MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 333/2013


Registros Nº 503/2013 y Nº 504/2013


Bs. As., 5/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.547.993/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 y 6/13 del Expediente Nº 1.547.993/13 obran los Acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 710/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes de los Acuerdos cuya homologación se persiguen en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el Acuerdo de fojas 4/5 del Expediente Nº 1.547.993/13 los agentes negociadores pactaron prorrogar la vigencia de las sumas no remunerativas contenidas en el Anexo I hasta el 31 de mayo de 2013 o hasta lo que defina un nuevo acuerdo que fije nuevas condiciones salariales.

Que bajo el acuerdo de fojas 6/13 del Expediente Nº 1.547.993/13 las partes intervinientes convienen condiciones salariales para el personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 710/05 “E”, con vigencia a partir del Primero de Junio del año Dos Mil Trece.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los Acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes textos convencionales se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dicha sumas cambiarán tal carácter.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.547.993/13, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 710/05 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 6/13 del Expediente Nº 1.547.993/13 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 710/05 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes en autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 710/05 “E”.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.547.993/13

Buenos Aires, 07 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 333/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 4/5 y 6/13 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 503/13 y 504/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.547.993/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 horas del día 29 del mes de mayo de 2013, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO asistido por la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento No. 3 de Relaciones del Trabajo, por EL SINDICATO UNION FERROVIARIA los Sres. Sergio SASIA D.N.I. No. 17.935.870, Néstor PAIS D.N.I. No. 11.775.666, Karina BENEMERITO D.N.I. No. 21.852.266 y Daniel MUJICA D.N.I. No. 16.261.761, en su carácter de miembros paritarios, y Marcos Germán GRANDI 23.128.252 en su carácter de Delegado del Personal, con la asistencia letrada del Dr. José GUTIERREZ Tº 3 Fº 856 (en adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o “UF”), y en representación de la empresa FERROSUR ROCA S.A., lo hace el Dr. Martín F. BELLVER Tº 65 Fº 364 C.P.A.C.F. con la asistencia letrada del Dr. Carlos SANCHEZ OBERTELLO Tº 8 Fº 305 (en adelante denominadas indistintamente la “EMPRESA o “FSR”), y (UF y la EMPRESA conjuntamente en adelante “Las Partes”), quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes MANIFIESTAN que convienen en formalizar el siguiente ACUERDO:

Cláusula Primera: Que con vigencia a partir del 01/06/2013 y hasta el 28/02/14, las nuevas escalas salariales y nuevos valores de “Viáticos del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 710/05 “E” (en adelante el “CCT”), serán los detallados en el Anexo I que se adjunta formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo.

Cláusula Segunda: Se deja establecido que, a solicitud de la UF por nota del 21 de marzo del corriente, el pasado 28 de marzo de 2013 Las Partes han acordado prorrogar, desde el 01/03/2013 hasta el 31/05/2013, la vigencia del reconocimiento de la Suma No Remunerativa pactada en la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo del 10 de octubre de 2012 celebrado en las actuaciones nº 1.490.709/12 tramitadas ante el Ministerio de Trabajo; Empleo y Seguridad Social de la Nación (con vigencia desde el 01/10/2012 y cuyo vencimiento operó el 28/02/2013), según los valores que, para cada categoría, se detallaron en el Anexo I que formó parte del mencionado acuerdo y que integra el presente como Anexo II. Asimismo, esas sumas han sido liquidadas bajo la voz de pago “Suma No Remunerativa (Acta Acuerdo del 10/10/2012 - Cláusula Segunda” (en forma completa o abreviada), junto con la liquidación de haberes correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2013 de aquellos trabajadores con contrato vigente al momento del pago. Queda establecido que la citada Suma No Remunerativa sólo corresponderá al personal comprendido en el CCT cuyos contratos de trabajo se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago, y su liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los meses comprendidos en el presente acuerdo (junio/2013 a febrero/2014) en los que los trabajadores hubiesen devengado haberes.

Asimismo, en este acto, Las Partes acuerdan prorrogar desde el 1º de junio de 2013 y hasta el 28 de febrero de 2014, la vigencia de la Suma No Remunerativa pactada en la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo del 10 de octubre 2012 celebrado en las actuaciones nº 1.490.709/12 tramitadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cuyos valores se indican, para cada categoría, en el Anexo III.

