MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 334/2013
Registro Nº 505/2013
Bs. As., 5/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.547.991/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/10 del Expediente Nº 1.547.991/13 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y
FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, por la parte
empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 719/05 “E” conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya
homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que
suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que bajo el Acuerdo de autos los agentes negociadores convienen
condiciones salariales para el personal comprendido dentro del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 719/05 “E” con vigencia a partir del Primero de
Junio del año Dos Mil Trece.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo
a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores
es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.
Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional
y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener
validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales
acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dicha
sumas cambiarán tal carácter.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO
SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, que luce a fojas 4/10 del Expediente Nº
1.547.991/13 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 719/05 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante luce a fojas 4/10
del Expediente Nº 1.547.991/13 conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 719/05 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.547.991/13
Buenos Aires, 07 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 334/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrantes a fojas 4/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 505/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. Nº 1.547.991/2013
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16:30 horas del día
29 del mes de mayo de 2013, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO y la Licenciada Fiorella
COSTA, por EL SINDICATO UNION FERROVIARIA los Sres. Sergio SASIA, DNI
Nº 17.935.870, Néstor PAIS, DNI Nº 11.775.666, Daniel MUJICA, DNI nº
16.261.761 y Karina BENEMERITO, DNI nº 21.852.266 en su carácter de
miembros paritarios, y el Sr. Manuel Andrés CONTRERAS, DNI Nº
22.199.123, en su carácter de Delegado del Personal (en adelante
denominado indistintamente el “Sindicato” o “UF”), y JULIO GONZALEZ DNI
Nº 16968947 y MARISOL INFANTE, DNI Nº 23.248.857 en representación de
la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.C. (en adelante denominadas
indistintamente la “EMPRESA o “FEPSA”), y (UF y la EMPRESA
conjuntamente en adelante “Las Partes”).
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes MANIFIESTAN que convienen en formalizar el siguiente ACUERDO:
Cláusula Primera: Que con vigencia a partir del 01/06/2013 y hasta el
28/02/14, las nuevas escalas salariales y nuevos valores de “Viáticos”
del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
719/05 “E” (en adelante el “CCT”), serán los detallados en el Anexo I
que se adjunta formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo.
Cláusula Segunda: Se deja establecido que, el pasado 28 de marzo de
2013, Las Partes han acordado prorrogar, desde el 01/03/2013 hasta el
31/05/2013, la vigencia del reconocimiento de la Suma No Remunerativa
pactada en la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo del 10 de octubre de
2012 celebrado en las actuaciones nº 1.490.709/12 tramitadas ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (con
vigencia desde el 01/10/2012 y cuyo vencimiento operó el 28/02/2013),
según los valores que, para cada categoría, se detallaron en el Anexo
Il que formó parte del acuerdo mencionado. Asimismo, esas sumas han
sido liquidadas bajo la voz de pago “Suma No Remunerativa (Acta Acuerdo
del 10/10/2012 - Cláusula Segunda” (en forma completa o abreviada),
junto con la liquidación de haberes correspondiente a los meses de
marzo, abril y mayo de 2013 de aquellos trabajadores con contrato
vigente al momento del pago.
Asimismo, en este acto, Las Partes acuerdan prorrogar desde el 1º de
junio de 2013 y hasta el 28 de febrero de 2014, la vigencia de la Suma
No Remunerativa pactada en la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo del 10
de octubre 2012 celebrado en las actuaciones nº 1.490.709/12 tramitadas
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
cuyos valores se indican, para cada categoría, en el Anexo II
Cláusula Tercera: Que, en forma excepcional y sin que importe generar
habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal
mencionado en la cláusula primera, por única vez y con carácter
extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente
con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una Gratificación
Extraordinaria No Remunerativa habida cuenta de su condición de pago no
regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo
dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.241), cuyo importe será
equivalente a la suma que resulte de aplicar un 23% sobre el sueldo
conformado bruto —con excepción de los viáticos— percibida por los
trabajadores, según la categoría de revista, en los meses de marzo,
abril y mayo de 2013, más la suma que resulte de la diferencia entre el
importe de los viáticos percibidos por cada trabajador en dicho período
(marzo, abril y mayo de 2013) y el importe de los viáticos que hubiera
percibido dicho trabajador en igual período en caso que el valor de los
mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del presente.
Esta gratificación extraordinaria se pagará en dos (2) cuotas: a) la
primera cuota estará integrada por: (a.i) la suma equivalente al 23%
del sueldo conformado (con excepción de los viáticos), que hubiese
percibido el trabajador en el mes de marzo de 2013 y (a.ii) la suma que
resulte de la diferencia entre el importe de los viáticos percibidos
por cada trabajador en dicho mes (marzo/13) y el importe de los
viáticos que hubiera percibido dicho trabajador en igual mes en caso
que el valor de los mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del
presente; el pago de la primera cuota se efectivizará con los haberes
correspondientes al mes de junio de 2013, pese a no ser un rubro de
naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia
administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación
Extraordinaria Cuota Nº 1 Acta de fecha 27/05/13” en forma completa o
abreviada; b) la segunda cuota estará integrada por: (b.i) la suma
equivalente al 23% del sueldo conformado (con excepción de los
viáticos), que hubiese percibido el trabajador en los meses de abril y
mayo de 2013 y (b.ii) la suma que resulte de la diferencia entre el
importe de los viáticos percibidos por cada trabajador en dicho período
(abril y mayo/13) y el importe de los viáticos que hubiera percibido
dicho trabajador en igual período en caso que el valor de los mismos
hubiera sido el detallado en Anexo I del presente; el pago de la
segunda cuota se efectivizará junto a los haberes correspondientes al
mes de julio de 2013, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y
solo por un motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo
la voz de pago “Gratificación Extraordinaria Cuota Nº 2 Acta de fecha
29/05/13” en forma completa o abreviada.
