HIDROCARBUROS

Ley N° 21.773

Ley 20.652. Deróganse dos artículos.

Buenos Aires, 30 de maro de 1978

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE  DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Deróganse los artículos 2° y 3° de la Ley 20.652.

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA
José A. Martínez de Hoz.