MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 333/2013
Registros Nº 503/2013 y Nº 504/2013
Bs. As., 5/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.547.993/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 y 6/13 del Expediente Nº 1.547.993/13 obran los
Acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical,
y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 710/05 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes de los Acuerdos cuya
homologación se persiguen en el presente trámite, son los mismos que
suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que bajo el Acuerdo de fojas 4/5 del Expediente Nº 1.547.993/13 los
agentes negociadores pactaron prorrogar la vigencia de las sumas no
remunerativas contenidas en el Anexo I hasta el 31 de mayo de 2013 o
hasta lo que defina un nuevo acuerdo que fije nuevas condiciones
salariales.
Que bajo el acuerdo de fojas 6/13 del Expediente Nº 1.547.993/13 las
partes intervinientes convienen condiciones salariales para el personal
comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 710/05 “E”, con
vigencia a partir del Primero de Junio del año Dos Mil Trece.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en los Acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes textos convencionales se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo
a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores
es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.
Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional
y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener
validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales
acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dicha
sumas cambiarán tal carácter.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD
ANONIMA, que luce a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.547.993/13, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 710/05 “E”,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD
ANONIMA, que luce a fojas 6/13 del Expediente Nº 1.547.993/13 en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 710/05 “E”,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes en autos,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 710/05 “E”.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.547.993/13
Buenos Aires, 07 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 333/13 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 4/5 y 6/13 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 503/13 y 504/13
respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº 1.547.993/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 horas del día
29 del mes de mayo de 2013, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO asistido por la Lic. Fiorella
COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento No. 3 de Relaciones
del Trabajo, por EL SINDICATO UNION FERROVIARIA los Sres. Sergio SASIA
D.N.I. No. 17.935.870, Néstor PAIS D.N.I. No. 11.775.666, Karina
BENEMERITO D.N.I. No. 21.852.266 y Daniel MUJICA D.N.I. No. 16.261.761,
en su carácter de miembros paritarios, y Marcos Germán GRANDI
23.128.252 en su carácter de Delegado del Personal, con la asistencia
letrada del Dr. José GUTIERREZ Tº 3 Fº 856 (en adelante denominado
indistintamente el “Sindicato” o “UF”), y en representación de la
empresa FERROSUR ROCA S.A., lo hace el Dr. Martín F. BELLVER Tº 65 Fº
364 C.P.A.C.F. con la asistencia letrada del Dr. Carlos SANCHEZ
OBERTELLO Tº 8 Fº 305 (en adelante denominadas indistintamente la
“EMPRESA o “FSR”), y (UF y la EMPRESA conjuntamente en adelante “Las
Partes”), quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la
fecha.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes MANIFIESTAN que convienen en formalizar el siguiente ACUERDO:
Cláusula Primera: Que con vigencia a partir del 01/06/2013 y hasta el
28/02/14, las nuevas escalas salariales y nuevos valores de “Viáticos
del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
710/05 “E” (en adelante el “CCT”), serán los detallados en el Anexo I
que se adjunta formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo.
Cláusula Segunda: Se deja establecido que, a solicitud de la UF por
nota del 21 de marzo del corriente, el pasado 28 de marzo de 2013 Las
Partes han acordado prorrogar, desde el 01/03/2013 hasta el 31/05/2013,
la vigencia del reconocimiento de la Suma No Remunerativa pactada en la
Cláusula Segunda del Acta Acuerdo del 10 de octubre de 2012 celebrado
en las actuaciones nº 1.490.709/12 tramitadas ante el Ministerio de
Trabajo; Empleo y Seguridad Social de la Nación (con vigencia desde el
01/10/2012 y cuyo vencimiento operó el 28/02/2013), según los valores
que, para cada categoría, se detallaron en el Anexo I que formó parte
del mencionado acuerdo y que integra el presente como Anexo II.
