MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
Resolución Nº 187/2013
Bs. As., 19/6/2013
VISTO el Expte. Nº 4135/13, las Leyes Nº 25.191 modificada por la Ley
Nº 26.727, los Decretos Nº 300 y Nº 301, ambos de fecha 21 de marzo de
2013 reglamentarios de las citadas Leyes, el Decreto Nº 1478 de fecha
24 de agosto de 2012, Resolución DG RENATEA Nº 110 de fecha 7 de
febrero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7 de la Ley Nº 25.191, modificado por el Artículo 106
de la Ley Nº 26.727, ha creado el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y
EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), como entidad autárquica en jurisdicción
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el RENATEA absorbió las funciones y atribuciones que desempeñaba el
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).
Que de acuerdo al Artículo 8° de la Ley Nº 25.191 sustituido por el
Artículo 106 de la Ley Nº 26.727, el gobierno y la administración del
RENATEA están a cargo de un Director General y de un Subdirector
General que reemplazará a aquél, en caso de ausencia o impedimento
temporarios.
Que mediante Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012 se designó a
la máxima autoridad del organismo, en tanto que por Resolución D.G.
RENATEA Nº 101 de fecha 31 de octubre de 2012 se aprobó la estructura
organizativa de este Registro, entidad autárquica en jurisdicción del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el organigrama y las
responsabilidades primarias y acciones que le corresponden a cada área.
Que por Resolución DG RENATEA Nº 102 de fecha 1° de noviembre de 2012
se asignaron en los cargos del RENATEA los funcionarios que conforme la
estructura organizativa antes referida, ocupan las funciones de mayor
responsabilidad operativa.
Que por Resolución DG RENATEA Nº 170 de fecha 13 de diciembre de 2012
se estableció un esquema de funcionamiento organizacional mediante el
cual, y en atención a la nueva estructura del Registro, las decisiones
se adoptan por los distintos funcionarios asignados a las unidades
operativas, en función a las competencias propias de cada uno de ellos.
Que el artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 25.191 establece como
obligación del RENATEA la de inscribir y llevar el registro de todos
los trabajadores y empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación
de dicha norma, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I.
Que dentro de las funciones del objeto del registro establecido en el
artículo 11 de la Ley 25.191 se encuentra la de controlar el
cumplimiento por parte de los trabajadores y empleadores de las
obligaciones que les impone dicha norma.
Que en atención a ello, el artículo 15 de la referida Ley establece las
sanciones pasibles de aplicar en caso de incumplimientos por parte del
empleador.
Que la Resolución DG RENATEA Nº 110 de fecha 7 de febrero de 2013
estableció la Registración de Oficio/Automática de Empleadores y
Trabajadores Agrarios (Ley Nº 26.727) que no se encuentren inscriptos
en el RENATEA y que estén registrados y/o dados de alta ante la AFIP
como empleadores y trabajadores agrarios en alguno de los códigos de
actividad y modalidades contractuales referidos al Régimen Estatutario
aprobado por la Ley Nº 26.727, contemplados en el Anexo II de la
Resolución General Nº 2868/2010 de la AFIP, sus modificatorias o la que
en el futuro la reemplace.
Que el artículo 5 de la mencionada Resolución ordenó notificar a
empleadores y trabajadores de su inscripción, prescribiendo asimismo el
inicio del proceso sumarial tendiente a la aplicación de las multas que
correspondan a los empleadores infractores, de conformidad a las multas
tipificadas en el artículo 15 de la Ley Nº 25.191, o las que en el
futuro las reemplacen o complementen.
Que resulta necesario instituir el procedimiento aplicable para la
comprobación y juzgamiento de los incumplimientos a la Ley Nº 25.191,
que se verifiquen en virtud de la aplicación de la Resolución DG
RENATEA Nº 110 de fecha 7 de febrero de 2013.
Que en consecuencia es preciso establecer clara y taxativamente la
intervención de todas las áreas del Registro concernidas, a fin de
brindar un adecuado sustento al procedimiento administrativo que
garantice un eficaz cumplimento de los objetivos que la norma persigue.
