MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 334/2013


Registro Nº 505/2013


Bs. As., 5/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.547.991/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/10 del Expediente Nº 1.547.991/13 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 719/05 “E” conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el Acuerdo de autos los agentes negociadores convienen condiciones salariales para el personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 719/05 “E” con vigencia a partir del Primero de Junio del año Dos Mil Trece.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dicha sumas cambiarán tal carácter.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, que luce a fojas 4/10 del Expediente Nº 1.547.991/13 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 719/05 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante luce a fojas 4/10 del Expediente Nº 1.547.991/13 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 719/05 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.547.991/13

Buenos Aires, 07 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 334/13 se ha tomado razón del acuerdo obrantes a fojas 4/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 505/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.547.991/2013

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16:30 horas del día 29 del mes de mayo de 2013, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO y la Licenciada Fiorella COSTA, por EL SINDICATO UNION FERROVIARIA los Sres. Sergio SASIA, DNI Nº 17.935.870, Néstor PAIS, DNI Nº 11.775.666, Daniel MUJICA, DNI nº 16.261.761 y Karina BENEMERITO, DNI nº 21.852.266 en su carácter de miembros paritarios, y el Sr. Manuel Andrés CONTRERAS, DNI Nº 22.199.123, en su carácter de Delegado del Personal (en adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o “UF”), y JULIO GONZALEZ DNI Nº 16968947 y MARISOL INFANTE, DNI Nº 23.248.857 en representación de la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.C. (en adelante denominadas indistintamente la “EMPRESA o “FEPSA”), y (UF y la EMPRESA conjuntamente en adelante “Las Partes”).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes MANIFIESTAN que convienen en formalizar el siguiente ACUERDO:

Cláusula Primera: Que con vigencia a partir del 01/06/2013 y hasta el 28/02/14, las nuevas escalas salariales y nuevos valores de “Viáticos” del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 719/05 “E” (en adelante el “CCT”), serán los detallados en el Anexo I que se adjunta formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo.

Cláusula Segunda: Se deja establecido que, el pasado 28 de marzo de 2013, Las Partes han acordado prorrogar, desde el 01/03/2013 hasta el 31/05/2013, la vigencia del reconocimiento de la Suma No Remunerativa pactada en la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo del 10 de octubre de 2012 celebrado en las actuaciones nº 1.490.709/12 tramitadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (con vigencia desde el 01/10/2012 y cuyo vencimiento operó el 28/02/2013), según los valores que, para cada categoría, se detallaron en el Anexo Il que formó parte del acuerdo mencionado. Asimismo, esas sumas han sido liquidadas bajo la voz de pago “Suma No Remunerativa (Acta Acuerdo del 10/10/2012 - Cláusula Segunda” (en forma completa o abreviada), junto con la liquidación de haberes correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2013 de aquellos trabajadores con contrato vigente al momento del pago.

Asimismo, en este acto, Las Partes acuerdan prorrogar desde el 1º de junio de 2013 y hasta el 28 de febrero de 2014, la vigencia de la Suma No Remunerativa pactada en la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo del 10 de octubre 2012 celebrado en las actuaciones nº 1.490.709/12 tramitadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cuyos valores se indican, para cada categoría, en el Anexo II
Cláusula Tercera: Que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la cláusula primera, por única vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.241), cuyo importe será equivalente a la suma que resulte de aplicar un 23% sobre el sueldo conformado bruto —con excepción de los viáticos— percibida por los trabajadores, según la categoría de revista, en los meses de marzo, abril y mayo de 2013, más la suma que resulte de la diferencia entre el importe de los viáticos percibidos por cada trabajador en dicho período (marzo, abril y mayo de 2013) y el importe de los viáticos que hubiera percibido dicho trabajador en igual período en caso que el valor de los mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del presente.

Esta gratificación extraordinaria se pagará en dos (2) cuotas: a) la primera cuota estará integrada por: (a.i) la suma equivalente al 23% del sueldo conformado (con excepción de los viáticos), que hubiese percibido el trabajador en el mes de marzo de 2013 y (a.ii) la suma que resulte de la diferencia entre el importe de los viáticos percibidos por cada trabajador en dicho mes (marzo/13) y el importe de los viáticos que hubiera percibido dicho trabajador en igual mes en caso que el valor de los mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del presente; el pago de la primera cuota se efectivizará con los haberes correspondientes al mes de junio de 2013, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación Extraordinaria Cuota Nº 1 Acta de fecha 27/05/13” en forma completa o abreviada; b) la segunda cuota estará integrada por: (b.i) la suma equivalente al 23% del sueldo conformado (con excepción de los viáticos), que hubiese percibido el trabajador en los meses de abril y mayo de 2013 y (b.ii) la suma que resulte de la diferencia entre el importe de los viáticos percibidos por cada trabajador en dicho período (abril y mayo/13) y el importe de los viáticos que hubiera percibido dicho trabajador en igual período en caso que el valor de los mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del presente; el pago de la segunda cuota se efectivizará junto a los haberes correspondientes al mes de julio de 2013, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación Extraordinaria Cuota Nº 2 Acta de fecha 29/05/13” en forma completa o abreviada.

