DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1891/1979
Bs. As., 3/8/1979
VISTO lo establecido por el Decreto N°1458 del 19 de junio de 1979 y lo propuesto por el señor Secretario de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2° del Decreto antes citado se transfirieron a la
Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación funciones
antes asignadas a la Subsecretaría de Planeamiento para la Defensa del
Ministerio de Defensa.
Que por ello resulta conveniente adecuar la estructura
orgánico-funcional de la Secretaría de Planeamiento de la Presidencia
de la Nación para el cumplimiento de las mismas.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N°234/69 el presente
acto debe tener carácter rectificatorio de aquel que aprobó su
estructura orgánica.
Que para agilizar el proceso de reestructuración es necesario
posibilitar una adecuada flexibilidad durante la etapa inicial, en lo
referente a cobertura de dotaciones.
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Rectifícase el
Decreto N°3218 del 29 de diciembre de 1978 mediante el cual se aprobó
la estructura orgánica de la Secretaría de Planeamiento de la
Presidencia de la Nación e incorpóranse a la misma las siguientes
funciones:
- Asesorar en la formulación de los objetivos, políticas y estrategias
nacionales, desde el punto de vista de la seguridad nacional.
- Asesorar en lo relativo a la formulación de los proyectos de
legislación y de doctirna nacional, concernientes a la seguridad
nacional.
- Asesorar en la determinación de los conflictos, las hipótesis de
conflicto y en las hipótesis de guerra e intervenir en la elaboración
de la estrategia para superar los conflictos.
Art. 2° — Créase en el ámbito de la Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación la Subsecretaría de Seguridad Nacional.
Art. 3° — Apruébase la estructura orgánico-funcional de la
Subsecretaría de Seguridad Nacional de conformidad con el Organigrama,
Misión y Funciones y Agrupamiento Funcional que como Anexos I, II y III
forman parte integrante del presente decreto.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto
en el presente será atendido con imputación a los créditos asignados en
el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el
Ejercicio 1979.
Art. 5° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.
ANEXO I
ANEXO II
FUNCIONES
1.- Efectuar los estudios necesarios para determinar las condiciones
probables de Seguridad Nacional al concretarse objetivos, políticas y
estrategias nacionales, y formular las proposiciones correspondientes.
2.- Efectuar los estudios requeridos para la determinación de conflictos y las hipótesis correspondientes.
3.- Formular los requerimientos de inteligencia interna y externa necesarios para los estudios de la Seguridad Nacional.
4.- Dirigir los estudios relativos a la formulación de los proyectos de
legislación y doctrina concernientes a la Seguridad Nacional.
5.- Proponer las normas y directivas vinculadas con la Seguridad Nacional a ser impartidas a las autoridades responsables.
6.- Intervenir en la formulación y coordinación de los proyectos de documentos principales del planeamiento nacional.
7.- Intervenir en la determinación de la política de fronteras.
8.- Participar en los estudios vinculados al ordenamiento espacial.
9.- Intervenir en la supervisión del planeamiento nacional y formular
las proposiciones requeridas para la adopción de medidas correctivas
tendientes a lograr adecuadas condiciones de Seguridad Nacional.
10.- Establecer enlace técnico-funcional con los organismos oficiales
de planeamiento sectoriales y regionales en materia de Seguridad
Nacional.
DIRECCION GENERAL DE SITUACION
MISION
Entender en los requerimientos, recopilación y evaluación de la
información necesaria para el proceso de planeamiento relacionado con
la Seguridad Nacional.
ANEXO III