MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 28/12

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, Bolivia y Chile y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una determinada medida arancelaria en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08, y

Que la CCM aprobó la rebaja arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario, con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 0303.53.00 - Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp., Sardinella spp), espadines (Sprattus sprattus)

Cantidad: 50.000 toneladas
Plazo: 12 meses.
Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solamente al ordenamiento jurídico interno de la Republica Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 05/II/2013.

XIX CCM EXT. - Brasilia, 05/XII/12

PABLO GRINSPUN, Director Nacional de Mercosur.

“El Acta de la XIX Reunión Extraordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), realizada el día 5 de diciembre de 2012 en la ciudad de Brasilia y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560”.