DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2792/1977


Bs. As., 16/9/1977

VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 1977 aprobado por la Ley Nº 21.550 y lo dispuesto por los artículos 5° y 6° de la misma, y atento a lo determinado en la Ley Nº 21627 “S” por la cual se incorpora el Ministerio de Planeamiento al Artículo 1° de la Ley Nº 18302 “S”, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada ley el Ministerio de Planeamiento queda incorporado al grupo de Organismos facultados para manejar créditos destinados a atender gastos de carácter Reservado y/o Secreto.

Que dicha medida resulta de imprescindible necesidad para solventar los requerimientos peculiares, que debe afrontar el Ministerio de Planeamiento, en lo que hace a su esfera de competencia, conforme al régimen de funcionamiento establecido en el Decreto Ley Nº 5315/56 “S”.

Que por dicha circunstancia, se hace necesario la creación de una Cuenta Especial, cuya financiación se realizará con los créditos que se transfieran del Carácter 0 - Administración Central.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 1977, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 25 - Ministerio de Planeamiento, Carácter 0 Administración Central, de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que forma parte integrante del mismo.


Art. 2° — Créase en la Jurisdicción 25 - Ministerio de Planeamiento, Carácter 1 - Cuenta Especial Nº 051 - Ministerio de Planeamiento - Cumplimiento Ley Nº 18.302 “S”, de acuerdo con el detalle obrante en planilla anexa al artículo 1°.

Art. 3° — Fíjase el Cálculo de Recursos afectado a la financiación de las erogaciones del presupuesto de la Cuenta Especial Nº 051 - Ministerio de Planeamiento - Cumplimiento Ley Nº 18.302 “S”, correspondiente a la Jurisdicción 25 - Ministerio de Planeamiento, de acuerdo con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.

Art. 4º — Comuníquese y archívese. — VIDELA.

Planilla anexa al artículo 1º


Planilla anexa al artículo 1º


Planilla anexa al artículo 3º