ANEXO I
BUENOS AIRES, 1 NOV 2012
VISTO, los decretos N° 1343 del 4 de Octubre de 2007 y N° 843 del 14 de
octubre del 2005 y los expedientes N° 1- 2002-13124-12-6 y N°
1-2002-22281-12-9 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto 1343 del 4 de Octubre de 2007 aprobó la estructura
organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN.
Que mediante el artículo 3° del Decreto 843/2005 se asigna, con
carácter transitorio, la función jerarquizada de Director del CENTRO
NACIONAL DE REEDUCACIÓN SOCIAL (CENARESO) al Dr. Dn. Marcelo Gabriel
BONO (DNI N° 13.340.419).
Que el citado profesional presentó su renuncia a la función
jerarquizada de Director del referido establecimiento, la cual tramita
mediante expediente 1-2002-22281-12-9.
Que se hace aconsejable aceptar la renuncia del Dr. Dn. Marcelo Gabriel
BONO a la Dirección del CENTRO NACIONAL DE REEDUCACIÓN SOCIAL
(CENARESO), teniendo en cuenta que mediante el expediente
1-2002-13124-12-6 tramita el proyecto de decreto por el cual se
propicia la Intervención del CENARESO, por un plazo de DOS (2) años a
partir de la aprobación del mismo, conforme con los fundamentos que se
expresan en los considerandos de dicho proyecto y se propone la
designación de una Interventora General así como la de un Interventor
para el Departamento Administrativo, Financiero y de Servicios
Generales del citado Centro.
Que en consecuencia, teniendo en consideración la acefalía producida
por la renuncia de quien se desempeñaba como titular del Organismo, la
naturaleza del cargo que el mismo ocupaba y a efectos de contribuir a
asegurar el normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas el
Organismo, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES
dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, de
la cual depende el establecimiento conforme con la estructura
organizativa aprobada por Decreto N° 1343/07, propicia, "ad-referéndum"
de la aprobación por parte del Poder Ejecutivo Nacional, la
intervención del CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL (CENARESO) y la
designación como Interventora General de la Licenciada Da. Edith Susana
BENEDETTI (DNI N° 14.232.172) y como Interventor del Departamento
Administrativo, Financiero y de Servicios Generales del Contador D.
Pablo Manuel CUADROS PANUNZIO (DNI N° 14.728.212, en coincidencia con
lo propuesto en el proyecto de Decreto precedentemente referido y
mientras tramita la aprobación del mismo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de MINISTERIO DE SALUD ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la "Ley de Ministerios T.O. 1992", modificada por Ley N°
26.338 y en virtud de lo establecido mediante el Decreto N° 851 del 22
de mayo de 2002, por el cual se extiende la facultad prevista en el
artículo 4° del Decreto N° 691/02 para la designación o contratación de
personal requerido para la atención directa de pacientes o personas con
discapacidad en establecimientos hospitalarios y asistenciales, entre
los cuales se encuentra incluido el citado Centro Nacional.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Acéptase a partir del 1° de noviembre de 2012 la
renuncia presentada por el Dr. Dn. Marcelo Gabriel BONO (DNI N°
13.340.419) a la función jerarquizada de Director del CENTRO NACIONAL
DE REEDUCACIÓN SOCIAL (CENARESO), designación dispuesta mediante el
artículo 3° del Decreto 843/2005.-
ARTÍCULO 2°. — Interviénese, "ad-referéndum" de la aprobación de dicha
medida por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por un plazo de DOS (2)
años, a partir del 1° de noviembre de 2012 el CENTRO NACIONAL DE
REEDUCACIÓN SOCIAL (CENARESO).-
(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 407/2023 B.O. 10/8/2023 se dispone el cese de la intervención del HOSPITAL
NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA
LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE
CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, ordenada por el Decreto N°
782/13 y cuya última prórroga operó por conducto de su similar N°
312/23, a partir de la fecha del dictado del decreto de referencia.)
(Nota Infoleg: Ver Nota a Resolución Nº 809/2018 del Ministerio de Salud B.O. 14/8/2020, prórrogas posteriores de la Intervención y Ver Ley Nº 20.332 B.O. 10/5/1973 "Créase el Centro Nacional de Reeducación Social" que por Ley N° 27.267 cambia su denominación a la de Hospital Nacional en Red
Especializado en Salud Mental y Adicciones “Licenciada Laura Bonaparte”. B.O. 26/8/2016)
ARTÍCULO 3°. — Designase, "ad-referéndum" de su aprobación por parte
del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a partir del 1° de noviembre de 2012,
Interventora General del CENTRO NACIONAL DE REEDUCACIÓN SOCIAL
(CENARESO) a la Licenciada Da. Edith Susana BENEDETTI (DNI N°
14.232.172) con todas las facultades inherentes a los órganos
superiores de conducción de los entes descentralizados.
ARTÍCULO 4°. — Desígnase, "ad-referéndum" de su aprobación por parte
del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a partir del 1° de noviembre de 2012,
Interventor del Departamento Administrativo, Financiero y de Servicios
Generales del CENTRO NACIONAL DE REEDUCACIÓN SOCIAL (CENARESO) al
Contador D. Pablo Manuel CUADROS PANUNZIO (DNI N° 14.728.212).
ARTÍCULO 5°. — La Interventora General y el Interventor del
Departamento Administrativo, Financiero y de Servicios Generales
designados por los Artículos 3° y 4° de la presente percibirán una
remuneración mensual equivalente, a la de Función de Dirección de
Establecimiento Nivel III y la Correspondiente al titular del
Departamento Administrativo, Financiero y de Servicios Generales de
CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL (CENARESO), respectivamente,
conforme a lo establecido en el Régimen Escalafonario vigente emergente
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de
los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de
Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud,
homologado por Decreto 1133/09 en su artículo 36, para dichos cargos,
incluidos todos los adicionales, suplementos y compensaciones
previstos; en la normativa vigente para las funciones descriptas si así
correspondiera.-
ARTÍCULO 6°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los
créditos presupuestarios asignados al CENTRO NACIONAL DE REEDUCACIÓN
SOCIAL (CENARESO)
ARTÍCULO 7°. - Regístrese, comuníquese y notifíquese, a sus efectos.
Oportunamente archívese.-
RESOLUCIÓN N° 1809