Ministerio del Interior y Transporte

ELECCIONES NACIONALES


Resolución 594/2013


Elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Determínase monto para el aporte de campaña.


Bs. As., 25/6/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0071453/2013 del registro de este Ministerio, las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571 y el Decreto Nº 501 del 8 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto mencionado se convoca al electorado de la NACION ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a Senadores y Diputados Nacionales el día 11 de agosto de 2013 y a elecciones generales el día 27 de octubre de 2013.

Que las Leyes invocadas en el Visto disponen que las agrupaciones políticas, que participen en elecciones nacionales y primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, tendrán derecho a percibir aportes por campaña electoral.

Que es necesario que las agrupaciones políticas que vayan a intervenir en estos actos electorales cuenten, en tiempo oportuno, con los medios económicos indispensables para atender los gastos de campaña electoral.

Que a tal fin se torna preciso establecer los recaudos necesarios para su percepción, en consonancia con lo normado en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley Nº 26.215 y 32 de la Ley Nº 26.571, para el otorgamiento de adelantos en tal concepto.

Que resulta oportuno efectuar la determinación de los montos globales a distribuir por estos conceptos.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que el suscripto se encuentra facultado al dictado de la presente conforme a lo establecido en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Determínese como monto global para el aporte de campaña para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el 11 de agosto de 2013, la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000), para la categoría de Diputados Nacionales y la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000) para la categoría de Senadores Nacionales.

Art. 2° — Determínese como monto global para el aporte de campaña para las elecciones generales convocadas para el 27 de octubre de 2013 en la categoría de Diputados Nacionales las sumas de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES ($ 36.000.000) y de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000) en la categoría de Senadores Nacionales.

Art. 3° — Una vez que se oficialicen las listas de acuerdo a lo establecido en los artículos 60 y 61 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL dispondrá la distribución de los mencionados aportes.

Art. 4° — La DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO liquidará a las agrupaciones políticas que hayan oficializado listas de candidatos a Senadores y/o a Diputados Nacionales cuando corresponda los aportes de campañas electorales dispuestos por la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL.

Art. 5° — Los gastos que demande la presente se imputarán al programa 16 actividad 3, inciso 5, partida 1, parcial 7 de la Jurisdicción 3000 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - para el ejercicio 2013.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.