Cláusula Tercera: Que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna la EMPRESA abonará al personal mencionado en la cláusula primera, por única vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.241), cuyo importe para cada trabajador será equivalente a la suma que resulte de aplicar un 23% sobre el sueldo conformado —con excepción de los viáticos— percibido por el mismo por los meses de marzo, abril y mayo de 2013, más la suma que resulte de la diferencia entre el importe de los viáticos percibidos por cada trabajador por dicho período (marzo, abril y mayo de 2013) y el importe de los viáticos que hubiera percibido dicho trabajador por igual período en caso que el valor de los mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del presente.

Esta gratificación extraordinaria se pagará en dos (2) cuotas: a) la primera cuota estará integrada por: (a.i) la suma equivalente al 23% del sueldo conformado (con excepción de los viáticos), percibido por el trabajador por el mes de marzo de 2013, más (a.ii) la suma que resulte de la diferencia entre el importe de los viáticos percibidos por cada trabajador por dicho mes (marzo/13) y el importe de los viáticos que hubiera percibido dicho trabajador por igual mes en caso que el valor de los mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del presente; el pago de la primera cuota se efectivizará con los haberes correspondientes al mes de junio de 2013, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación Extraordinaria Cuota Nº 1 Acta de fecha 29/05/13” en forma completa o abreviada; b) la segunda cuota estará integrada por: (b.i) la suma equivalente al 23% del sueldo conformado (con excepción de los viáticos), que hubiese percibido el trabajador por los meses de abril y mayo de 2013, más (b.ii) la suma que resulte de la diferencia entre el importe de los viáticos percibidos por cada trabajador por dicho período (abril y mayo/13) y el importe de los viáticos que hubiera percibido dicho trabajador por igual período en caso que el valor de los mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del presente; el pago de la segunda cuota se efectivizará junto a los haberes correspondientes al mes de julio de 2013, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación Extraordinaria Cuota Nº 2 Acta de fecha 29/05/13” en forma completa o abreviada.

Los importes resultantes serán abonados a cada uno de los trabajadores alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidad de días en que los mismos hubiesen devengado remuneración durante los meses de marzo, abril y mayo de 2013.

Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

Cláusula Cuarta: Queda establecido que los pagos y beneficios indicados en las cláusulas primera, segunda y tercera sólo corresponderán al personal comprendido en el ámbito de representación dispuesto por el CCT No. 710/05 “E” cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago.

Cláusula Quinta: Las Partes acuerdan con vigencia a partir del presente que, sobre la “Sumas no remunerativas” dispuestas en la cláusula segunda Anexos II y III del presente y sobre la “Gratificación Extraordinaria Acta de fecha 29/05/13” establecida en la cláusula tercera del presente, La Empresa abonará a la UNION FERROVIARIA, un importe equivalente al 6% (seis por Ciento) según se detalla a continuación: a) 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores”; b) 3% en concepto de Contribución Especial para Obra Social Ferroviaria.

Clausula Sexta: Los aumentos salariales, las Sumas No Remunerativas y la Gratificación Extraordinaria no Remunerativa mencionadas en la presente Acta, absorberán y/o compensarán hasta su total concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

Cláusula Séptima: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en el término de 15 días de firmado el presente acuerdo para la revisión de las condiciones generales de trabajo ya vencidas, fijando un plazo de 90 días hábiles para la negociación.

Cláusula Octava: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas. Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.

ANEXO I

Unión Ferroviaria - Ferrosur Roca S.A.
29/05/2013

UNION FERROVIARIA

CATEGORIABásicos a partir del 01-6-13Presentismo a partir del 01-6-13
Auxiliar Administrativo6.064114
Auxiliar Administrativo de 1ra.6.469114
Vía y Obras

Peón General5.926114
Operario Clla.6.238114
Oficial de Vía6.596114
Operador de Equipo6.932114
Capataz de Clla.7.421114
Recursos Operativos

Peón General5.931114
Medio Oficial de Taller6.181114
Oficial C de Taller6.596114
Oficial Mecánico Electricista7.116114
Oficial Electromecánico7.694114
Transporte

Peón General5.893114
Ayudante de Tráfico6.138114
Operador de Tráfico6.359114
Chequeador Cambista6.831114
Coordinador de Tráfico6.989114

