ENERGIA Y COMBUSTIBLES  NACIONALIZACION

Ley N° 14.773

Estará cargo de Y.P.F., Gas del Estado y Yacimientos Carboníferos Fiscales lo concerniente a hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos, prohibiéndose el otorgamiento de nuevas concesiones.

Sancionada: noviembre 10 de 1958.
Promulgada: noviembre 12 de 1958.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO1° - Los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos existentes en el territorio de la República Argentina y los de su plataforma submarina son bienes exclusivos, imprescriptibles e inalienables del Estado Nacional. Las Provincias en cuyo territorio se encuentren y el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur, tendrán sobre su producido la participación que les corresponda de acuerdo con lo determinado por la presente ley.

ARTICULO 2° - Las actividades del Estado nacional referentes al estudio, exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de dichos hidrocarburos, estarán cargo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Gas del Estado y Yacimientos Carboníferos Fiscales, que a tal efecto, gozarán de plena autarquía, tendrán las facultades determinadas en su régimen orgánico y ejercerán sus atribuciones en todo el territorio nacional. Las provincias integrarán los organismos directivos superiores de estas entidades.   

ARTICULO 3° - Los derechos existentes a favor de particulares al primero de mayo de 1958 sobre los yacimientos y actividades mencionados en los artículos anteriores, serán respetados.

ARTICULO 4° - Queda prohibido en todo el territorio nacional el otorgamiento de nuevas concesiones que recaigan sobre los yacimientos de hidrocarburos a que se refiere la presente ley, así como también la celebración de cualquier otro contrato, sea cual fuere su denominación, que contenga cláusulas lesivas de nuestra independencia económica o que de cualquier modo pudiera gravitar en la autodeterminación de la Nación.

ARTICULO 5° - El Estado Nacional reconoce y garantiza a las provincias en cuyo territorio se encuentren yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, y al Territorio Nacional de Tierra de Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur, una participación igual al 50%  del producido neto de la explotación correspondiente. Esta explotación tendrá vigencia hasta tanto Yacimientos Petrolíferos Fiscales haya explorado suficientemente el territorio argentino, en cuya oportunidad podrá aumentarse la misma por la pertinente reforma legislativa.

ARTICULO 6° - Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Gas del Estado y Yacimientos Carboníferos Fiscales construirán un fondo especial destinado a financiar el estudio y exploración de yacimientos de hidrocarburos en los territorios aún no explorados.

ARTICULO 7° - Los bienes y actividades de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Gas del Estado y Yacimientos Carboníferos Fiscales quedan exentos de toda clase de gravámenes, impuestos y tasas de carácter nacional, provincial, y municipal, actuales y futuros. Laa contribuciones de mejoras por obras efectivamente realizadas y las tasas retributivas de servicios realmente prestados no están comprendidas en la exención.

ARTICULO 8° - Declárase de urgente necesidad nacional el aumento de la produción de hidrocarburos y de sus dervados, a los fines del autoabastecimiento del país. Las inversiones destinadas a ese objeto tendrán prioridad en la aplicación de los recursos del Eestado.

ARTICULO 9° - Hasta tanto la liquidación del 50% sobre la explotación a que se refiere el artículo 5° alcance un monto igual al que perciben las provincias, conforme al régimen legal vigente a la fecha de la promulgación de la presente ley, Yacimientos Petrolíferos Fiscales continuará abonándoles la regalía del 12% del producto bruto, la que nunca podrá ser inferior a la liquidación resultante de este porcentaje.

ARTICULO 10. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 10 de noviembre de 1958.

  J. M. GUIDO            F.  F.  MONJARDIN

 Luis A. Viscay           Eduardo T. Oliver

Registrada bajo el número 14.773