MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición Nº 108/2013

Bs. As., 26/6/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0079963/2013 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 26.571, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 104 de la Ley Nº 26.571 establece que integrarán el Consejo de Seguimiento de las elecciones primarias y nacionales los apoderados de las agrupaciones políticas de Orden Nacional que participen en el proceso electoral.

Que para las próximas elecciones primarias y nacionales de cargos legislativos la participación se restringe a agrupaciones políticas de distrito.

Que a los efectos de hacer posible la participación amplia de agrupaciones en el Consejo de Seguimiento resulta conveniente que las agrupaciones políticas de distrito integradas por partidos nacionales estén representadas por apoderados de alguno de los mismos.

Que, asimismo, resulta necesario arbitrar los medios que posibiliten la participación de aquellas agrupaciones de distrito que no deleguen su representación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010 y el Decreto Nº 936 del 30 de junio del 2010 y en virtud de lo establecido por el artículo 104 de la Ley Nº 26.571 y por el Decreto Nº 938 del 30 de junio de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Las agrupaciones políticas de distrito que oficialicen listas de precandidatos y, oportunamente candidatos, podrán ser representadas en el Consejo de Seguimiento de Elecciones Primarias y Nacionales por los apoderados en el Orden Nacional de alguno de los partidos que las integren. Tal representación deberá ser acreditada en forma expresa.

ARTICULO 2° — Las agrupaciones políticas de distrito que opten por no estar representadas por los apoderados en el orden nacional, podrán designar un representante quien participará en forma presencial o mediante comunicaciones electrónicas a cseguimiento@mininterior.gov.ar.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

e. 01/07/2013 N° 48731/13 v. 01/07/2013