MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
Disposición Nº 108/2013
Bs. As., 26/6/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0079963/2013 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 26.571, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 104 de la Ley Nº 26.571 establece que integrarán el
Consejo de Seguimiento de las elecciones primarias y nacionales los
apoderados de las agrupaciones políticas de Orden Nacional que
participen en el proceso electoral.
Que para las próximas elecciones primarias y nacionales de cargos
legislativos la participación se restringe a agrupaciones políticas de
distrito.
Que a los efectos de hacer posible la participación amplia de
agrupaciones en el Consejo de Seguimiento resulta conveniente que las
agrupaciones políticas de distrito integradas por partidos nacionales
estén representadas por apoderados de alguno de los mismos.
Que, asimismo, resulta necesario arbitrar los medios que posibiliten la
participación de aquellas agrupaciones de distrito que no deleguen su
representación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al
suscripto por el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010 y el Decreto Nº
936 del 30 de junio del 2010 y en virtud de lo establecido por el
artículo 104 de la Ley Nº 26.571 y por el Decreto Nº 938 del 30 de
junio de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Las agrupaciones políticas de distrito que oficialicen
listas de precandidatos y, oportunamente candidatos, podrán ser
representadas en el Consejo de Seguimiento de Elecciones Primarias y
Nacionales por los apoderados en el Orden Nacional de alguno de los
partidos que las integren. Tal representación deberá ser acreditada en
forma expresa.
ARTICULO 2° — Las agrupaciones políticas de distrito que opten por no
estar representadas por los apoderados en el orden nacional, podrán
designar un representante quien participará en forma presencial o
mediante comunicaciones electrónicas a cseguimiento@mininterior.gov.ar.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional
Electoral.
e. 01/07/2013 N° 48731/13 v. 01/07/2013