Asimismo, esas sumas han sido liquidadas bajo la voz de pago “Suma No
Remunerativa (Acta Acuerdo del 10/10/2012 - Cláusula Segunda” (en forma
completa o abreviada), junto con la liquidación de haberes
correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2013 de aquellos
trabajadores con contrato vigente al momento del pago. Queda
establecido que la citada Suma No Remunerativa sólo corresponderá al
personal comprendido en el CCT cuyos contratos de trabajo se
encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago, y su
liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los meses
comprendidos en el presente acuerdo (junio/2013 a febrero/2014) en los
que los trabajadores hubiesen devengado haberes.
Asimismo, en este acto, Las Partes acuerdan prorrogar desde el 1º de
junio de 2013 y hasta el 28 de febrero de 2014, la vigencia de la Suma
No Remunerativa pactada en la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo del 10
de octubre 2012 celebrado en las actuaciones nº 1.490.709/12 tramitadas
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
cuyos valores se indican, para cada categoría, en el Anexo III.
Cláusula Tercera: Que, en forma excepcional y sin que importe generar
habitualidad o permanencia alguna la EMPRESA abonará al personal
mencionado en la cláusula primera, por única vez y con carácter
extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente
con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una Gratificación
Extraordinaria No Remunerativa habida cuenta de su condición de pago no
regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo
dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.241), cuyo importe para
cada trabajador será equivalente a la suma que resulte de aplicar un
23% sobre el sueldo conformado —con excepción de los viáticos—
percibido por el mismo por los meses de marzo, abril y mayo de 2013,
más la suma que resulte de la diferencia entre el importe de los
viáticos percibidos por cada trabajador por dicho período (marzo, abril
y mayo de 2013) y el importe de los viáticos que hubiera percibido
dicho trabajador por igual período en caso que el valor de los mismos
hubiera sido el detallado en Anexo I del presente.
Esta gratificación extraordinaria se pagará en dos (2) cuotas: a) la
primera cuota estará integrada por: (a.i) la suma equivalente al 23%
del sueldo conformado (con excepción de los viáticos), percibido por el
trabajador por el mes de marzo de 2013, más (a.ii) la suma que resulte
de la diferencia entre el importe de los viáticos percibidos por cada
trabajador por dicho mes (marzo/13) y el importe de los viáticos que
hubiera percibido dicho trabajador por igual mes en caso que el valor
de los mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del presente; el
pago de la primera cuota se efectivizará con los haberes
correspondientes al mes de junio de 2013, pese a no ser un rubro de
naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia
administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación
Extraordinaria Cuota Nº 1 Acta de fecha 29/05/13” en forma completa o
abreviada; b) la segunda cuota estará integrada por: (b.i) la suma
equivalente al 23% del sueldo conformado (con excepción de los
viáticos), que hubiese percibido el trabajador por los meses de abril y
mayo de 2013, más (b.ii) la suma que resulte de la diferencia entre el
importe de los viáticos percibidos por cada trabajador por dicho
período (abril y mayo/13) y el importe de los viáticos que hubiera
percibido dicho trabajador por igual período en caso que el valor de
los mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del presente; el pago
de la segunda cuota se efectivizará junto a los haberes
correspondientes al mes de julio de 2013, pese a no ser un rubro de
naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia
administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación
Extraordinaria Cuota Nº 2 Acta de fecha 29/05/13” en forma completa o
abreviada.
Los importes resultantes serán abonados a cada uno de los trabajadores
alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidad
de días en que los mismos hubiesen devengado remuneración durante los
meses de marzo, abril y mayo de 2013.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y
por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas
de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de
ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe
de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se
considerará como base o referencia para futuras negociaciones
salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la
base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la
determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o
contractual.
Cláusula Cuarta: Queda establecido que los pagos y beneficios indicados
en las cláusulas primera, segunda y tercera sólo corresponderán al
personal comprendido en el ámbito de representación dispuesto por el
CCT No. 710/05 “E” cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes
en las respectivas fechas de pago.
