MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución Nº 588/2013
Bs. As., 24/6/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0030214/2013 del registro de este
Ministerio, el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por
Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y
sus modificatorias, y la Disposición de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
Nº 30 del 3 de abril de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de
Misiones eleva el anteproyecto de creación y delimitación territorial
del Circuito Nº 76 A - Pozo Azul, comportando la subdivisión del
Circuito 76 - Circuito de Tobuma, en el Departamento San Pedro de la
Provincia de Misiones.
Que la Disposición mencionada en el Visto ordenó la publicación en el
Boletín Oficial por DOS (2) días del Informe Técnico de la Dirección de
Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la DIRECCION
NACIONAL ELECTORAL encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2,
del artículo 40 del Código Electoral Nacional respecto a su publicación.
Que se encuentra agotado el plazo dispuesto por dicha norma sin que se
hayan verificado observaciones a la propuesta en trámite, por lo que
corresponde aprobar la modificación resuelta por la jurisdicción.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas en el
inciso 3 del artículo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por la
Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y
sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la demarcación de límites resultante de la
creación del Circuito Nº 76 A - Pozo Azul, constituido a partir de la
reducción del Circuito 76 - Circuito de Tobuma, el cual mantiene su
traza, con excepción de la porción cedida al primero, en el
Departamento San Pedro de la Provincia de Misiones, a tenor de la
propuesta del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia
de Misiones.
ARTICULO 2° — Por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral
dependiente de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL se procederá a la
actualización de la información cartográfica obrante en dicha
Dependencia.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO,
Ministro del Interior y Transporte.
e. 28/06/2013 N° 48264/13 v. 28/06/2013