MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 649/2013

Registros Nº 499/2013 y Nº 500/2013

Bs. As., 31/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.563.997/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 5/9 del Expediente de referencia obran los Acuerdos celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes se pacta un incremento salarial y demás condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente se dispone no alcanza la estipulación contenida en la Cláusula Tercera del Acuerdo que luce a fojas 5/9, sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado.

Que asimismo debe aclararse que los compromisos asumidos en el Artículo Séptimo del texto convencional obrante a fojas 5/9 no resulta comprendido dentro del alcance de la homologación que se dicta por la presente, en tanto su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que por otra parte, y en relación con el Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio interpuesto bajo Expediente Nº 1.564.943/13, por las empresas TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, EL RAPIDO ARGENTINO COMPAÑIA DE MICROOMNIBUS SOCIEDAD ANONIMA, DUMAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PLUS ULTRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y SITA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, debe hacerse saber que la pretensión no tendrá favorable acogida, habida cuenta que desde lo formal, dicha pieza recursiva no ha sido interpuesta contra un acto administrativo emanado de esta Cartera de Estado.

Que a mayor abundamiento, debe señalarse que la estipulación contenida en el Acuerdo que constituyera materia de agravio para las recurrentes; en definitiva no quedará incluida dentro de los alcances de la homologación que se dicte.

Que en orden a ello, no corresponde hacer mérito de los fundamentos expuestos por las empresas TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, EL RAPIDO ARGENTINO COMPAÑIA DE MICROOMNIBUS SOCIEDAD ANONIMA, DUMAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PLUS ULTRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y SITA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que en consecuencia, y encontrándose cumplidos los requisitos previstos por la normativa vigente para la homologación del texto convencional traído a estudio, no se advierten impedimentos para dictar el acto administrativo de estilo.

Que los agentes negociales se encuentran legitimados para celebrar el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido, debe indicarse que el presente resultará de aplicación para el sector comprendido por la Cámara empresarial firmante.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.563.997/13.

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), obrante a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.563.997/13.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos, obrantes a fojas 2/3 y 5/9 del Expediente Nº 1.563.997/13.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.563.997/13

Buenos Aires, 05 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 649/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 5/9 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 499/13 y 500/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de mayo de 2013, siendo las 16.00 horas, la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), con domicilio constituido en Moreno 2969, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Jorge KIENER, en calidad de Secretario de Interior, con el patrocinio letrado de Abel Nicolás DE MANUELE; y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), con domicilio constituido en Avda. Julio Argentino Roca 751, piso 7° “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Marcelo Raúl LISCHET, Presidente, Juan Carlos ROMERO, Secretario, Gerardo Alberto INGARAMO, Prosecretario, y José CANO, tesorero, en adelante LAS PARTES, se reúnen con el objeto de fortalecer las tareas conjuntas integrando la MESA DE TRABAJO establecida y homologada para tal efecto.

CONSIDERACIONES PREVIAS:

Que el pasado 28 de febrero de 2013 se acordó continuar con el pago de $ 400.- para el personal de conducción y proporcional para el resto de las categorías de la actividad, que fueran inicialmente reconocidos el 12 de septiembre de 2012 entre la FATAP y la UTA, ambas signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 (exp. Nº 1489021/12), habiéndose abonado por el sector empresario todos los pagos correspondientes de forma ininterrumpida.

Que en virtud de que el pasado 25 de abril de 2013, LAS PARTES acordaron incrementos escalonados para la pauta 2013, y los montos conformados se establecieron considerando la incorporación de los $ 400.-, por lo que de ello deben fijarse las nuevas escalas salariales que den continuidad a tal importe LAS PARTES vienen a suscribir la presente Acta con el objeto de acordar lo siguiente:

a) Incorporar los citados $ 400.- en el acápite 1 de las consideraciones, para el personal de conducción y proporcional para el resto de las categorías de la actividad, con carácter de remunerativos a partir del 1 de abril de 2013, reemplazando el presente el acuerdo al del 28 de febrero de 2013, del cual ya se abonaron íntegramente los meses de enero a marzo.

b) LAS PARTES acuerdan y solicitan que los fondos correspondientes de subsidios necesarios para el presente acuerdo se adicionen íntegramente a los ya percibidos por la SECRETARIA DE TRANSPORTE en base a la cantidad de agentes de cada empresa conforme los criterios de fiscalización que esa cartera de Estado

c) La UTA manifiesta que, dada la situación existente en el ámbito de la Ciudad de Córdoba, y que se traduce en una modalidad diferencial en la determinación del salario para una misma categoría de trabajadores, solicita se instrumenten los mecanismos administrativos para establecer un mismo criterio, forma de aplicación y/o incidencia de la nueva escala salarial, distinta a la que actualmente se aplica en la mencionada ciudad, en un término no mayor a los 7 días.

d) LAS PARTES solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social su correspondiente homologación.

