MINISTERIO DE SALUD

Decreto 782/2013

Resolución N° 1809/2012. Ratificación.

Bs. As., 18/6/2013

VISTO las Leyes Nº 20.332 y Nº 26.657, el Decreto 843 del 14 de julio de 2005, y la Resolución Nº 1809 del MINISTERIO DE SALUD del 1° de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 20.332 establece en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL el CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL (CENARESO) en la órbita del área de Promoción y Asistencia Social.

Que por el Decreto Nº 1343 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que entre los objetivos de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS enumerados en el citado Decreto figura el de establecer las políticas que permitan llevar adelante las acciones de los organismos descentralizados bajo su dependencia, en consonancia con lo establecido por el Plan Federal de Salud y la normativa vigente en la materia.

Que el mismo Decreto establece como objetivo de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES el de garantizar la aplicación e implementación de la política nacional de salud mental y comportamiento saludable en los Organismos bajo su dependencia.

Que la Ley Nº 26.657 tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional.

Que es preciso contar con políticas públicas orientadas a priorizar los servicios asistenciales como promotores de derechos para todos los habitantes de la Nación.

Que desde el MINISTERIO DE SALUD a través de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS y por medio de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES se promueve e intensifica una política tendiente a fortalecer las redes asistenciales en salud.

Que resulta prioritario proveer al reordenamiento del CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL (CENARESO) tanto en sus aspectos de funcionamiento institucional como en los científico-técnicos, a los efectos de optimizar la eficacia y eficiencia de las funciones de dicho organismo, con el fin de incorporarlo a la red asistencial como centro de referencia nacional en lo atinente a la salud mental.

Que por otra parte resulta impostergable dinamizar el desenvolvimiento del CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL (CENARESO) a fin de adecuarlo a los actuales paradigmas en políticas de salud mental.

Que, a través del artículo 1° de la Resolución Nº 1809 del MINISTERIO DE SALUD del 1° de noviembre de 2012, se acepta la renuncia presentada por el Doctor D. Marcelo Gabriel BONO (D.N.I. Nº 13.340.419) a la función jerarquizada de Director del CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL (CENARESO), designación dispuesta mediante el artículo 3° del Decreto Nº 843 de fecha 14 de julio de 2005.

Que por la citada resolución, en virtud de la urgencia derivada de la situación planteada y a fin de garantizar el normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas el Organismo, el MINISTERIO DE SALUD, “ad referéndum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dispuso su intervención y designó a la Interventora General y al Interventor del Departamento Administrativo, Financiero y de Servicios Generales del Organismo, a partir del 1° de noviembre de 2012, correspondiendo en la presente instancia su ratificación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Ratifícase la Resolución Nº 1809 del 1° de noviembre de 2012 del MINISTERIO DE SALUD, cuya copia autenticada forma parte de la presente medida como Anexo I.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios asignados al CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL (CENARESO).

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Juan L. Manzur.

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

BUENOS AIRES, 1 NOV 2012

VISTO, los decretos N° 1343 del 4 de Octubre de 2007 y N° 843 del 14 de octubre del 2005 y los expedientes N° 1- 2002-13124-12-6 y N° 1-2002-22281-12-9 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto 1343 del 4 de Octubre de 2007 aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Que mediante el artículo 3° del Decreto 843/2005 se asigna, con carácter transitorio, la función jerarquizada de Director del CENTRO NACIONAL DE REEDUCACIÓN SOCIAL (CENARESO) al Dr. Dn. Marcelo Gabriel BONO (DNI N° 13.340.419).

Que el citado profesional presentó su renuncia a la función jerarquizada de Director del referido establecimiento, la cual tramita mediante expediente 1-2002-22281-12-9.

Que se hace aconsejable aceptar la renuncia del Dr. Dn. Marcelo Gabriel BONO a la Dirección del CENTRO NACIONAL DE REEDUCACIÓN SOCIAL (CENARESO), teniendo en cuenta que mediante el expediente 1-2002-13124-12-6 tramita el proyecto de decreto por el cual se propicia la Intervención del CENARESO, por un plazo de DOS (2) años a partir de la aprobación del mismo, conforme con los fundamentos que se expresan en los considerandos de dicho proyecto y se propone la designación de una Interventora General así como la de un Interventor para el Departamento Administrativo, Financiero y de Servicios Generales del citado Centro.

