EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
ARTICULO 1° -
Declárase de interés Nacional el carbón residual de petróleo o residuo
carbonoso o coque verde de petróleo, resultante del proceso térmico de
cortes pesados de petróleo, de producción nacional.
ARTICULO 2° - La
comercialización de todo el carbón residual que se produzca en todo el
país estará a cargo exclusivo de la empresa estatal Yacimientos
Carboníferos Fiscales, con las excepciones que establezca el Poder
Ejecutivo.
ARTICULO 3° - El precio de
transferencia del carbón residual de petróleo a las empresas productora
privadas o estatales, así como también el de comercialización por parte
de Yacimientos Carboníferos Fiscales, será fijado por el Poder
Ejecutivo.
ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los ocho días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y cuatro.
J.
A. ALLENDE
R. A. LASTIRI
R Arancibia
Taborda
Ludovico Lavia
- Registrada bajo el N° 20.652 -