Cláusula Quinta: Las Partes acuerdan con vigencia a partir del presente
que, sobre la “Sumas no remunerativas” dispuestas en la cláusula
segunda Anexos II y III del presente y sobre la “Gratificación
Extraordinaria Acta de fecha 29/05/13” establecida en la cláusula
tercera del presente, La Empresa abonará a la UNION FERROVIARIA, un
importe equivalente al 6% (seis por Ciento) según se detalla a
continuación: a) 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades
Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores”; b) 3% en
concepto de Contribución Especial para Obra Social Ferroviaria.
Clausula Sexta: Los aumentos salariales, las Sumas No Remunerativas y
la Gratificación Extraordinaria no Remunerativa mencionadas en la
presente Acta, absorberán y/o compensarán hasta su total concurrencia
cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o
prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa
estatal a partir de la fecha del presente documento, quedando
expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de
rubros.
Cláusula Séptima: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en
el término de 15 días de firmado el presente acuerdo para la revisión
de las condiciones generales de trabajo ya vencidas, fijando un plazo
de 90 días hábiles para la negociación.
Cláusula Octava: Las Partes solicitan la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera
como condición de validez de las obligaciones asumidas. Leída y
ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.
ANEXO I
Unión Ferroviaria - Ferrosur Roca S.A.
29/05/2013
UNION FERROVIARIA
CATEGORIA | Básicos a partir del 01-6-13 | Presentismo a partir del 01-6-13 |
Auxiliar Administrativo | 6.064 | 114 |
Auxiliar Administrativo de 1ra. | 6.469 | 114 |
Vía y Obras |
|
|
Peón General | 5.926 | 114 |
Operario Clla. | 6.238 | 114 |
Oficial de Vía | 6.596 | 114 |
Operador de Equipo | 6.932 | 114 |
Capataz de Clla. | 7.421 | 114 |
Recursos Operativos |
|
|
Peón General | 5.931 | 114 |
Medio Oficial de Taller | 6.181 | 114 |
Oficial C de Taller | 6.596 | 114 |
Oficial Mecánico Electricista | 7.116 | 114 |
Oficial Electromecánico | 7.694 | 114 |
Transporte |
|
|
Peón General | 5.893 | 114 |
Ayudante de Tráfico | 6.138 | 114 |
Operador de Tráfico | 6.359 | 114 |
Chequeador Cambista | 6.831 | 114 |
Coordinador de Tráfico | 6.989 | 114 |
Viático diario $ 90/día
Viatico pernoctada $ 335/día
Antigüedad 1,5% del salario básico de cada categoría de revista
ANEXO II
Unión Ferroviaria - Ferrosur Roca S.A.
29/05/2013
CATEGORIA | SNR 1-3-13 al 31-5-13 |
Auxiliar Administrativo | 593 |
Auxiliar Administrativo de 1ra. | 608 |
Vía y Obras |
|
Peón General | 588 |
Operario Clla. | 599 |
Oficial de Vía | 825 |
Operador de Equipo | 880 |
Capataz de Clla. | 912 |
Recursos Operativos |
|
Peón General | 588 |
Medio Oficial de Taller | 597 |
Oficial C de Taller | 825 |
Oficial Mecánico Electricista | 872 |
Oficial Electromecánico | 922 |
Transporte |
|
Peón General | 587 |
Ayudante de Tráfico | 596 |
Operador de Tráfico | 811 |
Chequeador Cambista | 856 |
Coordinador de Tráfico | 860 |
ANEXO III
Unión Ferroviaria - Ferrosur Roca S.A.
