocer por el alojamiento y atención integral de los internos que se derivarán recíprocamente en el marco del presente Convenio será de PESOS CIENTO CUATRO ($ 104,00) por día y por interno desde el 1º de enero de 2013.

TERCERA: En el supuesto de tratarse de internos detenidos simultáneamente por la justicia Federal o Nacional y la Provincial, los gastos serán soportados por “EL MINISTERIO” y “LA PROVINCIA” en partes iguales considerando como importe el consignado en la Cláusula SEGUNDA.

CUARTA: El monto fijado en la Cláusula SEGUNDA podrá modificarse de común acuerdo, en base al importe de la ecuación interno/día de alojamiento que surja de considerar los conceptos de gastos de incidencia específica en el tratamiento y seguridad del interno contemplados en el Presupuesto anual asignado al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y a las posibilidades presupuestarias para su financiamiento. A dicho efecto y con una anticipación no menor de SESENTA (60) días corridos, “EL MINISTERIO” comunicará a “LA PROVINCIA” el nuevo importe propuesto.

QUINTA: Luego de recibida dicha notificación “LA PROVINCIA” deberá expedirse acerca de su conformidad dentro del plazo establecido en la Cláusula CUARTA. Vencido el plazo de SESENTA (60) días corridos antes referido sin que la “LA PROVINCIA” se haya expedido, se considerará aceptado el importe comunicado por “EL MINISTERIO”.

SEXTA: A partir de las respuestas de las Provincias adheridas al presente régimen, “EL MINISTERIO” podrá modificar el valor vigente mediante el dictado de una resolución que acredite debidamente el nuevo valor interno/día a aplicar.

SEPTIMA: El presente convenio tendrá vigencia por el término de DOS (2) años a contar de la fecha de su suscripción y se prorrogará automáticamente —bajo idénticas condiciones— al vencimiento del mismo, pudiendo ser resuelto por cualquiera de las partes previa notificación fehaciente a la otra, con una antelación mínima de TREINTA (30) días corridos.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente en DOS (2) ejemplares de igual tenor y efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a los días del mes de  de 201 -

e. 27/06/2013 N° 47719/13 v. 27/06/2013