Que el artículo 9, inciso d), de la reglamentación de la Ley Nº 25.191,
aprobada mediante Decreto Nº 300/2013, faculta al Director General a
ejecutar las medidas de orden general o particular necesarias para que
el organismo cumpla con sus fines, en tanto que en virtud de la
Resolución DG RENATEA Nº 170/12 las distintas áreas y estamentos de la
estructura organizacional con intervención en la presente medida se
hallan facultadas a implementar todas aquellas acciones que en orden a
sus respectivas competencias corresponda llevar adelante.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Registro y
Prestaciones de este Registro han tomado la intervención que les
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 8 de la Ley Nº 25.191, modificadas por la Ley Nº
26.727, y el artículo 9, inciso d), de su reglamentación, aprobada
mediante Decreto Nº 300/2013.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase el Programa de Registración de Oficio Automática
de empleadores y trabajadores agrarios, conforme lo establecido en la
Resolución DG RENATEA Nº 110 de fecha 7 de febrero de 2013.
ARTICULO 2° — Establécese que la implementación y seguimiento de las
acciones del Programa que la presente aprueba serán coordinadas por un
Comité de Control y Seguimiento integrado por la Subgerencia de
Registro y Prestaciones, la Subgerencia de Fiscalización, Subgerencia
de Recaudación y Finanzas, Subgerencia de Informática e Innovación
Tecnológica y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 3° — Dicho Comité deberá elevar de manera quincenal un informe
por escrito a la Gerencia Gestión y Políticas Públicas Territoriales,
en el cual se detalle el estado de avance de las medidas y acciones en
ejecución, como así también deberá hacer constar toda alternativa
derivada de la implementación del Programa.
ARTICULO 4° — Apruébese el Procedimiento y el circuito administrativo
aplicable al Programa de Registración de Oficio Automática de
empleadores y trabajadores agrarios, de conformidad a los criterios que
se establecen en el ANEXO que forma parte integrante de la presente
medida.
ARTICULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de junio de 2013.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO D.
MARTINI, Director General, RENATEA.
ANEXO
Artículo 1°.- Establecer que en todo lo no regulado de manera
específica por la presente Resolución, resultan de aplicación las
normas de procedimiento para la comprobación y juzgamiento de las
infracciones a la Ley Nº 25.191 y sus normas reglamentarias y
complementarias, establecidas por la Resolución Conjunta RENATRE Nº 369
y M.T.E. y S.S. Nº 379 de fecha 20 de mayo de 2005 y el procedimiento
para la impugnación de infracciones verificadas, determinado por la
Resolución RENATRE Nº 904 de fecha 21 de mayo de 2007 y sus respectivas
modificatorias y complementarias, y las que en el futuro las reemplace.
Artículo 2°.- Denomínese Acta de Constatación al instrumento labrado
por este Registro que hace plena fe a todos los efectos legales,
respecto a su contenido, salvo prueba en contrario.
Artículo 3°.- El Acta de Constatación dará plena fe de los trabajadores
y empleadores agrarios que no se encuentran inscriptos en el RENATEA y
que se hallen registrados y/o dados de alta ante la AFIP como
empleadores y trabajadores agrarios en alguno de los códigos de
actividad y modalidades contractuales referidos al Régimen Estatuario,
aprobado por la Ley Nº 26.727, contemplados en el Anexo II de la
Resolución General Nº 2868/2010 de la AFIP, sus modificatorias o la que
en el futuro la reemplace.
Artículo 4°.- Los empleadores que no habiendo tramitado la Libreta del
Trabajador Agrario incurran en infracción muy grave, conforme lo
previsto por el artículo 15 de la Ley Nº 25.191, serán pasibles de la
aplicación de las multas allí establecidas conforme la siguiente escala:
a) De 1 (uno) a 5 (cinco) trabajadores no inscriptos en el Registro
PESOS DOS MIL ($ 2.000) por cada trabajador afectado por la infracción.
b) De 6 (seis) a 20 (veinte) trabajadores no inscriptos en el Registro
PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500) por cada trabajador afectado por la
infracción.
c) Más de 21 (veintiún) trabajadores no inscriptos en el Registro PESOS
CINCO MIL ($ 5.000) por cada trabajador afectado por la infracción.
Artículo 5°.- La falta de inscripción del empleador a este Registro
reviste el carácter de infracción muy grave, siendo pasible de la
aplicación de una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).
Artículo 6°.- El empleador infractor podrá optar por el pago voluntario
del OCHENTA POR CIENTO (80%) de los importes de las multas estimadas al
momento de la apertura del sumario y hasta quince (15) días hábiles
contados a partir de la notificación de dicha apertura, de conformidad
al Procedimiento que la presente aprueba.
