HIDROCARBUROS

Ley N° 20.652

Declárase de interés nacional a diversos productos resultantes del proceso térmico de cortes pesados de petróleo, de producción nacional.

Sancionada: Marzo 8 de 1974
Promulgada: Marzo 28 de 1974

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,  SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Declárase de interés Nacional el carbón residual de petróleo o residuo carbonoso o coque verde de petróleo, resultante del proceso térmico de cortes pesados de petróleo, de producción nacional.

ARTICULO 2° - La comercialización de todo el carbón residual que se produzca en todo el país estará a cargo exclusivo de la empresa estatal Yacimientos Carboníferos Fiscales, con las excepciones que establezca el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 3° - El precio de transferencia del carbón residual de petróleo a las empresas productora privadas o estatales, así como también el de comercialización por parte de Yacimientos Carboníferos Fiscales, será fijado por el Poder Ejecutivo. 

ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los ocho días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y cuatro.

   J. A. ALLENDE                         R. A. LASTIRI
R Arancibia Taborda                    Ludovico Lavia

 - Registrada bajo el N° 20.652 -