Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
DEUDA PUBLICA
Resolución Conjunta 126/2013 y 24/2013
Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos. Características.
Bs. As., 17/5/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0099654/2013 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificaciones, la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2013, el Decreto Nº 1.344 de
fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta Nº 205 de la
SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5
de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que la Ley Nº 26.784 en su Artículo 32 autoriza, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los
entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y
destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y
autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de
Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las
operaciones de crédito público correspondientes a la Administración
Central.
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de
la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas
pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Que en el marco de la programación financiera para el presente
ejercicio se ha acordado con las autoridades del INSTITUTO DE AYUDA
FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES la suscripción de
UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta
operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la
Planilla Anexa al Artículo 32 de la Ley Nº 26.784.
Que por el Artículo 3° de la Resolución Conjunta Nº 205 de la
SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5
de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se
aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación
de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local,
que obran como Anexo a la misma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 32 de la Ley Nº 26.784 y el Decreto Nº 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO
DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Dispónese la
emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES
MILITARES, con vencimiento el día 16 de mayo de 2014, por un monto de
PESOS VALOR NOMINAL TRESCIENTOS MILLONES ($ V.N. 300.000.000), de
acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: 17 de mayo de 2013.
Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido
en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 3° de la
Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la
SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Plazo: TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (364) días.
Intereses: devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a
BADLAR más un margen de CIEN (100) puntos básicos, pagaderos
trimestralmente el 16 de agosto de 2013, 15 de noviembre de 2013, 14 de
febrero de 2014 y el 16 de mayo de 2014, y se calcularán sobre la base
de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días
que tiene cada año. Si el vencimiento de un cupón no fuere un día
hábil, la fecha de pago del mismo será el día hábil inmediato posterior
a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la
fecha de efectivo pago. La tasa BADLAR se determinará como el promedio
aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de
más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) —BADLAR promedio bancos privados—,
calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA desde DIEZ (10) días hábiles
antes del inicio de cada cupón hasta DIEZ (10) días hábiles antes del
vencimiento de cada cupón.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(B.C.R.A.).
Negociación: la Letra del Tesoro no será transferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante
transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular
de la cuenta de registro en dicha Institución.
Art. 2° — Autorízase al
Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al
Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al
Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de
Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la
Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación
necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el
Artículo 1° de la presente medida.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Adrián Cosentino.