Artículo 7°.- Determinar que la intervención de las diversas áreas
concernidas en la aplicación de la presente Resolución será de
conformidad a las pautas que se consignan seguidamente:
I. SUBGERENCIA INFORMATICA E INNOVACION TECNOLOGICA
a) Realizar el cruce de datos, individualizando CUIT (empleador) con el
listado de CUIL (trabajadores) aportantes activos al código 97 o
cualquier otro código de actividad o modalidad contractual, conforme
Declaraciones Juradas presentadas por los empleadores ante AFIP,
correspondientes al ámbito de aplicación de este Registro, y que no se
encuentran inscriptos en RENATEA.
b) Concluido el mismo, remitir la información a la Subgerencia de Recaudación y Finanzas.
II. SUBGERENCIA RECAUDACION Y FINANZAS
a) Confeccionar una certificación del informe remitido por la
Subgerencia de Informática e Innovación Tecnológica, en la cual se
deberá dar cuenta del alta ante la AFIP como empleadores y trabajadores
y del eventual ingreso de los aportes correspondientes a los
trabajadores de la nómina, indicando fecha real de inicio de la
relación laboral, y CUIT del empleador.
b) Remitir la certificación efectuada a la Subgerencia Registro y Prestaciones.
III. SUBGERENCIA REGISTRO Y PRESTACIONES
a) Proceder a dar de alta en el padrón a los trabajadores consignados
en la nómina remitida por la Subgerencia de Recaudaciones y Finanzas,
en la cual se deberá hacer constar, fecha de alta en sistema del
Registro y la real fecha de inicio de la relación laboral.
b) Labrar el “Acta de Constatación”, indicando que dicha área procedió
a registrar a los trabajadores conforme Resolución Nº 110/2013. El acta
deberá contener la nómina de los trabajadores individualizados con CUIL.
c) Dar traslado del Acta de Constatación a la Subgerencia de Fiscalización.
IV. SUBGERENCIA DE FISCALIZACION
a) Proceder a la apertura del sumario administrativo contra el empleador infractor.
b) Realizar la intimación en la cual obre la notificación de la
inscripción de los trabajadores y empleadores agrarios y el importe de
la multa a aplicar de conformidad a la escala que la presente aprueba.
c) De producirse el pago de los importes de las multas intimadas, proceder al archivo de las actuaciones.
d) De producirse la presentación de descargo por parte del empleador
intimado, emitir el dictamen y el Proyecto de Resolución DG RENATEA
correspondiente.
e) De transcurrir los plazos normativamente establecidos sin haberse
presentado descargo por parte del empleador intimado, emitir el
dictamen y el Proyecto de la Resolución DG RENATEA correspondiente.
f) Remitir los Proyectos de Resolución para la firma de Director General.
g) Notificar al infractor de la Resolución DG RENATEA que aplica las multas.
h) Controlar los plazos de firmeza y la presentación de recursos.
i) En caso de pago de la multa impuesta archivar las actuaciones.
j) Cumplidos los plazos y de no registrarse el pago de la multa
impuesta, previo control de firmeza de la Resolución DG RENATEA,
remitir lo actuado a la Subgerencia de Asuntos Jurídicos para la
confección del correspondiente certificado de deuda para su
consiguiente ejecución judicial.
k) Ante planteo de Recurso de Revisión ante este organismo y/o Recurso
de Apelación ante el MTEySS o impugnación judicial de la multa
aplicada, remitir las actuaciones a la Subgerencia de Asuntos Jurídicos.
V. DIRECCION GENERAL
a) Evaluar y eventualmente firmar los Proyectos de Resoluciones elevadas por la Subgerencia de Fiscalización.
b) Remitir las Resoluciones a la Subgerencia de Fiscalización.
c) Suscribir los certificados de deuda que la Subgerencia de Asuntos
Jurídicos remita luego de agotadas las instancias administrativas para
el cobro de la deuda.
VI. SUBGERENCIA ASUNTOS JURIDICOS
a) Entender en los Recursos de Revisión interpuestos ante la Resolución DG RENATEA que aplica las multas.
b) Intervenir en los Recursos de Apelación presentados ante las
Resoluciones DG RENATEA que aplican las multas, para lo cual, previo
dictamen, elevará las actuaciones al MTEySS.
c) Llevar adelante la defensa del organismo para los supuestos de
impugnación judicial de las multas impuestas por Resolución DG RENATEA.
d) Elaborar el certificado de deuda para el caso que las multas
impuestas por Resoluciones DG RENATEA queden administrativamente
firmes, a efectos de iniciar su ejecución judicial.
e. 28/06/2013 N° 48256/13 v. 28/06/2013