29/05/2013
CATEGORIA | SNR 01-06-13 al 28/02/2014 |
Auxiliar Administrativo | 729 |
Auxiliar Administrativo de 1ra. | 748 |
Vía y Obras |
|
Peón General | 723 |
Operario Clla. | 737 |
Oficial de Vía | 1.015 |
Operador de Equipo | 1.082 |
Capataz de Clla. | 1.122 |
Recursos Operativos |
|
Peón General | 723 |
Medio Oficial de Taller | 734 |
Oficial C de Taller | 1.015 |
Oficial Mecánico Electricista | 1.073 |
Oficial Electromecánico | 1.134 |
Transporte |
|
Peón General | 722 |
Ayudante de Tráfico | 733 |
Operador de Tráfico | 998 |
Chequeador Cambista | 1.053 |
Coordinador de Tráfico | 1.058 |
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16:00 hs. del día 28
de Marzo de 2013, comparecen se reúnen en representación del Sindicato
UNION FERROVIARIA. (en adelante “UF”), con domicilio en Av.
Independencia no. 2880 CABA, el Sr. Néstor Raul País DNI 11.775.666
asistido por el Dr. José Oscar Gutierrez Tº 3 Fº 856 CPACF y en
representación de la Empresa FERROSUR ROCA S.A. (en adelante “FSR” o la
“EMPRESA” indistintamente), con domicilio en Reconquista 1088 piso 5to.
CABA, lo hacen el Dr. Martín Federico Bellver Tº 65 Fº 364 asistido por
el Dr. Carlos Sanchez Obertello Tº 8 Fº 305, (ambas partes en adelante
“LAS PARTES”) convienen celebrar el presente acuerdo:
CLAUSULA PRIMERA: Que con fecha 10 de Octubre de 2012 LAS PARTES
suscribieron un acuerdo fijando las condiciones salariales del personal
comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 710/05 “E” (en
adelante el “CCT”) con vigencia a partir del 01/03/2011 y hasta el
28/02/2013, el cual se encuentra homologado por el Ministerio de
Trabajo, Empresa y Seguridad Social de la Nación.
CLAUSULA SEGUNDA: Que en el citado acuerdo, el cual se viene cumpliendo
en tiempo y forma por parte de la EMPRESA, se fijó en su cláusula
segunda sumas no remunerativas las que, para cada categoría comprendida
en el convenio 710/05 E, se establecieron en la cláusula segunda y el
Anexo II del citado acuerdo.
CLAUSULA TERCERA: Que en virtud de encontrarse vencido el acuerdo
salarial de fecha 10 de octubre de 2012 y a fin de evitar un perjuicio
económico para el personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 710/05 “E” (en adelante el “CCT”) que pueda estar originado
en la demora de la resolución de las negociaciones paritarias iniciadas
en el mes de marzo del corriente, LAS PARTES acuerdan prorrogar la
vigencia de las sumas no remunerativas contenidas en el mencionado
acuerdo que se establecen en el ANEXO I del presente, hasta el 31 de
mayo de 2013 o hasta lo que defina un nuevo acuerdo que fije nuevas
condiciones salariales.
CLAUSULA CUARTA: Las partes quedan facultadas para presentar este
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, a los fines de solicitar la correspondiente homologación del
mismo.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO I
Unión Ferroviaria - Ferrosur Roca S.A.
CATEGORIA | SNR 1-3-13 al 31-5-13 |
Auxiliar Administrativo | 593 |
Auxiliar Administrativo de 1ra. | 608 |
Vía y Obras |
|
Peón General | 588 |
Operario Clla. | 599 |
Oficial de Vía | 825 |
Operador de Equipo | 880 |
Capataz de Clla. | 912 |
Recursos Operativos |
|
Peón General | 588 |
Medio Oficial de Taller | 597 |
Oficial C de Taller | 825 |
Oficial Mecánico Electricista | 872 |
Oficial Electromecánico | 922 |
Transporte |
|
Peón General | 587 |
Ayudante de Tráfico | 596 |
Operador de Tráfico | 811 |
Chequeador Cambista | 856 |
Coordinador de Tráfico | 860 |