ENERGIA Y COMBUSTIBLES NACIONALIZACION
Ley N° 14.773
Estará cargo de Y.P.F., Gas del Estado y Yacimientos Carboníferos
Fiscales lo concerniente a hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos,
prohibiéndose el otorgamiento de nuevas concesiones.
Sancionada: noviembre 10 de 1958.
Promulgada: noviembre 12 de 1958.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO1° -
Los
yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos existentes en
el territorio de la República Argentina y los de su plataforma submarina son bienes exclusivos, imprescriptibles e inalienables del
Estado Nacional. Las Provincias en cuyo territorio se encuentren y el
Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas
del Atlántico Sur, tendrán sobre su producido la participación que les
corresponda de acuerdo con lo determinado por la presente ley.
ARTICULO 2° -
Las
actividades del Estado nacional referentes al estudio, exploración,
explotación, industrialización, transporte y comercialización de dichos
hidrocarburos, estarán cargo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Gas
del Estado y Yacimientos Carboníferos Fiscales, que a tal efecto,
gozarán de plena autarquía, tendrán las facultades determinadas en su
régimen orgánico y ejercerán sus atribuciones en todo el territorio
nacional. Las provincias integrarán los organismos directivos
superiores de estas entidades.
ARTICULO 3° - Los derechos
existentes a favor de particulares al primero de mayo de 1958 sobre los
yacimientos y actividades mencionados en los artículos anteriores,
serán respetados.
ARTICULO 4° - Queda prohibido
en todo el territorio nacional el otorgamiento de nuevas concesiones
que recaigan sobre los yacimientos de hidrocarburos a que se refiere la
presente ley, así como también la celebración de cualquier otro
contrato, sea cual fuere su denominación, que contenga cláusulas
lesivas de nuestra independencia económica o que de cualquier modo
pudiera gravitar en la autodeterminación de la Nación.
ARTICULO 5° - El Estado
Nacional reconoce y garantiza a las provincias en cuyo territorio se
encuentren yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, y
al Territorio Nacional de Tierra de Fuego, Antártida Argentina e Islas
del Atlántico Sur, una participación igual al 50% del producido
neto de la explotación correspondiente. Esta explotación tendrá
vigencia hasta tanto Yacimientos Petrolíferos Fiscales haya explorado
suficientemente el territorio argentino, en cuya oportunidad podrá
aumentarse la misma por la pertinente reforma legislativa.
ARTICULO 6° - Yacimientos
Petrolíferos Fiscales, Gas del Estado y Yacimientos Carboníferos
Fiscales construirán un fondo especial destinado a financiar el estudio
y exploración de yacimientos de hidrocarburos en los territorios aún no
explorados.
ARTICULO 7° - Los bienes y
actividades de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Gas del Estado y
Yacimientos Carboníferos Fiscales quedan exentos de toda clase de
gravámenes, impuestos y tasas de carácter nacional, provincial, y
municipal, actuales y futuros. Laa contribuciones de mejoras por obras
efectivamente realizadas y las tasas retributivas de servicios
realmente prestados no están comprendidas en la exención.
ARTICULO 8° - Declárase de
urgente necesidad nacional el aumento de la produción de hidrocarburos
y de sus dervados, a los fines del autoabastecimiento del país. Las
inversiones destinadas a ese objeto tendrán prioridad en la aplicación
de los recursos del Eestado.
ARTICULO 9° - Hasta tanto la
liquidación del 50% sobre la explotación a que se refiere el artículo
5° alcance un monto igual al que perciben las provincias, conforme al
régimen legal vigente a la fecha de la promulgación de la presente ley,
Yacimientos Petrolíferos Fiscales continuará abonándoles la regalía del
12% del producto bruto, la que nunca podrá ser inferior a la
liquidación resultante de este porcentaje.
ARTICULO 10. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 10 de noviembre de 1958.
J. M. GUIDO F. F. MONJARDIN
Luis A. Viscay Eduardo T. Oliver
Registrada bajo el número 14.773