Secretaría de Empleo
SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO
Resolución 1504/2013
Resolución N° 1423/2011 del MTES y S.
Personas relevadas como víctimas de prácticas de explotación sexual o
de trata de personas. Extiéndese cobertura.
Bs. As., 27/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.551.229/2013, la Ley de Protección de Datos
Personales Nº 25.326, la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de
Personas y Asistencia a sus Víctimas Nº 26.364 y su modificatoria Nº
26.842, el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo
de 2006 y modificatorias, y Nº 1.423 del 14 de noviembre de 2011, la
Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.100 del 18 de junio de 2012,
y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 336/2006 se instituyó el SEGURO DE CAPACITACION Y
EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a
trabajadoras y trabajadores desocupados en la búsqueda activa de
empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su
inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos
independientes.
Que el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO prevé la asignación de una
prestación dineraria mensual para trabajadoras y trabajadores
desocupados, el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de
permanencia en el mismo y la participación de la trabajadora o el
trabajador en acciones de formación profesional, de certificación de
estudios formales, de entrenamiento para el trabajo, de orientación y
apoyo a la búsqueda de empleo, y de asistencia a la inserción laboral,
bajo relación de dependencia o en forma autónoma.
Que el Decreto Nº 336/2006, en su artículo 2°, estableció que una
primera etapa el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO estaría destinado a
las y los participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y facultó al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a extender su
cobertura a otras personas en situación desempleo.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 502/2006, y sus modificatorias, se establecieron las
condiciones de acceso y lineamientos generales del SEGURO DE
CAPACITACION Y EMPLEO.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.100/2012 se aprobó el Reglamento del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.
Que por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.423/2011 se extendió la posibilidad de
acceder a la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO
a los trabajadores y trabajadoras relevados como víctimas de prácticas
de trata de personas durante procedimientos de fiscalización laboral
y/o por intermedio de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las
Personas Damnificadas por el Delito de trata, dependiente del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que por el artículo 3º de la citada Resolución se facultó a esta
Secretaría a dictar normas complementarias y de aplicación vinculadas
con la extensión de la cobertura del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO
antes referida.
Que el análisis de la experiencia colectada desde el dictado de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
1.423/2011, permite observar la necesidad de ampliar el alcance de
dicha medida a todas las víctimas de prácticas de trata de personas,
independientemente de su procedimiento o medio de detección y
comprendiendo a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad
vinculada a la prostitución.
Que el artículo 2° de la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de
Personas y Asistencia a sus Víctimas Nº 26.364, modificado por la Ley
Nº 26.842, define como trata de personas al ofrecimiento, la captación,
el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de
explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia
otros países.
Que el citado artículo 2°, en su inciso, c), describe como un supuesto
de explotación, a la promoción, facilitación o comercialización de la
prostitución ajena o de cualquier otra forma de oferta de servicios
sexuales ajenos.
Que tanto el padecimiento de prácticas de explotación sexual en los
términos antes descriptos, como el ejercicio de la prostitución, se
encuentra relacionado, en la mayoría de los casos, a condicionantes
socioeconómicos, de género o de identidad sexual.
Que la pobreza profundiza las desigualdades y restringe el ejercicio de una ciudadanía plena y de los derechos humanos.
Que en este sentido, entre las mujeres y travestis femeninas en
situación de pobreza se incrementa la vulnerabilidad social y el riesgo
de ser víctimas de prácticas y redes de trata de personas.
Que en consecuencia, toda medida que facilite la integración socio
laboral de la población en situación de riesgo o vulnerabilidad frente
a estas prácticas, como lo es posibilitar su acceso a la cobertura y
prestaciones del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, contribuirá a remover
las condiciones que favorecen su captación por redes de explotación
sexual.
Que asimismo, para una aplicación eficaz de dicha medida, es necesario
integrar en su ejecución a organismos públicos nacionales, provinciales
o municipales y a organizaciones no gubernamentales con trayectoria en
la temática o en la atención de esta población.
Que por lo expuesto, resulta pertinente extender el alcance del
artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.423/2011 y posibilitar el acceso a las
prestaciones del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO a toda aquella persona
que sea relevada como víctima de prácticas de explotación sexual o de
trata de personas, o en situación de vulnerabilidad vinculada a la
prostitución, por un organismo público nacional, provincial o municipal
o por una organización de la sociedad civil con trayectoria en la
temática o en la atención de esta población.
Que por la presente medida se brindará a las personas destinatarias la
oportunidad de acceder a actividades de capacitación y de desarrollar
de un proyecto ocupacional, así como también se les permitirá disponer
de herramientas de apoyo para su inserción en empleos de calidad o para
emprender una actividad productiva independiente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.423/2011.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1° — Extiéndese el
alcance del artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.423/2011 a toda persona relevada como
víctima de prácticas de explotación sexual o de trata de personas, o en
situación de vulnerabilidad vinculada a la prostitución, por un
organismo público nacional, provincial o municipal, o por una
organización no gubernamental con trayectoria en la temática o en la
atención de esta población.
Art. 2° — Las personas
relevadas e informadas a esta Secretaría por organismos públicos u
organizaciones no gubernamentales en el marco de lo establecido por el
artículo precedente, serán registradas, previo análisis de su
pertinencia, en la Plataforma Informática de la Red Servicios de Empleo
como destinatarias de la cobertura del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO
y podrán iniciar, en forma personal, el trámite de inscripción al
SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO ante la Oficina de Empleo,
correspondiente a su domicilio.
Art. 3° — Todos los actores que
intervengan en procedimientos vinculados con la participación en el
SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO de las personas comprendidas en la
presente medida, deberán observar las obligaciones de confidencialidad
previstas por la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326 y de
protección a la privacidad e identidad de las víctimas de la trata de
personas establecida por el artículo 8° de la Ley de Prevención y
Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas Nº 26.364.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.