Los importes resultantes serán abonados a cada uno de los trabajadores alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidad de días en que los mismos hubiesen devengado haberes durante los meses de marzo, abril y mayo de 2013.

Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

Cláusula Cuarta: Queda establecido que los pagos y beneficios indicados en las cláusulas primera, segunda y tercera sólo corresponderán al personal comprendido en el ámbito de representación de Unión Ferroviaria cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago.

Cláusula Quinta: Las Partes acuerdan que, sobre la “Suma No Remunerativa Acta Acuerdo del 10/10/2012-Cláusula Segunda”, La Empresa abonará a la UNION FERROVIARIA, a partir de la homologación del presente acuerdo, un importe equivalente al 12% (doce por Ciento) según se detalla a continuación: a) 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores”; b) 9% en concepto de Contribución Especial para Obra Social Ferroviaria.

Las Partes acuerdan que, sobre la “Gratificación Extraordinaria Acta de fecha 29/05/13”, La Empresa abonará a la UNION FERROVIARIA, a partir de la homologación del presente acuerdo, un importe equivalente al 6% (seis por Ciento) según se detalla a continuación: a) 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores”; b) 3% en concepto de Contribución Especial para Obra Social Ferroviaria.

Clausula Sexta: Los aumentos salariales, las Sumas No Remunerativas y la Gratificación Extraordinaria no Remunerativa mencionados en la presente Acta, absorberán y/o compensarán hasta su total concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

Cláusula Séptima: Las Partes se comprometen a iniciar conversaciones en el término de quince (15) días de firmado el presente acuerdo, para la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas, fijando un plazo de noventa (90) días hábiles para la negociación.

Cláusula Octava: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.

ANEXO UNO

PLANILLAS DE SALARIOS

CategoríaSalario BásicoPresentismo
Administrativo 1ra4437154
Administrativo 2da4251154
Asistente Tráfico 1ra6010154
Asistente Tráfico 2da5342154
Asistente Tráfico 3ra4897154
Asistente VyO5899154
Ayudante maestranza4446154
Ayudante mecánica4228154
Capataz cuadrilla firme5117154
Capataz cuadrilla volante5651154
Chofer4480154
Encargado mecánica7280154
Guardabarrera4317154
Medio oficial maestranza4659154
Medio oficial mecánica4490154
Oficial “C”4865154
Oficial “D”5410154
Oficial “E”6967154
Oficial cuadrilla firme4765154
Oficial cuadrilla volante4765154
Oficial maestranza4902154
Operador equipos4745154
Operario cuadrilla4464154
Operario cuadrilla volante4464154
Peón cambista4241154
Peón general4218154

PLANILLA DE VIATICOS

DetalleVALOR
Viático diario no operativo98,0
Viático Vía y Obras cuadrilla firme98,0
Viático Vía y Obras cuadrilla volante157,4
Viático Diario Operativo Mecánica98,0
Viático Pernoctada157,4
Viático Almuerzo32,3
Viático VyO almuerzo32,3

ANEXO DOS

SUMA NO REMUNERATIVA - Cláusula Segunda

CategoríaVIGENCIA 1/6/2013 - 28/2/2014
Administrativo 1ra366,5
Administrativo 2da250,9
Asistente Tráfico 1ra1172,2
Asistente Tráfico 2da997,5
Asistente Tráfico 3ra815,5
Asistente Vía y Obras1163,6
Ayudante maestranza287,8
Ayudante mecánica740,5
Capataz cuadrilla firme510,5
Capataz cuadrilla volante592,9
Chofer323,5
Encargado mecánica1782,3
Guardabarrera285,4
Medio oficial maestranza503,1
Medio oficial mecánica832,7
Oficial “C”933,6
Oficial “D”1146,4
Oficial “E”1762,6
Oficial cuadrilla firme156,2
Oficial cuadrilla volante0,0
Oficial maestranza884,4
Operador equipos409,6
Operario cuadrilla211,6
Operario cuadrilla volante225,1
Peón cambista312,4
Peón general172,2