SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 299/2013
Créase el Sistema Federal Integrado de
Registros de Aplicadores de Productos Fitosanitarios.
Bs. As., 26/6/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0106499/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto
de 1963, los Decretos Nros. 1585 del 19 de diciembre de 1996 y 825 del
10 de junio de 2010, la Disposición Conjunta Nº 253 del 6 de octubre de
1964 de las entonces Direcciones de Lucha Contra las Plagas y de
Acridiología, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963 establece para las
personas físicas o jurídicas que se dediquen a realizar trabajos de
lucha contra las plagas, por cuenta de terceros ya sea en forma aérea o
terrestre, la obligación de inscribirse en el registro que crea para
tal fin, hoy a cargo de la Dirección Nacional de Agroquímicos,
Productos Veterinarios y Alimentos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, establece las competencias del
citado Servicio Nacional señalando entre sus objetivos el de prevenir,
controlar y/o erradicar las plagas y enfermedades que afecten a los
vegetales, implementando y promoviendo las acciones sanitarias en todo
el país.
Que como responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de
Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos se encuentra la de
entender, en el ámbito federal, en la elaboración, aplicación y
seguimiento de las normas que hacen a la producción, comercialización y
uso de productos agroquímicos utilizados para la producción agrícola y
el control de plagas, como así también en la planificación,
programación y coordinación de programas de tales productos y sus usos.
Que por su parte, la mayoría de las provincias cuentan con
reglamentación inherente al tema, mucho más moderna que la nacional, y
administran Registros de Aplicadores cuyos requisitos incluyen, entre
otros, la necesidad de capacitación de los operadores, el control de
equipos y restricciones climáticas (velocidad del viento y humedad) y
geográficas en consideración a la existencia de escuelas, hospitales y
población, en las zonas próximas a las aplicaciones. También las
limitan con relación a cursos de agua y apiarios, resultando entre
ellos bastante homogéneos.
Que en los casi CINCUENTA (50) años transcurridos desde la creación del
Registro Nacional de Aplicadores a la fecha, las superficies agrícolas
de la REPUBLICA ARGENTINA se han incrementado considerablemente, como
así también la frecuencia de las aplicaciones y el número de empresas
que operan en las distintas regiones del país, por lo que resulta
imprescindible replantearse el tema.
Que la utilización efectiva y segura de los productos fitosanitarios
exige el seguimiento y control local de los aplicadores para garantizar
que los productos aplicados estén inscriptos en el Registro Nacional de
Terapéutica Vegetal, que se cumpla con las instrucciones del marbete,
con las recomendaciones del profesional responsable del tratamiento, y
que se respeten las restricciones impuestas por la normativa vigente en
el lugar de la aplicación, para evitar daños a la salud de las
personas, animales, plantas y al ambiente.
Que en un país con más de VEINTE (20) millones de hectáreas sembradas,
los aspectos técnicos anteriormente expresados, tienen un componente
local de seguimiento muy importante, debido a que cada región, cultivo,
producto, condiciones climáticas, práctica de labranza, etc., tienen
particulares características que influyen para determinar la correcta
metodología de aplicación.
Que la presente resolución para los Registros de Aplicadores, debatida
y consensuada en el seno de la Comisión Federal Fitosanitaria, Organo
Asesor del Consejo Federal Agropecuario en materia de protección
vegetal, permitirá articular integrando a las provincias y reconociendo
las capacidades preexistentes. Asimismo, implica una filosofía de
apertura y de inclusión que dará más transparencia a las actividades
que nos ocupan, teniendo en cuenta el desarrollo sustentable.
Que la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y
Alimentos ha tomado la debida intervención, propiciando el dictado de
la presente norma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular al
respecto.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud
de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, incisos f) y h) del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA RESUELVE:
Artículo 1° — Sistema Federal
Integrado de Registros de Aplicadores de Productos Fitosanitarios. Se
crea el Sistema Federal Integrado de Registros de Aplicadores de
Productos Fitosanitarios. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) creará y mantendrá actualizada una Base Unica
de Datos, que tendrá carácter público, con la información aportada por
los Registros Provinciales (CUIT, razón social, número de inscripción,
categoría: aérea o terrestre).
Art. 2° — Transferencia de
inscripciones. La Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos
Veterinarios y Alimentos transferirá a los Registros Provinciales las
inscripciones que, a la fecha de su implementación, existan en el
Registro Nacional, de acuerdo a los domicilios de las empresas
registradas, y tendrá a su cargo el Sistema creado por el Artículo 1°
de la presente resolución.
Art. 3° — Desarrollo del
Módulo
vía web. El SENASA desarrollará un módulo vía web en los términos del
Anexo que forma parte de la presente resolución, que permita a cada una
de las provincias la gestión de su Registro.
Art. 4° — Acciones conjuntas de
capacitación. Los actores del Sistema Federal Integrado de Registros de
Aplicadores deben desarrollar acciones conjuntas de capacitación,
destinadas a los aplicadores, a los usuarios y a la población en
general, tendientes a generar usos responsables de los productos
fitosanitarios.
Art. 5° — Invitación de
adhesión al Sistema Federal. Se invita a los Organismos competentes
Provinciales a adherirse al Sistema Federal Integrado de Registros de
Aplicadores.
Art. 6° — Anexo. Se aprueba el
Anexo que forma parte integrante de la presente resolución en el cual
se detalla el “Desarrollo del Módulo vía web”.
Art. 7° — Incorporación. Se
debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta,
Título I, Capítulo VI, Sección 1a del Indice Temático del Digesto
Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del citado
Servicio Nacional y su complementaria Nº 913 del 22 de diciembre de
2010.
Art. 8° — Abrogación. Se abroga
la Disposición Conjunta Nº 253 del 6 de octubre de 1964 de las entonces
Direcciones de Lucha Contra las Plagas y de Acridiología.
Art. 9° — Vigencia. La presente
resolución entrará en vigencia a los CIENTO VEINTE (120) días corridos
contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — De forma.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Marcelo S. Míguez.