DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1891/1979


Bs. As., 3/8/1979

VISTO lo establecido por el Decreto N°1458 del 19 de junio de 1979 y lo propuesto por el señor Secretario de Planeamiento, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2° del Decreto antes citado se transfirieron a la Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación funciones antes asignadas a la Subsecretaría de Planeamiento para la Defensa del Ministerio de Defensa.

Que por ello resulta conveniente adecuar la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación para el cumplimiento de las mismas.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N°234/69 el presente acto debe tener carácter rectificatorio de aquel que aprobó su estructura orgánica.

Que para agilizar el proceso de reestructuración es necesario posibilitar una adecuada flexibilidad durante la etapa inicial, en lo referente a cobertura de dotaciones.

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Rectifícase el Decreto N°3218 del 29 de diciembre de 1978 mediante el cual se aprobó la estructura orgánica de la Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación e incorpóranse a la misma las siguientes funciones:

- Asesorar en la formulación de los objetivos, políticas y estrategias nacionales, desde el punto de vista de la seguridad nacional.

- Asesorar en lo relativo a la formulación de los proyectos de legislación y de doctirna nacional, concernientes a la seguridad nacional.

- Asesorar en la determinación de los conflictos, las hipótesis de conflicto y en las hipótesis de guerra e intervenir en la elaboración de la estrategia para superar los conflictos.

Art. 2° —
Créase en el ámbito de la Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación la Subsecretaría de Seguridad Nacional.

Art. 3° —
Apruébase la estructura orgánico-funcional de la Subsecretaría de Seguridad Nacional de conformidad con el Organigrama, Misión y Funciones y Agrupamiento Funcional que como Anexos I, II y III forman parte integrante del presente decreto.

Art. 4° —
El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente será atendido con imputación a los créditos asignados en el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 1979.

Art. 5° —
Comuníquese y archívese. — VIDELA.

ANEXO I


ANEXO II

FUNCIONES

1.- Efectuar los estudios necesarios para determinar las condiciones probables de Seguridad Nacional al concretarse objetivos, políticas y estrategias nacionales, y formular las proposiciones correspondientes.

2.- Efectuar los estudios requeridos para la determinación de conflictos y las hipótesis correspondientes.

3.- Formular los requerimientos de inteligencia interna y externa necesarios para los estudios de la Seguridad Nacional.

4.- Dirigir los estudios relativos a la formulación de los proyectos de legislación y doctrina concernientes a la Seguridad Nacional.

5.- Proponer las normas y directivas vinculadas con la Seguridad Nacional a ser impartidas a las autoridades responsables.

6.- Intervenir en la formulación y coordinación de los proyectos de documentos principales del planeamiento nacional.

7.- Intervenir en la determinación de la política de fronteras.

8.- Participar en los estudios vinculados al ordenamiento espacial.

9.- Intervenir en la supervisión del planeamiento nacional y formular las proposiciones requeridas para la adopción de medidas correctivas tendientes a lograr adecuadas condiciones de Seguridad Nacional.

10.- Establecer enlace técnico-funcional con los organismos oficiales de planeamiento sectoriales y regionales en materia de Seguridad Nacional.

DIRECCION GENERAL DE SITUACION

MISION

Entender en los requerimientos, recopilación y evaluación de la información necesaria para el proceso de planeamiento relacionado con la Seguridad Nacional.

ANEXO III