En este estado, y no siendo para más a las 18.00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes abril de 2013, siendo las 19:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante el Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE (ST) lo hacen los señores Edgardo Omar COLOMBINI, Subsecretario de Transporte Automotor, Gerardo A. OTERO, Subsecretario de Gestión Administrativa del Transporte y César Daniel DOMINGUEZ, Director Nacional de Transporte Automotor de la Subsecretaría de Transporte Automotor lo hace, en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio en Moreno Nº 2969 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los señores Daniel DOMINGUEZ, Secretario Adjunto, Jorge KIENER, Secretario de Interior, Oscar MATA, Secretario de Asuntos Gremiales, con el patrocinio letrado del Doctor Abel DE MANUELE, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), lo hacen los señores Marcelo LISCHET (MI 08.441.196), presidente, Juan Carlos ROMERO (MI 13.516.864), Secretario, conjuntamente con José CANO (Ml 10.926.335), Tesorero y Gerardo INGARAMO (MI 14.830.817) con el patrocinio letrado del Doctor Gastón DE LA FARE.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se procede a conceder el uso de la palabra a las partes comparecientes quienes manifiestan: que desde el 31 de diciembre del año 2012 se encuentra vencido el acuerdo salarial acordado en paritarias entre la FATAP y la U.T.A., ambas signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73. Que en virtud de ello deben fijarse las nuevas pautas salariales para el año 2013 para las empresas que prestan servicios en el interior país con expresa exclusión de aquellas que lo realizan en la llamada Area Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), motivo por el cual las Partes arriban al siguiente acuerdo:

1) Otorgar, por los meses de enero, febrero y marzo del corriente año, una suma fija y proporcional al tiempo trabajado, de carácter no remunerativo de pesos tres mil ochocientos trece ($ 3813) para el conductor de corta y media distancia y una cifra proporcional para cada categoría profesional de los trabajadores incluidos en el CCT 460/73. Esta suma será abonada en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos mil doscientos setenta y uno ($ 1271) los días 20 de junio, 20 de julio y 20 de agosto del 2013 (si alguno de ellos fuera inhábil se abonará el día posterior).

2) Incrementar el salario básico conformado para la categoría de conductor de corta y media distancia y una suma proporcional para el resto de las categorías de los trabajadores incluidos en el CCT 460/73, a partir del 1ro. de abril del 2013 en la suma de pesos un mil seiscientos veintitrés ($ 1623).

3) LAS PARTES ACUERDAN que las sumas pactadas en el presente serán abonadas en la medida que las empresas obligadas reciban el correspondiente incremento tarifario y/o las compensaciones económicas que a continuación se indican. Teniendo en cuenta lo acordado en la presente acta y para el mantenimiento del equilibrio económico financiero de las concesiones, las cámaras integrantes de FATAP reconocen que cada jurisdicción deberá adoptar una política tarifaria concordante con la que establezca el Gobierno Nacional para el AMBA, en el marco en lo establecido por la Resolución MIT Nº 422/2012 y sus modificatorias, para la cobertura de los mayores costos salariales, esto es, la determinación de nuevas tarifas por parte de cada jurisdicción en la medida que resulte necesario para cubrir la porción del incremento salarial no reconocido a través de mayores compensaciones tarifarias. Comprometiéndose el Estado Nacional aplicar al respecto un criterio uniforme referido a las compensaciones tarifarias para el AMBA y el interior del país.

4) Además se acuerda adecuar los importes que en concepto de reintegro de gastos/viáticos (artículo 106 LCT), que se vienen abonando en cada jurisdicción para trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, los que se incrementarán en un veintitrés por ciento (23%) por cada día efectivamente trabajado a partir del 1ro. de abril del presente año.

5) LAS PARTES se comprometen a conformar una MESA DE TRABAJO permanente para analizar la evolución del sector transporte, como así también todas las pautas de naturaleza laboral y salarial respecto al mismo, la que comenzará a funcionar a partir del quinto día hábil de la suscripción de la presente.

