MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
Resolución Nº 189/2013
Bs. As., 19/6/2013
VISTO el Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727, la
Ley Nº 25.191, los Decretos Nº 300 y Nº 301, ambos de fecha 21 de marzo
de 2013 reglamentarios de las citadas Leyes, el Decreto Nº 1478 de
fecha 24 de agosto de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.727 instituyó un nuevo Régimen Estatutario para los
trabajadores agrarios que se desempeñan en todo el territorio del país,
en reemplazo del Régimen establecido por la Ley Nº 22.248.
Que el Artículo 7 de la Ley Nº 25.191, modificado por el Artículo 106
de la Ley Nº 26.727, ha creado el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y
EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), como entidad autárquica en jurisdicción
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el RENATEA absorbió las funciones y atribuciones que desempeñaba el
ex REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (ex -
RENATRE).
Que dentro de las funciones del objeto del registro establecido en el
artículo 11 de la Ley 25.191 se encuentra la de controlar el
cumplimiento por parte de los trabajadores y empleadores de las
obligaciones que les impone dicha norma.
Que en atención a ello, el artículo 15 de la referida Ley establece las
sanciones pasibles de aplicar en caso de incumplimientos por parte del
empleador.
Que a fin de estimular el pago en tiempo y forma de las multas
aplicadas a empleadores que incurran en incumplimientos debidamente
verificados de conformidad con el proceso sumarial correspondiente, es
necesario establecer una política de intereses en razón de la
inobservancia en término del crédito debido a este Registro.
Que la Ley Nº 21.864, en sus artículos 7, inciso j), y 8, establece
intereses accesorios, entre los que se encuentran los intereses
resarcitorios, a los que estarán sujetas las multas firmes aplicadas
dentro del Régimen de Seguridad Social, en el supuesto de que no sean
canceladas en término.
Que el artículo 52 de la Ley Nº 11.683 prevé un interés punitorio
cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos
los créditos y multas ejecutoriadas, computable desde la interposición
de la demanda.
Que el artículo 9, inciso d), de la reglamentación de la Ley Nº 25.191,
aprobada mediante Decreto Nº 300/2013, faculta al Director General a
ejecutar las medidas de orden general o particular necesarias para que
el organismo cumpla con sus fines.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 8 de la Ley Nº 25.191, modificadas por la Ley Nº
26.727, y el artículo 9, inciso d), de su reglamentación, aprobada
mediante Decreto Nº 300/2013.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establézcase en TRES POR CIENTO (3%) mensual la tasa de
los intereses resarcitorios para las multas aplicadas por el RENATEA,
que se liquidarán a partir de encontrarse firme la Resolución que
aplica la multa y hasta el momento de interposición de demanda de
ejecución judicial de la deuda sin necesidad de interpelación alguna.
ARTICULO 2° — Establézcase en el CUATRO POR CIENTO (4%) mensual la tasa
de los intereses punitorios para las multas aplicadas por el RENATEA,
que se liquidarán a partir de la fecha de interposición de demanda.
ARTICULO 3° — Instrúyase a la Subgerencia Informática e Innovación
Tecnológica de este Registro a realizar las modificaciones pertinentes
en el Sistema Informático a los efectos del cálculo de los intereses
previsto en la presente, así como toda medida que en el marco de sus
competencias resulte necesaria para la aplicación de la presente
Resolución.
ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1° de junio de 2013.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO D.
MARTINI, Director General, RENATEA.
e. 28/06/2013 N° 48261/13 v. 28/06/2013