Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
DEUDA PUBLICA
Resolución Conjunta 290/2012 y 75/2012
Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Características.
Bs. As., 18/10/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0302559/2012 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 26.728
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2012 y el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2012 en su Artículo 46 autoriza al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a realizar operaciones de crédito
público adicionales a las autorizadas por el Artículo 42 de dicha ley,
cuyo detalle figura en la planilla anexa al artículo citado en primer
término, encontrándose prevista en la misma una autorización de
endeudamiento para la adquisición de combustible.
Que a continuación el mencionado Artículo 46 dispone que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a través del citado Ministerio determinará, de
acuerdo con las ofertas de financiamiento que se verifiquen y hasta el
monto señalado, la asignación del financiamiento entre las inversiones
señaladas e instruirá al Organo Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera a instrumentarlas.
Que en ese marco, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS solicitó la emisión y colocación de Letras del
Tesoro a favor de COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA (ENARSA) en el marco del Contrato de Refinanciamiento celebrado
entre las compañías citadas con PETROLEO DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA
(PDVSA) con fecha 22 de marzo de 2012, a través del cual las empresas
refinanciaron la deuda que al 18 de enero de 2012, mantenían con esta
última por la adquisición de combustibles.
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de
la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas
pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta
operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la
Planilla Anexa al Artículo 46 de la Ley Nº 26.728.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 46 de la Ley Nº 26.728 y el Decreto Nº 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Dispónese la
emisión de una Letra del Tesoro denominada en DOLARES ESTADOUNIDENSES,
a favor de COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO
SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), por un monto total de VALOR NOMINAL DOLARES
ESTADOUNIDENSES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES (V.N. U$S
1.378.357.753) para asegurar la cancelación, de las obligaciones que la
misma asumiera con la empresa PETROLEO DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA
(PDVSA), en el marco del Contrato de Refinanciamiento celebrado entre
ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) y COMPAÑIA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (CAMMESA) con PETROLEO DE VENEZUELA
SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA) con fecha 22 de marzo de 2012, de acuerdo a
las condiciones financieras que se detallan a continuación:
Fecha de Emisión: 18 de enero de 2012.
Fecha de Vencimiento: 18 de diciembre de 2014.
Plazo: DOS (2) años y ONCE (11) meses.
Amortización: el capital se amortizará en DIEZ (10) cuotas trimestrales
y consecutivas, siendo la primera de ellas de DOLARES ESTADOUNIDENSES
CIENTO DOCE MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS
(U$S 112.205.866) y las NUEVE (9) restantes de DOLARES ESTADOUNIDENSES
CIENTO CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y TRES (U$S 140.683.543). El primer vencimiento será el 18 de
septiembre de 2012 y a partir de allí, todos los 18 de diciembre, 18 de
marzo, 18 de junio y 18 de septiembre de cada año hasta la Fecha de
Vencimiento.
Tasa de Interés: devengará intereses sobre el saldo pendiente de
amortización a la tasa LIBOR a TRES (3) meses, la que se fijará el
tercer día hábil inmediatamente anterior al inicio de cada período de
interés más un margen del SEIS POR CIENTO (6%) anual. El primer pago de
intereses se realizará el 18 de septiembre de 2012, y a partir de allí
los intereses se abonarán junto con las cuotas de capital y se
calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y un
año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días (Actual/360).
La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA
DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será el agente de cálculo de la citada
tasa.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Negociación: la Letra del Tesoro será transferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Atención de los servicios financieros: los pagos se realizarán en pesos
al tipo de cambio publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA mediante la Comunicación “A” 3500 (mayorista) correspondiente
a DOS (2) días hábiles previos a cada fecha de vencimiento o, en caso
que COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (CAMMESA)
así lo requiera, cursando comunicación fehaciente a la Oficina Nacional
de Crédito Público con no menos de CINCO (5) días hábiles de
anticipación a la Fecha de Vencimiento respectivo, se cancelarán en la
moneda de denominación de la Letra. Todos los pagos se cursarán a
través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante
transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular
de la cuenta de registro en dicha Institución.
Art. 2° — Dispónese la emisión
de una Letra del Tesoro denominada en DOLARES ESTADOUNIDENSES, a favor
de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), por un monto total de
VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS
CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE (V.N. U$S 21.642.247)
para asegurar la cancelación de las obligaciones que la misma asumiera
con la empresa PETROLEO DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA), en el
marco del Contrato de Refinanciamiento al que se refiere el artículo
anterior, de acuerdo a las condiciones financieras que se detallan a
continuación:
Fecha de Emisión: 18 de enero de 2012.
Fecha de Vencimiento: 18 de diciembre de 2014.
Plazo: DOS (2) años y ONCE (11) meses.
Amortización: el capital se amortizará en DIEZ (10) cuotas trimestrales
y consecutivas, siendo la primera de ellas, de DOLARES ESTADOUNIDENSES
UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS (U$S
1.761.796), y las NUEVE (9) restantes de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS
MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE (U$S
2.208.939). El primer vencimiento será el 18 de septiembre de 2012 y a
partir de allí, todos los 18 de diciembre, 18 de marzo, 18 de junio y
18 de septiembre de cada año hasta la Fecha de Vencimiento.
Tasa de Interés: devengará intereses sobre el saldo pendiente de
amortización a la tasa LIBOR a TRES (3) meses, la que se fijará el
tercer día hábil inmediatamente anterior al inicio de cada período de
interés más un margen del SEIS POR CIENTO (6%) anual. El primer pago de
intereses se realizará el 18 de septiembre de 2012, y a partir de allí
los intereses se abonarán junto con las cuotas de capital y se
calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y un
año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días (Actual/360).
La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA
DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será el agente de cálculo de la citada
tasa.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Negociación: la Letra del Tesoro será transferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Atención de los servicios financieros: los pagos se realizarán en pesos
al tipo de cambio publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA mediante la Comunicación “A” 3500 (mayorista) correspondiente
a DOS (2) días hábiles previos a cada fecha de vencimiento o, en caso
que ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) así lo requiera,
cursando comunicación fehaciente a la Oficina Nacional de Crédito
Público con no menos de CINCO (5) días hábiles de anticipación a la
Fecha de Vencimiento respectivo, se cancelarán en la moneda de
denominación de la Letra. Todos los pagos se cursarán a través del
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de
fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de
registro en dicha Institución.
Art. 3º — Autorízase al
Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al
Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al
Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de
Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la
Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación
necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas por los
Artículos 1° y 2° de la presente medida.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Adrián Cosentino.