Secretaría de Empleo

SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO

Resolución 1504/2013

Resolución N° 1423/2011 del MTES y S. Personas relevadas como víctimas de prácticas de explotación sexual o de trata de personas. Extiéndese cobertura.

Bs. As., 27/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.551.229/2013, la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326, la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas Nº 26.364 y su modificatoria Nº 26.842, el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y modificatorias, y Nº 1.423 del 14 de noviembre de 2011, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.100 del 18 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 336/2006 se instituyó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a trabajadoras y trabajadores desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos independientes.

Que el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO prevé la asignación de una prestación dineraria mensual para trabajadoras y trabajadores desocupados, el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de permanencia en el mismo y la participación de la trabajadora o el trabajador en acciones de formación profesional, de certificación de estudios formales, de entrenamiento para el trabajo, de orientación y apoyo a la búsqueda de empleo, y de asistencia a la inserción laboral, bajo relación de dependencia o en forma autónoma.

Que el Decreto Nº 336/2006, en su artículo 2°, estableció que una primera etapa el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO estaría destinado a las y los participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a extender su cobertura a otras personas en situación desempleo.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/2006, y sus modificatorias, se establecieron las condiciones de acceso y lineamientos generales del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.100/2012 se aprobó el Reglamento del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.

Que por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.423/2011 se extendió la posibilidad de acceder a la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO a los trabajadores y trabajadoras relevados como víctimas de prácticas de trata de personas durante procedimientos de fiscalización laboral y/o por intermedio de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de trata, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por el artículo 3º de la citada Resolución se facultó a esta Secretaría a dictar normas complementarias y de aplicación vinculadas con la extensión de la cobertura del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO antes referida.

Que el análisis de la experiencia colectada desde el dictado de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.423/2011, permite observar la necesidad de ampliar el alcance de dicha medida a todas las víctimas de prácticas de trata de personas, independientemente de su procedimiento o medio de detección y comprendiendo a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad vinculada a la prostitución.

Que el artículo 2° de la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas Nº 26.364, modificado por la Ley Nº 26.842, define como trata de personas al ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países.

Que el citado artículo 2°, en su inciso, c), describe como un supuesto de explotación, a la promoción, facilitación o comercialización de la prostitución ajena o de cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos.

Que tanto el padecimiento de prácticas de explotación sexual en los términos antes descriptos, como el ejercicio de la prostitución, se encuentra relacionado, en la mayoría de los casos, a condicionantes socioeconómicos, de género o de identidad sexual.

Que la pobreza profundiza las desigualdades y restringe el ejercicio de una ciudadanía plena y de los derechos humanos.

Que en este sentido, entre las mujeres y travestis femeninas en situación de pobreza se incrementa la vulnerabilidad social y el riesgo de ser víctimas de prácticas y redes de trata de personas.

Que en consecuencia, toda medida que facilite la integración socio laboral de la población en situación de riesgo o vulnerabilidad frente a estas prácticas, como lo es posibilitar su acceso a la cobertura y prestaciones del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, contribuirá a remover las condiciones que favorecen su captación por redes de explotación sexual.

Que asimismo, para una aplicación eficaz de dicha medida, es necesario integrar en su ejecución a organismos públicos nacionales, provinciales o municipales y a organizaciones no gubernamentales con trayectoria en la temática o en la atención de esta población.

Que por lo expuesto, resulta pertinente extender el alcance del artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.423/2011 y posibilitar el acceso a las prestaciones del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO a toda aquella persona que sea relevada como víctima de prácticas de explotación sexual o de trata de personas, o en situación de vulnerabilidad vinculada a la prostitución, por un organismo público nacional, provincial o municipal o por una organización de la sociedad civil con trayectoria en la temática o en la atención de esta población.

Que por la presente medida se brindará a las personas destinatarias la oportunidad de acceder a actividades de capacitación y de desarrollar de un proyecto ocupacional, así como también se les permitirá disponer de herramientas de apoyo para su inserción en empleos de calidad o para emprender una actividad productiva independiente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.423/2011.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE EMPLEO
RESUELVE:

Artículo 1° — Extiéndese el alcance del artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.423/2011 a toda persona relevada como víctima de prácticas de explotación sexual o de trata de personas, o en situación de vulnerabilidad vinculada a la prostitución, por un organismo público nacional, provincial o municipal, o por una organización no gubernamental con trayectoria en la temática o en la atención de esta población.

Art. 2° — Las personas relevadas e informadas a esta Secretaría por organismos públicos u organizaciones no gubernamentales en el marco de lo establecido por el artículo precedente, serán registradas, previo análisis de su pertinencia, en la Plataforma Informática de la Red Servicios de Empleo como destinatarias de la cobertura del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO y podrán iniciar, en forma personal, el trámite de inscripción al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO ante la Oficina de Empleo, correspondiente a su domicilio.

Art. 3° — Todos los actores que intervengan en procedimientos vinculados con la participación en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO de las personas comprendidas en la presente medida, deberán observar las obligaciones de confidencialidad previstas por la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326 y de protección a la privacidad e identidad de las víctimas de la trata de personas establecida por el artículo 8° de la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas Nº 26.364.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.