Viático diario $ 90/día

Viatico pernoctada $ 335/día

Antigüedad 1,5% del salario básico de cada categoría de revista

ANEXO II

Unión Ferroviaria - Ferrosur Roca S.A.
29/05/2013

CATEGORIASNR 1-3-13 al 31-5-13
Auxiliar Administrativo593
Auxiliar Administrativo de 1ra.608
Vía y Obras
Peón General588
Operario Clla.599
Oficial de Vía825
Operador de Equipo880
Capataz de Clla.912
Recursos Operativos
Peón General588
Medio Oficial de Taller597
Oficial C de Taller825
Oficial Mecánico Electricista872
Oficial Electromecánico922
Transporte
Peón General587
Ayudante de Tráfico596
Operador de Tráfico811
Chequeador Cambista856
Coordinador de Tráfico860

ANEXO III

Unión Ferroviaria - Ferrosur Roca S.A.
29/05/2013

CATEGORIASNR 01-06-13 al 28/02/2014
Auxiliar Administrativo729
Auxiliar Administrativo de 1ra.748
Vía y Obras
Peón General723
Operario Clla.737
Oficial de Vía1.015
Operador de Equipo1.082
Capataz de Clla.1.122
Recursos Operativos
Peón General723
Medio Oficial de Taller734
Oficial C de Taller1.015
Oficial Mecánico Electricista1.073
Oficial Electromecánico1.134
Transporte
Peón General722
Ayudante de Tráfico733
Operador de Tráfico998
Chequeador Cambista1.053
Coordinador de Tráfico1.058

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16:00 hs. del día 28 de Marzo de 2013, comparecen se reúnen en representación del Sindicato UNION FERROVIARIA. (en adelante “UF”), con domicilio en Av. Independencia no. 2880 CABA, el Sr. Néstor Raul País DNI 11.775.666 asistido por el Dr. José Oscar Gutierrez Tº 3 Fº 856 CPACF y en representación de la Empresa FERROSUR ROCA S.A. (en adelante “FSR” o la “EMPRESA” indistintamente), con domicilio en Reconquista 1088 piso 5to. CABA, lo hacen el Dr. Martín Federico Bellver Tº 65 Fº 364 asistido por el Dr. Carlos Sanchez Obertello Tº 8 Fº 305, (ambas partes en adelante “LAS PARTES”) convienen celebrar el presente acuerdo:

CLAUSULA PRIMERA: Que con fecha 10 de Octubre de 2012 LAS PARTES suscribieron un acuerdo fijando las condiciones salariales del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 710/05 “E” (en adelante el “CCT”) con vigencia a partir del 01/03/2011 y hasta el 28/02/2013, el cual se encuentra homologado por el Ministerio de Trabajo, Empresa y Seguridad Social de la Nación.

CLAUSULA SEGUNDA: Que en el citado acuerdo, el cual se viene cumpliendo en tiempo y forma por parte de la EMPRESA, se fijó en su cláusula segunda sumas no remunerativas las que, para cada categoría comprendida en el convenio 710/05 E, se establecieron en la cláusula segunda y el Anexo II del citado acuerdo.

CLAUSULA TERCERA: Que en virtud de encontrarse vencido el acuerdo salarial de fecha 10 de octubre de 2012 y a fin de evitar un perjuicio económico para el personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 710/05 “E” (en adelante el “CCT”) que pueda estar originado en la demora de la resolución de las negociaciones paritarias iniciadas en el mes de marzo del corriente, LAS PARTES acuerdan prorrogar la vigencia de las sumas no remunerativas contenidas en el mencionado acuerdo que se establecen en el ANEXO I del presente, hasta el 31 de mayo de 2013 o hasta lo que defina un nuevo acuerdo que fije nuevas condiciones salariales.

CLAUSULA CUARTA: Las partes quedan facultadas para presentar este acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de solicitar la correspondiente homologación del mismo.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

Unión Ferroviaria - Ferrosur Roca S.A.

CATEGORIASNR 1-3-13 al 31-5-13
Auxiliar Administrativo593
Auxiliar Administrativo de 1ra.608
Vía y Obras
Peón General588
Operario Clla.599
Oficial de Vía825
Operador de Equipo880
Capataz de Clla.912
Recursos Operativos
Peón General588
Medio Oficial de Taller597
Oficial C de Taller825
Oficial Mecánico Electricista872
Oficial Electromecánico922
Transporte
Peón General587
Ayudante de Tráfico596
Operador de Tráfico811
Chequeador Cambista856
Coordinador de Tráfico860