6) En relación a la cuota de solidaridad, las partes establecen para todos los beneficiarios de este acuerdo salarial un aporte solidario obligatorio equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas salariales. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a la Unión Tranviarios Automotor compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la Unión Tranviarios Automotor oportunamente les comunicara. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de este acuerdo, este aporte solidario deberá abonarse hasta el día 15 del mes siguiente al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de las cuotas y contribuciones de la Ley Nº 24.642.

7) Dado que la Federación Argentina de Transportadores por Automotor de Pasajeros (FATAP) presta un efectivo servicio representado integralmente los intereses de los empleadores comprendidos en el ámbito territorial y personal de aplicación del CCT Nº 460/73, y ante la necesidad de generar recursos genuinos que le permitan llevar adelante las acciones y actividades que posibiliten la defensa y el desarrollo del sector mediante acciones de naturalezas tales como capacitación técnica y profesional, preparación de estadísticas, informes y estudios necesarios para la defensa de los interés de sus representados tendientes a la profesionalización del debate y dando asistencia integrar a sus empleados así como actividades educativas, culturales, recreativas, etc. Con los fines y objetivos expuestos se instituye a partir de la homologación de este acuerdo una contribución equivalente al medio por ciento (0.5%) mensual del total de las remuneraciones que correspondan abonar al personal de la actividad regulada por el CCT Nº 460/73 y que presten servicios de corta y/o media y/o larga distancia provinciales con exclusión de las empresas que prestan servicios en el Area Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). Las sumas recaudadas por la FATAP en este concepto será coparticipadas de la siguiente manera: a) el 60% será derivada a la FATAP; b) el 35% será destinado a las entidades del interior del país afiliadas a la FATAP donde se aplique el CCT Nº 460/73 y c) el 5% restante se destinará a un fondo de reserva que constituirá la FATAP. La contribución será calculada sobre la totalidad de los salarios que cada empleador considerará para el pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social. El pago de la contribución se efectuará mediante depósito bancario, utilizándose las boletas que a tales fines disponga la FATAP. El depósito deberá ser realizado en el mismo plazo que las normas vigentes estipulan para el cumplimiento del pago de los aportes a la seguridad social. FATAP abrirá una cuenta recaudadora en el Banco de la Nación Argentina, casa matriz y/o en la que en el futuro designe. En dicha cuenta se acreditarán todos los depósitos sin distinción de causa, es decir, aquellos que se efectúen por motivos de pagos normales o de los que se originen por la liquidación de moras ya sea por acuerdo judiciales o extrajudiciales. Los pagos serán pagos únicamente cuando se efectuara por depósitos bancarios en la entidad antes mencionada, o en su defecto aquellos por los que extienda recibo la FATAP. Asimismo sólo se considerarán válidos los certificados de libre de deuda que sean extendidos por la FATAP en ocasión de tramitarse transferencia de fondos de comercio de establecimientos del sector empleador y toda otra transacción que implique la obligación de emitir este tipo de certificado, quedando en consecuencia la entidad empleadora facultada para cursar las pertinentes oposiciones que autoriza la legislación vigente, y aplicar las liquidaciones de deuda que correspondan. F.A.T.A.P. tendrá a su cargo a través de una Oficina Recaudadora creada al efecto la gestión recaudatoria, pudiendo ejercer toda acción legal, judicial o extrajudicial para exigir el pago de las contribuciones no ingresadas, hallándose autorizada para reclamar la contribución con más actualizaciones, e intereses y celebrar acuerdos judiciales y/o extrajudiciales. La FATAP, a través de sus órganos estatutarios, reglamentará la distribución antes indicada así como la percepción y cobranza de la contribución aquí instituida.

8) La Entidad Sindical presta conformidad con la contribución establecida en el punto 7) precedentemente por la FATAP.

9) A su vez la UTA manifiesta que el presente acuerdo es producto del compromiso y voluntad de las partes y la predisposición al diálogo y búsqueda de soluciones, a las controversias planteadas demostrados, tanto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de la Secretaría de Transporte. Ello es demostrativo que con una política participativa y activa del Estado Nacional podemos constituir al servicio público de transporte de personas por ómnibus, en un sistema que responda a las expectativas y necesidades de los usuarios de todo el país.

10) La FATAP manifiesta que la política de compensaciones tarifarias aplicadas por el Gobierno Nacional ha permitido en el interior del país un desarrollo equilibrado del transporte, que beneficia a los sectores de menores recursos que lo utilizan.

11) El presente acuerdo entrará en vigencia con posterioridad a la homologación del mismo, la que se solicita en este acto.

No siendo para más, a las 21.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.