Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA


Resolución 5/2013


Establécese un área de veda precautoria de otoño para determinada especie en la Zona Común de Pesca.


Montevideo, 26/6/2013

Norma estableciendo un área de veda precautoria de invierno para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.

VISTO:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de adultos en reproducción y de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.

Considerando:

1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos realizados dentro del marco del artículo 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares de adultos en reproducción y de juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).

2) Que es necesario proteger dichas concentraciones para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.

3) Que al momento se está desarrollando una campaña de investigación, entre cuyos objetivos figura la delimitación de áreas de concentración de ejemplares juveniles y adultos reproductores.

Atento:

A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión,

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer un área de veda precautoria de invierno para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos geográficos:

a) 35°51’S - 53°50’W

b) 36°01’S - 53°37’W

c) 37°04’S - 54°12’W

d) 37°26’S - 54°35’W

e) 37°01’S - 55°14’W

quedando en ella prohibida su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies demersales. Unicamente podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo la captura de especies pelágicas, quedando autorizada dicha actividad pesquera en horas diurnas exclusivamente.

Art. 2° — Fijar la vigencia de la presente veda desde el 1 de julio al 30 de setiembre de 2013 inclusive.

Art. 3° — Verificar la delimitación del área de veda establecida, una vez se disponga de los resultados de la campaña mencionada en el Considerando 3).

Art. 4° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

Art. 5° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 6° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Hernán D. Orduna. — Julio Suárez.