Que en consecuencia, teniendo en consideración la acefalía producida por la renuncia de quien se desempeñaba como titular del Organismo, la naturaleza del cargo que el mismo ocupaba y a efectos de contribuir a asegurar el normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas el Organismo, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, de la cual depende el establecimiento conforme con la estructura organizativa aprobada por Decreto N° 1343/07, propicia, "ad-referéndum" de la aprobación por parte del Poder Ejecutivo Nacional, la intervención del CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL (CENARESO) y la designación como Interventora General de la Licenciada Da. Edith Susana BENEDETTI (DNI N° 14.232.172) y como Interventor del Departamento Administrativo, Financiero y de Servicios Generales del Contador D. Pablo Manuel CUADROS PANUNZIO (DNI N° 14.728.212, en coincidencia con lo propuesto en el proyecto de Decreto precedentemente referido y mientras tramita la aprobación del mismo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la "Ley de Ministerios T.O. 1992", modificada por Ley N° 26.338 y en virtud de lo establecido mediante el Decreto N° 851 del 22 de mayo de 2002, por el cual se extiende la facultad prevista en el artículo 4° del Decreto N° 691/02 para la designación o contratación de personal requerido para la atención directa de pacientes o personas con discapacidad en establecimientos hospitalarios y asistenciales, entre los cuales se encuentra incluido el citado Centro Nacional.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Acéptase a partir del 1° de noviembre de 2012 la renuncia presentada por el Dr. Dn. Marcelo Gabriel BONO (DNI N° 13.340.419) a la función jerarquizada de Director del CENTRO NACIONAL DE REEDUCACIÓN SOCIAL (CENARESO), designación dispuesta mediante el artículo 3° del Decreto 843/2005.-

ARTÍCULO 2°. — Interviénese, "ad-referéndum" de la aprobación de dicha medida por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por un plazo de DOS (2) años, a partir del 1° de noviembre de 2012 el CENTRO NACIONAL DE REEDUCACIÓN SOCIAL (CENARESO).-

(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 407/2023 B.O. 10/8/2023 se dispone el cese de la intervención del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, ordenada por el Decreto N° 782/13 y cuya última prórroga operó por conducto de su similar N° 312/23, a partir de la fecha del dictado del decreto de referencia.)

(Nota Infoleg: Ver Nota a Resolución Nº 809/2018 del Ministerio de Salud B.O. 14/8/2020, prórrogas posteriores de la Intervención y Ver Ley Nº 20.332 B.O. 10/5/1973 "Créase el Centro Nacional de Reeducación Social" que por 
Ley N° 27.267 cambia su denominación a la de Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones “Licenciada Laura Bonaparte”. B.O. 26/8/2016)

ARTÍCULO 3°. — Designase, "ad-referéndum" de su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a partir del 1° de noviembre de 2012, Interventora General del CENTRO NACIONAL DE REEDUCACIÓN SOCIAL (CENARESO) a la Licenciada Da. Edith Susana BENEDETTI (DNI N° 14.232.172) con todas las facultades inherentes a los órganos superiores de conducción de los entes descentralizados.

ARTÍCULO 4°. — Desígnase, "ad-referéndum" de su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a partir del 1° de noviembre de 2012, Interventor del Departamento Administrativo, Financiero y de Servicios Generales del CENTRO NACIONAL DE REEDUCACIÓN SOCIAL (CENARESO) al Contador D. Pablo Manuel CUADROS PANUNZIO (DNI N° 14.728.212).

ARTÍCULO 5°. — La Interventora General y el Interventor del Departamento Administrativo, Financiero y de Servicios Generales designados por los Artículos 3° y 4° de la presente percibirán una remuneración mensual equivalente, a la de Función de Dirección de Establecimiento Nivel III y la Correspondiente al titular del Departamento Administrativo, Financiero y de Servicios Generales de CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL (CENARESO), respectivamente, conforme a lo establecido en el Régimen Escalafonario vigente emergente del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por Decreto 1133/09 en su artículo 36, para dichos cargos, incluidos todos los adicionales, suplementos y compensaciones previstos; en la normativa vigente para las funciones descriptas si así correspondiera.-

ARTÍCULO 6°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios asignados al CENTRO NACIONAL DE REEDUCACIÓN SOCIAL (CENARESO)

ARTÍCULO 7°. - Regístrese, comuníquese y notifíquese, a sus efectos. Oportunamente archívese.-

RESOLUCIÓN N° 1809