Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
PESCA
Resolución 5/2013
Establécese un área de veda precautoria de otoño para determinada especie en la Zona Común de Pesca.
Montevideo, 26/6/2013
Norma estableciendo un área de veda precautoria de invierno para la
especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.
VISTO:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de
la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de
áreas de veda que protejan las concentraciones de adultos en
reproducción y de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.
Considerando:
1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos
realizados dentro del marco del artículo 82 inciso d) del Tratado del
Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en
la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares de
adultos en reproducción y de juveniles de la especie merluza
(Merluccius hubbsi).
2) Que es necesario proteger dichas concentraciones para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.
3) Que al momento se está desarrollando una campaña de investigación,
entre cuyos objetivos figura la delimitación de áreas de concentración
de ejemplares juveniles y adultos reproductores.
Atento:
A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río
de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta
Comisión,
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer un
área de veda precautoria de invierno para la especie merluza
(Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido
entre los siguientes puntos geográficos:
a) 35°51’S - 53°50’W
b) 36°01’S - 53°37’W
c) 37°04’S - 54°12’W
d) 37°26’S - 54°35’W
e) 37°01’S - 55°14’W
quedando en ella prohibida su captura, como así también el uso de artes
de arrastre de fondo dirigidas a especies demersales. Unicamente podrán
operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo la
captura de especies pelágicas, quedando autorizada dicha actividad
pesquera en horas diurnas exclusivamente.
Art. 2° — Fijar la vigencia de la presente veda desde el 1 de julio al 30 de setiembre de 2013 inclusive.
Art. 3° — Verificar la
delimitación del área de veda establecida, una vez se disponga de los
resultados de la campaña mencionada en el Considerando 3).
Art. 4° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
Art. 5° — Comunicar esta
Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la
República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República Oriental del Uruguay.
Art. 6° — Dar conocimiento
público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la
República Oriental del Uruguay. — Hernán D. Orduna. — Julio Suárez.