Los importes resultantes serán abonados a cada uno de los trabajadores
alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidad
de días en que los mismos hubiesen devengado haberes durante los meses
de marzo, abril y mayo de 2013.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y
por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas
de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de
ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe
de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se
considerará como base o referencia para futuras negociaciones
salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la
base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la
determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o
contractual.
Cláusula Cuarta: Queda establecido que los pagos y beneficios indicados
en las cláusulas primera, segunda y tercera sólo corresponderán al
personal comprendido en el ámbito de representación de Unión
Ferroviaria cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las
respectivas fechas de pago.
Cláusula Quinta: Las Partes acuerdan que, sobre la “Suma No
Remunerativa Acta Acuerdo del 10/10/2012-Cláusula Segunda”, La Empresa
abonará a la UNION FERROVIARIA, a partir de la homologación del
presente acuerdo, un importe equivalente al 12% (doce por Ciento) según
se detalla a continuación: a) 3% en concepto de “Aporte Empresario para
Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los
Trabajadores”; b) 9% en concepto de Contribución Especial para Obra
Social Ferroviaria.
Las Partes acuerdan que, sobre la “Gratificación Extraordinaria Acta de
fecha 29/05/13”, La Empresa abonará a la UNION FERROVIARIA, a partir de
la homologación del presente acuerdo, un importe equivalente al 6%
(seis por Ciento) según se detalla a continuación: a) 3% en concepto de
“Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de
Capacitación de los Trabajadores”; b) 3% en concepto de Contribución
Especial para Obra Social Ferroviaria.
Clausula Sexta: Los aumentos salariales, las Sumas No Remunerativas y
la Gratificación Extraordinaria no Remunerativa mencionados en la
presente Acta, absorberán y/o compensarán hasta su total concurrencia
cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o
prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa
estatal a partir de la fecha del presente documento, quedando
expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de
rubros.
Cláusula Séptima: Las Partes se comprometen a iniciar conversaciones en
el término de quince (15) días de firmado el presente acuerdo, para la
revisión de las Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas, fijando
un plazo de noventa (90) días hábiles para la negociación.
Cláusula Octava: Las Partes solicitan la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera
como condición de validez de las obligaciones asumidas.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.
ANEXO UNO
PLANILLAS DE SALARIOS
Categoría | Salario Básico | Presentismo |
Administrativo 1ra | 4437 | 154 |
Administrativo 2da | 4251 | 154 |
Asistente Tráfico 1ra | 6010 | 154 |
Asistente Tráfico 2da | 5342 | 154 |
Asistente Tráfico 3ra | 4897 | 154 |
Asistente VyO | 5899 | 154 |
Ayudante maestranza | 4446 | 154 |
Ayudante mecánica | 4228 | 154 |
Capataz cuadrilla firme | 5117 | 154 |
Capataz cuadrilla volante | 5651 | 154 |
Chofer | 4480 | 154 |
Encargado mecánica | 7280 | 154 |
Guardabarrera | 4317 | 154 |
Medio oficial maestranza | 4659 | 154 |
Medio oficial mecánica | 4490 | 154 |
Oficial “C” | 4865 | 154 |
Oficial “D” | 5410 | 154 |
Oficial “E” | 6967 | 154 |
Oficial cuadrilla firme | 4765 | 154 |
Oficial cuadrilla volante | 4765 | 154 |
Oficial maestranza | 4902 | 154 |
Operador equipos | 4745 | 154 |
Operario cuadrilla | 4464 | 154 |
Operario cuadrilla volante | 4464 | 154 |
Peón cambista | 4241 | 154 |
Peón general | 4218 | 154 |
PLANILLA DE VIATICOS
Detalle | VALOR |
Viático diario no operativo | 98,0 |
Viático Vía y Obras cuadrilla firme | 98,0 |
Viático Vía y Obras cuadrilla volante | 157,4 |
Viático Diario Operativo Mecánica | 98,0 |
Viático Pernoctada | 157,4 |
Viático Almuerzo | 32,3 |
Viático VyO almuerzo | 32,3 |
ANEXO DOS
SUMA NO REMUNERATIVA - Cláusula Segunda
Categoría | VIGENCIA 1/6/2013 - 28/2/2014 |
Administrativo 1ra | 366,5 |
Administrativo 2da | 250,9 |
Asistente Tráfico 1ra | 1172,2 |
Asistente Tráfico 2da | 997,5 |
Asistente Tráfico 3ra | 815,5 |
Asistente Vía y Obras | 1163,6 |
Ayudante maestranza | 287,8 |
Ayudante mecánica | 740,5 |
Capataz cuadrilla firme | 510,5 |
Capataz cuadrilla volante | 592,9 |
Chofer | 323,5 |
Encargado mecánica | 1782,3 |
Guardabarrera | 285,4 |
Medio oficial maestranza | 503,1 |
Medio oficial mecánica | 832,7 |
Oficial “C” | 933,6 |
Oficial “D” | 1146,4 |
Oficial “E” | 1762,6 |
Oficial cuadrilla firme | 156,2 |
Oficial cuadrilla volante | 0,0 |
Oficial maestranza | 884,4 |
Operador equipos | 409,6 |
Operario cuadrilla | 211,6 |
Operario cuadrilla volante | 225,1 |
Peón cambista | 312,4 |
Peón general | 172,2 |