DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2800/1983
Bs. As., 26/10/1983
VISTO el Decreto N°3218 del 29 de diciembre de 1978; el Decreto “S”
N°1891 del 3 de agosto de 1979, el Decreto N°21 del 7 de enero de 1982,
el Decreto N°151 del 24 de enero de 1983, la Resolución S.P. N°62 del
28 de marzo de 1980 y,
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo del proceso de planeamiento indica la conveniencia de
producir algunas modificaciones en las estructuras orgánicas aprobadas
en virtud de los Decretos Nos. 3218/78 y “S” N°1891/79, correspondiente
este último a la Subsecretaría de Seguridad Nacional.
Que estas modificaciones son impuestas por la experiencia recogida, así
como también por la utilización de un estricto criterio de
racionalización, que lleva a la supresión de unidades orgánicas sin
afectar el cumplimiento efectivo de las funciones que tiene asignadas
la Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación.
Que las funciones oportunamente asignadas a la Subsecretaría de
Seguridad Nacional incluyen la determinación de conflictos, hipótesis
de conflicto e hipótesis de guerra, de particular y significativa
trascendencia en las actuales circunstancias.
Que los cargos aprobados originalmente para ese organismo fueron
cubiertos en forma paulatina y con un criterio restrictivo, de acuerdo
a las reales necesidades que el desarrollo de las tareas indicaba,
resultando imprescindible en esta oportunidad la cobertura de un número
mínimo de cargos de su dotación original.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N°21 de
fecha 7 de enero de 1982, pasó a funcionar en jurisdicción de la
Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación la
Subsecretaría de Ciencia y Tecnología.
Que resulta necesario para asegurar el eficaz cumplimiento de las
responsabilidades asignadas a la Secretaría de Planeamiento en materia
de Ciencia y Tecnología, determinar una estructura orgánica apropiada
que así lo permita.
Que las modificaciones orgánicas y el análisis para el reordenamiento
que en materia de dotaciones implica, señala la conveniencia de
modificar las dotaciones aprobadas por el Decreto N°151/83, mediante el
cual se aprobó la Planta de Personal Transitorio para la Secretaría de
Planeamiento.
Que esta medida tiende a normalizar la Planta Transitoria citada,
suprimiendo de la misma todos los cargos que tienen asignadas tareas de
carácter permanente.
Que a fin de posibilitar un rápido proceso de reordenamiento interno,
resulta oportuno adoptar previsiones que otorguen la necesaria
flexibilidad para realizarlo, incluyendo en ello lo referente a
cobertura de dotaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Suprímese de la
estructura orgánica de la Secretaría de Planeamiento de la Presidencia
de la Nación aprobada por Decreto N°3218/78, la Subsecretaría de
Recursos y Cooperación Técnica y la Dirección General de Estudios
Económicos de ella dependiente.
Art. 2° — Modifícase la
dependencia orgánica de las Direcciones Generales de Recursos, de
Coordinación Presupuestaria y de Cooperación Técnica Internacional,
aprobada por el Decreto N°3218/78, las que dependerán en lo sucesivo de
la Subsecretaría de Informática la primera y de la Subsecretaría de
Coordinación del Planeamiento las restantes.
Art. 3° — Transfiérense las
funciones 2, 3, 4 y 5 de la Subsecretaría de Recursos y Cooperación
Técnica, determinadas por el Anexo II del Decreto N°3218/78, como
funciones 10, 11, 12 y 13 de la Subsecretaría de Coordinación del
Planeamiento; y la función 1 de la Subsecretaría primero mencionada,
igualmente determinada por la norma citada, como función 12 de la
Subsecretaría de Informática, aprobada por el mismo texto.
Art. 4° — Transfiérese la
misión de la Dirección General de Estudios Económicos, determinada en
el Anexo II del Decreto Nº 3218/78, como función 5 de la Dirección
General de Coordinación Presupuestaria, aprobada por el mismo texto.
Art. 5° — Suprímense las
Direcciones Generales de Informática del Planeamiento y de Recursos
Humanos dependientes de la Subsecretaría de Informática y transfiérense
sus misiones, determinadas por el Anexo II del Decreto N°3218/78; a las
Direcciones Generales de Sistemas Informáticos la primera y de
Políticas y Normas la restante, como función 8 de cada una de estas
últimas.
Art. 6° — Apruébase la Planta
Permanente, Planta Permanente y Gabinete, Planta no Permanente de
Personal Transitorio y Distribución por Cargos y Horas de Cátedra para
el Ejercicio 1983 de la Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de
la Nación, que como Anexos IIIa, IIIb, IIIc y IV forman parte
integrante del presente decreto.
Art. 7° — Derógase el Anexo III
del Decreto N°3218 del 29 de diciembre de 1978, el Anexo III del
Decreto “S” N°1891 del 3 de agosto de 1979, el Anexo I del Decreto
N°151 del 24 de enero de 1983, el Decreto N°3231 del 17 de diciembre de
1976 y la Resolución S.P. N°62 del 28 de marzo de 1980.
Art. 8° — Apruébase la
estructura orgánica de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología de la
Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación de acuerdo
con el organigrama, misión y funciones que como Anexos I y II forman
parte integrante del presente decreto.
Art. 9° — Exceptúase a la
Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación por el
término de SESENTA (60) días hábiles a partir de la fecha del presente
decreto de lo establecido en el Artículo 1° del Decreto N°669 de fecha
1° de abril de 1982, prorrogado y reemplazado por el Decreto N°1685 del
28 de diciembre de 1982 para la cobertura de los cargos aprobados por
el Anexo IV del presente.
Art. 10. — Exceptúase a la
Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación, hasta la
fecha establecida en el Artículo 9°, del cumplimiento de lo dispuesto
por el Artículo 18 del Decreto N°2043/80, para la cobertura de los
cargos aprobados por el Anexo IV del presente decreto, procedimiento
que incluye las reubicaciones o promociones que pudieran corresponder.
Art. 11. — El gasto que demande
el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 6°, será atendido con
imputación a los créditos que a tal efecto se asignen en el Presupuesto
General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 1983.
Art. 12. — Comuníquese y archívese. — BIGNONE.
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NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición
web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).