MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución Nº 586/2013
Bs. As., 24/6/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0044474/2013 del registro de este
Ministerio, el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por
Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y
sus modificatorias, y la Disposición de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
Nº 38 del 19 de abril de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de
Santiago del Estero eleva el anteproyecto de subdivisión del Circuito
Nº 7 “Belgrano” en la Sección Capital del distrito Santiago del Estero,
dando lugar a la conformación del Circuito Nº 7 C “Campo Contreras” y
la redefinición del Circuito Nº 7 “Belgrano” de la Ciudad de Santiago
del Estero, Provincia de Santiago del Estero.
Que la Disposición mencionada en el Visto ordenó la publicación en el
Boletín Oficial por DOS (2) días del Informe Técnico de la Dirección de
Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la DIRECCION
NACIONAL ELECTORAL, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2,
del artículo 40 del Código Electoral Nacional respecto a su publicación.
Que se encuentra agotado el plazo dispuesto por dicha norma sin que se
hayan verificado observaciones a la propuesta en trámite, por lo que
corresponde aprobar la modificación resuelta por la jurisdicción.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas en el
inciso 3 del artículo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por la
Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y
sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la subdivisión del Circuito Nº 7 “Belgrano” en
la Sección Capital del distrito Santiago del Estero, dando lugar a la
conformación del Circuito Nº 7 C “Campo Contreras” y la redefinición
del Circuito Nº 7 “Belgrano” de la Ciudad de Santiago del Estero,
Provincia de Santiago del Estero.
ARTICULO 2° — Por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral
dependiente de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL se procederá a la
actualización de la información cartográfica obrante en dicha
Dependencia.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
e. 28/06/2013 N° 48262/13 v. 28/06/2013