DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2800/1983


Bs. As., 26/10/1983
VISTO el Decreto N°3218 del 29 de diciembre de 1978; el Decreto “S” N°1891 del 3 de agosto de 1979, el Decreto N°21 del 7 de enero de 1982, el Decreto N°151 del 24 de enero de 1983, la Resolución S.P. N°62 del 28 de marzo de 1980 y,

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo del proceso de planeamiento indica la conveniencia de producir algunas modificaciones en las estructuras orgánicas aprobadas en virtud de los Decretos Nos. 3218/78 y “S” N°1891/79, correspondiente este último a la Subsecretaría de Seguridad Nacional.

Que estas modificaciones son impuestas por la experiencia recogida, así como también por la utilización de un estricto criterio de racionalización, que lleva a la supresión de unidades orgánicas sin afectar el cumplimiento efectivo de las funciones que tiene asignadas la Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación.

Que las funciones oportunamente asignadas a la Subsecretaría de Seguridad Nacional incluyen la determinación de conflictos, hipótesis de conflicto e hipótesis de guerra, de particular y significativa trascendencia en las actuales circunstancias.

Que los cargos aprobados originalmente para ese organismo fueron cubiertos en forma paulatina y con un criterio restrictivo, de acuerdo a las reales necesidades que el desarrollo de las tareas indicaba, resultando imprescindible en esta oportunidad la cobertura de un número mínimo de cargos de su dotación original.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N°21 de fecha 7 de enero de 1982, pasó a funcionar en jurisdicción de la Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología.

Que resulta necesario para asegurar el eficaz cumplimiento de las responsabilidades asignadas a la Secretaría de Planeamiento en materia de Ciencia y Tecnología, determinar una estructura orgánica apropiada que así lo permita.

Que las modificaciones orgánicas y el análisis para el reordenamiento que en materia de dotaciones implica, señala la conveniencia de modificar las dotaciones aprobadas por el Decreto N°151/83, mediante el cual se aprobó la Planta de Personal Transitorio para la Secretaría de Planeamiento.

Que esta medida tiende a normalizar la Planta Transitoria citada, suprimiendo de la misma todos los cargos que tienen asignadas tareas de carácter permanente.

Que a fin de posibilitar un rápido proceso de reordenamiento interno, resulta oportuno adoptar previsiones que otorguen la necesaria flexibilidad para realizarlo, incluyendo en ello lo referente a cobertura de dotaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Suprímese de la estructura orgánica de la Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación aprobada por Decreto N°3218/78, la Subsecretaría de Recursos y Cooperación Técnica y la Dirección General de Estudios Económicos de ella dependiente.

Art. 2° — Modifícase la dependencia orgánica de las Direcciones Generales de Recursos, de Coordinación Presupuestaria y de Cooperación Técnica Internacional, aprobada por el Decreto N°3218/78, las que dependerán en lo sucesivo de la Subsecretaría de Informática la primera y de la Subsecretaría de Coordinación del Planeamiento las restantes.

Art. 3° — Transfiérense las funciones 2, 3, 4 y 5 de la Subsecretaría de Recursos y Cooperación Técnica, determinadas por el Anexo II del Decreto N°3218/78, como funciones 10, 11, 12 y 13 de la Subsecretaría de Coordinación del Planeamiento; y la función 1 de la Subsecretaría primero mencionada, igualmente determinada por la norma citada, como función 12 de la Subsecretaría de Informática, aprobada por el mismo texto.

Art. 4° — Transfiérese la misión de la Dirección General de Estudios Económicos, determinada en el Anexo II del Decreto Nº 3218/78, como función 5 de la Dirección General de Coordinación Presupuestaria, aprobada por el mismo texto.

Art. 5° — Suprímense las Direcciones Generales de Informática del Planeamiento y de Recursos Humanos dependientes de la Subsecretaría de Informática y transfiérense sus misiones, determinadas por el Anexo II del Decreto N°3218/78; a las Direcciones Generales de Sistemas Informáticos la primera y de Políticas y Normas la restante, como función 8 de cada una de estas últimas.

Art. 6° — Apruébase la Planta Permanente, Planta Permanente y Gabinete, Planta no Permanente de Personal Transitorio y Distribución por Cargos y Horas de Cátedra para el Ejercicio 1983 de la Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación, que como Anexos IIIa, IIIb, IIIc y IV forman parte integrante del presente decreto.

Art. 7° — Derógase el Anexo III del Decreto N°3218 del 29 de diciembre de 1978, el Anexo III del Decreto “S” N°1891 del 3 de agosto de 1979, el Anexo I del Decreto N°151 del 24 de enero de 1983, el Decreto N°3231 del 17 de diciembre de 1976 y la Resolución S.P. N°62 del 28 de marzo de 1980.

Art. 8° — Apruébase la estructura orgánica de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología de la Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación de acuerdo con el organigrama, misión y funciones que como Anexos I y II forman parte integrante del presente decreto.

Art. 9° — Exceptúase a la Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación por el término de SESENTA (60) días hábiles a partir de la fecha del presente decreto de lo establecido en el Artículo 1° del Decreto N°669 de fecha 1° de abril de 1982, prorrogado y reemplazado por el Decreto N°1685 del 28 de diciembre de 1982 para la cobertura de los cargos aprobados por el Anexo IV del presente.

Art. 10. — Exceptúase a la Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación, hasta la fecha establecida en el Artículo 9°, del cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 18 del Decreto N°2043/80, para la cobertura de los cargos aprobados por el Anexo IV del presente decreto, procedimiento que incluye las reubicaciones o promociones que pudieran corresponder.

Art. 11. — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 6°, será atendido con imputación a los créditos que a tal efecto se asignen en el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 1983.

Art. 12. — Comuníquese y archívese. — BIGNONE.
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NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).